Iran says 7 oil tankers attacked in Strait of Hormuz amid fears of return to war









© Christinne Muschi/The Canadian Press via AP

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© The Blade

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El juicio por el llamado caso del bulo del Bar España ha acogido este jueves las declaraciones de varios testigos que en el momento del inicio de la trama inventada eran niños y que han reiterado en su testimonio tanto la falsedad de los hechos como que fueron obligados a relatar falsos abusos bajo amenaza.
Así se ha puesto de manifiesto en las comparecencias que han tenido lugar en el juzgado de lo Penal, plaza 3, en la Audiencia Provincial de Castellón, que se han celebrado tanto presencial como telemáticamente.
Durante la sesión han declarado en calidad de testigos dos de los niños que aparecían en los vídeos que se difundieron por el creador del bulo, Reinaldo Colás (ya fallecido y condenado por denuncia falsa), en los que acusaban a distintas personas de diferentes delitos vinculados con abusos a menores.
Uno de los menores ha explicado que Colás le decía lo que tenía que manifestar ante la cámara como que "había estado en el bar España y que había visto cómo asesinaban a niños". El testigo ha aseverado que "era todo mentira", pero "me obligaba a decirlo y me amenazaba con que si no lo hacía no vería más a mis hermanos que estaban ingresados en un centro de menores".
Asímismo ha señalado que Colás le llevaba a un oficina del Grao de Castellón en presencia también de algún periodista para grabar vídeos. Un material audiovisual que se sigue difundiendo 30 años después y que ha ocasionado numerosas víctimas cuyos nombres introducía Colás en su bulo y circulaban por la red sin control.
Otra de las entonces niñas ha explicado que Reinaldo Colás "nos obligaba a decir esas cosas" que luego vieron en internet y en un periódico y que colgaban "sin mi consentimiento". Y que las dijo "también porque nos obligaba mediante amenazas".
Han declarado igualmente las dos hijas de Colás (que figuró como imputado hasta su fallecimiento), que en el momento de la creación del bulo, 1997, tenían 3 y 5 años y que tuvieron un papel determinante en su germen.
Así lo explicó una de las víctimas, la magistrada y presidenta de la Audiencia Provincial de Castellón, Sofía Díaz, quien era jueza en 1997 en Vinaròs cuando Colás presentó una denuncia, que se archivó finalmente, por abusos sexuales que aseguraba que habían sufrido sus hijas por parte de la entonces pareja de su exmujer.
Este extremo motivó el aluvión de informaciones falsas, a modo de venganza, contra la entonces jueza, y la creación de un bulo que siguió creciendo y al que Colás iba añadiendo el nombre de otras personas, principalmente políticos o cargos en la Administración, entre ellos el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, o el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.
Una de las hijas de Colás ha indicado que su padre "insistió" en esa historia toda su vida, que era un "delirio" y que ella supo que no era cierto a los pocos años. Y ha señalado que sí tuvo contacto con alguno de los 6 acusados que hoy se sientan en el banquillo.
También ha recordado que su padre "odiaba a Sofía Díaz", por el tema relacionado con su custodia, que perdió tras el archivo de su denuncia falsa.
Y ha señalado que, pese a su corta edad, recuerda que su padre le grabó en vídeo y que le indicaba si debía responder sí o no a sus preguntas.


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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.
El Tribunal recuerda, en este punto, que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las normas y no el examen de las intenciones que se atribuyan al legislador.
La sentencia declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre.
Tras reconocer que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, advierte de que esa protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos terrenos.
El problema se plantea porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales con medidas dirigidas a su conservación.
Según informa el alto tribunal en un comunicado, la ley valenciana los incorpora al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos.
Cuando estas medidas afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a la legislación de costas.
Por esta razón, el Tribunal los declara inconstitucionales, sin declararlos nulos. Ambos preceptos pueden seguir aplicándose en los demás espacios del litoral, donde la protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial apreciado por la sentencia.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta se declara inconstitucional y nula.
Esa norma permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal considera que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre. Con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de voto particular.
Tras conocer la admisión del recurso, desde la Generalitat se ha trasladado que se va a analizar la sentencia y que se mantiene "inquebrantable la voluntad de proteger a los ciudadanos valencianos que viven en la costa".
"Se analizarán todas las vías jurídicas para proteger los núcleos urbanos costeros de especial valor etnológico. Se lamenta que se haya remitido la comunicación a medios antes que la propia Generalitat Valenciana. En cualquier caso hay que destacar que, en un primer análisis, se evidencia que el Tribunal Constitucional no dice que no se puedan proteger los núcleos etnológicos, sino que cuestiona que lo haga una comunidad autónoma".
"Este matiz es fundamental: la necesidad de proteger estos núcleos sigue vigente. La sentencia no cierra la puerta a su protección mediante la legislación estatal y mantiene vivo el debate sobre la reforma de la Ley de Costas que los partidos del Gobierno han bloqueado a nivel nacional pese a la mayoría parlamentaria que la ha respaldado esta legislatura. Excepto este artículo que buscaba proteger a las casas tradicional de costa el resto de la ley sigue en vigor y se va a seguir desarrollando", han señalado desde el Ejecutivo autonómico.
Por su parte, la diputada del PSPV en Les Corts, María José Salvador, ha destacado que su partido "denunció desde el principio que la ley de Costas invadía competencias estatales" y ha criticado que el PP "la impulsó para confrontar con el Gobierno de España", por lo que -ha señalado- "ha jugado con los vecinos de nuestra Comunitat".
A su juicio, el Conseller de Medio Ambiente e Infraestructuras, Vicente Martínez Mus, "debería dimitir ya, porque ha jugado generando falsas expectativas a los valencianos, porque el único objetivo de esta ley era confrontar al Gobierno de España y engañar a la población", ha expresado Salvador a los medios de comunicación.


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Una jueza ha ordenado este jueves declarar bajo juramento al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, antes del 11 de diciembre en relación a su demanda por difamación contra la BBC. La orden de la magistrada, Enjoliqué Lett, se produjo después de que los abogados de la cadena se quejaran de que Trump había retrasado su comparecencia. El letrado Charles Tobin declaró que, a falta de dos meses para que finalice el plazo para la presentación de pruebas, "aún no hemos podido tomar declaración al demandante".
Tobin señaló que se había acordado una fecha para el 16 de octubre, pero que el presidente la canceló por un "asunto de importancia nacional". El abogado destacó que, de hecho, Trump estaba haciendo campaña en Georgia ese día. "Participaba en la política partidista y priorizaba eso por encima de prestar declaración", dijo Tobin.
La jueza decretó que Trump debe prestar declaración antes del 11 de diciembre o enfrentará sanciones que pueden llegar hasta el desistimiento de su demanda, a menos que el período de presentación de pruebas se extienda más allá del 18 de diciembre.
La BBC solicitó la semana pasada al juez que obligara a Trump a comparecer tras afirmar que este había cancelado la citación acordada para el 16 de octubre, alegando "asuntos de importancia nacional". La cadena británica afirma que Trump está intentando retrasar su comparecencia hasta enero de 2027.
El presidente de Estados Unidos, quien a menudo ha evitado declarar, presentó su demanda contra la BBC en diciembre, exigiendo 10 mil millones de dólares en daños y perjuicios. Trump acusó a la emisora pública de difamación, así como de prácticas comerciales engañosas e injustas relacionadas con el documental Trump: Una segunda oportunidad.
La BBC reconoció que los cineastas editaron fragmentos del discurso que Trump pronunció ante sus seguidores el 6 de enero de 2021, antes del asalto al Capitolio, para dar la impresión de que incitaba directamente a la violencia. La cadena se disculpó por la edición, y tanto el director de la BBC como su principal ejecutivo de noticias dimitieron. La BBC negó las acusaciones de Trump de difamación.
En un documento presentado el 13 de octubre, los abogados de la BBC dijeron que solicitaron por primera vez fechas para una declaración en julio y que ambas partes finalmente acordaron el 16 de octubre. Tras semanas de silencio, escribieron: "El abogado del demandante respondió el 28 de septiembre de 2026, indicando que el Presidente ya no está disponible para su declaración el 16 de octubre debido a otros asuntos de importancia nacional y que el abogado intentaría proporcionarle una fecha alternativa para finales de esta semana. No lo hizo".
Según declararon los letrados, entonces les comunicaron que Trump "no tiene disponibilidad alguna para prestar declaración" antes de que finalice el plazo para la presentación de pruebas el 18 de diciembre, y que, en cambio, estaría disponible la segunda o tercera semana de enero. Tobin escribió en la demanda: "Esos retrasos han violado el espíritu de cooperación en el proceso de obtención de pruebas y han impedido que la BBC obtenga las pruebas necesarias para defenderse con solidez".




