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El Supremo amnistía a los líderes del 'procés' entre críticas a la "innecesaria grandilocuencia" del TC

20 October 2026 at 11:57

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado auto en el que aplica la amnistía a los líderes independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por la malversación del procés. En su escrito, el alto tribunal aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, y sin embargo critica la "innecesaria grandilocuencia" del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido, al que achaca el "deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional".

La resolución del Tribunal Supremo es consecuencia directa de la sentencia que dictó el Constitucional el pasado 6 de octubre. Aquél fue el primer pronunciamiento del órgano de garantías sobre la aplicación de la amnistía a la malversación del procés, por la que está procesado Carles Puigdemont. El TC acordó estimar el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa y, por tanto, estableció que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales cuando decidió no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que se la condenó.

De este modo, el tribunal que preside Conde-Pumpido sentó una doctrina aplicable al resto de procesados y condenados por el procés. Ahora, la Sala que enjuició a los líderes independentistas ha movido ficha amnistiándoles por el delito de malversación. Queda pendiente una resolución homóloga respecto de Puigdemont y el resto de procesados que permanecen por el momento fuera de España.

Duras críticas a Conde-Pumpido

El escrito del Supremo está copado de durísimas críticas contra la sentencia del Constitucional, redactada por el propio Cándido Conde-Pumpido. El ponente del auto del Supremo es precisamente Manuel Marchena, que presidió el tribunal que juzgó el procés y que deja de manifiesto su profundo desencuentro con el Constitucional y su presidente.

Marchena deja por escrito, en primer lugar, que el Supremo asume "en su integridad la parte dispositiva" de la sentencia del Constitucional. Pero ya en estas líneas de su resolución apunta que las decisiones del TC de Conde-Pumpido "han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historial, el espacio" de las "garantías constitucionales". El Supremo viene a expresar de este modo su parecer de que el Constitucional se extralimita al tomar decisiones que corresponden a los tribunales jurisdiccionales.

"La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un periodo temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales", se extiende la Sala Segunda.

Una vez ha dejado por escrito su impresión de que el Constitucional está invadiendo el terreno del Supremo, la Sala pasa a criticar el propio texto redactado por Conde-Pumpido y apoyado por la mayoría progresista del Pleno del Constitucional. Se trata de una sentencia repleta de "consideraciones que son manifiestamente prescindibles", apunta Marchena en alusión a diversas acusaciones del TC hacia el Supremo.

La Sala lamenta que el órgano de garantías le haya acusado de entrar en una "drástica contradicción", de realizar una "interpretación extensiva" y de distanciarse del "sentido común".

"La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", razona el escrito redactado por Manuel Marchena. Y advierte de que las críticas que el Pleno del TC dirige contra el Tribunal Supremo son también críticas a los cinco magistrados conservadores que han discrepado del criterio mayoritario.

"El significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida", sostiene el auto del Supremo. La resolución de la que ha sido ponente Conde-Pumpido es "una ruptura del Constitucional con su propia jurisprudencia histórica", culmina el auto del Supremo.

La jueza Tardón cita como testigos a tres consejeros de Ceuta y reclama nuevos informes, grabaciones e imágenes satelitales

19 October 2026 at 13:04

La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado una nueva batería de diligencias para avanzar en la causa sobre el "ataque a la integridad territorial" de España que tuvo lugar a finales de julio en la ciudad autónoma de Ceuta. Según consta en una resolución a la que ha accedido 20minutos, Tardón ha acordado interrogar como testigos el 27 de octubre a tres consejeros del Gobierno ceutí: Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina Pavón y Alejandro Ramírez Magaña. Al día siguiente tomará declaración a un inspector de Policía y dos subinspectores que estaban presentes en la zona mientras cerca de 90.000 migrantes traspasaban la frontera..

Al margen de las declaraciones testificales, la jueza ha solicitado nueva información a la Guardia Civil, la Policía Nacional, el Estado Mayor de la Defensa, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Delegación del Gobierno. Acuerda recabar nuevos informes de inteligencia, datos sobre entradas y retornos de migrantes, grabaciones de cámaras, drones y sistemas de control fronterizo, así como imágenes satelitales.

También ha reclamado las "actas, notas, correos electrónicos, borradores de comunicados, documentos preparatorios y cualquier otra documentación" relacionada con las reuniones que mantuvieron el Ejecutivo de Ceuta y la Delegación del Gobierno los días 27, 28 y 30 de julio.

Todas las diligencias acordadas por la instructora han sido solicitadas previamente por la Fiscalía. Según concluye la jueza tardón, son necesarias para determinar "qué información existía antes de los hechos, qué autoridades tuvieron conocimiento de la misma, cuáles fueron las decisiones adoptadas en cada nivel institucional y cuál fue la respuesta operativa desplegada ante unos acontecimientos que alcanzaron una magnitud extraordinaria y generaron una profunda afectación sobre el normal funcionamiento de la ciudad autónoma".

En primer lugar, ante la discrepancia de lo manifestado por el presidente autonómico Juan Jesús Vivas en su declaración testifical y lo aportado por la Delegación del Gobierno, la jueza reclama a ambas partes toda la documentación sobre sus reuniones. Es "particularmente relevante" para conocer qué avisos previos se dieron, cómo circularon y qué decisiones se adoptaron ante estas informaciones.

Con "el mismo objeto y fundamento", la jueza pide al Estado Mayor de la Defensa que mande los informes elaborados por el Ejército de Tierra y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, "a la vista de la documentación desclasificada por el Consejo de Ministros el pasado 8 de septiembre". La magistrada Tardón ya solicitó a esta institución que remitiera las imágenes satelitales captadas entre el 20 de julio y el 7 de agosto. Ahora, acuerda ampliar este plazo temporal para obtener también las imágenes a partir del 15 de julio.

El auto de Tardón recoge también la petición de determinadas diligencias enfocadas a conocer el impacto y la magnitud que ha tenido el traspaso masivo de la frontera. En este sentido, requiere informaciones al Ministerio del Interior, a la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Centro de Coordinación de Tarifa.

La magistrada ha decidido citar a los consejeros Alejandro Ramírez, Nabila Benzina y Alberto Gaitán porque Vivas les mencionó en su declaración y porque tuvieron "presencia directa en las zonas afectadas o participación activa en la gestión de la crisis".

Tardón ha solicitado también que se identifique a un individuo llamado "Ahmed", residente en Benzú, que según declaró el jefe de Gabinete del delegado del Gobierno, "habría proporconado información previa sobre movimientos inusuales en Castillejos, concentraciones de personas y otras circunstancias observadas en territorio marroquí". Según dijo el testigo, Ahmed es "un interlocutor constante y fiable de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta". La jueza no solo pretende tomar declaración a este individuo, también a los agentes que hayan tratado con él.

Un informe de los letrados del Constitucional ve "prematuro" admitir el recurso del Defensor del Pueblo por la ley de nietos

19 October 2026 at 10:49

El Pleno del Tribunal Constitucional que se celebra esta semana debatirá sobre la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. Asimismo, el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido decidirá si admite la medida cautelarísima solicitada por el Defensor del Pueblo: dejar sin efecto la suspensión del derecho a sufragio que afecta a 160.000 personas antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.

El asunto se iba a resolver en principio en la Sala Segunda del Constitucional, pero la sección cuarta ha acordado dejarlo en manos del Pleno dada la trascendencia del asunto. El Pleno, conformado por una mayoría progresista de siete magistrados y otros cinco del bloque conservador, debe decidir en primer lugar si procede admitir el recurso presentado por Ángel Gabilondo. El magistrado ponente, el conservador Enrique Arnaldo, propondrá inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo, de acuerdo con las conclusiones del informe que han elaborado los letrados del órgano, según fuentes del Constitucional.

La clave es determinar si se trata de un recurso prematuro. La ley dicta que tan solo se puede acudir al Constitucional cuando se hayan agotado las vías de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo aún no ha concluido el procedimiento, pues está abierto el plazo para que se personen los posibles perjudicados (los nacionalizados por la ley de nietos). Sin embargo, los autos en los que el Supremo ha acordado suspender el derecho al sufragio de los españoles nacionalizados a través de esta norma son firmes, según defiende el Defensor del Pueblo, de forma que no son recurribles en la jurisdicción ordinaria.

El ponente del Constitucional considera que si se admitiese el amparo de Gabilondo se estaría tramitando paralelamente al recurso ordinario del Tribunal Supremo, dando pie a una "simultaneidad" que "no es posible". "Los afectados [por la decisión del Supremo respecto de la ley de nietos] pueden comparecer hasta el viernes en el Supremo para hacer valer sus derechos, también respecto de la medida cautelar adoptada", razonan fuentes del Constitucional.

El origen de la controversia que llega ahora al Pleno del Constitucional está en la ley de nietos aprobada en 2022, que otorga derecho a la nacionalidad española a los extranjeros descendientes de españoles exiliados políticos de la guerra civil y el franquismo. Aprobada la norma, el Ministerio de Justicia tuvo que determinar cómo se certifica la condición de exiliado. La encargada fue la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. A través de una instrucción dictada en octubre de 2022, Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta instrucción es el objeto de la controversia judicial que debe resolver el Tribunal Supremo.

El 8 de septiembre, el Supremo decidió paralizar cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a no ser que acrediten documentalmente que sus antepasados tuvieron que exiliarse y perdieron la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Dicha suspensión se mantendría vigente hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el fondo del asunto.

El paso que dio el Supremo implica que solo se permite la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a quienes certifiquen que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación acreditativa a los encargados de los registros consulares.

A juicio del Defensor del Pueblo, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo generan "una situación ex novo, como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica". El recurrente destaca la "relevancia constitucional" de lo que plantea, dado que está en juego la "irreversible lesión del derecho fundamental del sufragio activo".

Alerta además de que "las medidas acordadas" pueden servir de "precedente para introducir restricciones en un derecho tan importante como el del sufragio activo y participación política".

En uno de los párrafos de su recurso, Gabilondo expone con precisión el debate que deberá abordar el Constitucional si admite a trámite su escrito: se trata de determinar "si una medida cautelar orientada a proteger frente al riesgo eventual de un censo irregularmente constituido puede suspender de forma generalizada el derecho concreto al sufragio activo de ciudadanos españoles cuya nacionalidad sigue siendo plenamente válida y no ha sido formalmente anulada".

El Defensor del Pueblo no considera viable que el Tribunal Supremo deje en manos de los nacionalizados por la ley de nietos la responsabilidad de acreditar, antes de las elecciones, que sus padres o abuelos españoles tuvieron que exiliarse de España por motivos políticos derivados de la guerra civil y el franquismo.

En su escrito, Gabilondo expone que "por razones de ineficacia administrativa" y por "los problemas de funcionamiento de los consulados", "no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas". Y advierte: "Esto significará la pérdida del derecho al voto de personas cuya adquisición de nacionalidad ni siquiera es objeto de controversia judicial (quienes adquirieron la nacionalidad sin acogerse a la presunción de la instrucción del 25 de octubre de 2022)".

Albares ve "muy difícil" hacer las comprobaciones

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha expuesto este lunes que será "muy difícil" para los consulados comprobar cuáles de los nacionalizados en virtud de la ley de nietos son descendientes de exiliaros antes de la convocatoria de comicios del 29 de noviembre. El ministro ha afirmado que se dieron instrucciones "muy precisas" a los consulados en cuanto se conoció la resolución del Tribunal Supremo.

No obstante, Albares considera que el proceso no se completará "por lo menos hasta enero", pese a que "se están poniendo todos los medios". Durante una comparecencia en Telecinco, ha reclamado a PP y Vox que frenen sus ataques, dado que "está en juego la profesionalidad y la honorabilidad de los cónsules y de todos los funcionarios del Servicio Exterior".

El juez Llarena confirma el levantamiento de la orden de detención de Puigdemont

19 October 2026 at 09:35

El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha rechazado reactivar la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont. El juez alzó dicha medida hace semanas, tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional en el que se declara amnistiable la malversación del procés. La acusación popular que ejerce Vox recurrió esta decisión de Llarena, pero el instructor ha desestimado su recurso. En un escrito de 12 folios, el magistrado subraya que "la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya".

La resolución no implica en ningún caso que la amnistía ya se haya aplicado al expresident catalán. El magistrado Llarena se limita a reafirmarse en la decisión que tomó el pasado 6 de octubre: dejar sin efecto la orden nacional de busca y captura y detención de Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. El juez dio aquel paso tras conocer que el Tribunal Constitucional acababa de amparar a la exconsellera Dolors Bassa.

La resolución del Constitucional dio la razón a Bassa y estableció que el Supremo ha hecho una interpretación errónea de la ley de amnistía al considerar no amnistiable la malversación del procés. Tal y como expone Llarena, su deber es "determinar si la doctrina constitucional que ha invalidado la interpretación empleada para denegar la amnistía a Dolors Bassa resulta aplicable a los otros tres procesados y priva de fundamento las órdenes de detención".

El juez del Supremo mantiene que la doctrina del Constitucional es clara e impide mantener vigente las órdenes de detención, acordadas partiendo de una "interpretación declarada constitucionalmente inadmisible". Sin embargo, Llarena dedica folios enteros a criticar esa misma doctrina que acata.

La discrepancia con el Constitucional

El Tribunal Constitucional y el Supremo tienen dos formas de interpretar el texto de la ley de amnistía. Discrepan, esencialmente, en lo relativo a cómo se debe aplicar la amnistía al delito de malversación. El Tribunal Supremo fue el primero en pronunciarse. Lo hizo en julio de 2024. Declaró que los delitos de malversación cometidos en el procés —el uso de fondos públicos para celebrar un referéndum ilegal— no son amnistiables. La norma permite amnistiar la malversación tan solo cuando no existiera un "propósito de enriquecimiento", esto es, el objetivo de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".

El Supremo concluyó en 2024 que los líderes independentistas buscaban un "beneficio personal de carácter patrimonial" en tanto que usaron fondos públicos para financiar el referéndum y, de este modo, se libraron de sufragarlo con su propio dinero. El Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez al respecto el 6 de octubre, echando por tierra la interpretación del Supremo. Llarena aprovecha ahora este escrito en el que, además de rechazar el recurso de Vox, refuta la doctrina del Tribunal Constitucional sin dejar de lado su deber de acatarla.

Explica de nuevo que los líderes del procés obtuvieron una "ventaja" en tanto que, aunque no hubo "recepción de dinero", si hubo "liberación de una carga económica". Llarena defiende que "este punto es susceptible de consideraciones discrepantes". Pero añade que "no resulta inentendible diferenciar entre el objetivo al que sirve un pago y el beneficio económico de quien queda liberado de soportarlo".

Aún profundiza más en este punto. "Para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica", explica, "para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto". Finalmente, Llarena zanja: "Este instructor sigue considerando jurídicamente fundada la primera interpretación".

No obstante, el juez del Supremo es consciente de que "la decisión constitucional obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares". El instructor del procés abandera que su discrepancia "no se sitúa al margen de los principios constitucionales". Incide en el hecho de que cinco de los 12 magistrados del Constitucional —el bloque conservador— discrepó de la sentencia avalada por la mayoría progresista. Llarena no invoca esta división "como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia", sino para dejar constancia del "verdadero alcance de la controversia".

Tras expresar esto último, el magistrado instructor reconoce que no le quedan caminos para mantener las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los otros fugados. "No se sostiene que después de la decisión constitucional existan dos interpretaciones entre las que este instructor pueda seguir eligiendo. La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse", concluye.

Corresponde a la Sala aplicar la amnistía

La resolución dictada por Llarena se limita a examinar si deben mantenerse vigentes las órdenes de detención que él mismo decretó, un extremo que rechaza. En cambio, el juez no se pronuncia sobre si debe aplicarse la amnistía a Carles Puigdemont de acuerdo con la doctrina sentada en respuesta al recurso de amparo de Dolors Bassa. Esa es una decisión que compete a la Sala que enjuició el procés.

Su pronunciamiento "no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a una resolución definitiva sobre la extinción de responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente". Como explica el propio Llarena, corresponde "a la Sala de enjuiciamiento" archivar la causa y aplicar la medida de gracia.

La intromisión de buques de Marruecos encauza la causa de Ceuta hacia la tesis del ataque híbrido: "Es una medida de presión"

19 October 2026 at 04:00

Una información ocultada por el Gobierno desde finales de julio y revelada hace más de una semana semana podría dar un nuevo impulso a la investigación que dirige la jueza María Tardón sobre la crisis desatada en Ceuta. Tres embarcaciones militares de Marruecos accedieron a aguas de la ciudad autónoma en los mismos días en los que decenas de miles de migrantes cruzaron la frontera desde el reino alauí. Diversos expertos consultados por 20minutos ven en esta información adelantada por El País un indicio más de que lo sucedido fue un ataque híbrido y el autor fue Marruecos.

Coincide en estas conclusiones Luis María Pardo, que desde Iustitia Europa lidera las acusaciones populares en la causa y ha solicitado a la magistrada de la Audiencia Nacional que indague en estos hechos. Según recoge su escrito presentado en el tribunal, Pardo ve encaje en el artículo 590 del Código Penal, de los delitos contra la paz o independencia del Estado.

Una fragata y varios patrulleros de la Marina Real de Marruecos se adentraron en aguas españolas a final de julio y permanecieron allí los primeros días de agosto. Esto llevó al Estado Mayor de la Defensa a reforzar la vigilancia de las aguas de Ceuta y, en un momento dado, una embarcación del reino alauí estuvo cerca de chocar con otra española. Aquello ocurrió dentro de las 12 millas náuticas de soberanía española no reconocida por Marruecos.

Si María Tardón admite la petición de Iustitia Pardo, estos hechos pasarán a formar parte de la instrucción que se desarrolla en la Audiencia Nacional. La magistrada asumió la causa el 7 de septiembre, sin saber de la incursión naval, y consideró ya en ese momento que la entrada masiva de migrantes a Ceuta constituye un "grave ataque a la integridad territorial de España". Incidió también por escrito en la "permisividad" de los agentes marroquíes que se apostaban al otro lado de la frontera.

El 17 de septiembre, María Tardón dictó un auto de gran trascendencia para la instrucción. Se trata de una resolución en la que ordenó llevar a cabo una larga lista de pesquisas, algunas de las cuáles posiblemente aportarán información sobre la presencia de naves de guerra marroquíes en aguas españolas. La instructora pidió a distintas instituciones que enviaran las grabaciones e imágenes de las que dispongan, a ambos lados de la frontera. Reclamó al Estado Mayor de la Defensa que aporte "cuantas imágenes satelitales disponga respecto de la horquilla temporal comprendida entre las 00.00 horas del 20 de julio y las 23.59 horas del 7 de agosto de 2026".

Al margen de estas diligencias que la jueza ya ha acordado, Tardón debe decidir si estima otras tantas actuaciones cuya práctica ha reclamado Iustitia Europa en un escrito presentado este miércoles. La acusación quiere que se aporte a la causa toda la documentación sobre el despliegue naval español, los registros de las comunicaciones diplomáticas con Marruecos, los informes del Departamento de Seguridad Nacional, del CNI y del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Además de la revelación de una intromisión naval, otro asunto ha contribuido en la última semana a cercar a Marruecos como posible autor del "grave ataque a la integridad territorial" de España. El viernes llegó a la mesa de María Tardón un informe del CNI en el que se subraya que las autoridades marroquíes fueron "plenamente conscientes" en los días previos al 30 de julio de que iba a tener lugar un traspaso masivo de la frontera con Ceuta.

Las características de un ataque híbrido

Varios militares consultados por este medio expresan que el traspaso de la frontera por parte de cerca 90.000 migrantes y la entrada de buques de guerra en aguas de Ceuta deben analizarse como dos acciones integradas en una misma estrategia. Una estrategia propia de la zona gris, según expone el general de Brigada del Ejercito Español y profesor de Relaciones Internacionales, Salvador Sánchez Tapia. "La zona gris es el espacio entre la paz total y la situación de guerra abierta. En esa zona, un actor estatal o no estatal puede emprender acciones calculadas para irritar, producir un daño, tener un efecto que no llegue a cruzar la línea del conflicto armado", explica.

Como Sánchez Tapia, el almirante retirado Juan Rodríguez Garat defiende que lo ocurrido a finales de julio encaja en lo que se conoce como una "acción híbrida en la zona gris". Garat explica que las acciones de guerra híbrida son "aquellas que van más allá de la política y la diplomacia y se quedan cortas respecto del conflicto armado". "Si me llamaran como perito, diría que la coincidencia entre lo que ocurrió en tierra —un acto de guerra híbrida per sé— y lo que sucedió en el mar indica que ambas acciones están orquestadas", resume el almirante.

Para él, resulta "difícil creer" que ambos hechos están inconexos. Expone que "los barcos de guerra, además de hacer la guerra, que es lo que menos hacen, funcionan como peones en el tablero de la geoestrategia". "¿Por qué quiere Marruecos enviar barcos a aguas de Ceuta?". Garat se contesta a sí mismo: "Por la misma razón que manda a 90.000 migrantes, son medidas de presión". Ni él ni Salvador Sánchez Tapia consideran que la intromisión de barcos de guerra del Reino de Marruecos en aguas españolas sea "habitual".

"Marruecos suele evitar esas aguas", expone el almirante retirado, "no es cierto que esto sea habitual entre países vecinos: es habitual entre países hostiles". "Los marinos saben perfectamente cuáles son los límites de las aguas territoriales de un país. Más aún en una zona como el mediterráneo, que no es de navegación difícil. No se puede decir que esto sea un accidente o que sea una cosa inocente", concuerda el general.

Luis María Pardo también analiza los distintos hechos como parte de un todo: el traspaso de la frontera, la llegada de buques marroquíes y "las declaraciones del Gobierno de Marruecos", que pone en duda la soberanía de las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. "Hay que identificar a los autores materiales, a los ideólogos y a los financiadores. Es lo que podemos hacer para ordenar requisitorias, detenerles y meterles en prisión", defiende el presidente de Iustitia Europa.

El almirante retirado Garat y el general Sánchez Tapia ven complicado que la causa judicial que dirige María Tardón pueda tener consecuencias reales sobre Marruecos, dado que la investigación necesitaría la colaboración del reino alauí. El propio Pardo admite que es complicado, pero entiende que denunciar los hechos, denunciarlos y determinar quienes son los responsables "es una obligación moral, para que esto no vuelva a suceder nunca más".

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