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La Audiencia de Madrid permite a la UCO ampliar la investigación sobre González Amador y rastrear sus cuentas bancarias desde 2014

20 October 2026 at 14:52
Alberto González Amador a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla. (Diego Radamés / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juez instructor, Antonio Viejo, que amplíe la investigación sobre Alberto González Amador, antes pareja de Isabel Díaz Ayuso, y permita a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil acceder a información económica que hasta ahora había quedado fuera de las pesquisas. Los agentes podrán recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al empresario desde 2014 hasta la actualidad, además de examinar sus cuentas bancarias.

La resolución estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del magistrado de limitar las diligencias al análisis de los movimientos bancarios. El Ministerio Público defendía que los investigadores necesitaban contrastar esa documentación con la información tributaria y laboral para reconstruir la actividad económica de González Amador y esclarecer si se produjo un incremento patrimonial injustificado.

La ampliación de las pesquisas se produce en la causa que investiga el presunto pago de una comisión encubierta de 500.000 euros a Fernando Camino, alto directivo de Quirón Prevención y principal cliente del empresario. La Fiscalía sospecha que la operación societaria que dio origen al procedimiento pudo servir para compensar a Camino por su intervención en una operación comercial anterior relacionada con la compraventa de material sanitario durante la pandemia.

La UCO podrá cruzar los datos bancarios con los de Hacienda

El juez Antonio Viejo había autorizado en junio el rastreo de las cuentas bancarias de González Amador y de las sociedades vinculadas a los investigados, pero dejó para una fase posterior la petición de información a Hacienda y a la Seguridad Social. La decisión suponía aceptar solo una parte de las diligencias reclamadas por la Guardia Civil, que consideraba necesario analizar conjuntamente las distintas fuentes de información para completar el informe patrimonial.

La Fiscalía recurrió esa limitación al entender que no había motivos para aplazar el acceso a unos datos que resultaban necesarios para avanzar en la investigación. Las acusaciones populares, ejercidas por el PSOE y Más Madrid, también respaldaron la ampliación de las diligencias.

La defensa de González Amador se sumó a esa petición. El empresario solicitó que se autorizasen cuanto antes las medidas reclamadas por los investigadores con el argumento de que quería poner fin al procedimiento lo antes posible. La esposa de Camino, Gloria Carrasco, también había manifestado su interés en que se practicasen las diligencias pendientes para esclarecer los hechos.

Alberto González Amador a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla. (Diego Radamés / Europa Press)

La Audiencia considera necesario que la UCO disponga de información complementaria para realizar su análisis. El objetivo es cotejar los movimientos bancarios con los datos fiscales y de la Seguridad Social, comprobar si existen discrepancias y determinar si se produjeron flujos económicos que no se correspondan con la actividad declarada.

La decisión llega, además, después de que el informe patrimonial encargado a la Guardia Civil acumulase más de un año de retraso. La anterior titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, María Inmaculada Iglesias, había encomendado las pesquisas a la UCO el 27 de junio de 2025, antes de jubilarse. Su sucesor, Antonio Viejo, asumió la causa en octubre de ese año.

Una compra de 500.000 euros bajo sospecha

La investigación se centra en la adquisición, en diciembre de 2020, de Círculo de Belleza SL por parte de González Amador. El empresario pagó 500.000 euros por la sociedad a Gloria Carrasco, esposa de Fernando Camino. La compañía pasó posteriormente a denominarse Masterman SL.

La Fiscalía sospecha que la compraventa pudo encubrir el pago de una comisión a Camino, en un momento en el que González Amador mantenía una relación comercial con el grupo sanitario. La sociedad adquirida tenía un valor contable reducido, un elemento que ha alimentado las dudas sobre la justificación económica de la operación.

El trasfondo se remonta a los meses anteriores, cuando González Amador intervino como intermediario en una operación de compraventa de mascarillas durante la pandemia y obtuvo una comisión cercana a los dos millones de euros. Camino formaba parte del equipo de la empresa compradora, Mape, vinculada a la operación.

Los investigadores tratan de determinar si la adquisición de la sociedad a la esposa del directivo pudo servir para devolver o compensar aquella intervención comercial. La relación entre ambas operaciones constituye una de las hipótesis que la instrucción debe esclarecer y no un hecho probado.

La causa investiga posibles delitos de corrupción en los negocios y administración desleal. Camino está citado a declarar como investigado el próximo 3 de diciembre, una comparecencia que se enmarca en las diligencias destinadas a aclarar su posible participación en los hechos.

El juez Pedraz da 48 horas al PSOE para que le entregue los contratos de sus abogados y consultoras tras ignorar el primer requerimiento

20 October 2026 at 14:13
Fachada de la sede nacional del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. (Diego Radamés 
/ Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado un ultimátum de 48 horas al PSOE para que entregue la relación completa de los abogados, despachos profesionales y consultoras contratados por la formación entre 2021 y 2025. El magistrado reclama también los expedientes internos que permitieron autorizar esos encargos y la documentación que justifique los servicios prestados, después de que el partido no haya respondido a su primer requerimiento.

La providencia, fechada este martes y a la que ha tenido acceso Infobae, vuelve a dirigirse al servicio jurídico socialista y le exige que cumpla la petición formulada el pasado día 6 de octubre. “Visto el tiempo transcurrido” desde aquel requerimiento sin que el juzgado haya recibido contestación, Pedraz ordena reiterar la solicitud y fija un plazo de dos días para aportar la información.

El instructor quiere conocer qué profesionales y empresas fueron contratados por los órganos centrales y territoriales del PSOE durante esos cuatro años, así como disponer de las notas de encargo, los contratos y los expedientes que permitieron autorizar las contrataciones. También reclama la documentación presentada para dar por justificados los trabajos realizados.

La petición tiene, no obstante, dos límites expresos: la entrega de los documentos debe respetar el secreto profesional de los abogados y el derecho del partido a no aportar información que considere que pueda incriminarle.

La investigación sobre los pagos a Leire Díez

El requerimiento se produce en el marco de la causa que dirige Pedraz sobre la presunta trama vinculada a Leire Díez, la exmilitante socialista investigada por supuestas maniobras para obtener información comprometedora de jueces, fiscales y agentes policiales y desacreditar investigaciones que afectaban al PSOE y al Gobierno.

La exmilitante socialista Leire Díez. (Carlos Luján / Europa Press)

Las pesquisas han puesto el foco en el circuito de pagos que habría permitido sufragar parte de esas actividades mediante contratos con profesionales externos y facturas por servicios cuya realidad está bajo sospecha. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha señalado al partido como origen de al menos 43.225 euros que habrían llegado a Díez a través de sociedades vinculadas al exdirigente socialista Gaspar Zarrías y al abogado Ismael Oliver.

Según el informe policial, una de las vías investigadas fue el despacho de Oliver, que recibió 27.225 euros del PSOE y transfirió posteriormente esa misma cantidad a Díez desde otra sociedad. La otra vía identificada fue la consultora Zaño, vinculada a Zarrías, desde la que se realizaron cuatro transferencias de 4.000 euros a la exmilitante socialista.

Los investigadores sospechan que esas contrataciones y sus correspondientes facturas pudieron servir para ocultar el destino real del dinero. El juez trata de esclarecer las circunstancias de los encargos, quién los autorizó y qué servicios se prestaron efectivamente.

La gerente del PSOE señaló a Santos Cerdán

En sus declaraciones ante Pedraz, la gerente del PSOE, Ana María Fuentes Pacheco, situó en el entonces secretario de Organización, Santos Cerdán, la decisión de contratar a los abogados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver. Fuentes compareció como investigada y aseguró que no conocía a Leire Díez.

La UCO, por su parte, atribuye a la gerente un papel en la tramitación de las notas de encargo profesional y en la emisión de facturas que los investigadores consideran presuntamente mendaces. Cerdán, que dejó su cargo en junio de 2025, también está investigado en la causa.

La documentación que ahora reclama el magistrado puede permitir contrastar las versiones de los implicados con los expedientes de contratación, las autorizaciones internas y la justificación económica de los servicios.

El Supremo amnistía a Junqueras y otros tres líderes del ‘procés’ tras verse obligado a asumir la doctrina del Tribunal Constitucional

20 October 2026 at 12:47
El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por la malversación vinculada al proceso independentista catalán y ha declarado extinguida su responsabilidad criminal. La Sala de lo Penal archiva definitivamente la ejecutoria que mantenía las consecuencias penales de sus condenas de 2019, después de que el Tribunal Constitucional anulase su rechazo a la medida de gracia y le ordenase declarar amnistiado el delito.

La resolución, fechada el 19 de octubre y de la que ha sido ponente Manuel Marchena, extiende a los cuatro exdirigentes los efectos del recurso de amparo que el Constitucional estimó el pasado 6 de octubre en favor de Bassa. Aunque aquella sentencia se refería únicamente a la exconsejera, el Supremo considera que la situación jurídica de los otros tres condenados es coincidente y que el criterio del tribunal de garantías debe alcanzarles también.

La decisión supone un giro en la aplicación de una de las principales exclusiones que el Alto Tribunal había apreciado en la ley de amnistía, aprobada en junio de 2024. El Supremo había sostenido que la malversación atribuida a los dirigentes independentistas no podía quedar amparada por la norma, al considerar que concurrían las excepciones relativas al enriquecimiento personal y a la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. El Constitucional rechazó esa interpretación y concluyó que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

La amnistía deja ahora sin efecto las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre los cuatro, por lo que podrán volver a concurrir a unas elecciones y ocupar cargos públicos. El Supremo también ha ordenado comunicar su decisión al Ministerio de Justicia para que proceda a eliminar los antecedentes penales derivados de las condenas.

De las condenas de 2019 a la amnistía

Los cuatro dirigentes fueron condenados por el Supremo en octubre de 2019, tras el juicio por el proceso independentista y el referéndum del 1 de octubre de 2017. Junqueras, entonces vicepresidente de la Generalitat, recibió una pena de 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta. Romeva, Turull y Bassa fueron condenados a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación.

En junio de 2021, el Gobierno les concedió indultos parciales que perdonaron las penas de prisión pendientes de cumplimiento, pero no eliminaron las inhabilitaciones. Estas seguían vigentes hasta 2030 para Romeva y Turull y hasta 2031 para Junqueras y Bassa.

El líder de ERC, Oriol Junqueras. (Europa Press)

La situación volvió a cambiar tras la reforma del Código Penal de diciembre de 2022, que derogó el delito de sedición. El Supremo revisó entonces las condenas y sustituyó esa calificación por delitos de desobediencia y malversación, pero mantuvo las penas de inhabilitación absoluta. La posterior entrada en vigor de la ley de amnistía abrió una nueva batalla judicial sobre si los hechos relacionados con el uso de fondos públicos para financiar el referéndum podían beneficiarse de la medida.

En julio de 2024, la Sala de lo Penal rechazó amnistiar la malversación. Consideró que los condenados habían obtenido un beneficio personal de naturaleza patrimonial al utilizar fondos públicos para sufragar los gastos del proceso independentista y apreció también una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Los recursos de las defensas fueron desestimados en septiembre de ese año.

El Constitucional obliga a cambiar el criterio

La respuesta llegó con el recurso de amparo de Dolors Bassa. En su sentencia del 6 de octubre, el pleno del Constitucional anuló los autos del Supremo que habían denegado la amnistía y ordenó dictar una nueva resolución que declarase amnistiado el delito de malversación.

La mayoría de siete magistrados consideró que el Supremo había interpretado de forma extensiva las excepciones previstas en la ley y se había apartado de su finalidad. También apreció contradicciones en los argumentos empleados para sostener que la malversación afectaba a los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que concluyó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Bassa, en conexión con los derechos a ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y a la legalidad penal.

Tras recibir la sentencia, el Supremo dio cinco días a las partes para presentar alegaciones. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron el archivo de la ejecutoria y la extensión de sus efectos a los demás condenados. Las defensas reclamaron que se declarase extinguida la responsabilidad criminal y que la decisión se adoptase con carácter urgente.

El Alto Tribunal ha terminado asumiendo el fallo constitucional, aunque no comparte los argumentos con los que se revocó su interpretación de la ley. En el auto sostiene que la resolución del Constitucional es vinculante y que la coincidencia de las situaciones jurídicas de los cuatro condenados justifica aplicarles el mismo criterio.

Un acatamiento acompañado de duras críticas

El Supremo aprovecha la resolución para cuestionar el alcance de la intervención del Constitucional en la interpretación de la legalidad ordinaria. La Sala recuerda que la Constitución atribuye al Alto Tribunal la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, y advierte de que la evolución de la jurisprudencia constitucional puede desdibujar el reparto de funciones establecido en 1978.

Los magistrados también reprochan al Constitucional el tono de su sentencia, que consideran innecesariamente severo al calificar de contradictoria, impredecible y contraria al sentido común la interpretación defendida por el Supremo. A su juicio, esas expresiones exceden lo necesario para resolver el recurso de amparo y suponen una injerencia en el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Sala de lo Penal.

El auto precisa, sin embargo, que la decisión no se interpreta como una declaración de conflicto institucional con el Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica. Pese a las críticas, el Supremo cumple el mandato y cierra definitivamente la ejecutoria.

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