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Anticorrupción pide imputar a Zapatero por malversar con las joyas y el juez solicita una lista de los regalos a Patrimonio

23 October 2026 at 13:10

La Fiscalía Anticorrupción ha pedido imputar un delito de malversación de caudales públicos al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por la obtención de las joyas halladas en su despacho y tasadas en 1,3 millones de euros. El juez, tras recibir escrito del fiscal, ha acordado solicitar a la Subdirección General de Patrimonio del Estado una copia del listado elaborado en 2012 que recoge todos los "obsequios institucionales efectuados a la Presidencia del Gobierno" entre 2004 y 2011. En dicho listado no aparecen las alhajas halladas en la caja fuerte del exdirigente socialista.

El Ministerio Público ha hecho que la versión del expresidente sobre la obtención de las alhajas se vuelva en su contra. Si, como defiende Zapatero, fueron un regalo del rey saudí Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud entregado en Moncloa en 2007, entonces el dirigente socialista habría cometido un delito de malversación al apropiarse de ellas "con ánimo de lucro" tras abandonar la Presidencia del Gobierno. Esta es la tesis expuesta por Anticorrupción.

La defensa de Rodríguez Zapatero presentó un escrito el 23 de septiembre en el que dijo que las tres piezas de mayor valor de su colección fueron un regalo recibido durante su presidencia. Un obsequio que le entregó el rey de Arabia Saudí con motivo de su visita oficial a España. Zapatero explicó que él mismo se había dirigido por misiva a la Casa Real saudí para que esta corroborara su versión, sin éxito. Solicitó, por tanto, que el juez enviara una comisión rogatoria pidiendo la colaboración de Arabia Saudí. Fiscalía se opone a esta reclamación.

"Con tan escueta justificación pretende la defensa que, sin más datos documentales, el juzgado, en un puro ejercicio de automatismo procesal, emita una comisión rogatoria de Arabia Saudí, y de paso dé por buena su versión del origen de las joyas", recoge el duro escrito de la fiscal Elena Lorente.

La Fiscalía apunta que los bienes que recibió Zapatero entre 2004 y 2011 fueron donados por la Presidencia del Gobierno para incorporarse al Patrimonio de la Administración General del Estado. Se realizó un acta el 1 de marzo de 2012 "y en la relación de bienes entregados no figuran, en efecto, las joyas encontradas en la oficina del señor Zapatero", relata Anticorrupción, que adjunta a su escrito el acta en cuestión, obtenida de fuentes abiertas. El juez ha solicitado una copia del documento.

La conclusión de Anticorrupción es que "Rodríguez Zapatero viene a reconocer que, siendo presidente del Gobierno, aceptó unas joyas de muy significativo valor y que no las entregó a Patrimonio del Estado, como sí hizo con otros regalos". "De ser cierta su versión, resultaría que el origen de las joyas podría implicar la comisión de un delito de malversación de caudales públicos", expone Lorente.

La fiscal precisa que "es cierto que la aceptación de obsequios de escaso valor intrínseco vienen siendo admitidos, aunque cada vez más restrictivamente, por la costumbre". Pero en el caso de las joyas, su elevado valor económico hace imposible enmarcar su recepción en "el marco de la adecuación social".

Así que, "siempre siguiendo las explicaciones de la defensa", Anticorrupción considera que se puede atribuir al expresidente del Gobierno "un presunto acto de sustracción de caudal público que se insertaría dentro del delito de malversación, castigado con pena de prisión e inhabilitación absoluta".

Cuando Zapatero recibió las alhajas en el Palacio de la Moncloa, estas se convirtieron "en caudal público", del que "presuntamente se apropió [Zapatero] con ánimo de lucro, al finalizar su mandato y excluir y ocultar tales joyas de los efectos que sí declaró y entregó a Patrimonio del Estado el 1 de marzo de 2012".

El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para informar sobre los 163.000 afectados por la suspensión del voto y alerta de multas

23 October 2026 at 11:46

El Tribunal Supremo da cinco días para que el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el de Exteriores, José Manuel Albares, aporten los nombres de los 163.000 ciudadanos nacionalizados mediante la 'ley de nietos' que se verán afectados por la suspensión del derecho a voto decretada cautelarmente por la Sala Tercera. A través de dos autos, el tribunal alerta de que si no han aportado la información "a las 15 horas del 28 de octubre", Albares y Bolaños se enfrentarán a una posible "multa coercitiva". El Supremo se reserva también la posibilidad de "deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

El Supremo decidió suspender de forma cautelar el derecho a sufragio activo para quienes se acogieron a la instrucción dictada por Sofía Puente para acreditar que son descendientes de españoles exiliados políticos y acceder, así, a la nacionalidad. Dicha instrucción presume la condición de exiliado político a todos los españoles que salieran del país entre 1936 y 1955. El Supremo estudia la legalidad de esta instrucción y, mientras tanto, ha acordado suspender el voto a quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía. No obstante, la Junta Electoral Central (JEC) la Oficina del Censo Electoral (OCE) y el Supremo no cuentan aún con una lista de los ciudadanos a los que se debe impedir votar el 29N.

De modo que el alto tribunal ha decidido que junto a la documentación electoral que se remita a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes se entregará una advertencia sobre esta situación (La Sala acaba de reafirmar esta decisión). La advertencia textual dice que la inscripción de estas personas en el CERA "no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, pues únicamente podrán votar aquellas personas "con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

En cualquier caso, el Supremo ha enviado un requerimiento a través de la Abogacía del Estado para que Félix Bolaños y José Manuel Albares remitan "la relación nominal de las 163.020 personas afectadas". La Sala alerta de que, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, si transcurrido el plazo de cinco días que finalizará a las 15 hora del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia", la Sala podría imponer reiteradas multas de 1.000 euros e incluso podrían derivarse "responsabilidades penales".

Esta semana, el ministro Albares reconoció que será "muy difícil" que los consulados hagan a tiempo las comprobaciones correspondientes para determinar quienes son los afectados por la resolución cautelar del Tribunal Supremo. El titular de Exteriores aseguró que, en cuanto su cartera recibió notificación del Supremo, remitió un telegrama a los consulados con "instrucciones muy precisas" para que actuaran "de manera diligente", movilizando a "todo el personal" necesario para llevar a cabo la tarea. En cualquier caso, afirmó que se estaban poniendo a disposición "todos los medios", y zanjó: "Por nosotros no va a quedar".

Los tres 'nietos' representados por Garzón piden al Supremo la nulidad de la suspensión del derecho a voto

23 October 2026 at 11:27

El despacho de Baltasar Garzón ha presentado un escrito ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que solicita anular las medidas cautelares que impedirán a más de 160.000 nacionalizados mediante la 'ley de nietos' votar en las próximas elecciones del 29 de noviembre. El despacho representa a tres de estos ciudadanos españoles que tienen suspendido su derecho al sufragio activo. El incidente de nulidad se presenta como un paso previo y necesario antes de recurrir en amparo al Constitucional para solicitar que corrija al Tribunal Supremo y decrete el alzamiento de las medidas cautelares.

Los tres ciudadanos nacionalizados se personaron en el procedimiento esta semana, antes de que culminara el plazo que había dado el Tribunal Supremo. También esta semana, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho a voto decretada por la Sala Tercera. El motivo de la inadmisión —respaldada por diez de los doce jueces del TC— fue el carácter "prematuro" del escrito de Ángel Gabilondo. El órgano de garantías concluyó que no podía entrar a valorar el recurso porque aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria. La ponencia de Enrique Arnaldo destacó que el Supremo aún mantenía abierto un plazo de personación y alegaciones de perjudicados.

Ahora, ya personados en la causa, los tres individuos representados por el despacho de Garzón piden al propio Supremo que anule las cautelares acordadas el 10 de septiembre y refrendadas el día 12 del mismo mes. La figura jurídica a la que acuden los personados es el incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente a los autos que se dictaron esos dos días. El escrito explica que "no existe ningún mecanismo legal que pueda alterar la decisión cautelar adoptada por la Sala". En tanto que los autos del 10 y 12 de octubre no son "susceptibles de recurso ordinario ni extraordinario alguno", procede la interposición del incidente de nulidad de actuaciones.

Así lo expone el despacho de abogados, y explica que existe una "necesidad de agotar la vía jurisdiccional previa como mecanismo para restaurar las infracciones constitucionales", apuntando ya al órgano de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido.

El extenso escrito presentado en el Supremo repasa toda una serie de vulneraciones de derechos que se habrían producido con la imposición de cautelares. Aduce una "vulneración del principio de igualdad" y del "derecho de sufragio activo", así como una quiebra del "derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión".

"Las medidas cautelares se han acordado y son definitivas, sin emplazamiento ni posibilidad de alegación alguna por ningún interesados", defiende el documento. A continuación, reprocha que el Supremo haya resuelto sobre el asunto de las cautelares "en lugar de emplazar, antes de resolver, a los titulares del derecho de sufragio activo lesionado". Finalmente, el despacho legal expone que "el derecho a voto no puede ser suspendido por resolución judicial directa, menos aún por auto de medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo".

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