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La Fiscalía descarta que Albiol discriminara a los centenares de migrantes que dejó en la calle

20 October 2026 at 13:03

La Fiscalía descarta que Albiol discriminara a los centenares de migrantes que dejó en la calle

El Ministerio Público archiva la denuncia por delito de odio que interpuso el eurodiputado Jaume Asens (Comuns) contra el alcalde de Badalona

La jueza salva a Albiol de explicar por qué no abrió un albergue para los migrantes desalojados

El alcalde de Badalona y candidato del PP por Barcelona el 29N, Xavier García Albiol, vuelve a salir airoso de una investigación penal. La Fiscalía ha archivado las últimas diligencias abiertas a raíz del desalojo del instituto B9 del pasado diciembre y ha descartado que Albiol discriminara a los centenares de migrantes que dejó en la calle.

Según informan a elDiario.es fuentes jurídicas, la Fiscalía ha archivado la denuncia que interpuso contra Albiol el eurodiputado de los Comuns, Jaume Asens, “por no ser los hechos constitutivos de delito”.

En su denuncia, Asens acusaba a Albiol de denegación de servicio público por motivos discriminatorios, delito de odio, delito de desobediencia a la autoridad judicial y delito de prevaricación administrativa.

La investigación la pilotaban representantes de la Fiscalía de Barcelona y de su sección contra los delitos de odio por los mensajes contra los migrantes que el alcalde realizó tras el desalojo, ejecutado en diciembre de 2025, a las puertas de Navidad y en plena ola de frío.

Albiol había fijado el B9 como uno de sus objetivos políticos para trasladar una imagen de dureza y aparecer ante los vecinos como la antítesis de las decenas de inmigrantes que malvivían en el local de titularidad municipal. También vinculó a los migrantes con la delincuencia sin pruebas.

Aunque la jueza ordenaba al Ayuntamiento de Badalona a atender a los migrantes, Albiol dejó bien claro que no atenderían a los desalojados, lo que derivó en una crisis social de primera magnitud. Decenas de personas durmieron debajo de un puente durante días, hasta que la Generalitat y entidades sociales como Cáritas intervinieron.

El posible delito de odio ahora descartado era la última investigación abierta a Albiol a raíz del caso del B-9. La jueza que avaló el que fue el mayor desalojo de España avaló que Albiol dejara en la calle a los migrantes que desalojó y consideró que les había prestado “la atención debida”.

Tal y como adelantó este diario, la jueza también había salvado a Albiol de explicar por qué no abrió para los migrantes desalojados el albergue municipal para personas sin hogar clausurado en 2024.

El procedimiento ha servido para descubrir que, tal y como admitió el propio consistorio, el Ayuntamiento de Badalona carece de protocolos para personas sin hogar. El consistorio alegó que la ley no le obliga, y agregó que sí disponía de una “metodología de intervención” para las personas sin hogar (que ocupaba medio folio).

Los informes municipales que relataban la actuación de servicios sociales durante el desalojo mostraba, a criterio de la Fiscalía, que el Ayuntamiento de Albiol incumplió sus obligaciones legales con los desalojados al no prestar “ningún tipo de actuación de soporte o ayuda efectiva”. Sin embargo, el Ministerio Público no interpondrá denuncia alguna contra Albiol.

Todas las causas penales que ha afrontado Albiol han terminado con el alcalde exculpado. Hace unos años, fue absuelto de un delito de incitación al odio por repartir unos panfletos que relacionaban a los inmigrantes de origen rumano con la delincuencia, en la precampaña electoral de las municipales de 2011. También resultó exculpado de prevaricación por la instalación de unas antenas.

El único procedimiento abierto que le queda al alcalde es la investigación de la Fiscalía por un tuit de este verano en el que llamó sin pruebas “escoria” a un detenido.

El Supremo exculpa a la jueza que arrestó a un funcionario por no pagar una multa de 150 euros

19 October 2026 at 20:54

El Supremo exculpa a la jueza que arrestó a un funcionario por no pagar una multa de 150 euros

El Alto Tribunal ratifica el archivo del caso acordado por el TSJ catalán, si bien afea la "desatención" de la magistrada de Barcelona que ordenó la detención de un letrado de la administración de justicia

La jueza imputada alega que actuó bien al arrestar a un funcionario por no pagar una multa de 150 euros

Tirón de orejas, pero archivo. El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la denuncia de un letrado de la administración de justicia (LAJ) contra una magistrada de Barcelona que ordenó arrestarle por no haber pagado una multa de 150 euros, si bien ha afeado a la jueza su “incontestable desatención” al haber acordado su detención.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, pone fin a un caso que vuelve a mostrar que, como en tantos otros tribunales, en la Ciudad de la Justicia de Barcelona la realidad a veces supera la ficción.

Los protagonistas de la causa eran la titular del juzgado de instrucción 26 de Barcelona, María del Carmen Suárez, y el LAJ (el antiguo secretario judicial) de un juzgado de lo mercantil de la capital catalana. Ambos trabajan en edificios distintos, pero a unas decenas de metros en el mismo complejo judicial, algo que el funcionario nunca comunicó al juzgado.

En febrero de 2021, Suárez impuso al LAJ una condena de 150 euros de multa por un delito leve de coacciones fruto de un conflicto vecinal. A partir de ahí, el juzgado intentó notificarle la sentencia, pero no obtuvo respuesta ni en el correo electrónico ni en el teléfono facilitado por el funcionario. Cuando acudieron a entregarle la resolución en el domicilio que él había dado, el portero les comunicó que ya no vivía allí, algo que el LAJ admitió como “un error” en su declaración.

El recurso del funcionario contra la sentencia de Suárez se desestimó, y llegó la hora de cobrar la sanción impuesta. En mayo de 2021, el juzgado requirió al LAJ para que pagara la multa en 30 días, sin encontrarle en ningún domicilio. A continuación, se averiguaron sus bienes y se descubrió que tenía capacidad para abonar la sanción. Pese a ello, la jueza terminó dictando un auto en el que acordó la “insolvencia” del hombre y sustituyó la multa por el ingreso en prisión.

Este recorrido procesal terminó con la visita de la Guardia Civil al hotel de Santa Cruz de la Palma donde el condenado estaba de vacaciones en agosto de 2021. Los agentes pidieron al funcionario que se dirigiera al cuartel y al juzgado, y así lo hizo el LAJ, que abonó los 150 euros el mismo día. La gestión le impidió acudir a una excursión que tenía contratada.

Al regresar a Barcelona, el LAJ recurrió el auto de la jueza y pidió al TSJ catalán elevar una queja contra la magistrada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero el órgano de gobierno de los jueces descartó imponerle sanción alguna.

El funcionario activó luego la vía penal con una querella por prevaricación contra la magistrada. Suárez fue investigada, declaró ante el TSJ catalán, pero su caso fue sobreseído en 2023. Más de tres años después, en septiembre de 2026, el Supremo ha desestimado el recurso del LAJ y ha ratificado el archivo.

La resolución del Supremo censura tanto el comportamiento del LAJ como el de la jueza, y deja la puerta abierta a que el CGPJ reactive la vía disciplinaria contra ella. No sería la primera vez: en 2003 el Consejo la suspendió de funciones por tres años por una falta muy grave de retraso injustificado en la tramitación de las causas.

Para el Alto Tribunal, el LAJ “contribuyó de forma decisiva a dificultar lo que tenía que haber sido un acto ordinario de notificación de la sentencia” al no proporcionar su verdadero domicilio ni contestar al correo electrónico. El “contumaz desinterés” del funcionario, apostilla la Sala, resulta “impropio en la conducta de quien sabe que el desenlace del juicio es el pago de 150 euros”.

Al mismo tiempo, a juicio del Supremo resulta “incuestionable” que la jueza Suárez “quebrantó de forma palmaria y más que evidente el régimen de cumplimiento de la pena de multa”, pero no cometió un delito de prevaricación dadas las “singularidades del caso”.

“Los hechos no admiten un análisis aséptico y distanciado de la gravedad que encierran”, agrega el Supremo, que destaca que posiblemente el LAJ no pasó tiempo detenido “por la profesionalidad esgrimida por los agentes de la Guardia Civil”.

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