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Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos

22 October 2026 at 11:49

Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid argumenta que en 2024 ya se descartó el carácter delictivo de los hechos denunciados ahora por Vox

Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, Isabel Durántez, ha rechazado una querella interpuesta por Vox contra Sofía Puente, firmante de la instrucción sobre la ley de nietos que cuestiona el Tribunal Supremo. Esta resolución contrasta con la acordada por otro juzgado de la capital, el 35, cuya titular, Inmaculada Lova Ruiz, admitió a trámite el pasado lunes otra querella similar formulada por la asociación ultracatólica HazteOír. 

En su auto, la magistrada Durántez concluye en primer lugar que en relación con el delito de prevaricación atribuido a Puente concurre la excepción de cosa juzgada. Explica que hace dos años, otro juzgado de Madrid examinó una querella similar a las de Vox y HazteOír presentada por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Y determinó que no había delito. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025. Ese precedente ya hace imposible volver a abrir una causa por los mismos hechos.

La querella de Vox también atribuía a Puente el delito de usurpación de atribuciones. La magistrada afirma que es “indiscutible” que el dictado de instrucciones está dentro de sus atribuciones y competencias, con lo que no se le puede atribuir tampoco ese segundo delito.

Asimismo, Vox solicitaba la imputación de esos dos delitos a María Ester Pérez Jerez, actual directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sobre esta alto cargo, la jueza Durántez reitera que para que haya delito de prevaricación la ilegalidad debe ser “patente, flagrante y grosera”, algo que no se aprecia en este caso.

El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior

21 October 2026 at 20:53

El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior

La Sala de lo Contencioso analiza este jueves el movimiento de la Junta Electoral de remitir las papeletas a todos los inscritos en el extranjero junto con una advertencia de que algunos sufragios afectados por las cautelares judiciales podrían no ser válidos

El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados

El portazo del Tribunal Constitucional a intervenir en el debate sobre el voto de los nacionalizados con la ley de nietos ha devuelto el foco al Tribunal Supremo. Los mismos jueces que hace varias semanas dejaron en el aire el derecho de sufragio de 160.000 personas para las elecciones generales se reúnen de nuevo para estudiar los mecanismos con los que los consulados y la Junta Electoral Central trabajan para cumplir con sus medidas cautelares. Mientras tanto, los afectados tienen de plazo hasta este viernes para presentar sus propias alegaciones ante la duda de si podrán o no votar el próximo 29 de noviembre. 

El pleno del Constitucional llegó dividido a la votación de este miércoles. Una minoría de dos magistrados del sector progresista defendió que el tribunal tenía que, por lo menos, entrar a examinar las alegaciones del Defensor del Pueblo. Los argumentos de Ramón Sáez y el exministro Juan Carlos Campo quedarán reflejados en un voto particular, pero al final del pleno se impuso la mayoría: el recurso del organismo dirigido por Ángel Gabilondo es “prematuro” y ni siquiera debe ser admitido a trámite. 

La negativa del tribunal de garantías devuelve la pelota al tejado del Supremo. Este mismo jueves la sección de lo Contencioso-Administrativo que impuso las medidas cautelares tiene prevista una nueva reunión para analizar cómo los consulados y la Junta Electoral Central están dando curso a sus indicaciones. Y, en concreto, sobre cómo van a garantizar que el próximo 29 de noviembre solo voten quienes cuenten con un certificado de la autoridad consular que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad.

Distintas fuentes tanto del Tribunal Supremo como de la Junta Electoral explican desde hace días que las medidas cautelares impuestas y confirmadas por la Sala Tercera son de muy difícil cumplimiento, tanto por la falta de tiempo como por la dificultad de examinar todos esos expedientes, más de la mitad sin digitalizar, según los datos que maneja el Gobierno. Una de las últimas decisiones de la Junta Electoral Central fue dar la orden de remitir la documentación electoral a los 2,7 millones de electores inscritos en el CERA, el censo de los españoles que residen de forma permanente en el exterior, junto con la advertencia de que algunos de esos sufragios podrían no ser válidos. 

De acuerdo a los plazos marcados por la ley electoral, ese envío debe hacerse entre el 24 y el 30 de octubre. La razón técnica de este envío masivo es que las oficinas provinciales del censo no tienen capacidad informática en sus bases de datos para distinguir qué elector accedió a la nacionalidad por la vía tradicional y quién lo hizo mediante la presunción de exilio de la instrucción de 2022 que cuestiona el Supremo. Con esta decisión, los consulados tienen más tiempo para localizar y certificar los miles de expedientes que el Alto Tribunal ha puesto bajo sospecha. 

Fuentes diplomáticas consultadas por elDiario.es explican que las embajadas y consulados no funcionan como mesas electorales ni realizan el escrutinio. Únicamente reciben la documentación con los datos del elector, registran quién ha entregado el voto y remiten las sacas con los votos por valija diplomática a España. Por tanto, el veto a los electores afectados por las cautelares del Supremo debería llegar con cierto margen de tiempo para realizar la criba antes del envío a España. 

Según datos de Exteriores, hasta este martes un total de 48 de los 157 consulados españoles repartidos por el mundo habían conseguido ya volcar total o parcialmente los datos necesarios sobre los afectados que podrán votar o no el 29N. La Oficina del Censo Electoral (OCE) —el órgano encargado de la formación del censo— es quien debe recibir las certificaciones necesarias para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensión cautelar. 

Las alegaciones de los afectados

Los jueces, que no han alcanzado la unanimidad en este asunto y cuentan desde el principio con el voto particular contrario de una de las magistradas de la Sala, tienen además encima de la mesa las alegaciones de las partes. Iustitia Europa, el partido que presentó la primera queja sobre este asunto, ha reclamado que el Supremo amenace con multas y responsabilidades penales a los responsables si no se cumple la orden en 24 horas o, incluso, que se suspenda todo el voto CERA.

Cerrada la puerta del Constitucional, por tanto, la gestión del caso vuelve a manos del Supremo mientras los consulados intentan cumplir con la medida cautelar y sin expectativas de que los jueces resuelvan el fondo del asunto antes de la cita electoral del 29N. Mientras, algunas fuentes apuntan a que también queda en manos de los propios afectados enfrentarse al laberinto burocrático y judicial: solicitar un certificado en el consulado y acreditar que cumplen con las condiciones o directamente presentar alegaciones ante el Alto Tribunal. 

“La decisión del Constitucional deja todo el peso sobre los afectados. Antes se discutía sobre memoria, ahora también sobre el voto. Y, una vez más, no son ni las instituciones ni los poderes los que defienden a los afectados, sino que son ellos mismos de manera privada los que tienen que buscar una solución”, lamenta el abogado Eduardo Ranz, quien ha presentado en el Tribunal Supremo alegaciones a las cautelares en representación de varios afectados y del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), una asociación que engloba a españoles exiliados y a sus familiares.

“Ciudadanos de segunda categoría”

Entre tanto, desde el Gobierno se sacuden las críticas del PP y aseguran que, “desde el primer minuto”, el Servicio Exterior de España trabaja contrarreloj para dar cumplimiento a la orden del Supremo. “Todo el Servicio Exterior de España, los cónsules, los consulados, la Dirección General de Consulares, están cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo y lo están haciendo con toda diligencia”, dijo el ministro José Manuel Albares este miércoles en una entrevista en TVE en la que detalló que buena parte de los funcionarios de los departamentos consulares han suspendido sus vacaciones y sus libranzas para poder avanzar en la complejísima burocracia. 

“Me parece lamentable y yo creo que los españoles tienen que sancionarlo duramente en las urnas, que el Partido Popular tenga la desenvoltura y el cuajo de intentar amedrentar y acosar con declaraciones públicas y que el señor Feijóo haya mentido sobre lo que están haciendo funcionarios. ¿Tanta desesperación tienen para cubrir lo que van a hacer con las pensiones, con la educación pública, la sanidad pública y la partida de becas, que a funcionarios del Estado que llevan toda su vida al servicio de los españoles tienen que intentar acosarles?”, respondió Albares. 

Desde la Moncloa, mientras, se limitan a acatar la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, aunque matizan que se trata de una medida adoptada únicamente por “motivos procedimentales que no aborda el fondo de la cuestión”. Y por eso el Ejecutivo reivindica la literalidad de la aplicación de la ley de nietos, incluido el derecho al voto ahora suspendido.

“El Gobierno continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución. En consecuencia, confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos”, trasladó este martes la Moncloa en un comunicado a la prensa.

El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados

21 October 2026 at 12:15

El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados

La mayoría del pleno entiende que el recurso del organismo que preside Ángel Gabilondo se ha presentado de forma prematura y deja en manos del Tribunal Supremo la resolución del pleito que mantiene suspendido el derecho a voto de más de 160.000 personas amparadas por la ley de nietos

El fallo del Supremo sobre la ley de nietos amenaza con dejar sin voto a quienes ya probaron el exilio de sus antepasados

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por diez votos contra dos, inadmitir la petición del Defensor del Pueblo para reactivar de forma urgente el voto de más de 160.000 personas nacionalizadas a través de la ley de nietos. Los magistrados entienden que el organismo presidido por Ángel Gabilondo pretende intervenir de forma prematura en el proceso cuando todavía se está tramitando el caso ante el Tribunal Supremo y no entran a examinar el fondo del asunto. El debate vuelve así a manos de la sala de lo contencioso del Supremo, que mantiene en suspenso el derecho a voto de los nacionalizados desde principios de septiembre.

Fuentes del Gobierno indican que “respeta” la decisión del Constitucional aunque destacan que “se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión”. El ejecutivo, destacan estas mismas fuentes, “continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto” y confían en la sentencia que resuelva el fondo del asunto y “deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado”.

La sala tercera del Supremo anunció el pasado 9 de septiembre que estimaba la petición de medidas urgentes de Iustitia Europa y Vox y suspendía el derecho a voto, en la práctica, de las más de 160.000 personas nacionalizadas –tres veces menos que lo que alega la demanda– en base a la ley de nietos tras alegar que descienden de personas que abandonaron España para huir de la dictadura. La decisión, con un voto en contra de una magistrada discrepante, fue confirmada en fase de cautelares rechazando las alegaciones de la Abogacía del Estado.

El resultado es que el voto de estas 160.000 personas sigue en el aire a menos de mes y medio de las elecciones del próximo 29 de noviembre. El Tribunal Supremo, mientras resuelve el fondo del asunto, se ha limitado a dejar en manos de la administración electoral la gestión del asunto para que los nacionalizados que efectivamente desciendan de exiliados de la dictadura y la guerra lo puedan acreditar ante los consulados. La Junta Electoral, por su parte, acordó hace unos días remitir la documentación electoral a todas esas personas con el aviso de que no todos podrán votar el día de los comicios.

El pleno del Constitucional ha decidido directamente inadmitir el recurso por prematuro y eso implica que, directamente, los magistrados ni han entrado a debatir la solicitud de medidas cautelarísimas que hacía el Defensor del Pueblo para levantar de forma urgente la suspensión que pesa sobre el derecho a voto de estos 160.000 nacionalizados.

Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"

20 October 2026 at 20:36

Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"

El auto de la Sala de lo Penal del Supremo lanza acusaciones al Tribunal Constitucional no solo sobre la forma sino también sobre el fondo de su sentencia que ordena aplicar la amnistía al delito de malversación

El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la “injerencia” del Constitucional

La aplicación de la amnistía al delito de malversación del procés ha desembocado en un cruce de acusaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con escasos precedentes. El auto de la Sala de lo Penal que aplica la ley de perdón al caso de varios exconsellers catalanes deja una docena de reproches al tribunal de garantías que van desde el fondo hasta la forma. Acusaciones de “injerencias” y dardos sobre la falta de unanimidad en el Constitucional en respuesta a las acusaciones de “contradicción interna” que este tribunal hizo al Supremo hace pocos días.

El pleno del Tribunal Constitucional aprobó, con los votos a favor de sus siete magistrados progresistas y en contra de los cinco conservadores, una sentencia sobre Dolors Bassa: la que ordenó por primera vez aplicar la amnistía al delito de malversación que pesa sobre los líderes del procés, tanto sobre los condenados como también sobre Carles Puigdemont. La sentencia, que tuvo como ponente a Cándido Conde-Pumpido, respondió a varias reclamaciones de la exconsellera de Trabajo en el Govern catalán. Las principales: que el Supremo había errado y vulnerado sus derechos al entender, en contra de lo afirmado en la sentencia del procés, que no solo malversaron dinero público, sino que se enriquecieron personalmente y que, además, afectaron a los intereses económicos de la Unión Europea.

La “contradicción interna” del Supremo

La sentencia del Tribunal Constitucional lanzó varios reproches al Supremo, el primero por interpretar “en un sentido claramente expansivo” cuándo la malversación no podía ser perdonada. Apuntó a continuación a una “contradicción interna” de la Sala de lo Penal: afirmar que Bassa y el resto de condenados se enriquecieron personalmente después de no afirmarlo en su sentencia. La decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversación, añadió el Constitucional, “excede los límites de interpretación de la ley” y fue, en conclusión, una “interpretación impredecible” sin “nexo de coherencia”.

Más duros fueron los argumentos para reiterar, como ya hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes, que el procés no afectó a fondos comunitarios. Su sentencia de 2019, recuerda el Constitucional, destacó la “manifiesta inviolabilidad jurídica” y el carácter de “señuelo” del desafío independentista para presionar al Gobierno central. Los autos sobre la amnistía, sin embargo, constituyeron un “pronunciamiento recíprocamente irreconciliable”, una “contradicción interna” y algo “contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico”.

Estas no son las primeras críticas que llegan al Tribunal Supremo por su gestión de la amnistía y su aplicación a la malversación. Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal que condenó a los líderes del procés, ya se pronunció en contra de sus propios compañeros en términos aún más contundentes. Acusó al resto de la Sala de hacer “deducciones artificiosas”, de “resquebrajar los diques de la lógica” y de introducir matices “novedosos y peligrosos”. “Retuerce los perfiles del ánimo de lucro”, llegó a decir esta magistrada.

La “injerencia” del Constitucional

El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ya hizo una defensa de sus compañeros de Sala cuando levantó la orden de detención que pesa sobre Carles Puigdemont en aplicación de los criterios del Constitucional. Cargó, entre otras cosas, a la falta de “mesura” del Constitucional en sus argumentos sobre el tema. Unas críticas que ha desarrollado la Sala de lo Penal con un tribunal de tres magistrados con Manuel Marchena como ponente apuntando directamente a una “injerencia”.

Algunos dardos de este auto van dirigidos tanto a la falta de acuerdo interno del Constitucional, profundamente dividido entre bloques para sentenciar la amnistía, con constantes alusiones a “el grupo mayoritario” y a la existencia de votos particulares del sector conservador para reclamar expresiones menos contundentes a la hora de calificar sus argumentos sobre la amnistía. También hay críticas a cómo el Constitucional ha “ensanchado hasta límites históricos” su labor, consumando su “mutación” en una “última instancia con capacidad revisora de interpretación” de cualquier decisión del Supremo. Algo que, añaden, “está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978”. Se refieren a sí mismos como “jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley” frente a los del Constitucional, “quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar las garantías constitucionales”.

Los argumentos del Constitucional no gustaron en el Supremo y las críticas del Supremo han sorprendido en el Constitucional, donde consideran que no se han expresado en términos más duros que en otras resoluciones referidas a otros tribunales. Según el Supremo, el Constitucional se apartó de la “contención” que contempla su Ley Orgánica y escribió “consideraciones manifiestamente prescindibles” y “absolutamente innecesarias” para desarrollar sus argumentos.

“La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, afirma el Supremo en un auto que deja por escrito y a las claras la enemistad entre ambos tribunales después de una sucesión de reveses llegados a la Sala de lo Penal desde el Constitucional: ahora la amnistía, pero antes los ERE de Andalucía o el caso de Alberto Rodríguez, entre otros.

La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

20 October 2026 at 13:48

La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

El tribunal estima el recurso de la Fiscalía, al que no se había opuesto ni el propio Alberto González Amador, y acepta que la Guardia Civil analice no solo sus datos bancarios sino también tributarios y de la Seguridad Social

Archivo - El juez autoriza a la UCO a acceder a las cuentas de la pareja de Ayuso seis meses después de que se lo pidiera

La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido al juez que investiga a la pareja de Isabel Díaz Ayuso y ha autorizado que la Unidad Central Operativa (UCO) acceda no solo a sus datos bancarios sino a toda su información financiera para investigar si ejecutó un “soborno”, como dice la Fiscalía, a un directivo del Grupo Quirón. Los jueces toman esta decisión tras estimar un recurso de la Fiscalía al que ni siquiera la defensa del propio Alberto González Amador se había opuesto tras la petición de la propia unidad de élite de la Guardia Civil.

El juez Antonio Viejo asumió la doble investigación contra el comisionista sanitario después de la jubilación de la anterior titular del juzgado. La causa por fraude fiscal, en el que tanto la Fiscalía como la Abogacía piden condenas de cárcel por defraudar 350.000 euros usando un sistema de facturas falsas, se encuentra solo a la espera de fecha para el juicio. La segunda causa, en fase de instrucción, analiza si el empresario compró por medio millón de euros una empresa sin actividad ni medios de la esposa de Fernando Camino, un directivo de Quirón imputado desde hace dos semanas, a modo de “soborno” como sospecha la Fiscalía.

Esta segunda ramificación del caso ha avanzado con lentitud en el juzgado de Viejo, hasta el punto de que la propia UCO solicitó al instructor tener acceso a toda la información bancaria y financiera de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La respuesta del instructor, medio año después, fue autorizar solo el acceso a la información bancaria pero no a la relacionada con sus impuestos o sus pagos a la Seguridad Social. La Fiscalía recurrió al entender que acceder a esa información denegada era algo necesario y “mucho menos invasivo” que lo que ya había aceptado el juez. No tener acceso a la información tributaria de Alberto González Amador, dijo el Ministerio Público, “dificulta enormemente” la investigación.

La defensa de González Amador y sus empresas no se opuso a esta medida y la Audiencia Provincial de Madrid acaba de aceptar las alegaciones. “Resulta necesario cotejar la información bancaria con la información tributaria y de la Seguridad Social referente a dichas personas físicas y jurídicas”, razona el tribunal madrileño que supervisa la instrucción. El propio González Amador, recuerda este auto, “ha mostrado ya no sólo su conformidad sino incluso su interés en que se recabe dicha información tributaria y de la Seguridad Social con la finalidad de que se finalice con la mayor celeridad posible la investigación”.

Acusaciones de fraude fiscal y soborno

La investigación judicial contra Alberto González Amador es doble. En un primer momento, tal y como reveló en exclusiva elDiario.es, la Fiscalía acusó al comisionista sanitario de eludir el pago de 350.000 euros en los impuestos de sus empresas usando un sistema de facturas falsas por servicios no realizados. Una causa que avanzó lenta y en la que la magistrada intentó varias veces sin éxito tomar declaración a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El empresario ya fue procesado y se abrió juicio oral contra él con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, solicitando hasta tres años y nueve meses de cárcel para él. La causa se encuentra pendiente de que los tribunales pongan fecha al juicio.

Una segunda ramificación del caso, ahora impulsada por la Audiencia de Madrid, se centra en la relación de González Amador con Quirón, el gigante sanitario para el que trabaja a través de una de sus filiales. La Fiscalía considera que ejecutó un “soborno” al pagar medio millón de euros por una empresa fantasma de la esposa del directivo Fernando Camino, citado a declarar a principios del próximo mes de diciembre.

El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional

20 October 2026 at 11:53

El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional

La Sala de lo Penal declara extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y traslada a Justicia la solicitud de eliminación de sus antecedentes penales entre duros reproches al Tribunal Constitucional

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de anunciar que aplica la amnistía a todos los condenados por malversación en el procés: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Lo hace, eso sí, entre críticas a los términos, la “injerencia” y la “innecesaria grandilocuencia” empleada por el Constitucional a la hora de sentenciar el caso: “Revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional”.

Se trata de la segunda decisión que toma el Tribunal Supremo sobre el caso después de que el Tribunal Constitucional declarase que la amnistía también abarcaba el delito de malversación de caudales públicos. El primero en mover ficha fue el instructor Pablo Llarena, que ha levantado la orden de detención nacional que pesaba desde 2017 sobre Carles Puigdemont. Ahora ha sido la Sala de lo Penal la que ha aplicado este fallo del Constitucional sobre los políticos catalanes que fueron condenados.

El juez Llarena ya incluyó algunas críticas contra los términos elegidos por el Constitucional para imponer su criterio al Supremo y ahora la Sala de lo Penal, con Manuel Marchena como ponente, eleva la intensidad del reproche. Apunta a “consideraciones que son manifiestamente prescindibles” y niega que el Supremo incurriera en una “drástica contradicción” a la hora de negar la amnistía a la malversación. “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”.

El Supremo no oculta su malestar por la decisión del Constitucional y tampoco por la dureza de la sentencia que se impuso en la aplicación de la amnistía. Llega incluso a destacar que la decisión del Constitucional sobre la amnistía no fue unánime, tal y como no lo fue la del propio Supremo. “El significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”.

Los jueces, con Marchena como ponente, lanzan varias críticas al Constitucional por su gestión de la amnistía después de acatar su criterio. “Se aparta de los precedentes”, añade, al “interferir en el núcleo de la potestad de juzgar” del Supremo. Tampoco cumple, añade, con el “deber de contención argumental” que establece la Ley del Tribunal Constitucional.

El final penal del procés

La resolución del Tribunal Supremo cargada de duras críticas al Tribunal Constitucional ponte punto y final a la mayor parte de la causa penal que arrancó en 2017 con una querella de la Fiscalía por rebelión contra los responsables políticos y sociales tanto del referéndum del 1 de octubre como de la Declaración Unilateral de Independencia. Las condenas iniciales de hasta 13 años de prisión impuestas en 2019 se encontraron en primer lugar con los indultos parciales firmados por el Consejo de Ministros en el verano de 2021. También con una reforma legal de los delitos de sedición y malversación que el Supremo aplicó a sus condenas.

Sin condena de cárcel por cumplir, los políticos catalanes condenados por el procés contaban con un último obstáculo para volver a la política: las condenas de inhabilitación asociadas al delito de malversación que no habían sido ni indultadas ni eliminadas con la reforma del Código Penal. Llegó entonces la ley de amnistía pero la interpretación del Tribunal Supremo también cerró esa puerta. Los jueces, con el voto en contra de la magistrada Ana Ferrer y contra el criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, entendieron que la malversación del procés no cumplía con los requisitos de la ley de amnistía para ser perdonada.

El Constitucional primero y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después rechazaron las alegaciones del Supremo y del PP contra la ley de amnistía y pasaron a resolver entonces los recursos concretos de cada condenado. Fue el caso de Dolors Bassa, con ponencia de Cándido Conde-Pumpido, el primero en salir adelante gracias a los votos de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional, el que ha obligado al Supremo a amnistiar también la malversación. La única decisión pendiente está en manos de Pablo Llarena sobre si aplica el mismo criterio a la malversación atribuida a Puigdemont tras levantar su orden de detención.

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

19 October 2026 at 09:20

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

El juez del Supremo carga contra algunas afirmaciones del tribunal de garantías pero reitera que la orden de detención del expresident queda sin efecto a la espera de resolver el fondo del asunto

El Constitucional activa la cuenta atrás para la vuelta de Puigdemont a las puertas de las elecciones generales

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha confirmado que la orden de detención de Carles Puigdemont queda levantada y puede volver a España sin riesgo de ser detenido, pero lo hace entre críticas al Tribunal Constitucional. El instructor de la causa del procés reprocha la falta de “mesura” del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido y asegura que las decisiones del Tribunal Supremo sobre la amnistía y la malversación no fueron “inadmisibles o imprevisibles”.

El juez de la Sala de lo Penal ya levantó de forma cautelar la orden de detención que pesaba sobre Puigdemont desde 2017 nada más conocer la decisión del Tribunal Constitucional. La malversación del procés, en contra del criterio del Tribunal Supremo, también debía ser amnistiada, y eso llevaba a la eliminación de esa orden nacional de detención a la espera de que Llarena resolviera el fondo del asunto sobre el delito que todavía se imputa a Puigdemont.

La sentencia incluía una serie de críticas al Tribunal Supremo, sobre todo por no amnistiar la malversación del procés amparándose en argumentos como la afectación de los fondos de la Unión Europea o el enriquecimiento de los políticos catalanes, que al usar medios públicos para organizar el 1-O no tuvieron que poner el dinero de su bolsillo.

Ahora Pablo Llarena reitera que la orden de detención queda anulada pero sale en defensa del Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la acusación popular de Vox, y carga contra los argumentos del Constitucional. Su doctrina, dice, debe aplicarse “aunque no se compartan las razones”, y se apoya en el voto particular del sector conservador del tribunal para afirmar que la discrepancia interna “aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”.

Según Llarena, el criterio del Supremo y su interpretación de la amnistía estaba “jurídicamente fundada” y no fue “imprevisible o inadmisible”.

La Justicia imputa a Vito Quiles por coacciones a Begoña Gómez tras el hostigamiento en un restaurante

16 October 2026 at 13:08

La Justicia imputa a Vito Quiles por coacciones a Begoña Gómez tras el hostigamiento en un restaurante

La Audiencia Provincial revoca el archivo de la causa a pocos días de que la esposa del Presidente del Gobierno declare imputada, precisamente, por denuncia falsa contra el agitador ultra

Un juzgado de Madrid archiva la denuncia contra Vito Quiles por agresión al impedir a Begoña Gómez salir de un bar

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el agitador ultra Vito Quiles sea investigado por coacciones a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. El tribunal revoca el archivo “prematuro” de la causa contra él por un episodio de hostigamiento en un restaurante, lo que según los jueces “no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito”. La decisión llega una semana antes de que Begoña Gómez declare como imputada por denuncia falsa, precisamente, por interponer esta acción penal contra Quiles.

El episodio tuvo lugar el pasado mes de abril, cuando Quiles acudió a un bar donde Begoña Gómez se encontraba en compañía de varias personas. El vídeo publicado por el propio agitador, posterior a la agresión denunciada, muestra cómo Quiles siguió intentando acercarse a la esposa del presidente del Gobierno mientras sus acompañantes trataban de impedirlo.

Gómez presentó una denuncia en un juzgado que decidió archivar el caso al no ver indicios de delito contra Quiles. Lo hizo por la falta de “hechos que posean relevancia penal” tras examinar las grabaciones disponibles. Gómez presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid apoyado por la Fiscalía, pero el agitador ultra contraatacó con una acusación por denuncia falsa que se ha tramitado a más velocidad que el recurso de la esposa del presidente del Gobierno, que a pesar de esta reapertura sigue citada a declarar como imputada la semana que viene.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado, el tribunal reprocha al juzgado de Majadahonda que archivara el caso de forma “prematura” cuando existen indicios de que, al menos, Quiles fue allí a buscar a Begoña Gómez de forma premeditada. “Todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque realizando una actividad privada en un ámbito reservado”, dice la Audiencia. Los jueces instan a analizar si la actitud de Quiles pudo llegar a “limitar la libertad de obrar” de Begoña Gómez, “obligándola a realizar algo que no deseaba”.

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