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La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

20 October 2026 at 13:48

La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

El tribunal estima el recurso de la Fiscalía, al que no se había opuesto ni el propio Alberto González Amador, y acepta que la Guardia Civil analice no solo sus datos bancarios sino también tributarios y de la Seguridad Social

Archivo - El juez autoriza a la UCO a acceder a las cuentas de la pareja de Ayuso seis meses después de que se lo pidiera

La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido al juez que investiga a la pareja de Isabel Díaz Ayuso y ha autorizado que la Unidad Central Operativa (UCO) acceda no solo a sus datos bancarios sino a toda su información financiera para investigar si ejecutó un “soborno”, como dice la Fiscalía, a un directivo del Grupo Quirón. Los jueces toman esta decisión tras estimar un recurso de la Fiscalía al que ni siquiera la defensa del propio Alberto González Amador se había opuesto tras la petición de la propia unidad de élite de la Guardia Civil.

El juez Antonio Viejo asumió la doble investigación contra el comisionista sanitario después de la jubilación de la anterior titular del juzgado. La causa por fraude fiscal, en el que tanto la Fiscalía como la Abogacía piden condenas de cárcel por defraudar 350.000 euros usando un sistema de facturas falsas, se encuentra solo a la espera de fecha para el juicio. La segunda causa, en fase de instrucción, analiza si el empresario compró por medio millón de euros una empresa sin actividad ni medios de la esposa de Fernando Camino, un directivo de Quirón imputado desde hace dos semanas, a modo de “soborno” como sospecha la Fiscalía.

Esta segunda ramificación del caso ha avanzado con lentitud en el juzgado de Viejo, hasta el punto de que la propia UCO solicitó al instructor tener acceso a toda la información bancaria y financiera de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La respuesta del instructor, medio año después, fue autorizar solo el acceso a la información bancaria pero no a la relacionada con sus impuestos o sus pagos a la Seguridad Social. La Fiscalía recurrió al entender que acceder a esa información denegada era algo necesario y “mucho menos invasivo” que lo que ya había aceptado el juez. No tener acceso a la información tributaria de Alberto González Amador, dijo el Ministerio Público, “dificulta enormemente” la investigación.

La defensa de González Amador y sus empresas no se opuso a esta medida y la Audiencia Provincial de Madrid acaba de aceptar las alegaciones. “Resulta necesario cotejar la información bancaria con la información tributaria y de la Seguridad Social referente a dichas personas físicas y jurídicas”, razona el tribunal madrileño que supervisa la instrucción. El propio González Amador, recuerda este auto, “ha mostrado ya no sólo su conformidad sino incluso su interés en que se recabe dicha información tributaria y de la Seguridad Social con la finalidad de que se finalice con la mayor celeridad posible la investigación”.

Acusaciones de fraude fiscal y soborno

La investigación judicial contra Alberto González Amador es doble. En un primer momento, tal y como reveló en exclusiva elDiario.es, la Fiscalía acusó al comisionista sanitario de eludir el pago de 350.000 euros en los impuestos de sus empresas usando un sistema de facturas falsas por servicios no realizados. Una causa que avanzó lenta y en la que la magistrada intentó varias veces sin éxito tomar declaración a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El empresario ya fue procesado y se abrió juicio oral contra él con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, solicitando hasta tres años y nueve meses de cárcel para él. La causa se encuentra pendiente de que los tribunales pongan fecha al juicio.

Una segunda ramificación del caso, ahora impulsada por la Audiencia de Madrid, se centra en la relación de González Amador con Quirón, el gigante sanitario para el que trabaja a través de una de sus filiales. La Fiscalía considera que ejecutó un “soborno” al pagar medio millón de euros por una empresa fantasma de la esposa del directivo Fernando Camino, citado a declarar a principios del próximo mes de diciembre.

El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional

20 October 2026 at 11:53

El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la "injerencia" del Constitucional

La Sala de lo Penal declara extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y traslada a Justicia la solicitud de eliminación de sus antecedentes penales entre duros reproches al Tribunal Constitucional

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de anunciar que aplica la amnistía a todos los condenados por malversación en el procés: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Lo hace, eso sí, entre críticas a los términos, la “injerencia” y la “innecesaria grandilocuencia” empleada por el Constitucional a la hora de sentenciar el caso: “Revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional”.

Se trata de la segunda decisión que toma el Tribunal Supremo sobre el caso después de que el Tribunal Constitucional declarase que la amnistía también abarcaba el delito de malversación de caudales públicos. El primero en mover ficha fue el instructor Pablo Llarena, que ha levantado la orden de detención nacional que pesaba desde 2017 sobre Carles Puigdemont. Ahora ha sido la Sala de lo Penal la que ha aplicado este fallo del Constitucional sobre los políticos catalanes que fueron condenados.

El juez Llarena ya incluyó algunas críticas contra los términos elegidos por el Constitucional para imponer su criterio al Supremo y ahora la Sala de lo Penal, con Manuel Marchena como ponente, eleva la intensidad del reproche. Apunta a “consideraciones que son manifiestamente prescindibles” y niega que el Supremo incurriera en una “drástica contradicción” a la hora de negar la amnistía a la malversación. “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”.

El Supremo no oculta su malestar por la decisión del Constitucional y tampoco por la dureza de la sentencia que se impuso en la aplicación de la amnistía. Llega incluso a destacar que la decisión del Constitucional sobre la amnistía no fue unánime, tal y como no lo fue la del propio Supremo. “El significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”.

Los jueces, con Marchena como ponente, lanzan varias críticas al Constitucional por su gestión de la amnistía después de acatar su criterio. “Se aparta de los precedentes”, añade, al “interferir en el núcleo de la potestad de juzgar” del Supremo. Tampoco cumple, añade, con el “deber de contención argumental” que establece la Ley del Tribunal Constitucional.

El final penal del procés

La resolución del Tribunal Supremo cargada de duras críticas al Tribunal Constitucional ponte punto y final a la mayor parte de la causa penal que arrancó en 2017 con una querella de la Fiscalía por rebelión contra los responsables políticos y sociales tanto del referéndum del 1 de octubre como de la Declaración Unilateral de Independencia. Las condenas iniciales de hasta 13 años de prisión impuestas en 2019 se encontraron en primer lugar con los indultos parciales firmados por el Consejo de Ministros en el verano de 2021. También con una reforma legal de los delitos de sedición y malversación que el Supremo aplicó a sus condenas.

Sin condena de cárcel por cumplir, los políticos catalanes condenados por el procés contaban con un último obstáculo para volver a la política: las condenas de inhabilitación asociadas al delito de malversación que no habían sido ni indultadas ni eliminadas con la reforma del Código Penal. Llegó entonces la ley de amnistía pero la interpretación del Tribunal Supremo también cerró esa puerta. Los jueces, con el voto en contra de la magistrada Ana Ferrer y contra el criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, entendieron que la malversación del procés no cumplía con los requisitos de la ley de amnistía para ser perdonada.

El Constitucional primero y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después rechazaron las alegaciones del Supremo y del PP contra la ley de amnistía y pasaron a resolver entonces los recursos concretos de cada condenado. Fue el caso de Dolors Bassa, con ponencia de Cándido Conde-Pumpido, el primero en salir adelante gracias a los votos de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional, el que ha obligado al Supremo a amnistiar también la malversación. La única decisión pendiente está en manos de Pablo Llarena sobre si aplica el mismo criterio a la malversación atribuida a Puigdemont tras levantar su orden de detención.

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

19 October 2026 at 09:20

El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido

El juez del Supremo carga contra algunas afirmaciones del tribunal de garantías pero reitera que la orden de detención del expresident queda sin efecto a la espera de resolver el fondo del asunto

El Constitucional activa la cuenta atrás para la vuelta de Puigdemont a las puertas de las elecciones generales

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha confirmado que la orden de detención de Carles Puigdemont queda levantada y puede volver a España sin riesgo de ser detenido, pero lo hace entre críticas al Tribunal Constitucional. El instructor de la causa del procés reprocha la falta de “mesura” del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido y asegura que las decisiones del Tribunal Supremo sobre la amnistía y la malversación no fueron “inadmisibles o imprevisibles”.

El juez de la Sala de lo Penal ya levantó de forma cautelar la orden de detención que pesaba sobre Puigdemont desde 2017 nada más conocer la decisión del Tribunal Constitucional. La malversación del procés, en contra del criterio del Tribunal Supremo, también debía ser amnistiada, y eso llevaba a la eliminación de esa orden nacional de detención a la espera de que Llarena resolviera el fondo del asunto sobre el delito que todavía se imputa a Puigdemont.

La sentencia incluía una serie de críticas al Tribunal Supremo, sobre todo por no amnistiar la malversación del procés amparándose en argumentos como la afectación de los fondos de la Unión Europea o el enriquecimiento de los políticos catalanes, que al usar medios públicos para organizar el 1-O no tuvieron que poner el dinero de su bolsillo.

Ahora Pablo Llarena reitera que la orden de detención queda anulada pero sale en defensa del Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la acusación popular de Vox, y carga contra los argumentos del Constitucional. Su doctrina, dice, debe aplicarse “aunque no se compartan las razones”, y se apoya en el voto particular del sector conservador del tribunal para afirmar que la discrepancia interna “aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”.

Según Llarena, el criterio del Supremo y su interpretación de la amnistía estaba “jurídicamente fundada” y no fue “imprevisible o inadmisible”.

La Justicia imputa a Vito Quiles por coacciones a Begoña Gómez tras el hostigamiento en un restaurante

16 October 2026 at 13:08

La Justicia imputa a Vito Quiles por coacciones a Begoña Gómez tras el hostigamiento en un restaurante

La Audiencia Provincial revoca el archivo de la causa a pocos días de que la esposa del Presidente del Gobierno declare imputada, precisamente, por denuncia falsa contra el agitador ultra

Un juzgado de Madrid archiva la denuncia contra Vito Quiles por agresión al impedir a Begoña Gómez salir de un bar

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el agitador ultra Vito Quiles sea investigado por coacciones a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. El tribunal revoca el archivo “prematuro” de la causa contra él por un episodio de hostigamiento en un restaurante, lo que según los jueces “no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito”. La decisión llega una semana antes de que Begoña Gómez declare como imputada por denuncia falsa, precisamente, por interponer esta acción penal contra Quiles.

El episodio tuvo lugar el pasado mes de abril, cuando Quiles acudió a un bar donde Begoña Gómez se encontraba en compañía de varias personas. El vídeo publicado por el propio agitador, posterior a la agresión denunciada, muestra cómo Quiles siguió intentando acercarse a la esposa del presidente del Gobierno mientras sus acompañantes trataban de impedirlo.

Gómez presentó una denuncia en un juzgado que decidió archivar el caso al no ver indicios de delito contra Quiles. Lo hizo por la falta de “hechos que posean relevancia penal” tras examinar las grabaciones disponibles. Gómez presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid apoyado por la Fiscalía, pero el agitador ultra contraatacó con una acusación por denuncia falsa que se ha tramitado a más velocidad que el recurso de la esposa del presidente del Gobierno, que a pesar de esta reapertura sigue citada a declarar como imputada la semana que viene.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado, el tribunal reprocha al juzgado de Majadahonda que archivara el caso de forma “prematura” cuando existen indicios de que, al menos, Quiles fue allí a buscar a Begoña Gómez de forma premeditada. “Todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque realizando una actividad privada en un ámbito reservado”, dice la Audiencia. Los jueces instan a analizar si la actitud de Quiles pudo llegar a “limitar la libertad de obrar” de Begoña Gómez, “obligándola a realizar algo que no deseaba”.

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