Los abogados laboralistas coinciden sobre la nueva ley que entra en vigor el viernes 23 de octubre y amplía la reducción de jornada para cuidar de familiares: "Habrá que ver cómo se va aplicando en el futuro"
Conciliar el trabajo con el cuidado de un hijo que padece una enfermedad grave puede convertirse en una situación especialmente complicada para muchas familias. La necesidad de reducir la jornada laboral para atender sus necesidades médicas y personales plantea dudas sobre cuánto tiempo pueden mantener ese derecho los progenitores y qué ocurre cuando el familiar requiere cuidados intensivos durante más años de lo previsto.
Ahora, una nueva norma introduce cambios en esta materia. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo ha explicado las principales novedades de la Ley 4/2026, que entra en vigor este viernes, 23 de octubre, y amplía la protección en determinados supuestos de discapacidad y dependencia.
Uno de los cambios más relevantes afecta a quienes necesitan reducir su jornada para cuidar de hijos u otros familiares que requieren atención continuada. Es entonces cuando hay que resaltar que la reforma contempla que este derecho pueda prolongarse más allá de los límites de edad ordinarios cuando concurran situaciones de gran discapacidad o gran dependencia y se mantenga la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.
La nueva ley amplía la reducción de jornada para quienes cuidan de familiares con gran discapacidad o dependencia
Hasta ahora, los límites de edad podían convertirse en un obstáculo para las familias que seguían necesitando atender a un hijo con una enfermedad grave. La reforma incorpora una excepción para determinados casos en los que el familiar presenta una gran discapacidad o gran dependencia y requiere cuidados continuados.
En esas circunstancias, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, siempre que se acredite que persiste la necesidad de atención y se cumplan los requisitos legales.
La modificación también busca favorecer la corresponsabilidad familiar. En los supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir la reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional, sin que la suma de sus reducciones supere el 100 % de la jornada. La medida pretende que el cuidado no recaiga necesariamente sobre una sola persona y que ambos puedan organizar su actividad laboral de acuerdo con las necesidades familiares.
Los progenitores de hijos con cáncer u otras enfermedades graves podrán mantener la protección en determinados supuestos
Otro de los aspectos que destaca Barrionuevo está relacionado con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La normativa contempla cambios para ampliar la protección cuando persiste la necesidad de cuidados y concurren situaciones de gran discapacidad o gran dependencia.
El abogado señala, además, que la asistencia parcial del menor al colegio no debería implicar por sí sola que la familia pierda esta protección. En cualquier caso, el reconocimiento y mantenimiento de la prestación dependen de que se cumplan las condiciones exigidas y de que continúe acreditándose la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por ello, cada situación deberá analizarse atendiendo a las circunstancias médicas y familiares.


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