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¿No puedes dejar las manos quietas? Una experta explica qué hay detrás de este gesto

17 October 2026 at 17:00

¿Alguna vez te has preguntado por qué no puedes tener las manos quietas? Puede que lo achaques a que eres muy nerviosa o, incluso, a una situación que te incomoda, pero lo cierto es que este comportamiento tiene un nombre y no tiene por qué estar relacionado con la ansiedad o con algún trastorno.

Así lo explica Patricia Ramírez, más conocida en redes como Patri Psicóloga, en una de sus publicaciones. La experta señala que este comportamiento se denomina fidgeting y consiste en realizar pequeños movimientos repetitivos, a menudo de forma automática, mientras hacemos otra cosa.

Por qué no puedes dejar las manos quietas

Según explica la psicóloga, para algunas personas estos movimientos funcionan como una forma de autorregulación. Pueden aparecer cuando están nerviosas, aburridas o impacientes, pero también cuando necesitan mantener la atención en una tarea o una conversación.

Ese pequeño movimiento les proporciona un estímulo que puede ayudarlas a regular su nivel de activación. En muchos casos se realiza de manera automática, por lo que la persona puede no darse cuenta de que está manipulando un objeto o moviendo una parte del cuerpo.

Patricia Ramírez aclara, además, que el fidgeting "no significa necesariamente que exista ansiedad, TDAH u otro trastorno". Tener la costumbre de mover las manos, tocar objetos o repetir un gesto no permite, por sí solo, sacar ninguna conclusión de este tipo.

Por qué estos gestos pueden molestar a los demás

Aunque para quien los hace puedan pasar prácticamente inadvertidos, los movimientos y sonidos repetitivos pueden resultar muy molestos para las personas que están alrededor. El clic de un bolígrafo, una pierna que no deja de moverse o el ruido de un papel al romperse captan la atención con facilidad.

El cerebro trata de ignorar ese estímulo, pero vuelve a detectarlo una y otra vez. Además, cuanto más intenta una persona no prestarle atención, más consciente puede hacerse de él. "Si además estás cansada, estresada o irritable, la tolerancia suele ser menor", explica.

Esto no significa que la persona tenga que dejar de hacer estos movimientos. La psicóloga propone buscar alternativas más discretas que cumplan la misma función sin distraer o incomodar a quienes están cerca. Por ejemplo, pueden mover los dedos debajo de la mesa, apretar suavemente una pelota antiestrés o manipular un anillo u otro objeto silencioso.

Este dron cambia solo la batería en 25 segundos para volver a volar

17 October 2026 at 16:24

DJI ha lanzado DJI Dock 4, una estación automatizada para operar drones de forma remota y continua que incorpora un sistema de intercambio de baterías en 25 segundos. Según la compañía, esta innovación busca reducir el tiempo entre recibir una alerta y la obtención de información sobre lo que ocurre, de manera que los equipos puedan evaluar rápidamente una situación y compartir imágenes y datos en tiempo real con el personal desplegado en tierra.

Dicha solución es compatible con el nuevo dron empresarial DJI Matrice 5TD, equipado con múltiples sensores para ofrecer una mayor versatilidad y vuelos más fiables, tanto de día como de noche. Además, al combinarse con DJI O4 Ground Station, es posible desplegar un dron desde una posición aún más elevada para garantizar comunicaciones estables en entornos con obstáculos. Por lo tanto, DJI Dock 4 se plantea como una herramienta de apoyo aéreo para servicios de emergencia y seguridad pública, así como para inspecciones remotas de infraestructuras, seguridad nocturna y topografía.

Un cambio de batería se hace en tan solo 25 segundos

Con Dock 4, el dron Matrice 5TD puede despegar al instante en cuanto se emite una orden de forma remota. Según DJI, puede llegar a la escena a una velocidad de hasta 21 m/s antes que los equipos en tierra, ofrece conocimiento situacional en tiempo real con una transmisión en directo de baja latencia y transferencia de datos de alta velocidad, brinda una vista en directo más fluida y garantiza un apoyo continuo en las respuestas de emergencia.

Por otro lado, como hemos mencionado, Dock 4 puede completar un cambio automático de batería en solo 25 segundos, con lo cual reduce el tiempo de espera entre vuelos de una recarga de 30 minutos a apenas unos segundos. Además, un solo vuelo con Matrice 5TD puede durar hasta 59 minutos, para cubrir más área en un único despegue.

Otras características del dron Matrice 5TD

Matrice 5TD combina imágenes con teleobjetivo, imágenes infrarrojas, medición láser y visión nocturna a todo color, y al mismo tiempo ofrece una precisión de topografía aérea de hasta 10 centímetros a 12 megapíxeles. Asimismo, con múltiples sensores, el dron puede adaptarse a una gran variedad de escenarios diurnos y nocturnos sin necesidad de cambiar de aeroestructura.

También, incluye funciones clave de imagen como el teleobjetivo de 11x, la cámara infrarroja con resoluciones de hasta 2560 × 2048 en modo UHR, el modo de fusión, un rendimiento nocturno más nítido y una medición láser de tres kilómetros.

Por otro lado, Matrice 5TD logra una detección de obstáculos precisa, incluso dentro de una subestación llena de equipos en tensión o alrededor de líneas de distribución cruzadas. Además, cuando se combina con O4 Ground Station, la señal de Matrice 5TD puede ampliarse, lo que permite su despliegue en entornos con obstáculos, como edificios de gran altura o muros de subestaciones. En este sentido, cabe mencionar que Matrice 5TD ahora detecta en tiempo real 17 tipos de objetos, como coches, barcos o animales.

Nueve meses de laberinto judicial para las denunciantes de Julio Iglesias: por qué ahora sí

16 October 2026 at 23:28

Nueve meses de laberinto judicial para las denunciantes de Julio Iglesias: por qué ahora sí

"Se ha perdido tiempo, pero bienvenido sea", dice el catedrático de Derecho Penal Juan Antonio Lascuraín respecto al cambio de idea de la Fiscalía, que ahora opina que España sí tiene jurisdicción para investigar la querella de Rebeca y Laura contra el cantante

Julio Iglesias está hoy más cerca de ser juzgado en España

En un principio, eran solo dos mujeres que venían de países y pasados muy distintos, y que habían coincidido encerradas durante la pandemia en la lujosa villa de Julio Iglesias en Punta Cana, trabajando en condiciones muy duras. Dos entre muchas. Ahora las conocemos como Rebeca y Laura, dos nombres ficticios para proteger a las extrabajadoras que se han querellado contra el cantante por delitos de violencia sexual y abuso laboral.

El relato de lo que vivieron en ese tiempo lo hemos dado a conocer en elDiario.es: acoso, abuso, agresiones sexuales y humillaciones, así lo han contado ellas. “No merecíamos el maltrato físico, psíquico y sexual que sufrimos”, dijeron.

Esos hechos fueron puestos en conocimiento de la justicia ya dos veces. La primera, en forma de denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, sucedió en los primeros días de enero. Los propios fiscales cerraron la vía, decidieron no querellarse. Ni siquiera valoraron los hechos, se quedaron en el paso previo: ¿puede España tener conocimiento de unos hechos ocurridos en el extranjero?

Había “cuatro puertas independientes” para acceder a la jurisdicción española, como las representa el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuraín. “Si ya entras por una, no necesitas ni llamar ni que te abran otra. Ya estás dentro”. Y cada una tiene sus requisitos. Los portales son, en su orden legal: la territorialidad, la personalidad activa —que el autor del delito sea español—, la protección —intereses básicos españoles— y justicia universal (delitos considerados internacionalmente como graves).

Para decir que no, la Fiscalía aplicó el principio de territorialidad: como no hay los suficientes “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley, los hechos deben ser perseguidos por los Estados donde ocurrieron los hechos. Se plantó en la primera puerta e intentó abrir la segunda, el de la personalidad activa.

Para esa vía, había tres requisitos: ¿es español la persona señalada? Sí. ¿Los hechos también son delitos en el país en el que fueron cometidos? Sí. ¿Sería España el primer país que juzgue estos hechos? Sí. Triple positivo. Y, a pesar de eso, la Fiscalía dijo no y el caso fue archivado.

Catedráticos especializados en derecho penal y justicia universal criticaron abiertamente la interpretación del Ministerio Público. “Esta decisión era clara y sorprendentemente errónea”, explica Juan Antonio Lascuraín, señalando que el caso cumple los tres requisitos citados. Incluso “doblemente errónea” pues a su juicio se podía haber abierto también la puerta de la justicia universal, la cual “no exige la doble incriminación” en los dos países y “lo que se denuncia son delitos de trata de seres humanos y de agresión sexual”, crímenes reconocidos en los tratados internacionales.

A pesar de las grandes restricciones que tiene la justicia universal desde el año 2014, que la hacen “ya casi irreconocible” para la catedrática de Derecho Penal en la Universitat de València Lucía Martínez Garay este caso también cumple los requisitos. “Puede ser fuente de conflictos políticos y diplomáticos internacionales, y por ello los Estados tienden a recortarla a veces aunque se pague el precio de dejar impunes algunos delitos graves”, señala. La jueza Victoria Rosell, quien también explicó de manera rotunda por qué hay competencia, analizó que los tratados internacionales firmados por España incluyen las delitos de trata y violencia contra las mujeres entre aquellos perseguibles fuera del territorio.

El desconcierto de los juristas

“En contra de lo que afirma la Fiscalía, los tribunales españoles sí son competentes para conocer de las acusaciones que van dirigidas contra el señor Iglesias”, escribió con rotundidad a los pocos días del archivo Martínez Garay en este periódico. “De lo que sí estoy seguro, con la seguridad que da la ley en la mano y la obligación de los jueces y fiscales de aplicarla, es que España sí tiene jurisdicción”, fue igualmente tajante Lascuraín en El País. O Ramón Soria, el catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que escribió en Público que los argumentos para el carpetazo eran “extraordinariamente endebles”.

La Fiscalía archivó tan sumamente rápido el caso que le ardía entre las manos, en tan solo 18 días, que dejó a las abogadas que representan a Rebeca y Laura con tres preguntas clave sin responder. Y esa no fue su única consecuencia: a pesar del archivo, el abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, peleó para conseguir una copia de la denuncia y del expediente completo, incluidas las declaraciones de las denunciantes que se habían tomado otorgándoles la condición de testigos protegidas.

Vecinos caminan frente a un mural con los rostros de los artistas Julio Iglesias, Johnny Ventura y Juan Luis Guerra en Bávaro (República Dominicana).
Vecinos caminan frente a un mural con los rostros de los artistas Julio Iglesias, Johnny Ventura y Juan Luis Guerra en Bávaro (República Dominicana).

Al negarse la Fiscalía a proporcionarle acceso, el cantante decidió denunciarla. Así, se inició un contencioso que ha estado abierto varios meses y que ganó Julio Iglesias. Pocos días después, todo el mundo pudo leer, ver y escuchar las declaraciones de las denunciantes, que fueron publicadas por la web Okdiario.

No ha sido el único frente judicial que el cantante ha abierto en España en el intervalo de tiempo entre la denuncia de enero y la querella de octubre. Mientras tanto, Iglesias ha puesto una querella por los supuestos delitos de injurias con publicidad, calumnias y un delito contra la integridad moral a cinco periodistas de elDiario.es por la investigación periodística publicada en exclusiva por este medio y por el canal de noticias estadounidense Univision, pidiendo hasta penas de cárcel por los presuntos delitos de injurias y calumnias.

También arremetió contra la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, por sus opiniones sobre los testimonios de Laura y Rebeca. La demandó pidiéndole una indemnización de 500.000 euros, pero el caso ha sido archivado por el Tribunal Supremo, que no se encontró competente. Si Iglesias quiere volver a demandar a Díaz, tendrá que recurrir a un juzgado ordinario.

Llega el otoño, segundo intento

En realidad, había un cuarto requisito para que España pudiera investigar a Julio Iglesias: interponer una querella. Era solo un formalismo, puesto que podría haberlo hecho la propia Fiscalía. La última condición se cumplió el 3 de septiembre: la querella contra Iglesias se selló en la Audiencia Nacional por las propias Rebeca y Laura.

Ahora es un juez, Antonio Piña, el que toma las decisiones. Lo primero que hace es consultar a la Fiscalía. Esta encarga a Vicente González Mota, un conocido fiscal experto en casos de terrorismo, que elabore un informe. A principios de octubre, ya se sabe que va a contradecir el que se emitió en enero.

La cúpula de la Fiscalía debe decidir después si respalda la opinión de González Mota. Si firma su informe, será como admitir que la primera vez se equivocó. Si no lo hace, se haría difícil justificar que lleva la contraria a uno de sus fiscales más respetados. Para no contaminar la decisión, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, y la teniente fiscal, Marta Durántez, que habían participado del primer informe, deciden abstenerse.

La sorpresa llega el pasado miércoles 14 de octubre: la Fiscalía avala a González Mota y entiende que sí hay competencia. Es eso lo que le dice al juez.

Cómo se come el cambio de idea

El razonamiento legal por el que la Fiscalía cambia de idea, 224 días después de que archive la denuncia, es porque decide mirar el caso con otro principio. Es el de la personalidad activa, “sobre el que se había pasado de puntillas” la vez anterior —señala la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona Mercedes García Arán— “diciendo que no era aplicable porque la víctima no es española”.

Pero, como dice esta jurista, acompañada de otros como José Antonio Lascuraín o Lucía Martínez Garay, el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice claramente que España puede perseguir delitos cometidos por españoles en el extranjero, sin importar la nacionalidad de la víctima. En este caso tenemos una víctima dominicana, otra venezolana y un querellado que tiene doble nacionalidad, la española y la dominicana.

“Creo que el criterio anterior, el de entender que los tribunales españoles no son competentes para conocer de este caso, era jurídicamente insostenible”, analiza Lucía Martínez Garay.

José Antonio Lascurían escribió que sentía “dolor y rubor” al pensar qué le diría a sus alumnos de Derecho sobre el escrito de la Fiscalía de enero. Ahora, tiene algo diferente que decirles. “Que rectificar es de sabios y que es sabia y correcta la aplicación que hace ahora la Fiscalía del ámbito de la jurisdicción española. Se ha perdido tiempo, pero bienvenido sea el nuevo informe”, dice. “'¿Suspendería usted entonces a la fiscal (del primer caso)?', me preguntaban. 'Por ese decreto, sí, y os suspenderé a vosotros si resolvéis así un caso similar'. Ahora tengo un ejemplo de lo que es un informe correcto, acorde a la legalidad. Y de cómo tienen que interpretar la ley y aplicarla si quieren aprobar”, añade el profesor.

¿Y ahora qué?

El juez Antonio Piña ha dado cinco días a las partes para que aleguen lo que consideren. Por tanto, a finales de la semana siguiente se sabrá si hay caso o no. El catedrático Lascuraín cree que no hay margen para que el juez vaya en contra del criterio de la Fiscalía. “Es que si no se hace no solo se vulnera la ley sino el derecho fundamental de las querellantes a la tutela judicial efectiva”. El profesor recuerda que el Tribunal Supremo había rechazado que la jurisdicción española fuera competente en el caso Rigoberta Menchú. Lo hizo invocando el incumplimiento de un requisito que no figuraba entonces en la ley —la conexión del delito con España—, y el Tribunal Constitucional tuvo que enmendarle.

“Podemos discutir si los criterios legales que delimitan la jurisdicción penal española deben cambiar. Pero ese es un debate político, de política criminal. Aquí se trata de aplicar la ley. Y es verdad que la interpretación de las leyes es discutible en muchos casos, entre otras cosas por la propia vaguedad del lenguaje. Pero aquí no. Aquí las reglas son claras: si se dan los requisitos, y se dan sin margen a la duda semántica o metodológica, la querella debe admitirse en cuanto a la competencia de los tribunales españoles para conocer de la causa”, añade.

Amnistía Internacional pidió una reconsideración

Desde Amnistía Internacional celebran el cambio de criterio. “Es muy buena noticia que la Fiscalía considere que los tribunales españoles son competentes, en línea con la carta que enviamos hace unas semanas”, asegura Virginia Álvarez, responsable de investigación en la organización. En la misiva, enviada después de que las dos extrabajadoras presentaran su querella, Amnistía se dirigía a la Fiscalía General del Estado para pedirle que reconsiderara su postura e hiciera posible que las víctimas de violencia sexual “accedan a la justicia”. 

Women’s Link elevó en septiembre el caso a diferentes organismos de la ONU, debido a la gravedad de los delitos, a la especial protección que requieren las denunciantes y la necesidad de aplicar perspectiva de género a este caso. Women’s Link ha valorado “positivamente” este viernes el informe de la Fiscalía.

Coincidiendo con los juristas consultados, Amnistía Internacional siempre consideró que el Ministerio Público había hecho en enero una interpretación “muy restrictiva de la norma y de lo que dice el Convenio de Estambul”. “Le pedíamos que había que garantizar la no impunidad y, por otro lado, un enfoque interseccional y de género con este tipo de delitos en los que, además, cuando las mujeres son migrantes y racializadas suelen tener muy difícil el acceso a los sistemas de justicia”, apunta Álvarez.

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