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Rusia recurre a sus escasos cazas MiG-35 para derribar drones ucranianos: solo tiene 6 y en pruebas

22 October 2026 at 19:30

Rusia está utilizando sus escasos cazas MiG-35 para interceptar los drones ucranianos que entran en su territorio, según informa Militarnyi a partir de una publicación del canal de Telegram Soniashnyk, vinculado a la aviación ucraniana. El modelo sigue en fase de pruebas operativas y, según las fuentes abiertas citadas por el medio, la Fuerza Aérea rusa dispone de apenas seis MiG-35.

‘Los MiG-29 enemigos e incluso los MiG-35 llevan bastante tiempo participando en la defensa frente a ataques aéreos a gran escala como parte del sistema de defensa antiaérea en la retaguardia profunda’, ha señalado el canal. La información no precisa cuántos MiG-35 realizan estas misiones ni les atribuye acciones concretas.

El MiG-35 fue presentado públicamente en 2017 y el Ministerio de Defensa ruso firmó un contrato de suministro en 2018, con las primeras entregas de aparatos de producción en 2019. Sin embargo, el programa no ha dado el salto a una fabricación en serie a gran escala ni ha abandonado la fase de pruebas operativas, lo que es compatible con realizar misiones reales de combate.

Los seis aparatos que contabiliza el medio ucraniano son cuatro MiG-35S monoplazas y dos MiG-35UB biplazas que también pueden utilizarse para entrenar pilotos.

La familia MiG-35 deriva de los MiG-29K/KUB y MiG-29M/M2 e incluyen mejoras en motores, electrónica y armamento. Según las especificaciones del fabricante UAC, el avión mide 17,3 metros de longitud y 12 metros de envergadura, alcanza unos 2.100 km/h a gran altitud y puede transportar hasta 6.500 kilos de carga externa en nueve puntos de anclaje. Utiliza dos motores RD-33MK mejorados, con una vida útil declarada de hasta 4.000 horas.

Los MiG-35 también cuentan con un radar de barrido electrónico activo, conocido como AESA, capaz de seguir hasta 30 objetivos aéreos a distancias de hasta 160 kilómetros y atacar simultáneamente seis.

Su armamento aire-aire incluye los R-73 de corto alcance, R-77 de alcance medio guiados por radar y misiles de la familia R-27, con versiones de alcance medio y ampliado.

Su participación en la guerra ya había sido anunciada por Rusia en noviembre de 2023, cuando Serguéi Korotkov, diseñador general de UAC, aseguró a RIA Novosti que el MiG-35 intervenía en las operaciones mientras continuaban las pruebas, pero en ningún momento se detalló si operaba en la retaguardia, como señala ahora Militarnyi, o sobre territorio ucraniano.

© Wikipedia.

MiG-35UB de la Fuerza Aérea rusa.

© UAC.

MiG-35.

© Wikipedia.

MiG-35UB.

Abren y cierran el iPhone Duo 11.500 veces y el pliegue de su pantalla se vuelve mucho más visible

22 October 2026 at 17:40

El iPhone Duo todavía no ha llegado a sus primeros compradores y ya ha pasado por una prueba que muestra cómo puede verse afectada su pantalla con el uso. El youtuber Tim Pan ha abierto y cerrado el teléfono 11.500 veces y ha comprobado que la marca del pliegue se vuelve más visible, según recoge The Verge.

La prueba llega en medio de una enorme demanda por el primer plegable de Apple, cuyo precio parte de 2.339 euros en España. La compañía ha calificado las reservas de ‘sencillamente extraordinarias’ y asegura que trabaja para acelerar las entregas que en la web española actualmente indican finales de enero de 2027, tres meses después del lanzamiento de mañana.

En el vídeo de la prueba, Pan comienza con 500 aperturas y cierres y compara el aspecto de la pantalla con el que tenía recién estrenada. La marca del pliegue ya resulta más visible en esa primera comparación, aunque explica que apenas se nota al utilizar el teléfono con la pantalla encendida.

Después recurre a una máquina que repite el movimiento de apertura y cierre 10.000 veces seguidas a temperatura ambiente. A continuación, añade otros 1.000 ciclos a −20 C, una situación mucho más exigente que las habituales.

Al terminar, Pan comprueba que la bisagra sigue funcionando con la misma suavidad que el primer día. El pliegue de la pantalla, en cambio, se ha hecho más profundo, por lo que el acabado mate que la recubre no ha impedido que la marca se acentúe.

Apple sostiene que la pantalla interior está diseñada para resistir el desgaste cotidiano y destaca su revestimiento contra arañazos y una capa nanotexturizada con un polímero hasta un 40 % más rígido que otros materiales del sector. También incorpora vidrio de alta resistencia, adhesivos especiales que mantienen unidas las capas de la pantalla y permiten que se deslicen ligeramente entre sí al doblarla, reduciendo la tensión sobre los materiales, y una placa de titanio como refuerzo.

La compañía también defiende que el acabado mate reduce los reflejos y disimula la marca central, pero no ha publicado una cifra de ciclos de apertura y cierre que soporte el dispositivo.

Una encuesta de 2026 entre propietarios del plegable Galaxy Z Fold reveló que el 81 % declaraba abrir y cerrar su móvil como máximo 20 veces al día. Por su parte, Samsung Display, la división de Samsung dedicada a fabricar pantallas, utiliza unas 100 aperturas y cierres diarios como referencia para el usuario medio al explicar sus pruebas de resistencia, sin detallar qué datos sustentan esa estimación.

Con 20 aperturas y cierres al día, 11.500 ciclos equivaldrían a 575 días, aproximadamente un año y siete meses. Si se despliega diez veces diarias, se alcanzarían en unos tres años y dos meses, mientras que, tomando como referencia las 100 aperturas diarias que utiliza Samsung Display, equivaldrían a 115 días, algo menos de cuatro meses.

© Apple.

Abren y cierran el iPhone Duo 11.500 veces y el pliegue de su pantalla se vuelve mucho más visible.

© YouTube.

La pantalla del Duo nueva, a la izquierda, y tras abrirla y cerrarla 11.500 veces, a la derecha.

Huelga general del 11 de noviembre: ¿Hay derecho? ¿Hay razones?

19 October 2026 at 20:54

Huelga general del 11 de noviembre: ¿Hay derecho? ¿Hay razones?

Ya ha sido registrada en el Ministerio de Trabajo la convocatoria de huelga general para el próximo 11 de noviembre de varios Sindicatos, entre ellos los más representativos a nivel estatal, convocatoria a la que se han sumado un buen número de organizaciones sindicales y ciudadanas. Una convocatoria acerca de cuya legalidad no tengo duda.

Tanto la convocatoria de la huelga, inicialmente a rebufo del llamamiento del Sindicato de Inquilinas, como sus primeras reivindicaciones, han contribuido a generar algunas dudas sobre su legalidad, lo que se ha pretendido despejar con reiteradas declaraciones de líderes sindicales y con la incorporación de otras materias estrictamente laborales.

He leído en algunos medios que el Secretario General de CCOO, Unai Sordo, ha declarado que “es una convocatoria heterodoxa porque no responde a una agresión del Gobierno en una reforma laboral”, así como que “el Gobierno nos ha fallado en algunas cosas porque no ha tenido el arrojo suficiente” y que “esta huelga no es contra la oposición”. Por su parte, Pepe Álvarez, líder de UGT, ha expresado que “esta no es una huelga clásica” y también coincide, en lo esencial, en el resto de planteamientos con lo manifestado por Sordo.

Decía que no dudo de su legalidad habida cuenta de las cuestiones que plantean, tal como consta, por ejemplo, en la página web del Sindicato CCOO, aunque en referencia al llamamiento conjunto con el Sindicato UGT, cuestiones que son las siguientes: el desbloqueo de la negociación colectiva, el incremento de los salarios, ahora se dice que entre el 4% y el 7% de manera general y de al menos el 7% para el SMI, la reducción de la jornada, la mejora de la salud de las personas trabajadoras, la erradicación de la precariedad, el emplazamiento a todas las administraciones públicas a impulsar políticas que acaben con la especulación de la vivienda y a controlar la deriva de los precios que lastran las rentas de la clase trabajadora. En el mismo sentido en el que se habría referido en la convocatoria registrada ya en el Ministerio, en la que, según las noticias, se han incorporado reivindicaciones sobre el acceso a la vivienda, las pensiones y la defensa de los servicios públicos.

Similares reivindicaciones se expresan en la convocatoria de los Sindicatos ELA, LAB, ESK, Steilas y otros para Euskal Herria, centrándose en la garantía del derecho a la vivienda y la negativa a la especulación, así como contra el empobrecimiento de la clase trabajadora y a favor del aumento de los salarios, recordando que ya tuvo lugar una huelga general el pasado 17 de marzo con la reivindicación de un salario mínimo propio de 1.500 euros.

Ciertamente, como ya se ha reiterado, y con razón, el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 la Constitución junto con el papel institucional troncal de los Sindicatos y Asociaciones empresariales en la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios, según su artículo 7. Un derecho fundamental que, no está de más recordarlo, se regula aún hoy por una norma preconstitucional, el RDLey 17/1977, debidamente filtrado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1981. 

Y, teniendo en cuenta la doctrina del TC sobre algunas huelgas generales, entiendo que, sin duda, derecho a convocar y secundar la que se acaba de convocar.

Lo que me pregunto es si hay razones ahora o, más bien, si no ha habido razones hasta ahora, tomando los últimos años y, más concretamente, la última legislatura, desde el otoño de 2023.

Como he apuntado ya, los Sindicatos mayoritarios han deslizado que el Gobierno no ha hecho todo lo esperado. La cuestión es si estos Sindicatos han dado a ello la respuesta que habría cabido esperar. Veamos dónde pueden estar los que, en mi opinión, son los puntos más sensibles y en los que el Gobierno habría “fallado”, en palabras de Sordo.  

Uno de los grandes temas laborales de esta legislatura ha sido, sin duda, el referido a la jornada laboral, en dos aspectos: el de su reducción y el de su registro. Pues bien, lo traigo a colación porque, como he anotado anteriormente, la reducción de la jornada se ha introducido entre las reivindicaciones de la huelga del 11 de noviembre, al menos en la convocatoria conjunta de CCOO y UGT, según aún se contiene en la página web del primero – a falta de conocer la letra de la convocatoria registrada en el Ministerio -.

Es un tema con “historia”. Ciertamente, tras muchas idas y venidas, el Gobierno aprobó en mayo de 2025 el “Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión”, Proyecto que, entre otros aspectos, pretendía reducir la actual jornada de 40 horas semanales a 37,5 horas y cuya tramitación se inició en el Congreso de los Diputados, pero que decayó en votación de dicha cámara de 10 de septiembre siguiente – ya conocemos la situación de debilidad parlamentaria del Gobierno -. 

Lo que propició que se desviara la cuestión de la jornada, olvidando la ya imposible reducción de la misma, y se reorientara exclusivamente a su control horario, dado que el mismo podía ser regulado por un Real Decreto – ordinario, es decir, un Reglamento – sin requerir, en consecuencia, el aval parlamentario. 

Así, en noviembre de 2025 se presentó un Proyecto sobre registro horario, que comenzó a negociarse con los agentes sociales. Sin embargo, su tramitación tampoco ha llegado a buen puerto, pues no se ha aprobado por el Gobierno. Lo que ha motivado el enfado de los Sindicatos que han lanzado más de un ultimátum – o sea, que no eran tales “ultimátum”, -. Así, al inicio del verano, tanto Sordo como Álvarez afirmaron al respecto que “o para el 31 de julio está resuelto todo lo que tiene que ver con el registro horario o que no cuenten con los sindicatos para acuerdos que luego no se ven reflejados en la legislación” y que “la paciencia de los sindicatos está más que superada”.

Como les decía, hubo otros ultimátums, a finales de agosto y primeros de septiembre, en términos similares, insistiendo en que no se pactaría nada con el Gobierno en tanto no se tramitara el registro horario y que se abandonarían las mesas de negociación si el Gobierno no aprobaba dicha norma en septiembre.

Lo cierto es que, hasta la fecha, no tenemos nueva regulación del registro horario, sugiriéndose la existencia de discrepancias dentro del ejecutivo. Sin embargo, también es cierto que aún habría tiempo de aprobarlo en cualquiera de los Consejos de Ministros que se celebrarán antes del 29 de noviembre. E, incluso, podría aprobarse un RDLey para reducir la jornada e intentar su convalidación en la Diputación Permanente. Por poder ser, podría ser, aunque no es el modo ideal de actuar, desde luego, ni en este ni en ningún otro tema salvo la concurrencia de causas reales para la aprobación de un RDLey. En todo caso, está todo en manos del Gobierno. Recuérdese, además, que la “reducción de la jornada” es una de las reivindicaciones sindicales para la huelga del 11 de noviembre y que solamente el ejecutivo tiene potestad para decidir sobre ello, al margen de la negociación colectiva. 

Otro de los temas que ha suscitado importantes recelos sindicales respecto al Gobierno en materia laboral ha sido el de la indemnización por despido improcedente. Como ya he escrito insistentemente en esta columna a este respecto, solamente recordaré, una vez más, que el Acuerdo de coalición de Gobierno se comprometió a adecuar nuestra regulación por despido a la Carta Social Europea y que la Ministra de Trabajo ha realizado reiteradas declaraciones durante toda la legislatura acerca de lo barata y poco disuasoria que es la indemnización por el despido injusto. 

Así las cosas, tras rechazar en julio de 2025 el TS una indemnización adicional, a finales de octubre de dicho año, el Ministerio de Trabajo abrió una negociación con Sindicatos y Asociaciones empresariales con vistas a iniciar una reforma del despido improcedente y, particularmente, de su indemnización, dando un plazo de tres semanas a los agentes sociales para que presentaran sus propuestas. Lo que motivó el enfado sindical y la petición de que fuera el Ejecutivo el que hiciera algún planteamiento concreto, sin que nada más se sepa al respecto, salvo que esta pasada primavera los Sindicatos han insistido en sus posiciones sobre la materia. Sin respuesta conocida, pese a la relevancia de la reivindicación y de la larga lucha sindical en este terreno, llevada hasta el Comité Europeo de Derechos Sociales, que ha atendido sus pretensiones. 

Por tanto, la huelga del 11 de noviembre será legal, desde luego. Aunque no comparto la fecha de la convocatoria, a solo una jornada del inicio de la campaña electoral, habiendo habido tiempo más que suficiente para distanciarla más de tal período. 

Por otra parte, me pregunto: ¿responde esta huelga a razones que no hayan tenido los Sindicatos antes de este otoño?. ¿Qué habría cambiado en términos de los estrictos intereses de las personas trabajadoras para proceder ahora a esta convocatoria?. 

Expresiones como la de la Vicesecretaria General del PSOE, María Jesús Montero, de que esta huelga es “contra la oposición”, dando así la razón a declaraciones de miembros del PP, en nada ayudan a clarificar la situación respecto al auténtico sentido sindical de esta huelga y a sus objetivos ni a la expresión de los reales intereses de las personas trabajadoras y la determinación de los sujetos, todos, que los han defraudado.

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