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La nueva vida de Macarena Olona en Alicante después de jurar como abogada privada: qué significa y en qué se diferencia de su anterior trabajo como funcionaria

21 October 2026 at 16:27
Macarena Olona se convierte en abogada privada después de jurar en Alicante (Europa Press)

Macarena Olona ha dado un nuevo paso en su trayectoria profesional al incorporarse a la abogacía privada en Alicante, la ciudad en la que nació y cursó sus estudios universitarios. La exdiputada de Vox anunció en sus redes sociales la noticia y ha compartido su satisfacción por regresar a sus raíces para formalizar su incorporación al ejercicio de la profesión jurídica.

“Oficialmente abogado privado. He querido jurar en mi tierra, Alicante. Donde nací y estudié en la Universidad Pública”, ha escrito Olona en una publicación de su perfil de X, en la que también ha dedicado unas palabras a su hijo, presente en ese momento. “Con mi pequeño abrazado a la toga como protagonista inesperado. Mi pequeño protagonista en cada paso de la vida”, ha añadido.

La política y abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante, ha aprovechado el anuncio para agradecer la acogida de sus compañeros de profesión y del colegio alicantino, dejando claro que está “inmensamente agradecida y orgullosa de pertenecer a este gran colectivo de Compañeros y nuestro Colegio alicantino”.

Así, Olona comienza una nueva etapa vinculada al ejercicio de la abogacía, pero, ¿qué significa exactamente ser abogado privado? ¿Qué funciones puede desempeñar y qué diferencias existen entre esta modalidad profesional y el trabajo que desempeñaba antes de la política como abogada del Estado?

Qué significa ser abogado privado

Un abogado privado es aquel profesional que presta servicios jurídicos a clientes particulares, empresas u otras entidades que solicitan asesoramiento o representación legal. A diferencia de quienes trabajan como letrados de una Administración pública, estos abogados ejercen su actividad de manera independiente o dentro de un despacho profesional.

Un abogado en traje atiende a una cliente, cuya cara no se ve, en su despacho, reflejando seriedad y confidencialidad durante la sesión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre sus funciones, según explican desde el despacho Català Reinon, se encuentran estudiar casos, interpretar la legislación aplicable, elaborar documentos jurídicos, negociar acuerdos, asesorar sobre posibles conflictos y defender los intereses de sus clientes ante los tribunales cuando sea necesario. Su actividad puede abarcar ámbitos muy diferentes, como el derecho civil, penal, laboral, mercantil o administrativo.

La especialidad concreta depende de la formación y la experiencia de cada profesional, así como de los asuntos que decida asumir, y hace posible desarrollar esta actividad dentro de un bufete o junto a otros abogados.

En España, para ejercer como abogado es necesario cumplir una serie de requisitos profesionales, además de estar colegiado en el colegio de la abogacía que proceda. La colegiación permite desarrollar la actividad profesional conforme a las obligaciones legales y deontológicas de la profesión. El Consejo General de la Abogacía Española recoge estos requisitos en su información institucional y en la normativa que regula el acceso al ejercicio profesional.

Los honorarios constituyen otra de las características de esta modalidad. El abogado privado cobra por los servicios que presta, de acuerdo con las condiciones pactadas con el cliente y la normativa aplicable. La remuneración puede establecerse mediante una cantidad fija, pagos periódicos o tarifas calculadas en función del trabajo realizado.

Por tanto, no existe un sueldo único asociado a esta profesión, sino que los ingresos dependen de factores como la especialización, la experiencia, el volumen de asuntos, el tipo de clientes y la forma de organizar la actividad profesional.

De abogada del Estado a privada, las diferencias entre ambas profesiones

Pero, antes de dar el salto a la política, Olona desarrolló buena parte de su carrera profesional en la Abogacía del Estado, donde ingresó en 2009 tras superar la correspondiente oposición. Durante esta etapa desempeñó distintas responsabilidades en la Administración pública y, posteriormente, fue nombrada secretaria general de Mercasa, una empresa pública vinculada al Ministerio de Agricultura.

Entre ambas profesiones, la principal diferencia reside en quién recibe los servicios jurídicos y qué intereses se defienden. Por un lado, los abogados del Estado son funcionarios especializados que asesoran y representan jurídicamente a la Administración General del Estado y a los organismos públicos a los que prestan servicio. Entre sus funciones figuran la defensa de los intereses públicos ante los tribunales, la elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal a los órganos administrativos.

En cambio, la abogacía privada permite prestar asesoramiento y defensa jurídica a particulares, empresas y otras entidades. Estos profesionales pueden trabajar por cuenta propia o integrarse en un despacho, elegir sus áreas de especialización y acordar con sus clientes los honorarios por los servicios prestados, de acuerdo con las normas aplicables.

Feijóo afirma que “si un okupa entra en tu casa con un papel de haber pedido una pizza, nadie le puede sacar en años”: qué dice realmente la ley

21 October 2026 at 15:25

Durante su intervención en un acto sobre vivienda celebrado en Sevilla, dentro de la precampaña electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre, Alberto Núñez Feijóo ha asegurado que “hay propietarios con miedo” porque “si un okupa entra en tu casa, con un papel de haber pedido una pizza, nadie le puede sacar hasta dentro de varios años”. Así, el líder del Partido Popular ha intentado denunciar la desprotección que, según él, sufren los propietarios de viviendas frente a la okupación ilegal. Ante esto, ha confirmado que, si llega al Gobierno, aprobará una ley por la que “los okupas estarán fuera en 48 horas”.

Pero sus afirmaciones no son del todo ciertas. En realidad, un ticket de un pedido de comida no otorga derechos sobre una vivienda ajena, ni impide automáticamente que la Policía intervenga, ni que un juez acuerde el desalojo. Todo depende de las circunstancias de cada caso, especialmente si el inmueble constituye la vivienda habitual de una persona o se trata de una casa que no está habitada.

De hecho, aunque Feijóo haya dicho que “no puede ser que la ley ampare al que ocupe y deje desprotegido al que ha ahorrado toda su vida y pague su hipoteca”, la legislación española sí contempla mecanismos para proteger a los propietarios y recuperar la posesión de los inmuebles, aun cuando los procedimientos no siempre se resuelven con la misma rapidez.

Allanamiento de morada y qué ocurre si entran en tu vivienda habitual

El ordenamiento jurídico español distingue entre diferentes conductas que se suelen agrupar bajo la palabra “okupación”, aunque sus consecuencias legales no sean iguales. La primera distinción que debe hacerse es entre el allanamiento de morada y la usurpación de un inmueble. Es decir, que entrar sin autorización en la vivienda en la que reside una persona no es lo mismo que ocupar un piso vacío que no constituye morada de nadie. Y tampoco son idénticas las actuaciones que pueden llevarse a cabo para recuperar el inmueble.

El artículo 202 del Código Penal regula el delito de allanamiento de morada, que castiga con penas de prisión de seis meses hasta cuatro años de máxima a quien, sin habitar en ella, entre en una morada ajena o permanezca en ella contra la voluntad de su morador. La norma protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad de quienes lo habitan. Aquí lo importante es la relación de la vivienda con la vida privada de sus moradores y las circunstancias concretas de los hechos.

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, interviene en el acto público de precampaña sobre vivienda celebrado en Sevilla (Francisco J. Olmo / Europa Press)

Si una persona vuelve del supermercado y descubre que alguien ha entrado sin permiso en su domicilio, puede llamar a la Policía o a la Guardia Civil y denunciar lo ocurrido. Los agentes deberán valorar la situación y las pruebas disponibles. Cuando existen indicios de un delito flagrante, los agentes pueden actuar de inmediato sin esperar a que termine un procedimiento judicial de desahucio.

Sin embargo, no todos los casos se resuelven en el momento. La actuación dependerá de las circunstancias, de la información que puedan comprobar los agentes y de si existen elementos que permitan acreditar la comisión del delito. Si los hechos no están claros y no se puede llegar a una conclusión inmediata, puede ser necesaria la intervención judicial.

Una vivienda vacía plantea otro escenario

Algo distinto ocurre cuando se trata de una vivienda que no constituye morada. En estos casos puede entrar en juego el artículo 245.2 del Código Penal, que castiga con una multa de tres a seis meses a quien ocupe sin autorización un inmueble ajeno que no constituya morada o permanezca en él contra la voluntad de su titular.

Aquí el bien jurídico no es el mismo. Mientras que el allanamiento afecta a la inviolabilidad de la morada, la usurpación protege la posesión y el disfrute pacífico del inmueble. Por eso, no basta con afirmar que alguien ha entrado en una casa, sino que hay que determinar qué tipo de inmueble es, cómo se produjo la entrada y qué circunstancias concurren.

Cuando se trata de una vivienda vacía, la recuperación de la posesión puede exigir actuaciones judiciales, y el tiempo necesario dependerá de las pruebas, la identificación de los ocupantes, las circunstancias del procedimiento o de las decisiones que adopte el juzgado, entre otros factores.

(Montaje Infobae España)

Pagar un recibo tampoco da derecho a quedarse en la vivienda

Y, en el caso de que lo que se pague en la vivienda sean los recibos de luz, gas o agua, tampoco convertiría una ocupación ilegal en legítima. Abonar las facturas del propietario o contratar los suministros a nombre del ocupante no equivale a disponer de un contrato de alquiler ni acredita, por sí solo, que exista autorización para residir en el inmueble.

La Fiscalía General del Estado, en su Instrucción 1/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado, abordó esta cuestión y recuerda que para apreciar el delito de usurpación debe concurrir la ausencia de un título jurídico que legitime la posesión, entre otros requisitos, además de contemplar la posibilidad de solicitar el desalojo cautelar cuando existan indicios sólidos de delito. Por tanto, pagar los suministros no constituye a ese título ni impide automáticamente que se solicite el desalojo.

En el caso de que exista un contrato de alquiler u otra autorización válida y surja después un conflicto entre las partes, la relación jurídica deberá analizarse para determinar el procedimiento adecuado para recuperar la vivienda. Pero ni los recibos de suministros ni el justificante de un pedido de comida garantizan al ocupante que pueda permanecer durante años en el inmueble.

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