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La Audiencia de Madrid permite a la UCO ampliar la investigación sobre González Amador y rastrear sus cuentas bancarias desde 2014

20 October 2026 at 14:52
Alberto González Amador a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla. (Diego Radamés / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juez instructor, Antonio Viejo, que amplíe la investigación sobre Alberto González Amador, antes pareja de Isabel Díaz Ayuso, y permita a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil acceder a información económica que hasta ahora había quedado fuera de las pesquisas. Los agentes podrán recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al empresario desde 2014 hasta la actualidad, además de examinar sus cuentas bancarias.

La resolución estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del magistrado de limitar las diligencias al análisis de los movimientos bancarios. El Ministerio Público defendía que los investigadores necesitaban contrastar esa documentación con la información tributaria y laboral para reconstruir la actividad económica de González Amador y esclarecer si se produjo un incremento patrimonial injustificado.

La ampliación de las pesquisas se produce en la causa que investiga el presunto pago de una comisión encubierta de 500.000 euros a Fernando Camino, alto directivo de Quirón Prevención y principal cliente del empresario. La Fiscalía sospecha que la operación societaria que dio origen al procedimiento pudo servir para compensar a Camino por su intervención en una operación comercial anterior relacionada con la compraventa de material sanitario durante la pandemia.

La UCO podrá cruzar los datos bancarios con los de Hacienda

El juez Antonio Viejo había autorizado en junio el rastreo de las cuentas bancarias de González Amador y de las sociedades vinculadas a los investigados, pero dejó para una fase posterior la petición de información a Hacienda y a la Seguridad Social. La decisión suponía aceptar solo una parte de las diligencias reclamadas por la Guardia Civil, que consideraba necesario analizar conjuntamente las distintas fuentes de información para completar el informe patrimonial.

La Fiscalía recurrió esa limitación al entender que no había motivos para aplazar el acceso a unos datos que resultaban necesarios para avanzar en la investigación. Las acusaciones populares, ejercidas por el PSOE y Más Madrid, también respaldaron la ampliación de las diligencias.

La defensa de González Amador se sumó a esa petición. El empresario solicitó que se autorizasen cuanto antes las medidas reclamadas por los investigadores con el argumento de que quería poner fin al procedimiento lo antes posible. La esposa de Camino, Gloria Carrasco, también había manifestado su interés en que se practicasen las diligencias pendientes para esclarecer los hechos.

Alberto González Amador a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla. (Diego Radamés / Europa Press)

La Audiencia considera necesario que la UCO disponga de información complementaria para realizar su análisis. El objetivo es cotejar los movimientos bancarios con los datos fiscales y de la Seguridad Social, comprobar si existen discrepancias y determinar si se produjeron flujos económicos que no se correspondan con la actividad declarada.

La decisión llega, además, después de que el informe patrimonial encargado a la Guardia Civil acumulase más de un año de retraso. La anterior titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, María Inmaculada Iglesias, había encomendado las pesquisas a la UCO el 27 de junio de 2025, antes de jubilarse. Su sucesor, Antonio Viejo, asumió la causa en octubre de ese año.

Una compra de 500.000 euros bajo sospecha

La investigación se centra en la adquisición, en diciembre de 2020, de Círculo de Belleza SL por parte de González Amador. El empresario pagó 500.000 euros por la sociedad a Gloria Carrasco, esposa de Fernando Camino. La compañía pasó posteriormente a denominarse Masterman SL.

La Fiscalía sospecha que la compraventa pudo encubrir el pago de una comisión a Camino, en un momento en el que González Amador mantenía una relación comercial con el grupo sanitario. La sociedad adquirida tenía un valor contable reducido, un elemento que ha alimentado las dudas sobre la justificación económica de la operación.

El trasfondo se remonta a los meses anteriores, cuando González Amador intervino como intermediario en una operación de compraventa de mascarillas durante la pandemia y obtuvo una comisión cercana a los dos millones de euros. Camino formaba parte del equipo de la empresa compradora, Mape, vinculada a la operación.

Los investigadores tratan de determinar si la adquisición de la sociedad a la esposa del directivo pudo servir para devolver o compensar aquella intervención comercial. La relación entre ambas operaciones constituye una de las hipótesis que la instrucción debe esclarecer y no un hecho probado.

La causa investiga posibles delitos de corrupción en los negocios y administración desleal. Camino está citado a declarar como investigado el próximo 3 de diciembre, una comparecencia que se enmarca en las diligencias destinadas a aclarar su posible participación en los hechos.

El juez Pedraz da 48 horas al PSOE para que le entregue los contratos de sus abogados y consultoras tras ignorar el primer requerimiento

20 October 2026 at 14:13
Fachada de la sede nacional del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. (Diego Radamés 
/ Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado un ultimátum de 48 horas al PSOE para que entregue la relación completa de los abogados, despachos profesionales y consultoras contratados por la formación entre 2021 y 2025. El magistrado reclama también los expedientes internos que permitieron autorizar esos encargos y la documentación que justifique los servicios prestados, después de que el partido no haya respondido a su primer requerimiento.

La providencia, fechada este martes y a la que ha tenido acceso Infobae, vuelve a dirigirse al servicio jurídico socialista y le exige que cumpla la petición formulada el pasado día 6 de octubre. “Visto el tiempo transcurrido” desde aquel requerimiento sin que el juzgado haya recibido contestación, Pedraz ordena reiterar la solicitud y fija un plazo de dos días para aportar la información.

El instructor quiere conocer qué profesionales y empresas fueron contratados por los órganos centrales y territoriales del PSOE durante esos cuatro años, así como disponer de las notas de encargo, los contratos y los expedientes que permitieron autorizar las contrataciones. También reclama la documentación presentada para dar por justificados los trabajos realizados.

La petición tiene, no obstante, dos límites expresos: la entrega de los documentos debe respetar el secreto profesional de los abogados y el derecho del partido a no aportar información que considere que pueda incriminarle.

La investigación sobre los pagos a Leire Díez

El requerimiento se produce en el marco de la causa que dirige Pedraz sobre la presunta trama vinculada a Leire Díez, la exmilitante socialista investigada por supuestas maniobras para obtener información comprometedora de jueces, fiscales y agentes policiales y desacreditar investigaciones que afectaban al PSOE y al Gobierno.

La exmilitante socialista Leire Díez. (Carlos Luján / Europa Press)

Las pesquisas han puesto el foco en el circuito de pagos que habría permitido sufragar parte de esas actividades mediante contratos con profesionales externos y facturas por servicios cuya realidad está bajo sospecha. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha señalado al partido como origen de al menos 43.225 euros que habrían llegado a Díez a través de sociedades vinculadas al exdirigente socialista Gaspar Zarrías y al abogado Ismael Oliver.

Según el informe policial, una de las vías investigadas fue el despacho de Oliver, que recibió 27.225 euros del PSOE y transfirió posteriormente esa misma cantidad a Díez desde otra sociedad. La otra vía identificada fue la consultora Zaño, vinculada a Zarrías, desde la que se realizaron cuatro transferencias de 4.000 euros a la exmilitante socialista.

Los investigadores sospechan que esas contrataciones y sus correspondientes facturas pudieron servir para ocultar el destino real del dinero. El juez trata de esclarecer las circunstancias de los encargos, quién los autorizó y qué servicios se prestaron efectivamente.

La gerente del PSOE señaló a Santos Cerdán

En sus declaraciones ante Pedraz, la gerente del PSOE, Ana María Fuentes Pacheco, situó en el entonces secretario de Organización, Santos Cerdán, la decisión de contratar a los abogados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver. Fuentes compareció como investigada y aseguró que no conocía a Leire Díez.

La UCO, por su parte, atribuye a la gerente un papel en la tramitación de las notas de encargo profesional y en la emisión de facturas que los investigadores consideran presuntamente mendaces. Cerdán, que dejó su cargo en junio de 2025, también está investigado en la causa.

La documentación que ahora reclama el magistrado puede permitir contrastar las versiones de los implicados con los expedientes de contratación, las autorizaciones internas y la justificación económica de los servicios.

El Supremo amnistía a Junqueras y otros tres líderes del ‘procés’ tras verse obligado a asumir la doctrina del Tribunal Constitucional

20 October 2026 at 12:47
El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por la malversación vinculada al proceso independentista catalán y ha declarado extinguida su responsabilidad criminal. La Sala de lo Penal archiva definitivamente la ejecutoria que mantenía las consecuencias penales de sus condenas de 2019, después de que el Tribunal Constitucional anulase su rechazo a la medida de gracia y le ordenase declarar amnistiado el delito.

La resolución, fechada el 19 de octubre y de la que ha sido ponente Manuel Marchena, extiende a los cuatro exdirigentes los efectos del recurso de amparo que el Constitucional estimó el pasado 6 de octubre en favor de Bassa. Aunque aquella sentencia se refería únicamente a la exconsejera, el Supremo considera que la situación jurídica de los otros tres condenados es coincidente y que el criterio del tribunal de garantías debe alcanzarles también.

La decisión supone un giro en la aplicación de una de las principales exclusiones que el Alto Tribunal había apreciado en la ley de amnistía, aprobada en junio de 2024. El Supremo había sostenido que la malversación atribuida a los dirigentes independentistas no podía quedar amparada por la norma, al considerar que concurrían las excepciones relativas al enriquecimiento personal y a la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. El Constitucional rechazó esa interpretación y concluyó que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

La amnistía deja ahora sin efecto las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre los cuatro, por lo que podrán volver a concurrir a unas elecciones y ocupar cargos públicos. El Supremo también ha ordenado comunicar su decisión al Ministerio de Justicia para que proceda a eliminar los antecedentes penales derivados de las condenas.

De las condenas de 2019 a la amnistía

Los cuatro dirigentes fueron condenados por el Supremo en octubre de 2019, tras el juicio por el proceso independentista y el referéndum del 1 de octubre de 2017. Junqueras, entonces vicepresidente de la Generalitat, recibió una pena de 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta. Romeva, Turull y Bassa fueron condenados a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación.

En junio de 2021, el Gobierno les concedió indultos parciales que perdonaron las penas de prisión pendientes de cumplimiento, pero no eliminaron las inhabilitaciones. Estas seguían vigentes hasta 2030 para Romeva y Turull y hasta 2031 para Junqueras y Bassa.

El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)

La situación volvió a cambiar tras la reforma del Código Penal de diciembre de 2022, que derogó el delito de sedición. El Supremo revisó entonces las condenas y sustituyó esa calificación por delitos de desobediencia y malversación, pero mantuvo las penas de inhabilitación absoluta. La posterior entrada en vigor de la ley de amnistía abrió una nueva batalla judicial sobre si los hechos relacionados con el uso de fondos públicos para financiar el referéndum podían beneficiarse de la medida.

En julio de 2024, la Sala de lo Penal rechazó amnistiar la malversación. Consideró que los condenados habían obtenido un beneficio personal de naturaleza patrimonial al utilizar fondos públicos para sufragar los gastos del proceso independentista y apreció también una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Los recursos de las defensas fueron desestimados en septiembre de ese año.

El Constitucional obliga a cambiar el criterio

La respuesta llegó con el recurso de amparo de Dolors Bassa. En su sentencia del 6 de octubre, el pleno del Constitucional anuló los autos del Supremo que habían denegado la amnistía y ordenó dictar una nueva resolución que declarase amnistiado el delito de malversación.

La mayoría de siete magistrados consideró que el Supremo había interpretado de forma extensiva las excepciones previstas en la ley y se había apartado de su finalidad. También apreció contradicciones en los argumentos empleados para sostener que la malversación afectaba a los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que concluyó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Bassa, en conexión con los derechos a ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y a la legalidad penal.

Tras recibir la sentencia, el Supremo dio cinco días a las partes para presentar alegaciones. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron el archivo de la ejecutoria y la extensión de sus efectos a los demás condenados. Las defensas reclamaron que se declarase extinguida la responsabilidad criminal y que la decisión se adoptase con carácter urgente.

El Alto Tribunal ha terminado asumiendo el fallo constitucional, aunque no comparte los argumentos con los que se revocó su interpretación de la ley. En el auto sostiene que la resolución del Constitucional es vinculante y que la coincidencia de las situaciones jurídicas de los cuatro condenados justifica aplicarles el mismo criterio.

Un acatamiento acompañado de duras críticas

El Supremo aprovecha la resolución para cuestionar el alcance de la intervención del Constitucional en la interpretación de la legalidad ordinaria. La Sala recuerda que la Constitución atribuye al Alto Tribunal la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y advierte de que la evolución de la jurisprudencia constitucional puede desdibujar el reparto de funciones establecido en 1978.

Los magistrados también reprochan al Constitucional el tono de su sentencia, que consideran innecesariamente severo al calificar de contradictoria, impredecible y contraria al sentido común la interpretación defendida por el Supremo. A su juicio, esas expresiones exceden lo necesario para resolver el recurso de amparo y suponen una injerencia en el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Sala de lo Penal.

El auto precisa, sin embargo, que la decisión no se interpreta como una declaración de conflicto institucional con el Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica. Pese a las críticas, el Supremo cumple el mandato y cierra definitivamente la ejecutoria.

La jueza Tardón busca al confidente que alertó de movimientos en Marruecos y reclama los informes militares previos a la entrada masiva en Ceuta

19 October 2026 at 15:06
La policía desaloja un campamento de migrantes en la playa de El Trampolín, en Ceuta. (REUTERS / Marcos Moreno)

La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha ampliado la investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio y ha ordenado identificar a un confidente de la Guardia Civil que habría alertado de movimientos inusuales en Marruecos antes de los hechos. La magistrada reclama, además, nuevos informes de inteligencia al Ejército, grabaciones de los sistemas de vigilancia fronteriza y documentación sobre las advertencias y decisiones adoptadas por las autoridades en los días previos a la crisis.

En un auto fechado el 16 de octubre, la instructora acuerda también citar como testigos el 27 de octubre a Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina y Alejandro Ramírez, consejeros del Gobierno de Ceuta que, según la declaración del presidente de la ciudad, Juan Jesús Vivas, estuvieron presentes en las zonas afectadas o participaron activamente en la gestión de la crisis.

Al día siguiente comparecerán tres funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en la frontera el 30 de julio. La providencia del 19 de octubre añade las declaraciones de Lorenzo Juan Fages Cortés, inspector jefe de la Policía Nacional, y del teniente coronel de la Guardia Civil que ejercía como jefe de Operaciones de la Comandancia de Ceuta. Ambos están citados para el 26 de octubre.

Las nuevas diligencias buscan esclarecer qué información tenían las distintas administraciones antes de los acontecimientos, quién la recibió y qué medidas se adoptaron para responder a una movilización de una magnitud extraordinaria. La investigación se inició para determinar las posibles responsabilidades penales derivadas de unos hechos que la jueza considera susceptibles de constituir un delito contra la paz e independencia del Estado.

Desalojo de migrantes de una playa de Ceuta. (Europa Press)

La pista del confidente que avisó de movimientos en Marruecos

Una de las principales líneas de investigación pasa por identificar a un hombre conocido como Ahmed, residente en la barriada ceutí de Benzú, que habría trasladado información sobre concentraciones de personas y movimientos inusuales en Castillejos, en territorio marroquí, antes de la entrada masiva. La referencia procede de la declaración de Gonzalo Sanz, quien era jefe de gabinete del delegado del Gobierno cuando ocurrieron los hechos. Según explicó ante la jueza, Ahmed mantenía una interlocución habitual y fiable con la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.

Tardón ha ordenado a las jefaturas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que identifiquen tanto a este informante como a los agentes que hubieran mantenido contacto con él. Una vez localizados, deberán ser citados a declarar como testigos. La instructora pretende así comprobar qué información llegó a las fuerzas de seguridad antes de la crisis y cómo se trasladó a los responsables de la respuesta operativa.

La magistrada también reclama a la Ciudad Autónoma y a la Delegación del Gobierno las actas, notas, correos electrónicos, borradores de comunicados y documentos preparatorios de las reuniones celebradas los días 27, 28 y 30 de julio. Según recoge el auto, varios testigos han coincidido en que en esos encuentros se abordó la gravedad de la situación, se solicitaron medidas extraordinarias y se advirtió de la necesidad de actuar con urgencia.

El Ejército deberá entregar informes de inteligencia y grabaciones

La ampliación de las diligencias alcanza también a las Fuerzas Armadas. Tardón requiere al Ejército de Tierra todos los informes de inteligencia y seguridad elaborados por la Comandancia de Ceuta entre el 15 de julio y el 7 de agosto, así como el informe original REW 32 que figura entre los documentos desclasificados por el Gobierno.

Al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) le solicita los informes generados en el grupo de seguimiento de Marruecos, más imágenes satelitales de la frontera y las interceptaciones del programa Santiago correspondientes al mismo periodo.

Además, ordena recabar grabaciones de cámaras de videovigilancia, drones y sistemas de control fronterizo de la Policía, la Guardia Civil, la Autoridad Portuaria, la Ciudad Autónoma y los organismos militares. El objetivo es reconstruir cronológicamente lo ocurrido y contrastar las declaraciones de los testigos con registros objetivos.

La jueza reclama asimismo cifras oficiales sobre entradas, retornos, devoluciones, rescates, fallecimientos, menores atendidos y efectivos desplegados. También pide informes sobre la repercusión de la crisis en los servicios públicos esenciales y sobre los daños económicos sufridos por la ciudad, para lo que requiere documentación a la Cámara de Comercio y a la Confederación de Empresarios de Ceuta.

El juez archiva la denuncia de Vito Quiles contra Begoña Gómez por acusarlo falsamente de coacciones durante un incidente en un restaurante de Las Rozas

19 October 2026 at 14:35
Vito Quiles y Begoña Gómez (Montaje Infobae)

El juez de Instrucción número 6 de Majadahonda (Madrid), Gerardo Calvo, ha archivado la denuncia presentada por Vito Quiles contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de denuncia falsa. El comunicador acudió a los tribunales al considerar que Gómez había mentido al denunciarlo por las presuntas coacciones sufridas durante un incidente en un restaurante de Las Rozas (Madrid), el pasado abril. Sin embargo, el magistrado ha estimado el recurso de la defensa de la mujer del presidente y ha inadmitido la querella por incumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que deja sin efecto la declaración que ambos tenían prevista para este viernes.

El archivo de esta denuncia se produce en medio del enfrentamiento judicial que comenzó con aquel episodio en el restaurante. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la causa iniciada a raíz de la denuncia de Gómez contra Quiles, al considerar prematuro el archivo acordado inicialmente por un juzgado de Majadahonda. Los magistrados entienden que es necesario investigar si el comportamiento del comunicador pudo constituir un delito de coacciones.

En el auto que archiva la querella de Quiles, el juez Calvo señala que el comunicador fundamentó su denuncia en que Gómez había sido imputada en otro procedimiento judicial, pero omitió que esa decisión no era firme y había sido recurrida ante la Audiencia Provincial. El magistrado considera que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir la querella en esas circunstancias.

Calvo añade que Quiles podría volver a solicitar que se investigue a Gómez si la imputación llegara a adquirir firmeza. No obstante, la decisión de la Audiencia Provincial sobre los hechos denunciados por la esposa del presidente impide que prospere ahora la pretensión del comunicador en los términos planteados.

Pantallazo del vídeo publicado por EDATV de Vito Quiles.

El incidente en el restaurante que originó las dos denuncias

El enfrentamiento judicial se remonta al pasado mes de abril, cuando Vito Quiles acudió a un restaurante de Las Rozas en el que Begoña Gómez se encontraba acompañada de varias personas. Tras el episodio, la esposa de Pedro Sánchez denunció al comunicador por las presuntas coacciones sufridas, mientras que Quiles respondió con una querella contra ella por denuncia falsa, al sostener que había mentido sobre lo ocurrido.

La denuncia de Gómez fue archivada inicialmente por un juzgado de Majadahonda, que no apreció indicios suficientes de delito. Sin embargo, la defensa de la esposa del presidente recurrió esa decisión y la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón, al ordenar que se reabra la investigación para examinar las circunstancias del incidente.

Los magistrados consideran que el cierre de la causa fue prematuro y señalan que lo sucedido “no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito”. El propio Quiles difundió un vídeo del episodio en el que se le ve intentando acercarse a Gómez mientras varias personas de su entorno tratan de impedirlo.

La Audiencia precisa que las grabaciones aportadas a la causa no acreditarían que se produjera un zarandeo ni que Quiles rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento. No obstante, entiende que esos extremos no bastan para descartar la posible existencia de coacciones y que debe examinarse si la actuación del comunicador pudo limitar la libertad de la denunciante.

El primer regreso a España de un dirigente del ‘procés’ tras el levantamiento de las órdenes de detención: Toni Comín viajará este jueves a Madrid

19 October 2026 at 12:15
El eurodiputado de Junts Toni Comín. (Europa Press)

Toni Comín viajará este jueves 22 de octubre a Madrid para acatar la Constitución y completar los trámites que le permitirán ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena haya levantado la orden nacional de detención que pesaba sobre él por su implicación en el procés. El exconseller de Salud de la Generalitat, que reside en Bélgica desde 2017, ha adelantado así su regreso a España, aunque mantiene que su exilio no terminará hasta el domingo 25 de octubre, cuando prevé cruzar a pie la frontera francesa para volver a Cataluña.

Comín ha explicado en una entrevista en 3Cat que su viaje a la capital no supone el final de su exilio, ya que acudirá exclusivamente para realizar el trámite electoral pendiente y regresará después al extranjero. “Yo el día 22 iré a Madrid. De la misma manera que durante mi exilio ha habido ocasiones en las que he tenido que ir a París, a Roma o a Ámsterdam. Y eso no pone fin a mi exilio”, ha afirmado.

El dirigente independentista ha insistido en que considera Cataluña su país y que, por tanto, no dará por concluido su exilio hasta que regrese allí. “Mi exilio termina el día 25, que es el día en el que regreso a mi país”, ha señalado. Su intención es viajar a Madrid desde Francia, sin pasar por Cataluña, y salir de nuevo de España una vez haya completado las gestiones ante la Junta Electoral Central (JEC).

El trámite pendiente desde las elecciones europeas de 2024

La JEC ha citado a Comín este jueves a las 12.00 horas en la sede del organismo, ubicada en el Congreso de los Diputados, para que preste el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. Se trata de un requisito que tiene pendiente desde las elecciones europeas de junio de 2024, en las que obtuvo un escaño como candidato de Junts.

El eurodiputado de Junts Toni Comín. (Glòria Sánchez / Europa Press)

Aunque resultó elegido en aquellos comicios, Comín no había podido completar los trámites para incorporarse a la Eurocámara porque se negaba a viajar a España ante el riesgo de ser detenido. La retirada de la orden nacional de detención ha despejado ese obstáculo y le permitirá acudir a Madrid para formalizar su condición de eurodiputado.

El exconseller ha reconocido que mantiene sus recelos ante la convocatoria de la JEC, que ha llegado a calificar de posible “trampa”. Por ese motivo, su plan es permanecer en la capital el tiempo imprescindible para realizar el trámite y abandonar después el territorio español.

Una vez cumplido ese requisito, Comín prevé regresar a Cataluña el domingo 25 de octubre mediante una caminata desde Francia. Inicialmente, había anunciado que cruzaría la frontera el sábado 24 y había invitado a sus allegados a acompañarlo, pero la citación electoral ha obligado a modificar el calendario.

El viaje de Comín es posible después de que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena dejara sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención que pesaban sobre él, Carles Puigdemont y Lluís Puig. Este lunes, el instructor ha confirmado esa decisión al rechazar el recurso presentado por Vox, que se oponía al levantamiento de las medidas.

Nueve años fuera de España

Comín abandonó España en 2017, tras el proceso independentista catalán, y se instaló en Bélgica junto a otros dirigentes vinculados al ‘procés’. Desde entonces, ha defendido que su situación constituye un exilio político y ha condicionado su regreso a la desaparición de las restricciones judiciales que podían conducir a su detención.

El exconseller también ha diferenciado su retorno del de Puigdemont, al considerar que ambos tienen circunstancias y condicionantes políticos distintos. En su caso, el regreso a Cataluña coincidirá con la posibilidad de completar los trámites que le permitan ejercer el mandato europeo obtenido en las urnas en 2024.

Pese a que prevé regresar a Cataluña este domingo, Comín ha anunciado que mantendrá su residencia en Lovaina (Bélgica) por su proximidad a las instituciones europeas, donde desarrolla su actividad como eurodiputado. Su viaje a Madrid le permitirá completar los trámites pendientes para ocupar su escaño, mientras que sitúa el final de su exilio en el momento en que cruce la frontera y regrese a Cataluña.

Dimite el alcalde de Algeciras tras más de 15 años en el cargo, acorralado por una moción de censura y dos denuncias por agresión sexual

19 October 2026 at 11:30

José Ignacio Landaluce dejará de ser alcalde de Algeciras (Cádiz) el próximo domingo 25 de octubre, después de más de quince años al frente del Ayuntamiento. El regidor ha anunciado su dimisión en un vídeo difundido en sus redes sociales, en el que ha atribuido su salida a la pérdida de apoyos dentro de su propio partido y a la moción de censura registrada por doce concejales del PP y cuatro de Vox. “Me obliga a presentar mi dimisión como alcalde”, ha asegurado, antes de reiterar que las acusaciones contra él son “absolutamente y rotundamente falsas”.

El anuncio pone fecha al final de una etapa política marcada por la ruptura del equipo de Gobierno municipal y por las denuncias presentadas contra el alcalde por presuntos delitos contra la libertad sexual. Landaluce ha defendido su inocencia y ha asegurado que quienes, a su juicio, están detrás de las acusaciones tendrán que responder ante la Justicia. “Frente a un gran montaje, yo me defenderé ante la Justicia”, ha afirmado.

El regidor ha explicado que ha elegido el 25 de octubre para formalizar su salida con el objetivo de facilitar un traspaso ordenado de responsabilidades y evitar perjuicios para el funcionamiento del Ayuntamiento. Antes, el sábado 24, protagonizará el que ha definido como su último acto institucional. “Deseo que mi último acto como alcalde sea el día 24 de octubre, el sábado, con la entrega del bastón de mando al señor de Algeciras, el Cristo de Medinaceli”, ha señalado. Con ese gesto, ha dicho, quiere despedirse desde el respeto a las tradiciones de la ciudad y a la institución que ha presidido durante más de quince años.

La moción de censura que precipitó su salida

La renuncia llega después de que doce de los quince concejales del PP en el equipo de Gobierno abandonaran sus responsabilidades municipales ante la negativa de Landaluce a dejar el cargo. Los ediles populares registraron una moción de censura junto a los cuatro concejales de Vox, cuyos votos permiten reunir una mayoría suficiente para relevar al alcalde en una corporación de 27 miembros.

El alcalde de Algeciras José Ignacio Landaluce. (Europa Press)

La iniciativa propone como sustituto a Jacinto Muñoz, hasta hace unos días primer teniente de alcalde. El pleno extraordinario para debatir la moción está convocado para el miércoles 28 de octubre a las 12.00 horas. Vox ha anunciado que facilitará el cambio de alcalde, pero que no entrará en el nuevo Gobierno municipal.

La crisis ha dejado a Landaluce con un respaldo muy reducido dentro del Ayuntamiento y ha abierto una fractura en el PP local. El dirigente, que abandonó el partido en diciembre de 2025, se había resistido hasta ahora a renunciar a la Alcaldía, pese a la presión de la dirección provincial de los populares y a la salida de la mayoría de sus concejales del Ejecutivo municipal.

Citado a declarar como investigado el 23 de octubre

La dimisión se produce, además, en plena escalada de la presión judicial. Landaluce está citado a declarar el próximo viernes 23 de octubre como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual, en relación con una denuncia presentada por una joven afiliada al PP. La denunciante sostiene que el alcalde le habría tocado en el pecho en julio de este año, en su despacho, bajo el pretexto de examinarle un lunar.

A esta denuncia se suma otra presentada por una segunda militante popular ante el Tribunal Supremo, relativa a presuntos episodios ocurridos entre 2020 y 2021. Las acusaciones han provocado una crisis política que ha terminado por dividir al grupo municipal del PP y ha precipitado la operación para sustituir a Landaluce al frente del Ayuntamiento.

El alcalde de Algeciras José Ignacio Landaluce. (Europa Press)

El alcalde ha rechazado ambas acusaciones y sostiene que son falsas. En su mensaje de despedida, ha asegurado que luchará para demostrar su inocencia y ha reclamado que quienes considera responsables de lo que califica como un montaje asuman también las consecuencias de sus actos. La investigación judicial deberá determinar los hechos y las eventuales responsabilidades, sin que la citación como investigado implique una declaración de culpabilidad.

Landaluce ha concluido su intervención agradeciendo el apoyo recibido de vecinos y seguidores en las redes sociales. “Algeciras, siempre con mi pueblo, siempre con mi gente”, ha dicho al cerrar un mensaje en el que ha reivindicado su trayectoria al frente de la ciudad y ha defendido su derecho a proteger su honor y el de su familia.

El juez Llarena levanta la orden de detención contra Puigdemont y afea al Constitucional que censure un criterio que ha “fracturado al tribunal”

19 October 2026 at 10:02
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont. (Belga / Europa Press)

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, después de que el Tribunal Constitucional corrigiera la interpretación que había llevado al Alto Tribunal a excluir este delito de la ley de amnistía. El magistrado, que ya había dejado sin efecto las órdenes el pasado 6 de octubre, rechaza ahora el recurso de la acusación popular contra esa decisión y ordena mantenerlas canceladas.

El auto, fechado el 16 de octubre, tiene dos consecuencias que conviene distinguir. Por un lado, los tres dirigentes independentistas dejan de tener vigentes las órdenes nacionales de detención que se mantenían contra ellos por la malversación. Por otro, la resolución no supone todavía el cierre definitivo de la causa ni declara extinguida de forma definitiva su responsabilidad penal. Esa decisión deberá adoptarla el órgano judicial competente mediante el procedimiento correspondiente.

La resolución incluye, además, un reproche expreso de Llarena al Constitucional por la forma en que censuró el criterio del Supremo sobre la malversación. Aunque el instructor reconoce que está obligado a aplicar la doctrina del tribunal de garantías, discrepa de que la interpretación que mantuvo el Alto Tribunal fuera jurídicamente inadmisible. “Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, escribe el magistrado, en referencia a la división que provocó la sentencia entre los propios miembros del Constitucional.

El Constitucional obliga a cambiar el criterio sobre la malversación

El origen de la decisión está en la sentencia del Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa. El tribunal rechazó la interpretación que había servido al Supremo para negar la amnistía por malversación a los principales dirigentes del ‘procés’: que estos habían obtenido un beneficio personal al utilizar fondos públicos para financiar los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

El razonamiento del Supremo partía de que los responsables de esos gastos habían evitado asumirlos con su propio patrimonio. El Constitucional, sin embargo, consideró que financiar con dinero público el referéndum no bastaba para concluir que sus promotores habían obtenido un beneficio patrimonial personal. A su juicio, ese razonamiento confundía el coste de llevar adelante el proyecto político con una ventaja económica individual que debía poder identificarse por separado.

Aunque Llarena mantiene sus discrepancias con esa interpretación, considera que la doctrina del Constitucional debe aplicarse también a Puigdemont, Comín y Puig. Los tres se encontraban en una situación jurídica similar a la examinada en el recurso de Bassa: la exclusión de la amnistía se apoyaba en el mismo argumento sobre el supuesto beneficio patrimonial.

El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont. (REUTERS / Stephanie Lecocq)

El magistrado entiende que no existe una circunstancia específica de los tres procesados que permita mantener las órdenes de detención con una justificación diferente de la que el Constitucional ha rechazado. Por ello, concluye que ya no hay base jurídica suficiente para mantener esas medidas cautelares.

Llarena cuestiona la dureza de la sentencia

El juez dedica buena parte del auto a explicar por qué, aunque acata la decisión, no comparte las razones con las que el Constitucional corrigió al Supremo. A su juicio, una cosa es que el tribunal de garantías considere que una interpretación legal no es compatible con la Constitución y otra que esa interpretación careciera de fundamento jurídico.

Llarena defiende que la propia ley de amnistía contempla expresamente la exclusión de las conductas realizadas con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Por eso, sostiene que el Supremo no introdujo una excepción ajena a la norma, sino que interpretó el alcance de una condición que el legislador había incluido en ella.

El instructor también recuerda que cinco magistrados del Constitucional defendieron la validez de la interpretación del Supremo, frente a los siete que integraron la mayoría que la rechazó. A su entender, esa división muestra que existía una controversia jurídica real y que el criterio del alto tribunal no podía considerarse una interpretación carente de fundamento.

El magistrado, no obstante, reconoce que la decisión del Constitucional es vinculante y que no puede seguir eligiendo entre ambas interpretaciones. “La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse”, señala. Su discrepancia, añade, no le permite conservar los efectos de una interpretación que el tribunal de garantías ha rechazado.

La retirada de las órdenes no cierra la causa

La acusación popular había recurrido la decisión de levantar las órdenes y solicitado que se mantuvieran hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera las cuestiones prejudiciales pendientes sobre la ley de amnistía. Llarena rechaza ese argumento: considera que la existencia de procedimientos abiertos ante la Justicia europea no basta para mantener una medida que debe contar con una justificación jurídica vigente.

El juez sostiene que la posibilidad de que las futuras resoluciones europeas influyan en la valoración del caso no permite mantener ahora unas órdenes de detención cuyo fundamento ha quedado debilitado por la doctrina constitucional.

Sin embargo, el auto deja claro que esta decisión se limita a las medidas cautelares. Llarena advierte de que el levantamiento de las órdenes no pone fin al procedimiento ni sustituye a la resolución que debe decidir sobre la extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento. Esa decisión corresponde a la Sala de enjuiciamiento, que deberá tramitarla conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La resolución ordena cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, así como los mandamientos de ingreso en prisión que dependan exclusivamente de ellas. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, aunque esos recursos no suspenden la ejecución de lo acordado.

Cómo reclamar la suspensión del voto por la ‘ley de nietos’: qué necesitan los 163.020 afectados y hasta cuándo pueden personarse ante el Supremo

19 October 2026 at 04:00
La Embajada de España en Buenos Aires. (Gustavo Garello/AP)

Los 163.020 españoles afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ tienen hasta este próximo jueves 22 de octubre para personarse ante el Tribunal Supremo y presentar alegaciones contra la medida que les impide participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para hacerlo deben comparecer con abogado y procurador, un requisito que obliga a los afectados a organizar su defensa en un plazo de cinco días hábiles.

El plazo comenzó el viernes 16 de octubre, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la parte dispositiva de los autos del Supremo que mantienen la suspensión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha habilitado este trámite para que los ciudadanos afectados puedan intervenir en el procedimiento como parte codemandada y formular las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.

La comparecencia no garantiza que recuperen el derecho al sufragio ni suspende automáticamente la decisión judicial. Su finalidad es permitir que los afectados defiendan su posición ante el tribunal que mantiene la medida. La suspensión tampoco implica que pierdan la nacionalidad española: afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.

Cómo personarse ante el Supremo

Los ciudadanos que quieran intervenir en el procedimiento deben hacerlo mediante abogado y procurador. La representación profesional es obligatoria y, por tanto, constituye el primer paso para quienes quieran presentar alegaciones dentro del plazo concedido por el tribunal.

Los afectados deben trasladar a sus representantes la documentación que permita identificar su situación y explicar por qué consideran que no deben quedar sometidos a la suspensión. El abogado y el procurador deberán formalizar la personación ante el Supremo y presentar las alegaciones correspondientes dentro del plazo procesal.

El tribunal ha ordenado publicar los autos en el BOE, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de anuncios de los consulados españoles para dar publicidad a la resolución. La medida pretende que los ciudadanos afectados puedan conocer el procedimiento y comparecer, aunque la Administración no dispone de una relación completa que permita notificarlos individualmente.

La dificultad es especialmente relevante para quienes residen fuera de España y deben localizar representación profesional desde el extranjero. El plazo es breve y la presentación de alegaciones exige actuar con rapidez, pero no debe confundirse con una resolución individual sobre la validez del voto de cada ciudadano.

Un grupo de personas hace fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México. (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

Qué pueden alegar los afectados

La personación permite a los ciudadanos intervenir en el procedimiento y defender sus intereses frente a la medida cautelar. Las alegaciones pueden abordar las circunstancias particulares del expediente y los motivos por los que consideran que la suspensión no debe aplicarse a su caso.

El Supremo mantiene la medida porque cuestiona la interpretación administrativa utilizada para presumir el exilio de determinados ascendientes de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. Por ello, la controversia gira en torno a si se cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por esa vía y a los efectos que debe tener esa acreditación sobre el derecho al sufragio.

La presentación de alegaciones no implica que el tribunal vaya a levantar la suspensión. La decisión corresponde al Supremo, que deberá valorar los argumentos presentados y determinar si procede modificar las medidas cautelares. Tampoco existe garantía de que el procedimiento concluya antes de las elecciones.

La excepción de la certificación consular

Los autos del Supremo contemplan una excepción para los ciudadanos que puedan acreditar documentalmente que cumplen los requisitos legales relativos al exilio de sus ascendientes. En estos casos, la suspensión no se aplicará si los encargados de los registros consulares expiden, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa de que, a fecha de 1 de agosto de 2026, los interesados habían accedido a la nacionalidad demostrando que eran hijos o nietos de españoles originarios que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, en los términos previstos por la ley.

Esta vía no se aplica automáticamente a todos los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. La certificación debe acreditar que se cumplen las condiciones establecidas por el Supremo y que la nacionalidad se obtuvo mediante la documentación exigida, sin recurrir a la presunción de exilio introducida por la instrucción de Justicia de octubre de 2022.

Los afectados que consideren que reúnen esos requisitos deben dirigirse al registro consular correspondiente para consultar qué documentación necesitan aportar y solicitar que se examine su expediente. La obtención de la certificación puede ser determinante para acogerse a la excepción, aunque la falta de tiempo y la necesidad de revisar documentación individual dificultan su aplicación antes de las elecciones.

Qué ocurre si no se personan dentro del plazo

El plazo para comparecer ante el Supremo termina el jueves 22 de octubre. Quienes no lo hagan no podrán intervenir mediante este trámite dentro del plazo concedido, pero eso no significa que pierdan la nacionalidad española ni permite concluir que renuncien automáticamente a cualquier otra vía judicial que pudiera corresponderles.

La suspensión electoral seguirá vigente mientras no sea modificada por una resolución judicial o se acredite que concurre la excepción prevista en los autos. Por ello, quienes no puedan personarse deben consultar con un profesional si existe alguna actuación individual adecuada a sus circunstancias, sin dar por hecho que una reclamación censal o una solicitud de certificación consular dejarán sin efecto la medida.

El calendario electoral añade presión al procedimiento. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto comenzar el envío de la documentación destinada a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, mientras que las papeletas se enviarán en noviembre. Cualquier decisión que permita modificar la situación de los afectados deberá aplicarse dentro de esos plazos para que puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 29 de noviembre.

El Constitucional, contra el calendario electoral: qué tendría que pasar para que los 163.020 afectados por la ‘ley de nietos’ puedan votar el 29-N

18 October 2026 at 11:37
Un grupo de personas hace fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México. (EFE / Sáshenka Gutiérrez)

El Tribunal Constitucional tiene por delante una carrera contra el calendario electoral para decidir si los 163.020 españoles afectados por la suspensión del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el viernes un recurso de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen la medida cautelar y solicitó que el tribunal de garantías suspenda sus efectos de forma inmediata. El objetivo es evitar que los ciudadanos afectados se queden sin votar mientras se resuelve la controversia judicial sobre los requisitos para acceder al censo electoral.

El recurso ha recaído en la sección cuarta del Constitucional, cuyo ponente es el magistrado Enrique Arnaldo. El tribunal ha comenzado a tramitar la demanda, pero debe pronunciarse sobre su admisión y sobre la petición de medidas cautelarísimas. Son cuestiones distintas: admitir el recurso no implica, por sí solo, que los afectados recuperen el derecho al sufragio.

La urgencia viene marcada por el calendario del voto exterior. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto enviar la primera documentación a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) entre el 24 y el 30 de octubre. El segundo envío de papeletas se realizará entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán remitir su voto a los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.

Una resolución favorable del Constitucional podría abrir la puerta a restituir provisionalmente el voto, pero su ejecución dependería también del alcance de la decisión y de las instrucciones que recibiese la Administración electoral. La Junta Electoral Central ha advertido de que no dispone de tiempo ni medios para identificar individualmente a los 163.020 afectados y revisar todos sus expedientes antes de los comicios. El calendario obliga así a resolver no solo si procede intervenir, sino también cómo podría aplicarse una eventual decisión favorable.

Qué puede hacer el Constitucional antes del 29-N

El recurso de amparo permite reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando se considera que han sido vulnerados por una actuación pública o una resolución judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya agotado previamente la vía judicial correspondiente.

En este caso, el Defensor del Pueblo impugna los autos del Supremo que mantienen la suspensión electoral y sostiene que pueden vulnerar el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución; el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

Sede del Tribunal Constitucional. (Eduardo Parra / Europa Press)

Para admitir un recurso de amparo no basta con alegar una vulneración de derechos fundamentales. La demanda debe cumplir los requisitos procesales y justificar una especial trascendencia constitucional. Esto significa que el asunto debe presentar una relevancia que vaya más allá del interés particular del recurrente y merezca un pronunciamiento del tribunal para interpretar, aplicar o garantizar la eficacia de la Constitución.

El Constitucional examina la admisión a través de sus secciones y salas. Si la demanda no cumple los requisitos exigidos, puede inadmitirla; si los cumple, podrá continuar la tramitación y estudiar el fondo de las vulneraciones denunciadas. La admisión no implica que el tribunal comparta los argumentos del demandante ni que vaya a conceder el amparo.

La petición de Gabilondo tiene, además, una particularidad: no se limita a solicitar una sentencia que declare vulnerados los derechos de los afectados. Reclama también medidas cautelarísimas para evitar que la suspensión del voto produzca efectos irreversibles antes de las elecciones.

La suspensión no se levanta automáticamente

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la presentación de un recurso de amparo no suspende, como regla general, los efectos de la resolución impugnada. El tribunal puede acordar la suspensión total o parcial cuando su ejecución pueda ocasionar un perjuicio que haga perder al recurso su finalidad, siempre que la medida no provoque una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Este requisito es central en el caso de la ‘ley de nietos’. Gabilondo sostiene que mantener la suspensión hasta que se dicte una sentencia podría privar a los afectados de la posibilidad de ejercer el voto en unas elecciones concretas. Si el Constitucional les reconociese posteriormente el derecho a participar, ese pronunciamiento no les permitiría recuperar la oportunidad material de votar el 29 de noviembre.

La petición de medidas cautelarísimas pretende que el Constitucional actúe con urgencia, sin esperar a la resolución definitiva del recurso. En supuestos de excepcional urgencia, la ley permite adoptar medidas cautelares sin oír previamente a las partes, incluso antes de resolver sobre la admisión del amparo. Esta posibilidad no garantiza una decisión favorable: el tribunal debe justificar la necesidad de intervenir de inmediato y ponderar los derechos e intereses en conflicto.

Qué puede ocurrir si el Constitucional llega a tiempo

Si concede las medidas solicitadas, el tribunal deberá determinar qué efectos tiene su resolución sobre los autos del Supremo y en qué condiciones pueden recuperar provisionalmente el voto los afectados. La Administración electoral tendría entonces que adaptar sus instrucciones a una decisión que llegaría cuando ya se está preparando el envío de la documentación.

Si el Constitucional admite el recurso, pero rechaza la suspensión, los autos del Supremo seguirán produciendo efectos mientras no se adopte otra resolución que los modifique. El tribunal podría terminar concediendo el amparo más adelante, aunque una sentencia posterior a las elecciones no devolvería a los afectados la posibilidad material de votar en esos comicios. También cabe que el Constitucional no admita el recurso, en cuyo caso la suspensión seguiría vigente en los términos establecidos por el Supremo, sin perjuicio de las vías que pudieran corresponder individualmente a los afectados.

Guía para no perderse con la ‘ley de nietos’: qué es la disposición octava, qué criterio fijó Sofía Puente y por qué afecta al voto en las elecciones

17 October 2026 at 06:00
Un grupo de personas hace fila en la embajada de España en México. (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

La decisión del Tribunal Supremo de impedir que 163.020 españoles voten en las elecciones generales del 29 de noviembre tiene su origen en la forma en que se aplicó la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal cuestiona que la Administración permitiera obtener la nacionalidad mediante una interpretación que presumía el exilio de determinados antepasados sin exigir pruebas específicas de las circunstancias que los llevaron a abandonar España. Esa interpretación quedó recogida en una instrucción firmada en 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cuatro años después, sus efectos sobre el censo electoral están en el centro de una disputa judicial que afecta al derecho al voto de miles de españoles residentes en el extranjero.

Para entender el conflicto, hay que remontarse a la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Su disposición adicional octava abrió nuevas vías para que los descendientes de españoles pudieran adquirir la nacionalidad de origen. Días después, el Ministerio de Justicia fijó los criterios para tramitar esas solicitudes. La controversia surgió porque uno de ellos facilitaba acreditar el exilio de los antepasados, una de las condiciones previstas en la ley. La cuestión que ahora examina la Justicia es si esa interpretación se ajustó a lo que había aprobado el Parlamento y qué consecuencias debe tener sobre las inscripciones electorales realizadas al amparo de ella.

Qué dice la ley y qué cambió la instrucción de Sofía Puente

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ‘ley de nietos’, permite solicitar la nacionalidad española por distintas vías. Una de ellas está dirigida a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la orientación e identidad sexual.

La norma contempla también otros supuestos, como el de los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Asimismo, permite optar a la nacionalidad a los hijos mayores de edad de quienes la adquirieron por las vías previstas en la propia ley o en la Ley de Memoria Histórica de 2007.

La diferencia es importante: la ley no concede la nacionalidad a cualquier persona que tenga un antepasado español. En la vía relacionada con el exilio, además de acreditar el parentesco, hay que cumplir el requisito de que el antepasado perdiera o renunciara a la nacionalidad como consecuencia de esa circunstancia. El problema era cómo demostrarlo casi un siglo después de los acontecimientos.

La secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago. (Ministerio de Justicia)

Para facilitar la tramitación, Sofía Puente firmó el 25 de octubre de 2022 una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este documento no es una ley ni puede modificar los requisitos aprobados por el Parlamento. Es una disposición administrativa que establece criterios para que los registros civiles interpreten y apliquen la norma al tramitar los expedientes.

El apartado más controvertido de la instrucción estableció que se presumiría la condición de exiliado de todos los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para beneficiarse de esa presunción, los solicitantes debían acreditar documentalmente la salida de España, pero no tenían que demostrar de manera individual que su antepasado había emigrado por motivos políticos o por alguna de las demás causas de exilio contempladas en la ley.

La medida pretendía resolver una dificultad práctica: muchas familias no conservan documentos que permitan determinar por qué sus antepasados abandonaron España durante la Guerra Civil o la posguerra. Sin embargo, la presunción abrió una controversia jurídica. No todas las personas que emigraron durante ese periodo lo hicieron por motivos políticos; algunas pudieron marcharse por razones económicas o familiares. Quienes cuestionan la instrucción sostienen que equiparar la salida del país con la condición de exiliado amplió los supuestos de acceso a la nacionalidad más allá de lo previsto por el legislador.

Esa es la conexión entre la instrucción y el conflicto actual: al facilitar la acreditación del exilio, el criterio administrativo permitió tramitar solicitudes sin exigir la misma prueba individual de las causas de la marcha. El Supremo cuestiona los efectos de esa interpretación sobre quienes se inscribieron después en el censo electoral como españoles residentes en el extranjero. No ha declarado, sin embargo, que todos los nacionalizados por esta vía hayan obtenido la ciudadanía de forma irregular.

Por qué el Supremo ha suspendido el voto y a quién afecta

La controversia llegó al Tribunal Supremo a través de recursos de Vox e Iustitia Europa relacionados con las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el que figuran los españoles que viven en el extranjero y pueden votar desde sus países de residencia.

El 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender cautelarmente las inscripciones cuestionadas. La decisión se adoptó antes de que se convocaran las elecciones del 29 de noviembre, pero el adelanto electoral convirtió la medida en un problema inmediato: el censo aplicable a los comicios quedó cerrado el 1 de agosto y la Administración dispone de un margen muy reducido para comprobar qué expedientes cumplen los requisitos.

Recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao. (H.Bilbao/Europa Press)

La suspensión no afecta a todos los beneficiarios de la ‘ley de nietos’. Se dirige a quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de los descendientes de exiliados y se inscribieron en el censo exterior al amparo de los criterios cuestionados. Los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por otros supuestos de la disposición adicional octava no quedan incluidos por ese solo hecho. Tampoco se trata de retirar la nacionalidad a los afectados: la resolución se refiere a su derecho a votar, no a la validez de su ciudadanía española.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió la medida y pidió que se permitiera votar a los afectados. La Fiscalía también se opuso a mantener la suspensión. Ambos argumentaron que no existía tiempo material para revisar individualmente los expedientes antes de las elecciones y que la decisión podía privar del sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad no estaba en discusión.

El Supremo rechazó esa petición el 12 de octubre y mantuvo la suspensión para el 29-N. La resolución permite que los afectados puedan acreditar documentalmente que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió el exilio por alguna de las causas previstas en la ley. El tribunal ordenó además publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados pudieran personarse en el procedimiento y presentar alegaciones en un plazo de cinco días hábiles.

La dificultad está en que los consulados no exigieron necesariamente esa acreditación individual cuando tramitaron las solicitudes amparadas por la presunción de exilio. Ahora deben revisar los expedientes para determinar qué ciudadanos pueden acreditar esa condición y comunicarlo a las autoridades electorales. La Abogacía del Estado ha advertido de que la magnitud de la tarea hace difícil completar las comprobaciones antes de los comicios.

Según los datos aportados por el Gobierno al tribunal, 163.020 personas forman el grupo afectado por la suspensión. La cifra no equivale al total de quienes han obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática ni al conjunto de los inscritos en el censo exterior por esa vía. Se refiere al grupo concreto sobre el que recae la medida cautelar.

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán, que discrepa de la decisión por sus consecuencias sobre el derecho fundamental al sufragio y por las dificultades de excluir a los afectados sin haber examinado individualmente todos sus expedientes. Mientras tanto, el Gobierno estudia las vías para recurrir la resolución ante el Tribunal Constitucional.

En paralelo, la instrucción de Sofía Puente ha dado lugar a una querella de Hazte Oír por presunta prevaricación administrativa. La Fiscalía ha pedido que no se admita a trámite al considerar que los mismos hechos ya fueron examinados en un procedimiento anterior que terminó con un sobreseimiento libre firme. Esa causa penal es independiente del procedimiento electoral: una cosa es determinar si existen motivos para investigar la actuación de la responsable que firmó la instrucción, y otra es establecer si los criterios administrativos aplicados se ajustaron a la ley y qué consecuencias deben tener sobre el derecho al voto.

El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón estudia personarse para defender a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ que no podrán votar en las elecciones

18 October 2026 at 10:34
El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. (Europa Press)

La Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina ha anunciado en sus redes sociales que el despacho del exjuez Baltasar Garzón ofrecería representación jurídica gratuita a los españoles residentes en el extranjero afectados por la suspensión cautelar de su derecho a voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La entidad ha urgido a los afectados a actuar antes del 19 de octubre, aunque el plazo de cinco días hábiles concedido por el Tribunal Supremo para personarse en el procedimiento no comenzó a contar hasta el día siguiente a la publicación de los autos en el BOE, el 15 de octubre, por lo que vence el jueves 22.

Tras difundirse el anuncio, el despacho ILOCAD ha aclarado que está estudiando una posible personación en el procedimiento ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, no ha confirmado en los términos anunciados por la federación que vaya a asumir gratuitamente la representación de los afectados. La posible intervención del bufete y las condiciones en las que se produciría siguen, por tanto, pendientes de aclaración.

El ofrecimiento llega después de que el Tribunal Supremo haya mantenido la suspensión de las inscripciones electorales de 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal les ha dado cinco días hábiles para personarse en el procedimiento con abogado y procurador y presentar alegaciones, en un intento de garantizar que puedan defender sus intereses antes de que se celebren los comicios.

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La federación ha dirigido su llamamiento a quienes adquirieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática desde octubre de 2019, incluso a quienes ya votaron en las elecciones de 2023. En su publicación, la entidad sostiene que resulta necesario recurrir ante el Tribunal Constitucional y actuar ante el Supremo para tratar de revertir la situación.

Cinco días para personarse en una causa que afecta al voto exterior

La posibilidad de que el despacho de Garzón se persone en el procedimiento llega en un momento especialmente delicado para los afectados, que residen en muchos casos fuera de España y disponen de un margen muy reducido para intervenir en el procedimiento.

La urgencia del llamamiento se explica por las circunstancias en las que el Supremo ha mantenido la medida cautelar. El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, respaldado por la Fiscalía, que pedía levantar la suspensión ante la imposibilidad material de revisar a tiempo los expedientes afectados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la revisión que había ordenado y mantiene la restricción de los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas.

El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. (Alejandro Higuera López /Infobae)

El problema es que la Administración no ha podido identificar de forma automática a todos los ciudadanos afectados ni determinar cuántos expedientes se han revisado. El censo para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado cuando se adoptó la medida, lo que dificulta tanto la comprobación individual de las inscripciones como la comunicación directa de la resolución a los interesados.

Por ese motivo, el Supremo ha ordenado publicar sus autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de dar publicidad a la decisión a través de los consulados. Los afectados disponen de cinco días hábiles para comparecer en el procedimiento y formular alegaciones, pero la publicación oficial no equivale a una notificación individual a cada ciudadano.

La resolución tampoco supone que los afectados pierdan la nacionalidad española. La controversia se refiere a su inscripción electoral y a la posibilidad de ejercer el sufragio en los próximos comicios. El tribunal contempla que quienes acrediten mediante certificación consular que son descendientes de españoles exiliados puedan quedar fuera de la restricción, aunque la aplicación de este criterio plantea dificultades prácticas por la falta de tiempo y medios para examinar los expedientes. En este contexto, ILOCAD, el despacho de Baltasar Garzón, ha señalado que estudia una posible personación para valorar las vías de actuación disponibles.

Baltasar Garzón se ofrece a ayudar a los afectados

Baltasar Garzón, nacido en Torres (Jaén) en 1955, alcanzó notoriedad como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, donde instruyó algunas de las causas judiciales de mayor repercusión de las últimas décadas. Su nombre adquirió proyección internacional en 1998, cuando impulsó la orden de detención del dictador chileno Augusto Pinochet por presuntos delitos relacionados con la represión durante su régimen, en un caso que alimentó el debate sobre la jurisdicción universal.

Durante su carrera judicial también investigó tramas de narcotráfico, terrorismo y corrupción, además de promover actuaciones sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Su trayectoria terminó en la carrera judicial en 2012, cuando el Tribunal Supremo lo condenó a once años de inhabilitación por prevaricación en relación con las escuchas ordenadas en prisión entre investigados del ‘caso Gürtel’ y sus abogados.

Desde entonces, Garzón ejerce la abogacía y dirige ILOCAD, un despacho especializado en asuntos jurídicos complejos y cooperación internacional. También está vinculado a la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), dedicada a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.

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