La Audiencia Nacional amnistía a los CDR acusados de terrorismo tres meses después de la sentencia del TJUE
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El tribunal especial aplica la ley de olvido penal del procés "a la vista de la fundamentación jurídica" que realizaron los magistrados de Luxemburgo
El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional”
La Audiencia Nacional ha amnistiado de los 12 activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo. Tres meses después de que la Justicia europea avalara el olvido penal del procés, el tribunal especial cumple con lo dispuesto por Luxemburgo y archiva la causa, una de las más sensibles para el independentismo.
En un breve auto de tres páginas, al que ha tenido acceso elDiario.es, el tribunal archiva el caso y concluye que los hechos por los que estaban acusados los CDR están incluidos en la ley “a la vista de la fundamentación jurídica” de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los magistrados también constatan que los actos por los que los activistas estaban acusados no supusieron “graves violaciones de derechos humanos”.
En un mensaje en X, Alerta Solidària, la organización antirrepresiva que representaba a varios de los CDR, ha celebrado la “victoria” de la amnistía. “No nos van a quitar la alegría de este momento”, han expresado.
Al margen de la causa del Supremo que afecta a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, la amnistía al caso de terrorismo de los CDR fue uno de los quebraderos de cabeza durante la tramitación de la norma en el Congreso (e incluso provocó que Junts votara en contra de la primera versión de la norma). Cabe recordar que la Audiencia Nacional envió a juicio a los acusados en plena negociación de la ley.
Aprobada la norma en junio de 2024, su aplicación en la Audiencia Nacional tampoco ha estado exenta de problemas. El tribunal mostró sin ambages sus dudas a materializar la norma al considerar que amnistiar a los acusados de terrorismo podía contravenir “gravemente” el derecho comunitario y podría suponer “una infracción patente” de las normas europeas.
Al igual que hizo el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional envió al TJUE la acusación por terrorismo contra CDR con el objetivo de que Luxemburgo respaldara excluirlos de la amnistía. A ellos se sumaron el TSJ catalán y un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
La respuesta de los jueces europeus fue, en cambio, un aval total a la amnistía, lo contrario de lo que planeaban las altas instancias judiciales. La alta magistratura, empezando por el Supremo, es la que más se ha opuesto a la norma, en contraste por su normal aplicación ya en 2024 por parte de la mayoría de jueces y tribunales catalanes.
En el caso del terrorismo, los jueces europeos destacaron que ley de amnistía “no menoscaba” la directiva europea, ya que el olvido penal del procés excluye expresamente aquellos delitos de terrorismo que causaran graves violaciones de derechos humanos y daños físicos (algo que no ocurrió en el caso de los CDR, pues no llegaron a materializar ninguna acción).
Los 12 activistas de los CDR acusados de pertenencia a organización terrorista, delito de estragos y tenencia de explosivos se enfrentaban a penas de hasta 27 de cárcel por parte de la Fiscalía. Algunos de ellos pasaron semanas en prisión provisional. Con su amnistía, no serán juzgados. La causa se archiva para siempre.
Distinto es el caso de los dos protagonistas del procés. El Supremo optó directamente por negar la amnistía a los dos principales candidatos de la misma, el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y al exvicepresident y líder de ERC, Oriol Junqueras. El Tribunal Constitucional corrigió al Supremo y le ordenó aplicar la amnistía, algo que el Alto Tribunal ya ha hecho en el caso de Junqueras pero tiene pendiente de materializar con Puigdemont.