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Una mujer embarazada consigue que su despido sea declarado nulo, pero la Seguridad Social se niega a pagar la prestación por maternidad: gana el juicio 10 años después

23 October 2026 at 13:35
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La trabajadora que protagoniza este caso fue despedida por la tienda en la que trabajaba cuando estaba embarazada. Por ello, llevó a la empresa a juicio y ganó el caso: el despido fue declarado nulo, tras quedar probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales porque el embarazo había sido la razón de la extinción del contrato. La compañía fue obligada a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios pendientes. Pero la empresa no hizo ni caso.

El caso derivó entonces en un incidente judicial de no readmisión, el proceso que se abre cuando un empleador incumple una sentencia, y la mujer logró que se le pagara una indemnización. Sin embargo, no recibió el dinero de la prestación por maternidad a la que había tenido derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) afirmaba que, en el momento del nacimiento de su hijo, la mujer no figuraba en situación de alta laboral, pues había sido despedida poco antes. Así que la mujer volvió a ir a juicio.

Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón. Según los jueces, la trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad que el INSS le había negado durante más de seis años, ya que la declaración de nulidad del despido implica que en el momento del nacimiento la relación laboral de la mujer con la empresa aún no se había extinguido formalmente, aunque en los registros no aparecieran esos meses como cotizados.

El fallo revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, que había desestimado la demanda de la trabajadora. Para el Tribunal Superior, el error de las instancias anteriores consistió en mirar solo las cotizaciones efectivamente ingresadas, ignorando que la ley no condiciona el derecho a que la empresa haya pagado, sino a que estuviera obligada a hacerlo. El artículo 123.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un despido se declara nulo, la empresa debe cotizar por los salarios de tramitación con independencia de que lo haga realmente. Esa obligación, según el tribunal, genera de forma automática una situación asimilada al alta, y es esa asimilación la que activa el derecho a prestaciones como la de maternidad.

Las consecuencias de la sentencia del tribunal

Para la trabajadora, el fallo significa el cobro retroactivo de una prestación que debió recibir en 2016, tras años de reclamaciones judiciales. Lo ha logrado porque la Sala aplicó la doctrina fijada años antes por el Tribunal Supremo: en 2014, el alto tribunal ya había establecido que un trabajador despedido puede adquirir, con efectos retroactivos, la situación de asimilación al alta cuando su despido es declarado improcedente o nulo con posterioridad, y que en esos casos la entidad gestora de la Seguridad Social percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación y queda obligada al pago de la prestación correspondiente.

El TSJ de Andalucía trasladó ese razonamiento a este caso: el despido había sido declarado nulo, la relación laboral seguía vigente en la fecha del nacimiento de su hijo, y la empresa, con independencia de si lo hizo o no, estaba obligada a cotizar por ese período.

Colocar corchos de vino en las macetas de interior: para qué sirve y cómo usarlo para controlar el riego

23 October 2026 at 12:44
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Colocar un corcho de vino en la maceta puede parecer una forma simple de seguir la humedad, pero no constituye un método fiable para decidir cuándo regar una planta de interior. El material tiene baja permeabilidad al agua y su textura no refleja necesariamente la humedad que existe en la zona donde están las raíces.

El truco se ha difundido en las redes sociales como una alternativa para controlar el riego del potus y de otras especies de interior. La idea consiste en enterrar parcialmente un corcho natural y tocarlo de vez en cuando: si permanece húmedo, el sustrato conservaría agua; si está seco, sería momento de regar. Sin embargo, ese criterio puede inducir a errores. Un corcho puede secarse en la parte expuesta al aire mientras el sustrato conserva humedad en profundidad. También puede quedar húmedo por el contacto con una zona puntual de la maceta, aunque el resto de la tierra ya requiera agua.

El corcho natural procede de la corteza del alcornoque y posee células cerradas, con aire en su interior. Esa composición explica su baja densidad, su flotabilidad y su capacidad para actuar como tapón de botellas. Pero el agua puede atravesarlo en pequeñas cantidades, y por eso el estado de un corcho no funciona como una medición precisa de la humedad del sustrato ni del agua disponible para las raíces.

Otra práctica habitual consiste en colocar corchos enteros o cortados en la base de una maceta, con la intención de crear una capa de drenaje, pero los especialistas en jardinería desaconsejan aplicar ese método, al igual que ocurre con piedras, grava o trozos de cerámica. Las capas de materiales gruesos en el fondo pueden elevar la zona de sustrato saturado. En lugar de facilitar la salida del agua, el cambio brusco entre la tierra y una capa de corchos puede retener humedad sobre esa separación y acercarla a las raíces. Para recipientes grandes, el corcho puede utilizarse fuera de la maceta, como apoyo para elevarla unos centímetros de una bandeja o de una superficie plana. Así se evita que los orificios queden bloqueados y que el fondo permanezca en contacto con agua acumulada. La maceta debe quedar estable y no inclinarse.

El uso seguro del corcho en las macetas

Si se reutilizan corchos cerca de las plantas, deben ser de corcho natural, no sintéticos. Es aconsejable limpiarlos, secarlos y revisar que no tengan restos de vino, moho o adhesivos. No conviene enterrarlos como medidores de humedad ni usarlos como relleno permanente en el fondo de la maceta, pero pueden servir como recurso de reutilización para elevar macetas ligeras o para proyectos decorativos.

El método más útil es introducir un dedo unos centímetros en el sustrato. Si la tierra aún se siente húmeda, es preferible postergar el riego. Otra referencia es el peso de la maceta. Una planta recién regada resulta más pesada que una con el sustrato seco. Con el tiempo, esa diferencia permite identificar el momento adecuado para aportar agua sin depender de un calendario fijo.

El riego debe humedecer todo el sustrato hasta que el excedente salga por los orificios inferiores. Luego conviene vaciar el plato o recipiente decorativo para que la base de la maceta no quede sobre agua estancada. También influye el tipo de contenedor. Las macetas de plástico conservan la humedad durante más tiempo, mientras que las de barro sin esmaltar permiten una mayor evaporación. La luz, la temperatura, la ventilación y el tamaño de la planta modifican la frecuencia necesaria.

Gonzalo Bernardos cuenta “lo que no te han explicado” del caso Maricarmen y defiende a los caseros: “La mayoría prefiere la estabilidad en el alquiler a una elevada rentabilidad”

23 October 2026 at 10:22
(Imagen Ilustrativa Infobae)

El caso de Maricarmen, la mujer de 87 años que fue desahuciada de su vivienda en el barrio madrileño de Retiro y que falleció el 7 de octubre tras permanecer ingresada en un hospital después de su desalojo, ha vuelto a colocar el acceso a la vivienda como el principal problema para los españoles, según el CIS. Un problema que ha causado el adelanto de las elecciones generales, tras el fracaso del Gobierno para aprobar en el Congreso dos decretos que abordaban el tema, y para el que no paran de surgir decenas de propuestas y posibles soluciones, muchas de ellas contradictorias entre sí. Uno de los economistas más mediáticos de España, Gonzalo Bernardos, no podía quedarse atrás, y ha publicado un artículo en su página web personal en la que da su opinión sobre lo sucedido.

En el texto, titulado “El ‘caso Maricarmen’: lo que no te han explicado”, Bernardos explica el funcionamiento del régimen de renta antigua y analiza la actuación de Urbagestión, la empresa propietaria del inmueble, a la vez que distingue su conducta de la de los anteriores caseros, la familia Lázaro.

Según detalla Bernardos, el padre de Maricarmen firmó el contrato de alquiler de la vivienda situada en la calle Alcalde Sainz de Baranda número 46 el 3 de septiembre de 1956. Tras su muerte en 1960, la madre se subrogó en el arrendamiento, y en 2005, al fallecer esta, lo hizo la propia Maricarmen. Sin embargo, el economista subraya un dato clave para entender el posterior conflicto: la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 “eliminaba la subrogación vitalicia de los hijos y limitaba su vigencia a dos años”. Por ese motivo, afirma Bernardos, “a finales de 2007, el contrato de alquiler de Mari Carmen dejó de ser de renta antigua”.

Un retrato de Maricarmen en la Puerta del Sol, tras su muerte. (Reuters)

A pesar de ese cambio legal, los propietarios del edificio decidieron mantener las condiciones previas. Bernardos sostiene que esa decisión pudo influir en la posterior venta del inmueble: “La escasa rentabilidad obtenida de los arrendamientos pudo ser uno de los principales motivos para vender el inmueble”. El 28 de junio de 2018, Urbagestión adquirió la vivienda que ocupaba Maricarmen. Bernardos explica que la operación resultaba atractiva para la empresa por dos factores: “su reducido importe (247.000 euros) y la edad de la inquilina (79 años)”. Tras la compra, la compañía investigó la situación legal de la inquilina y descubrió que, cuando se subrogó en el contrato, “no tenía ninguna reconocida” discapacidad, lo que le permitía aplicar un aumento del alquiler conforme a la legislación vigente. A partir de esa comunicación comenzó el conflicto judicial entre Maricarmen y la empresa, que culminó con la ejecución del desahucio el 23 de septiembre de 2026.

Bernardos atribuye a Urbagestión una responsabilidad directa en el desenlace. Según escribe, “sus actos demuestran que sus propietarios carecen de sensibilidad y no han entendido el significado de la responsabilidad social corporativa”. Y añade que, aunque la empresa tenía el derecho legal de ejecutar el desahucio, no estaba obligada a hacerlo: “Podían renunciar a él. Es lo que habrían hecho si el sentido común hubiera guiado sus actuaciones”.

El acuerdo que llegó después del desahucio

La repercusión mediática del caso llevó a Urbagestión a replantear su posición. Tras la mediación del Ayuntamiento de Madrid, la empresa ofreció a Maricarmen continuar en la vivienda durante ocho años más, con una renta mensual que no superaría el 30% de sus ingresos netos. Pero la mujer falleció antes de poder regresar a su casa. El economista distingue entre dos tipos de desahucio para valorar el impacto del caso. “No es lo mismo desahuciar a quien no puede pagar que al que no quiere hacerlo”, escribe.

Un elemento central del artículo es la comparación entre Urbagestión y la familia Lázaro, propietarios del inmueble entre 1956 y 2018. Bernardos destaca que, pese a que el régimen de renta antigua de Maricarmen había expirado legalmente en 2007, esta familia continuó aplicándoselo hasta la venta del edificio once años después. El economista utiliza este ejemplo para defender a los pequeños propietarios: “Para Sumar, todos los propietarios de viviendas de alquiler son iguales y buscan obtener los máximos ingresos posibles de sus inquilinos. Una afirmación que desmienten categóricamente los administradores de fincas y agentes inmobiliarios especializados en la gestión de alquileres”.

Protesta por la vivienda. (Susana Vera/Reuters)

Según Bernardos, “la mayoría de los pequeños propietarios prefiere la estabilidad en el alquiler a la consecución de una elevada rentabilidad. En otras palabras, valora por encima de los ingresos percibidos el pago puntual del arrendamiento, la conservación del piso y las buenas relaciones con los arrendatarios”.

El artículo cierra con una crítica a la gestión pública de la vivienda en España: “Una sociedad civilizada debe proteger a los más débiles, especialmente a los menores de edad y a los ancianos, y disponer de las viviendas sociales necesarias para convertir un desahucio en un traslado. Los hogares y las empresas no deberían estar obligados a asumir dicha protección social, pues ambos pagamos impuestos para que la haga la Administración. No obstante, nuestros políticos incumplen el mandato que les hemos dado los ciudadanos y lo hacen cuando la proporción del PIB que pagamos en impuestos alcanza el segundo nivel más elevado desde el retorno de la democracia: 37,8%. En 2025, solo teníamos 318.000 pisos públicos, que únicamente suponían el 1,2% del parque total de viviendas del país y el 1,6 del número de hogares. Sin duda, una gran vergüenza”.

Ventajas e inconvenientes del horario de invierno: un mejor descanso adaptado a los ritmos circadianos, pero menos luz para disfrutar después de trabajar

22 October 2026 at 15:14
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Los relojes se retrasarán una hora en la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre, con lo que dormiremos una hora más en una noche en la que gran parte de Europa dejará atrás el horario de verano. El cambio reaviva el debate sobre cómo afectan a la salud estos 60 minutos de diferencia, si es que afectan de alguna manera.

Y es que 60 minutos no es precisamente un cambio demasiado notable, lo que no impide que existan decenas de estudios científicos que analizan las consecuencias del cambio de hora. Uno de ellos, publicado en la revista Canadian Medical Association Journal, y elaborado por investigadores de la Universidad de Columbia Británica y la Universidad Simon Fraser, en Canadá, afirma que el llamado horario estándar, equivalente al de invierno, se adapta mejor a la biología circadiana humana que el horario de verano. Según los autores, la clave está en la exposición a la luz solar durante las primeras horas del día.

“Las pruebas científicas en materia de salud apuntan al horario estándar, sobre todo porque la luz matutina es importante para nuestros relojes biológicos, el sueño y el estado de ánimo”, señala Raymon Lam, primer autor del trabajo e investigador de la Universidad de Columbia Británica. La luz de la mañana —sostiene— ayuda a sincronizar el ritmo circadiano del organismo, mientras que la luz de la tarde lo retrasa. El coautor Ralph Mistlberger, catedrático de psicología en la Universidad Simon Fraser, añade que el horario de verano retrasa la llegada de la luz matutina justo cuando las mañanas de invierno ya son más oscuras por naturaleza. Esa combinación, según el investigador, dificulta que el cuerpo mantenga la sincronía con el día de 24 horas.

Los autores del estudio canadiense estiman que entre el 1% y el 3% de la población de ese país padece trastorno afectivo estacional, mientras que un 15% adicional experimenta cambios leves en el ánimo, el sueño y los niveles de energía durante los meses del horario de verano. El informe señala que los niños y adolescentes figuran entre los grupos más vulnerables a los efectos del horario de verano, porque la pubertad retrasa de forma natural los horarios de sueño mientras los horarios escolares se mantienen fijos y tempranos. También menciona a los trabajadores por turnos y a quienes inician su jornada muy temprano, dado que no siempre cuentan con el mismo acceso a la luz natural que el resto de la población.

Pero el horario de verano tiene otras ventajas

Pese a esas conclusiones, los propios autores reconocen ventajas en el horario de verano, ya que una hora adicional de luz después del trabajo facilita el ejercicio físico, las relaciones sociales y las compras.

Una revisión sistemática de investigaciones sobre el tema, publicada en febrero de 2026 en la revista European Journal of Epidemiology, que analizó 157 estudios realizados en 36 países, concluyó que los efectos del horario de verano no pueden calificarse como uniformemente perjudiciales, y remarcaron que la cantidad de estudios centrados en los ritmos circadianos sigue siendo limitada. Por ese motivo, recomendaron una lectura cautelosa de las asociaciones encontradas en estudios individuales y reclamaron una estrategia que reconozca tanto los patrones adversos como los beneficiosos del cambio horario.

La experiencia internacional ofrece además ejemplos concretos de los efectos que puede tener la adopción permanente de un horario. Estados Unidos mantuvo el horario de verano de forma continua durante la crisis energética de 1974, pero revirtió la medida antes de que se cumpliera un año, ante el rechazo de la población a las mañanas oscuras de invierno y la preocupación por los niños que debían llegar a la escuela antes del amanecer. Rusia atravesó una experiencia similar: adoptó el horario de verano permanente en 2011 y lo revocó tres años después, tras un aumento de la somnolencia, los trayectos escolares y laborales en la oscuridad y los accidentes de tráfico, según documentó el estudio publicado en CMAJ.

Una mujer con incapacidad laboral total reclama una pensión a su padre millonario, dueño de más de 100 viviendas: ya probó en un juicio que es su hija biológica

22 October 2026 at 12:39
Protesta por la vivienda en España. (Europa Press)

Una mujer de Sevilla de 45 años ha presentado una demanda contra su padre biológico, un empresario de 90 años propietario de más de 100 viviendas repartidas entre Andalucía, Madrid y Londres. La reclamación llega dos años después de que un juzgado reconociera en una sentencia que la mujer, nacida de una relación extramatrimonial, es la hija biológica del hombre, un fallo que el progenitor nunca aceptó de manera voluntaria y que no se ha traducido hasta ahora en ningún beneficio económico para su hija.

El abogado que representa a la mujer, Fernando Osuna, especialista en representar a los hijos ilegítimos de millonarios, como Julio Iglesias o Carlos Baute, ha explicado a la Agencia EFE que su clienta padece una incapacidad laboral total reconocida por la Seguridad Social y percibe unos 700 euros mensuales, una cifra que apenas le alcanza para cubrir sus gastos básicos. La madre de la demandante murió hace más de 30 años, y desde entonces la mujer asegura haber crecido sin apoyo económico ni afectivo por parte de su padre.

La demandante destaca que viene siguiendo de cerca desde hace tiempo la situación patrimonial de su padre, y que una parte significativa de las propiedades que antes pertenecían al empresario ya figuran a nombre de sus tres hijos nacidos de su matrimonio, un dato que la mujer considera clave para las acciones legales que prepara, según su abogado.

El letrado sostiene que los hijos del empresario habrían promovido maniobras patrimoniales para evitar que su hermana pudiera beneficiarse de la fortuna familiar. Estas acusaciones deberán ser acreditadas ante los tribunales en caso de que se presenten demandas formales por la vía civil.

El reconocimiento judicial de la paternidad

La sentencia que declaró al empresario como padre biológico de la mujer llegó hace casi dos años. Sin embargo, ese reconocimiento no implicó para la demandante el acceso a ningún beneficio patrimonial inmediato. El derecho español equipara en materia hereditaria a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, lo que en teoría habilita a la mujer a reclamar tanto una pensión de alimentos en el presente como su legítima en una futura herencia. Sin embargo, ambas vías responden a procedimientos legales distintos y requieren trámites independientes.

Paralelamente al litigio por la pensión de alimentos, la demandante mantiene contactos con entidades inmobiliarias y sociedades de inversión con el objetivo de vender sus derechos hereditarios como expectativas, bajo el argumento de que pronto se convertirán en derechos consolidados. La viabilidad de ese tipo de operaciones depende, sin embargo, de la naturaleza jurídica de cada transacción. Una expectativa de heredar mientras el titular del patrimonio sigue con vida no equivale, en términos generales, a un derecho ya consolidado. El ordenamiento jurídico español contempla, de todas formas, mecanismos de protección para los herederos forzosos, entre ellos la posibilidad de computar las donaciones realizadas en vida a efectos de calcular la legítima y de reducirlas si perjudican los derechos de otros legitimarios.

Osuna ha intervenido en otros procesos de filiación y disputas hereditarias con notoriedad pública. Entre sus casos previos figuran litigios contra el cantante Julio Iglesias, el torero Manuel Benítez, El Cordobés, el músico Rafael Ruiz, integrante del grupo Los del Río, y el fallecido aristócrata José Leoncio González de Gregorio y Martí.

El pozo geotérmico más profundo de España alcanza los 3.000 metros en Tenerife y encuentra agua en un estado inédito

22 October 2026 at 11:31
Vilaflor, en Tenerife. (Turismo de Vilaflor)

En Vilaflor, Tenerife, un consorcio público-privado ha detectado indicios de una bolsa hidrotermal con potencial para generar electricidad en Canarias. El pozo de este proyecto de geotermia, perforado en la ladera del Teide, ha alcanzado un récord en España de 3.000 metros de profundidad y ha encontrado agua en un estado inédito: líquida a pesar de encontrarse a más de 100°C, según la información revelada por el Ministerio para la Transición Ecológica. El hallazgo convierte a esta perforación en el sondeo geotérmico más profundo realizado en España desde la década de los 70 y podría abrir nuevas posibilidades para la producción de energía geotérmica en el país.

La perforación se ha realizado en el municipio de Vilaflor, en el sur de Tenerife, a unos 1.400 metros de altitud. El pozo ha superado los 2.700 metros del sondeo realizado anteriormente en Lanzarote, hasta ahora la referencia más profunda del archipiélago en este tipo de exploración. La ejecución ha estado a cargo de Energía Geotérmica de Tenerife (EGT), una agrupación público-privada integrada por el Cabildo de Tenerife, a través del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER) y el Instituto Volcanológico de Canarias (Involcan); la empresa canaria DISA y la firma islandesa Reykjavík Geothermal, que aporta su experiencia en geotermia de alta entalpía.

El proyecto recibió 14,5 millones de euros del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a través del programa VIAGEO, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la iniciativa europea Next Generation EU. Esa cifra forma parte de un paquete mayor de 43,2 millones de euros destinado a este sondeo en particular, dentro de una inversión total que supera los 100 millones de euros repartidos entre nueve proyectos de exploración geotérmica profunda en Tenerife, La Palma y Gran Canaria.

Durante el avance de la perforación, los equipos técnicos detectaron fracturas de elevada presión junto a las temperaturas superiores a 100°C, indicios que apuntan a la existencia de una bolsa hidrotermal en el subsuelo. Cerca del 80% de la electricidad que consume Canarias procede de combustibles fósiles y las redes eléctricas del archipiélago no están conectadas con la península, lo que incrementa el interés en diversificar las fuentes de suministro energético local. El propio Ministerio ha destacado que este sondeo es el más avanzado de los nueve proyectos beneficiarios del programa VIAGEO.

La capacidad productiva del yacimiento aún debe comprobarse

Pese a los indicios favorables, todavía se desconoce la temperatura exacta del agua localizada y la dimensión real de la bolsa de fluidos. La capacidad del yacimiento para producir electricidad dependerá de si el vapor generado reúne la temperatura, presión y permeabilidad necesarias para mover una turbina, parámetros que, según el Ministerio, se determinarán en los próximos meses mediante una prueba de producción.

El consorcio EGT prevé realizar un segundo sondeo con una inclinación distinta en la misma parcela y un tercero en otra ubicación de Vilaflor, con el objetivo de precisar el alcance del recurso. La culminación de este estudio está prevista para 2027. Los resultados obtenidos en Tenerife han sido además determinantes para que el Gobierno de Canarias agilice los trámites de los sondeos geotérmicos previstos en La Palma, donde se replicaría el modelo exploratorio aplicado en Vilaflor.

El caso del camarero y los 90.000 euros desaparecidos: el acusado logra revertir su condena a tres años de cárcel y termina absuelto de todos los cargos

22 October 2026 at 10:55
Una terraza en España. (Jon Nazca/Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un camarero de Córdoba que había sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida.

El acusado trabajó como camarero en el mesón de un polígono industrial. Su función principal consistía en atender a los clientes que acudían al menú del día, un servicio con una demanda de entre 70 y 90 comensales diarios a un precio aproximado de nueve euros cada uno. Tenía una relación de confianza con el propietario del negocio, hasta el punto de que este le permitía anotar los pedidos y los importes cobrados en una libreta cuyo contenido no se cotejaba después con la facturación oficial ni con el total de menús servidos.

Pero esto se torció cuando el dueño despidió al trabajador y lo denunció, acusándolo de haber sustraído, de forma paulatina y durante años, un total de 90.000 euros procedentes de los cobros diarios. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó condena: tres años y medio de prisión por apropiación indebida, agravada por el abuso de las relaciones personales con la víctima, más el pago de una indemnización equivalente al dinero presuntamente sustraído.

Para fundamentar el fallo, la Audiencia valoró distintos elementos probatorios. Entre ellos, unas grabaciones de una cámara de seguridad instalada por el propietario del mesón, en las que se observaba al camarero guardarse cuatro cantidades de dinero en efectivo, por un total de 90 euros. El tribunal de instancia también tomó en cuenta las declaraciones de clientes y compañeros de trabajo, quienes afirmaron haber visto al acusado guardar dinero en el bolsillo, omitir la entrega de tickets o acudir al baño con frecuencia durante su jornada. Sin embargo, el camarero apeló la decisión de los jueces, y la situación se revirtió en segunda instancia.

Solo hay pruebas de 90 euros sustraídos, no 90.000

El recurso de apelación alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la solidez del material probatorio utilizado para sostener la cifra de 90.000 euros. La defensa argumentó que no existían testigos presenciales de las supuestas apropiaciones de dinero y acusó a los testigos de “animadversión” hacia su cliente, señalando además deficiencias en la contabilidad de la empresa.

El TSJA dio la razón a la defensa. La Sala consideró acreditadas únicamente las cuatro sustracciones registradas por la cámara de vigilancia, que en conjunto suman 90 euros, y determinó que la sentencia de instancia “extiende indebidamente sus conclusiones a una apropiación sistemática y prolongada de 90.000 euros, sin que se acredite un enlace lógico y concluyente” entre las grabaciones, los testimonios y la situación patrimonial del acusado. El tribunal añadió que esas cuatro sustracciones tampoco podían derivar en una condena por hurto, dado que ese delito no era el objeto de la acusación y no existe homogeneidad entre el hurto y la apropiación indebida, conforme a un criterio ya fijado por el Tribunal Supremo.

Respecto a las declaraciones de clientes y compañeros de trabajo, la Sala concluyó que esos testimonios no permitían establecer qué ocurría con el dinero después de que el camarero lo recibiera, ni demostrar que terminara incorporado de forma definitiva a su patrimonio personal. Por todo ello, el acusado ha sido finalmente absuelto de todos los cargos.

Un ciclista recibe una multa de 500 euros tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación: iba con un motor eléctrico no homologado

22 October 2026 at 10:19
(Imagen Ilustrativa Infobae)

500 euros de multa por ir en bici. Dicho así parece exagerado, pero no son más que las consecuencias del nuevo Reglamento General de Circulación, que endurece las sanciones y refuerza la protección de los peatones, sancionando a los que vayan a una velocidad excesiva, ya sea sobre cuatro o sobre dos ruedas. Y es que este ciclista que circulaba por Maracena, en Granada, fue ‘pillado’ por la policía local a 50 kilómetros por hora sobre una bicicleta modificada con un motor eléctrico casero, según ha contado la agencia Europa Press.

Los hechos ocurrieron el pasado domingo, cuando el conductor pasó frente a una patrulla municipal a una velocidad inusual para una bicicleta convencional, y sin pedalear. Esto despertó la sospecha de los agentes, que decidieron seguirlo desde el vehículo policial. Tras verificar que la bicicleta alcanzaba los 50 kilómetros por hora, los policías dieron el alto al ciclista a la salida de Maracena para inspeccionar el vehículo. La revisión confirmó que la bicicleta incorporaba un dispositivo eléctrico de fabricación casera, diseñado para transformarla en un ciclomotor sin la homologación correspondiente.

A raíz del hallazgo, el vehículo fue retirado de la circulación y su conductor recibió una sanción de 500 euros por una infracción calificada como muy grave dentro de la normativa de tráfico vigente. La Policía Local dio a conocer el caso a través de sus redes sociales.

Una reforma que endurece las reglas para bicicletas y patinetes

La multa llega pocas semanas después de que, el 1 de octubre, entrara en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, del 24 de junio. La norma introduce nuevas obligaciones para quienes circulan en patinetes eléctricos, bicicletas y motocicletas, y amplía la protección hacia los peatones.

El cambio normativo pone el foco en los llamados usuarios vulnerables de la vía y adapta la legislación a la evolución reciente de la movilidad urbana. Entre sus disposiciones, la reforma incorpora exigencias específicas para quienes utilizan bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas en el ejercicio de una actividad profesional, como los repartidores. Para este colectivo, el uso de casco y chaleco reflectante pasa a ser obligatorio en todo momento, y ya no solo durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. El reglamento también contempla que los vehículos de movilidad personal circulen con el alumbrado encendido de forma permanente, incluso durante el día, aunque esta obligación no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.

La reforma introduce además medidas concretas para proteger a quienes se desplazan en bicicleta por carretera. Al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, los coches y motocicletas deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. En calzadas con más de un carril por sentido, el vehículo que realiza el adelantamiento deberá cambiar por completo de carril. La norma elimina, asimismo, las exenciones que existían hasta ahora al uso del casco para los ciclistas en carreteras interurbanas, por lo que esta protección pasa a ser obligatoria con carácter general.

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