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La Comunidad de Madrid pide al Tribunal de Cuentas que no investigue el ático del Gobierno de Ayuso: “Se ajusta a la legalidad”

19 October 2026 at 17:28

La Comunidad de Madrid pide al Tribunal de Cuentas que no investigue el ático del Gobierno de Ayuso: “Se ajusta a la legalidad”

El Ejecutivo regional presenta sus alegaciones al órgano fiscalizador y reclama el archivo de las denuncias presentadas por PSOE y Más Madrid

La jueza pregunta a la Fiscalía si es competente para investigar el ático de lujo que compró el Gobierno de Ayuso

La Comunidad de Madrid ha solicitado al Tribunal de Cuentas que archive las denuncias presentadas por PSOE y Más Madrid y no abra una investigación para indagar en la adquisición por parte del Gobierno regional de un ático de lujo en el barrio de Chamberí por 6,3 millones de euros. Fuentes del Ejecutivo regional sostienen que la actuación “se ajusta plenamente a la legalidad” y a los “estatutos y competencias” de Planifica Madrid, la empresa pública que compró la vivienda. También subrayan que esa operación “no supone un deterioro económico” para las arcas públicas. 

El Tribunal de Cuentas solicitó a la Fiscalía, a la Comunidad de Madrid y Planifica Madrid que se pronunciara sobre la conveniencia de nombrar a un instructor para que estudie si hubo desvío de fondos públicos en la adquisición de ese ático que seguirá en manos del Ejecutivo regional tras fracasar la operación puesta en marcha para venderlo en julio, justo un día después de que se conociera la adquisición a través de la prensa. 

De acuerdo a las fuentes de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid “adquirió el inmueble dentro del objeto social de la empresa pública, cuya finalidad es adquirir y gestionar parte del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid y ponerlo al servicio de las necesidades de la Administración regional”. En sus alegaciones, los servicios jurídicos afirman también que el inmueble, que costó 6,3 millones de euros, “se adquirió por un precio que se correspondía con el valor de mercado tasado en el momento de la compra”.

El escrito presentado se acoge a la última versión ofrecida por el Ejecutivo de Ayuso, consistente en que el ático se compró para “alojar a las propias autoridades de la Comunidad”. Así, dicen que el inmueble “se adquirió como espacio de apoyo a las consejerías para atender distintas necesidades institucionales, lo cual se concretó en el contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad a la adquisición”. Y subrayan que “en ningún caso, el inmueble se adquirió como vivienda oficial para la presidenta”.

El documento también afirma que el consejero delegado de Planifica Madrid “es la persona facultada expresamente para realizar la compraventa de inmuebles en la empresa”. Y resalta que “la operación tenía como finalidad incorporar un activo patrimonial a Planifica Madrid, conservando el valor de la inversión y permitiendo atender distintas necesidades institucionales de la Comunidad de Madrid”.

Un exconsejero de Esperanza Aguirre niega “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González

19 October 2026 at 15:48

Un exconsejero de Esperanza Aguirre niega “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González

Un exdirectivo de la empresa de aguas atribuye la idea de crear un campo de golf en el centro de Madrid a la expresidenta regional, quien finalmente declarará este jueves como testigo en el juicio del caso Lezo que se celebra en la Audiencia Nacional

Ignacio González se sienta en el banquillo por el amaño del campo de golf que el PP construyó en el centro de Madrid

El juicio por el supuesto amaño del campo de golf que el Partido Popular construyó en el centro de Madrid ha acogido este lunes la declaración como testigos de más de una decena de testigos, la mayoría de ellos vinculados al Canal de Isabel II, la empresa pública de aguas sobre la que se levantó esa infraestructura deportiva ya demolida. 

Entre ellos, ha comparecido el que fuera consejero de Medioambiente durante el Gobierno de Esperanza Aguirre, Mariano Zabía, quien ha negado la existencia de “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González, entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid. Zabía, quien era vicepresidente de Canal de Isabel II, ha dicho que no percibió de ninguna manera que hubiera interés en beneficiar a TCT, una empresa del hermano de Ignacio González, Pablo Manuel; su cuñado, Juan José Caballero; y un socio de estos últimos, quienes también se sientan en el banquillo.

Los hechos que se están enjuiciando se remontan a hace más de veinte años. En 2003, la empresa de aguas encargó a ACS —posteriormente, Dragados— la construcción del campo de golf. Pero, un año después, Ignacio González e Ildefonso de Miguel, director gerente del Canal, modificaron el proyecto “con el fin de beneficiar a familiares” del entonces vicepresidente regional, según acreditó la investigación del juez Manuel García Castellón.  

Esas variaciones, añade su auto de apertura de juicio oral, eran tan “sustanciales” que hubieran necesitado de una nueva licitación. Pero ambos “convinieron con Dragados” que el Canal le adjudicaría directamente el modificado pero con la condición de que subcontratara a la citada TCT, que obtuvo de la subcontrata con Dragados más de tres millones de euros, pero no podía hacerse cargo del proyecto porque “carecía de capacidad” para ello. 

Así que recurrió a otras dos sociedades —Onlygolf y Fieldturf—, a las que impuso una mordida del 8%. Fueron finalmente 266.972 euros para el hermano de González, su cuñado y su socio José Antonio Clemente. Recibieron ese dinero en sobres de efectivo a través de 49 entregas. Además, TCT también fue adjudicataria, junto a otras empresas, de la gestión, explotación y ajardinamiento del proyecto en otra licitación que el juez también consideró “innecesaria e irregular”. Ambas contratos supusieron para TCT un beneficio total de 504.780 euros, según recoge la resolución judicial.

Ante el tribunal, Zabía, al igual que otros testigos, ha dicho en reiteradas ocasiones que no podía recordar determinadas cuestiones planteadas por las acusaciones. “¿Usted recuerda que en ese Consejo de Administración se dijo algo de que esas empresas estaban vinculadas a Ignacio González? ¿Ese dato lo recuerda? ¿Le podía pasar desapercibido?”, le ha preguntado la fiscal. “Vamos a ver, ese dato no lo recuerdo. Es posible que me pasase desapercibido, digamos, pero no creo que me pasase desapercibido un dato en principio relevante. Pero insisto, no le puedo contestar taxativamente porque no lo recuerdo”, ha respondido el testigo. 

En la sesión de este lunes también ha comparecido Adrián Martín López de las Huertas, quien en la época de los hechos investigados era director de Ingeniería del Canal de Isabel II. Ante el tribunal, el testigo ha dicho que la idea de modificar el proyecto del Tercer Depósito para realizar un campo de golf “partió de Esperanza Aguirre”, quien entonces era presidenta de la Comunidad de Madrid. El testigo, que fue quien dio el visto bueno a ese proyecto, ha reiterado que “nunca” recibió presiones para firmar ese documento. 

“¿Alguien de Dragados le comentó que don Ignacio González estaba influyendo en el proyecto, estaba interviniendo, estaba inmiscuyéndose de alguna manera?”, le ha llegado a preguntar la fiscal. “No”, ha respondido el testigo, quien llegó a estar en prisión provisional por este caso aunque finalmente el caso fue archivado para él.

El tribunal ha comunicado que aplaza al jueves la declaración como testigo de Esperanza Aguirre, prevista inicialmente para este miércoles, debido a que este día finalmente no habrá jornada de juicio. 

La Fiscalía sostiene que basta con que Julio Iglesias sea español para investigar en España la querella por agresión sexual

15 October 2026 at 21:03

Julio Iglesias, en una imagen de archivo

El juez de la Audiencia Nacional decidirá en los próximos días si abre una causa contra el cantante tras la querella por agresión sexual de dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe

Las extrabajadoras que denunciaron a Julio Iglesias presentan una querella contra él en la Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña decidirá en los próximos días si abre una causa contra Julio Iglesias, tras la querella por agresión sexual y otros delitos presentada contra él por dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe. El magistrado ya tiene sobre su mesa el informe en el que el fiscal del caso, Vicente González Mota, defiende que ese tribunal, al que corresponde investigar los delitos cometidos por españoles en el extranjero, sí es competente. 

El artículo clave que cita el fiscal es el 23.2 de la ley del Poder Judicial, que hace referencia al llamado principio de personalidad. Ese artículo permite que los tribunales españoles persigan delitos cometidos en el extranjero por españoles si se dan tres requisitos: que haya denuncia en España de la víctima o la Fiscalía, que la conducta sea también delito allí donde se produjeron los hechos y que el caso aún no haya sido juzgado. 

Son requisitos que se cumplen en este caso, de acuerdo al criterio del fiscal. La denuncia en la que las dos extrabajadoras describen situaciones de acoso y agresiones sexuales fue presentada en la Audiencia Nacional en septiembre e incluye supuestos hechos que también se consideran delito en Bahamas y República Dominicana, los países donde supuestamente ocurrieron las agresiones denunciadas. Además, no consta que en esos países se haya abierto ninguna investigación contra el cantante.  

Las fuentes consultadas sostienen que el informe del fiscal también alude al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, determina que, más allá de estos instrumentos legales, la nacionalidad del cantante es el elemento clave que determina que los tribunales españoles puedan intervenir. 

Cambio de criterio en la Fiscalía 

La postura de González Mota se aparta de la fijada hace unos meses por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Esta fiscal archivó el pasado enero una primera denuncia que estas trabajadoras presentaron ante el Ministerio Público, no en el juzgado como en esta ocasión. La fiscal Durántez consideró que los tribunales españoles carecían de jurisdicción dado que los hechos ocurrieron en el extranjero y no se daban los “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley para que la Justicia española pudiera intervenir.

Sin embargo, González Mota se apoya en su informe en un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mayo de 2026, posterior a la primera decisión de Durántez, para sostener que el criterio de este tribunal especial indica que con la mera nacionalidad española del querellado es suficiente para que el Juzgado Central de Instrucción investigue de los hechos.

Esa resolución de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, abordaba un recurso en el que un español residente en Estados Unidos sostenía que la Audiencia Nacional no podía investigarle en un caso de estafa. Alegaba que el asunto se debía haber abordado antes en el estado de Nueva York y que la Justicia norteamericana no se había pronunciado sobre los hechos. 

La resolución explicaba, sin embargo, que el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial no contempla que deba existir un pronunciamiento previo de la Justicia del país donde han ocurrido los hechos. “No está en la letra del precepto el condicionamiento de la jurisdicción española a la previa presentación, por la persona agraviada (...) de una denuncia o querella en el lugar de comisión”, recoge ese auto.

Y añade que lo que se exige es que la persona contra la que se pretende dirigir la acción penal en España no haya sido absuelta, indultada o penada en el lugar de comisión y, en caso de que haya sido condenada, que no haya cumplido la pena.

En ese auto de mayo, los magistrados señalan que también hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala que la Justicia española puede investigar de este tipo de casos “ante la mera falta de constancia de incoación del proceso en el país de comisión del delito”. Y recuerda que no se exige “esa previa actuación de la persona perjudicada ante los tribunales de dicho país”. 

Una de las sentencias del Alto Tribunal que se cita destaca que “no es el de la territorialidad –el país donde se comete el delito– el único criterio determinante de la jurisdicción española”. “Junto a este, y entre otros que no son ahora del caso, se erige el criterio de la personalidad”, añade, para resaltar que la norma española recoge que sus tribunales también pueden investigar “los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.

Ahora, González Mota explica en su informe que ese auto le hace apartarse del criterio de la teniente fiscal en este caso concreto de las denunciantes de Julio Iglesias y añade que no es necesario otro vínculo si existe el de la nacionalidad.

La primera denuncia presentada ante la Fiscalía por las extrabajadoras señalaba a Julio Iglesias como autor principal de los hechos, pero incluía también como colaboradoras a dos encargadas de las casas del cantante en República Dominicana y Bahamas. Una de estas mujeres es colombiana y la otra brasileña. Las fuentes consultadas aseguran que ninguna de ellas figura en la querella presentada ante el juzgado, lo que también refuerza la idea de la competencia de los juzgados españoles al haber un único querellado —Julio Iglesias— y tener nacionalidad española.  

Aunque admite que España sí tiene jurisdicción para examinar el caso, el fiscal sí desliza que los hechos se podrían haber denunciado en República Dominicana y Bahamas. Se trata, a su juicio, de países considerados Estados democráticos y de derecho y en los que no consta que no haya garantías jurídicas.

En una entrevista en elDiario.es, las abogadas de las denunciantes mantuvieron que tras sus análisis y experiencia y teniendo en cuenta las voluntades de las mujeres, habían concluido que “en ninguno de los dos países existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. 

La querella presentada por Women's Link, la organización que representa a ambas trabajadoras, incluye el mismo relato de hechos y la misma calificación de delitos que ya se presentaba en la denuncia ante la Fiscalía, aunque con un añadido: un delito de trato degradante. El texto recoge también una amplia recopilación de jurisprudencia para reforzar la tesis de que la Justicia española sí es competente para indagar estos hechos.

“Según sus testimonios, el querellado habría aprovechado su posición de poder y su situación de vulnerabilidad para captarlas, trasladarlas y alojarlas en sus propiedades, en un clima de intimidación constante. De acuerdo con la querella interpuesta, Rebeca y Laura describieron que Iglesias las habría sometido a situaciones de acoso y agresiones sexuales continuas y les habría impuesto condiciones laborales forzadas y degradantes”, dijo entonces la organización en un comunicado. El relato de estas extrabajadoras forma parte de una investigación exclusiva de elDiario.es en colaboración con Univision.

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