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El PSOE se escuda en las elecciones y el secreto profesional para pedir más plazo para entregar al juez los datos sobre sus abogados

22 October 2026 at 17:35

El PSOE no entregará todavía la información reclamada el 6 de octubre por el juez Santiago Pedraz sobre la contratación de abogados externos al partido, pese a que el magistrado reiteró su solicitud este martes y pidió su entrega en 48 horas. El abogado Alberto Cachinero explica que previamente debe preguntar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ante la posible afectación al secreto profesional de los letrados. Además, se justifica en que "el periodo electoral" ha dificultado el cumplimiento de los plazos acordados por el magistrado de la Audiencia Nacional.

El juez que investiga las supuestas cloacas de Ferraz realizó este requerimiento tras interrogar como investigada a la gerente socialista Ana María Fuentes, que habló sobre la contratación de dos letrados —Ismael Oliver y Jacobo Teijelo— a los que el instructor vincula con las cloacas. Concretamente, Pedraz ha pedido una "relación completa" de los abogados, despachos y consultores contratados por cualquiera de los órganos del PSOE entre 2021 y 2025.

En su respuesta, el letrado de Ferraz reivindica en primer lugar la colaboración "manifiesta" de la formación política con el procedimiento judicial, y trata de explicar los tres motivos que han impedido que dicha colaboración se haya materializado en esta ocasión. En primer lugar, aduce que la información que pide el juez "no está centralizada y hay que recabarla de muy distintos interlocutores". "Las distintas organizaciones territoriales del partido pueden efectuar ese tipo de encargos que afectan a procedimientos y necesidades del propio territorio", precisa el escrito aportado en la Audiencia Nacional.

Acto seguido, el letrado Cachinero se escuda en que el "periodo electoral" hace que "la capacidad de respuesta inmediata" se haya visto "obviamente mermada". Finalmente, expone que "la información solicitada afecta a muchas personas distintas y ajenas al partido, cuyos concretos derechos e intereses pueden quedar lesionados si se conocieran públicamente los datos solicitados". Por tanto, la formación "ha solicitado al Consejo General de la Abogacía Española que se pronuncie sobre el alcance del secreto profesional en relación con la información requerida". El PSOE estima necesario este paso dado que "la información solicitada afecta a muchas personas distintas y ajenas al partido, cuyos concretos derechos e intereses pueden quedar lesionados si se conocieran públicamente los datos solicitados".

La formación política acota que la información que se le ha requerido concierne a terceras personas, empezando por "los abogados externos, titulares de su secreto profesional respecto de los documentos y comunicaciones relacionadas con su trabajo, cuya autorización sería necesaria y que, además, podrían querer ser oídos antes de su entrega". Asimismo, los datos podrían afectar a "los cargos públicos, representantes orgánicos o militantes del partido, cuando se trata de servicios encargados consistentes en su asesoramiento o defensa que se encomendó a esos abogados en relación con su actividad política", razona el letrado de Ferraz.

"Ponemos esta circunstancia en conocimiento de este tribunal, señalando que la consulta al CGAE no persigue ni dilatar ni eludir el cumplimiento de lo acordado, sino únicamente dotarlo de las garantías que la propia providencia exige en relación con el secreto profesional", recoge el escrito de Alberto Cachinero, al que ha accedido este periódico. Junto a este documento, el PSOE ha aportado el escrito remitido, efectivamente, al Consejo General de la Abogacía.

La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, se ha pronunciado al respecto de este asunto en la mañana de este jueves, desvelando que la formación había hecho una consulta al CGAE. "Aquí hay una cuestión que hay que tener en cuenta y es el secreto profesional y la confidencialidad, la relación entre los abogados y los clientes", ha expresado Torró.

Después ha aludido a una circular del Consejo General de la Abogacía "donde venía a decir que ese secreto profesional, esa confidencialidad entre abogado y cliente, es sagrada, un derecho fundamental". "Hemos querido decírselo al juez porque nosotros no queremos vulnerar ningún derecho fundamental de los abogados", ha incidido la secretaria de Organización

Tres personas nacionalizadas a través de la 'ley de nietos' y representadas por Baltasar Garzón recurren la suspensión del voto al Supremo

22 October 2026 at 11:34

Tres ciudadanos particulares que obtuvieron la nacionalidad española en virtud de lo previsto en la 'ley de nietos' han presentado un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo contra la medida cautelar que les impedirá ejercer su derecho a voto el 29 de noviembre. El escrito, al que ha accedido 20minutos, denuncia que se ha vulnerado el derecho al sufragio activo y el principio de igualdad, en una decisión que afecta a "miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero". El letrado que representa a estos tres nacionalizados forma parte del despacho Ilocad, dirigido por Baltasar Garzón, que se ha ofrecido a representar gratuitamente a los afectados por la decisión cautelar del Supremo.

La ley de nietos se aprobó en octubre de 2022 y contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española para aquellos ciudadanos extranjeros cuyos padres o abuelos se vieran forzados al exilio durante la guerra civil y el franquismo por motivos políticos. El Tribunal Supremo mantiene un procedimiento abierto sobre la instrucción del Ministerio de Justicia que estableció el modo de determinar la condición de exiliado político. Dicha instrucción presume esta condición a todos los huidos de España entre 1936 y 1955.

El 10 de septiembre, la Sala Tercera aceptó aplicar una medida cautelar mientras aborda el fondo del asunto: paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la ley de nietos. En su resolución, la Sala estableció que esta suspensión "no regirá" para quienes puedan obtener en su consulado una "certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

El recurso de estos tres ciudadanos particulares impugna precisamente esta medida cautelar. "La adopción de la medida de suspensión del derecho de sufragio activo es inconstitucional y contraria a la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)", expresa el escrito. Y reprocha al Tribunal Supremo que deje en manos de los consulados y los españoles nacionalizados la responsabilidad de acreditar el exilio político. Es "una carga diabólica para la Administración demandada y para los ciudadanos españoles que, ni tan siquiera por sentencia firme, pueden ver limitado su derecho de sufragio activo", recoge el recurso.

El escrito incide también en que la "vulneración" del derecho al voto "se ha visto materializada por el hecho de que haya sobrevenido la convocatoria electoral a las Cortes Generales". En su segunda alegación, el recurso denuncia la vulneración del "principio de igualdad". También cree que se ha quebrado el "derecho a la tutela judicial efectiva, a juicio de los recurrentes, pues el tribunal ha descartado que la convocatoria anticipada de elecciones sea una "circunstancia justificativa de la revocación o modificación de las cautelares, a pesar de ser un elemento nuclear del perjuicio real" que provocan las medidas cautelares.

Dejando de lado las vulneraciones de derechos, los particulares recurrentes —que obtuvieron la nacionalidad en julio de 2024, mayo de 2025 y noviembre de 2025— sostienen que "las medidas cautelares adoptadas no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho". "La sección cuarta está confundiendo las competencias en materia de nacionalidad con aquellas otras relativas al procedimiento electoral", expone el recurso, y añade que se está "suspendiendo arbitrariamente un derecho fundamental".

Finalmente, los recurrentes concluyen que las cautelares adoptadas por el Supremo provocan una "inseguridad jurídica abrumadora y absolutamente arbitraria, sin el más mínimo sustento legal". "No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental", culmina el escrito.

El giro de Conde-Pumpido: el presidente del Constitucional se desmarca por primera vez del Gobierno con la 'ley de nietos'

22 October 2026 at 04:00

El Tribunal Constitucional (TC) se ha desmarcado del Gobierno en un asunto de gran trascendencia política por primera vez desde que lo preside el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido. El órgano de garantías ha rechazado tan si quiera debatir el recurso que presentó el Defensor del Pueblo para intentar que 163.000 nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos' puedan votar en las elecciones del 29N, un derecho suspendido cautelarmente por el Tribunal Supremo.

Este miércoles tuvo lugar en el Pleno del Constitucional un hecho que se puede considerar extraordinario: en una votación políticamente relevante, el bloque progresista se fracturó en dos, de modo que diez de los doce magistrados del Constitucional votaron en contra de la admisión del mencionado recurso. La votación no solo rompe con el habitual resultado —siete progresistas contra cinco conservadores— de los debates históricos de los últimos años, sino que también supone un giro de guion en el habitual alineamiento del presidente Conde-Pumpido y el bloque progresista con los intereses del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

En los últimos años, el Constitucional ha dado su respaldo a numerosas leyes impulsadas por el Ejecutivo, como la ley de vivienda, la de la eutanasia, la 'ley rider' o la 'ley Celaá'. Pero no se ha quedado ahí, pues el TC también ha corregido al Tribunal Supremo en varias resoluciones clave y comprometedoras para el Gobierno o el PSOE.

En 2024, anuló las condenas a los dirigentes socialistas José Antonio Griñán y Manuel Chaves por el caso de los ERE de Andalucía, dictadas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo. Después, avaló la constitucionalidad de la ley de la amnistía y este mismo octubre corrigió la interpretación del Supremo forzando a aplicar la medida de gracia a los líderes del procés condenados o procesados por malversación.

Cuatro años de "celeridad" bajo el mandato de Pumpido

Cándido Conde-Pumpido juró el cargo de presidente en enero de 2023, hace casi cuatro años, y rompió una tradición histórica del Constitucional al aupar a la presidencia a una magistrada de su mismo bloque, la progresista Inmaculada Montalbán. Advirtió desde aquel momento de la "celeridad" con la que quería resolver asuntos que llevaban demasiado tiempo cogiendo polvo en los cajones del órgano de garantías.

En febrero de ese mismo año dio la señal más clara de que cumpliría con su propósito: el Constitucional avaló la ley del aborto aprobada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 y recurrida en aquel momento por el Partido Popular. Puso fin de ese modo a la dilación más larga de la historia del tribunal. Ya en aquella votación se dejó ver la clara división entre el grupo progresista y el conservador, que por entonces contaba tan solo con cuatro magistrados.

Al cabo de un año, el TC avaló también la reforma de la ley del aborto, recurrida por Vox, que permite la interrupción del embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento paterno. El resultado fue idéntico al de la otra votación.

En marzo de 2023, poco después de resolver sobre la ley del aborto de Zapatero, el Pleno dio su visto bueno a la ley de la eutanasia, también recurrida por Vox. En esta ocasión, dos magistrados del bloque conservador se unieron al criterio de los progresistas. "La Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes", sentenció entonces el órgano de garantías, respaldando de nuevo una norma impulsada por el Ejecutivo.

No pasó un mes y otra norma impulsada por el Gobierno —en este caso la ley educativa bautizada 'ley Celaá', aprobada por el Congreso en diciembre de 2020— recibió el aval del TC. Tras el verano de 2023, el órgano que preside Conde-Pumpido dio su aval a la 'ley rider' de 2021 y también al impuesto a las grandes fortunas, de nuevo dividido en bloques.

En mayo de 2025, el Ejecutivo contempló de nuevo como otra de sus normas pasaba el filtro de constitucionalidad gracias al apoyo del sector progresista. En este caso fue la ley de vivienda, avalada prácticamente en su totalidad un año después de su aprobación. El Pleno rechazó el recurso de la Junta de Andalucía a excepción de lo referido a un artículo que regulaba la vivienda protegida.

En julio de 2024 tuvo lugar en el Pleno otro debate histórico, el de los recursos de los dirigentes socialistas condenados por el caso ERE de Andalucía, confirmadas por el Tribunal Supremo. La mayoría progresista se impuso de nuevo y anuló las condenas impuestas a Chaves y Griñán.

Llegado el mes de noviembre, el Constitucional mantuvo el ritmo acelerado que había augurado su presidente y abordó el debate sobre las restricciones a la movilidad durante la pandemia, que recibieron el aval del TC. Fue una votación especialmente llamativa porque supuso un giro de 180 grados respecto a la doctrina que había aplicado el mismo órgano tres años atrás, con un presidente y unas mayorías diferentes. El ponente de la sentencia fue Juan Carlos Campo, aupado al Constitucional tras ser ministro de Justicia de Pedro Sánchez.

A comienzos de 2025, el órgano de garantías estimó un recurso, interpuesto precisamente por Pedro Sánchez, contra la ley de la Comunidad de Madrid que limitaba la personación de las asociaciones de colectivos LGTBI como partes interesadas en procesos penales y procesos administrativos sancionadores. Por aquel entonces, hacía tiempo que estaba claro que el Tribunal Constitucional acabaría teniendo la última palabra sobre la ley de amnistía aprobada como contrapartida a la investidura de Pedro Sánchez.

La decisión llegó en junio de 2025: la mayoría progresista se impuso y dio su aval a la norma, rechazando de plano el recurso del Partido Popular. "El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explicita o implícitamente", subrayó el tribunal, despejando así el camino a una figura jurídica que no está contemplada en la Carta Magna, pero tampoco expresamente prohibida.

No obstante, el paso decisivo del TC respecto de la amnistía tuvo lugar el pasado 6 de octubre, cuando una sentencia de la que fue ponente Conde-Pumpido declaró amnistiable la malversación del procés, despejó el camino de vuelta a España a Carles Puigdemont y enmendó por completo la interpretación realizada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Aquella resolución agrandó la brecha abierta entre ambos órganos a raíz de la sentencia de los ERE, sumiéndolos en un enfrentamiento jurídico inédito.

Un día después de conocer las durísimas críticas que le devolvió la Sala Segunda por el asunto de la amnistía, Conde-Pumpido ha optó este miércoles por desmarcarse por completo de los intereses del Gobierno y no entrar a corregir al Supremo en el asunto de la 'ley de nietos'. El alto tribunal decidió paralizar el derecho a voto de los nacionalizados a través de esta norma que no puedan acreditar que sus ascendientes son españoles que huyeron del país y perdieron su nacionalidad por motivos políticos, en plena represión del franquismo y la guerra civil.

Se trata de una medida cautelar adoptada por el Supremo mientras aborda el debate jurídico de fondo: sobre la instrucción dictada por Sofía Puente por la que se presume que todos los huidos de España entre 1936 y 1955 son exiliados políticos. El Supremo mantiene abierto hasta el viernes un plazo para que los perjudicados por su decisión cautelar presenten las correspondientes alegaciones.

Esto ha llevado a una holgada mayoría del Constitucional —diez de los doce magistrados— a considerar que es un momento "prematuro" para admitir un recurso de amparo contra la decisión cautelar del Tribunal Supremo. Con ello, el Pleno ha cerrado definitivamente las puertas a que los nacionalizados que se acogieron a la instrucción de Sofía Puente puedan votar en las elecciones del 29 de noviembre.

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