La jueza María Tardón ha reclamado al Ministerio de Defensa que informe sobre la presencia de buques de la Armada de Marruecos en aguas de Ceuta entre el 29 de julio y el 10 de agosto. La instructora de la Audiencia Nacional está a cargo de la investigación sobre la entrada masiva de migrantes a Ceuta el 30 y 31 de julio. Ahora, ha acordado practicar diligencias para indagar en la entrada de embarcaciones de guerra marroquíes en aguas de la ciudad autónoma en esos mismos días y en los primeros de agosto. En un auto dictado este miércoles, Tardón reclama también que Defensa entregue las posibles grabaciones de los buques de Marruecos.
El auto de la jueza da respuesta a la acusación popular Iustitia Europa, que tras conocerse públicamente la intromisión naval reclamó por escrito a la jueza una larga lista de diligencias. La jueza las rechaza por considerarlas "desproporcionadas", pero acuerda realizar otras "dirigidas a constatar el extremo de la existencia de la referida intrusión y los términos en los que pudiera haberse producido, tal y como han admitido el presidente del Gobierno y varios ministros".
La magistrada no ve "por el momento" ningún "elemento objetivo que permita afirmar que una eventual presencia de unidades navales marroquíes en aguas territoriales españolas adyacentes a la Ciudad de Ceuta tuviera participación, intervención, colaboración o relación causal con los hechos que motivaron la incoación de estas diligencias".
Añade que no hay "dato alguno" que permita sostener que a actuación de las embarcaciones de Marruecos formara parte "del mecanismo de organización, facilitación o ejecución" de la entrada masiva de migrantes en la ciudad autónoma. No hay "una base fáctica mínima" que justifique los requerimientos que proponía Iustitia Europa, que incluían peticiones de información al CNI y al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Para "valorar la pertinencia" de cualquier otra pesquisa, primero resulta preciso "constatar el extremo previo acerca de la existencia de la referida intrusión y los términos en que pudiera haberse producido". Por ello, María Tardón acuerda mandar oficio al Ministerio de Defensa, a través del jefe del Estado Mayor de la Defensa, para que informe sobre si entraron estas embarcaciones marroquíes y permanecieron en aguas españolas entre el 29 de julio y el 10 de agosto.
La instructora pregunta también si esto motivó "la necesidad de que se produjera algún tipo de acción, reacción, aproximación o interacción" de estos barcos con la Armada española. También reclama que se le informe de la existencia de "grabaciones de esta estancia o permanencia de buques pertenecientes a la Armada marroquí en las referidas aguas españolas". De haberlas, la magistrada ordena "que se proceda a la entrega de las mismas a este órgano judicial".
Por último, la jueza reclama a Defensa que comunique si "desde el 10 de agosto hasta la fecha de recepción del oficio, se hubiera vuelto a producir la incursión de algún buque de la misma procedencia en las referidas aguas españolas".
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos'. Tan solo dos de los doce magistrados del Pleno, el progresista Ramón Sáez y el exministro de Justicia de Pedro Sánchez Juan Carlos Campo, han apoyado la admisión del recurso.
De modo que la gran mayoría de los magistrados han dado la razón al ponente del recurso, Enrique Arnaldo, quien planteó en su ponencia descartar la admisión del recurso por ser este "prematuro". Según comparten los diez magistrados del Pleno, la institución que dirige Ángel Gabilondo se apresuró al presentar el amparo, ya que aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria (caben todavía recursos en el Tribunal Supremo). En un Pleno habituado a dividirse en bloques —siete progresistas y cinco conservadores— en las votaciones de gran calado político, el consenso suscitado por la ponencia de Enrique Arnaldo es poco habitual. Los dos togados discrepantes han anunciado la presentación de un voto particular. Con su decisión de este miércoles, el Constitucional cierra la puerta a corregir al Supremo en una decisión que tendrá incidencia directa en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El origen de la controversia está en la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022, que otorga derecho a la nacionalidad española a los extranjeros descendientes de españoles exiliados políticos de la guerra civil y el franquismo. Aprobada la norma, el Ministerio de Justicia tuvo que determinar cómo se certifica la condición de exiliado. La encargada fue la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. A través de una instrucción dictada en octubre de 2022, Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta instrucción es el objeto de la controversia judicial que debe resolver el Tribunal Supremo.
El 8 de septiembre, el Supremo decidió paralizar cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a no ser que acrediten documentalmente que sus antepasados tuvieron que exiliarse y perdieron la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Dicha suspensión se mantendría vigente hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el fondo del asunto, lo que ocurrirá seguro después de las elecciones.
El paso que dio el Supremo implica que solo se permite la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a quienes certifiquen que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación acreditativa a los encargados de los registros consulares.
Una vez confirmado que el Gobierno no podría ir al Constitucional por no estar legitimado, fue el Defensor del Pueblo, en una decisión poco habitual, el que decidió recurrir en amparo y solicitar que suspendiera la medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo, permitiendo así que votaran en las elecciones de noviembre los españoles nacionalizados por la 'ley de nietos'.
A juicio del Defensor del Pueblo, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo generan "una situación ex novo, como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica". El recurrente destacó la "relevancia constitucional" de lo que plantea, dado que está en juego la "irreversible lesión del derecho fundamental del sufragio activo".
Sin embargo, el Constitucional destaca que el Supremo mantiene vigente hasta el viernes un plazo para que se personen en el procedimiento los posibles afectados, con lo que no se ha agotado por el momento la vía jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no es un tribunal al uso, no forma parte del Poder Judicial ni la jurisdicción ordinaria. Uno de sus papeles es proteger frente a posibles vulneraciones de derechos fundamentales, por la vía del recurso de amparo, también cuando esa vulneración se deriva del acto de un tribunal. Pero para entrar a resolver un amparo contra la decisión de un tribunal, el Constitucional debe esperar a que el recurrente haya agotado la vía ordinaria.
Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite una querella de la asociación ultracatólica Hazte Oír contra la exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, por un delito de prevaricación administrativa derivado de la instrucción en la que acotó cómo debían realizarse las nacionalizaciones por la llamada 'ley de nietos'. El juzgado ha abierto diligencias previas, si bien aún no ha imputado formalmente a la hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.
En su resolución, la magistrada Inmaculada Lova Ruiz, del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, sostiene que en la querella de Hazte Oír se recogen hechos "que hacen presumir la posible existencia de delito/s de prevaricación administrativa". No obstante, la jueza apunta que no están "determinadas" ni la "naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido".
Por tanto, concluye que "es procedente instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable". El procedimiento se encuentra aún en una fase preliminar, previa a la apertura de una causa penal y a la eventual imputación de la actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Sofía Puente firmó en octubre de 2022 una instrucción del Ministerio de Justicia, al que pertenece. Se trata de una resolución administrativa enfocada a encauzar el proceso de nacionalización de extranjeros conforme a lo establecido en la 'ley de nietos'. Dicha norma contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española para quienes sean hijos o nietos de españoles que se vieron obligados a huir del país y perdieran su nacionalidad por motivos políticos derivados de la guerra civil y el franquismo.
La función de la instrucción firmada por Puente era determinar cómo debían acreditar los aspirantes a la nacionalidad que sus ascendientes huyeron de España para evitar la represión franquista. Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Hazte Oír presentó su querella el 1 de julio, y alegó que la instrucción de Sofía Puente comporta un delito de prevaricación, y en las semanas sucesivas amplió su escrito en varias ocasiones. El 9 de julio, la jueza dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la admisión de la querella. El Ministerio Público solicitó librar testimonio de otros juzgados que habían admitido querellas similares en los años previos. La Fiscalía rechazó finalmente la admisión a trámite de la querella al entender que se trata de "cosa juzgada".
Fuentes del Ministerio de Justicia inciden en que la querella de Hazte Oír es "idéntica a otra que ya fue rechazada en junio de 2024 con un sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones". "Lamentamos la utilización de las instituciones que hacen las asociaciones de ultraderecha para perseguir política, social y judicialmente a cargos públicos", expresan desde la cartera de Bolaños, y añaden: "Es evidente que el verdadero objetivo de la ultraderecha con este tipo de actuaciones torticeras es minar la confianza en nuestro sistema, recortar masivamente derechos constitucionales e intimidar a las personas comprometidas con valores progresistas y democráticos".
El Tribunal Constitucional y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con Cándido Conde-Pumpido y Manuel Marchena como respectivas puntas de lanza, se han enzarzado en un choque institucional inédito a razón de la aplicación de la amnistía. Las acusaciones cruzadas se suceden, cada vez más contundentes, entre ambas instituciones. El presidente del TC sostiene que el Supremo se ha alejado de la finalidad de la ley de amnistía y la ha interpretado de forma "impredecible". Manuel Marchena le rebatió este martes alegando que el Constitucional ha echado mano de una "innecesaria grandilocuencia" para invadir el "perímetro" reservado al Tribunal Supremo.
Las relaciones entre el órgano de garantías constitucionales y el Supremo se vieron gravemente afectadas cuando el primero corrigió al segundo y anuló las condenas del caso de los ERE de Andalucía. El desencuentro no ha hecho sino empeorar y ha llegado a su auge este mismo martes, cuando el Tribunal Supremo admitió que no le quedaba más opción que amnistiar a los líderes independentistas condenados por el procés.
Ahora bien, que la Sala Segunda se viera forzada a "acatar" la sentencia del Constitucional no impidió que Manuel Marchena copara su escrito de durísimas críticas al órgano que preside Conde-Pumpido. La disputa se mueve en dos planos diferentes. Por un lado están las interpretaciones irreconciliables que ambos órganos hacen de un mismo texto legal: la ley de amnistía. En un segundo plano está la consideración que hace el Supremo sobre los límites (sobrepasados, a su juicio) de las funciones del Tribunal Constitucional. Manuel Marchena ve invadidas las competencias de la Sala Segunda.
El "propósito de enriquecimiento", esencia de la disputa
En el germen de la disputa jurídica entre el Constitucional y el Supremo hay una pregunta muy concreta: ¿En qué consiste enriquecerse? Además de concreta, es una pregunta decisiva, dado que la ley de amnistía solo se aplica a los delitos de malversación del procés cuando sus autores no actuaran con "propósito de enriquecimiento". Los legisladores, con intención de no dejar nada al azar, quisieron poner por escrito lo que la ley comprende por "propósito de enriquecimiento". Es el objetivo de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".
A esta pregunta concreta y decisiva, el Tribunal Supremo respondió que no solo se enriquece quien roba dinero público y se lo queda, también quien lo utiliza para organizar un referéndum ilegal que, de lo contrario, tendría que haber pagado de su propio bolsillo. Por tanto, decidió no amnistiar a los malversadores del procés.
Al Tribunal Constitucional este razonamiento le parece "claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo", incluso "impredecible", "contradictorio", "irrazonable" y "carente de sentido". El escrito redactado por Conde-Pumpido y aprobado el 6 de octubre con el respaldo de la mayoría progresista del Pleno llega a acusar al Supremo de contravenir "las reglas de la lógica y el sentido común".
Estas líneas han causado resquemores en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y así queda patente en el escrito de Marchena. El magistrado reprocha que la sentencia constitucional incluya "consideraciones que son manifiestamente prescindibles", "absolutamente innecesarias". La sentencia "encierra una descalificación" que "alcanza a catorce magistrados que han defendido la interpretación" del Supremo. "Entre los destinatarios de estos sobrantes epítetos" se incluyen también los cinco magistrados conservadores del Constitucional que se opusieron a la resolución aprobada por la mayoría progresista, tal y como subraya Marchena.
Esto último hace "difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida", añade el magistrado del Tribunal Supremo. No obstante, su principal censura a la sentencia del Constitucional no tiene que ver con los ataques innecesarios al Supremo ni con los "sobrantes epítetos" que contiene. El principal problema para Marchena es que la sentencia implica "una ruptura del Tribunal Constitucional con su propia jurisprudencia histórica".
Los límites del Constitucional
Entender este debate requiere conocer cuál es la naturaleza y cuáles son las funciones del órgano que preside Conde-Pumpido. Por más que lo indique su nombre, el Constitucional no es un tribunal propiamente dicho, ni forma parte del Poder Judicial. Este órgano es "el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica", que recoge esta definición en su artículo primero. No investiga, juzga, ni condena, sino que garantiza el cumplimiento de la Carta Magna. Una de sus funciones es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española, y lo hace por la vía de los recursos de amparo.
Una de las posibilidades de los recursos de amparo es corregir decisiones de los tribunales cuando estas implican una vulneración de derechos fundamentales. Como ya ocurrió en el caso ERE, esto mismo solicitaron los líderes del procés, al entender que la decisión de no amnistiar la malversación es una quiebra de sus derechos. El Constitucional ha dado la razón a la primera de las recurrentes, Dolors Bassa, y al hacerlo se ha extralimitado, según aprecia el Tribunal Supremo.
El escrito de Marchena habla de "decisiones [en plural] del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales". Explica que estas "decisiones" del órgano de garantías están afectando al "perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes".
El Constitucional está mutando en "una última instancia con capacidad revisora" de las decisiones del Supremo. De modo que, a juicio de la Sala Segunda, los pasos dados por el Constitucional están "desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un periodo temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales".
En su escrito, el juez Marchena saca a colación una sentencia del Constitucional, dictada en 2001, en la que se dice que este órgano debe tener un "respeto escrupuloso" cuando enjuicia una resolución del Tribunal Supremo. Esta postura abanderada por el TC en 2001 "ha quedado para la historia", lamenta el magistrado.
El presidente del Tribunal Constitucional conoció este auto redactado por Manuel Marchena el mismo martes por la mañana, cuando estaba previsto que el Pleno debatiera el recurso de amparo presentado por Jordi Turull. Según fuentes jurídicas, Conde-Pumpido tomó la decisión de retirar su ponencia del orden del día "a la vista del auto del Tribunal Supremo", con intención de presentar el texto más adelante. De modo que es probable que el cruce de reproches entre estas dos instituciones no haya concluido todavía.