❌

Reading view

El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega

El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega

La Sala de lo Contencioso da cinco días a Exteriores y Presidencia para que envíen la "relación nominal" de las personas nacionalizadas bajo la ley de nietos con "expreso apercibimiento" de que pueden llegar a incurrir en un delito si no lo hacen

El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional

El Tribunal Supremo da cinco días a los ministerios de Exteriores y Presidencia para que envíen la lista de los 163.020 españoles que se acogieron a la ley de nietos a los que pide sacar del censo para las próximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.  

Los mismos jueces que mantienen paralizado desde hace semanas el voto de estas personas exigen esta información a ambos departamentos del Gobierno bajo advertencia de “una multa coercitiva” o incluso “deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

Los autos conocidos este viernes cuentan con el voto particular de la misma magistrada que se viene oponiendo a las decisiones del Alto Tribunal sobre el voto de los descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a través de esa norma.

Los jueces especifican que tanto el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, como el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, tienen cinco días para cumplir este mandato. Si no lo hacen, advierten, se exponen a “la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros” sin cerrar la puerta a “otras responsabilidades patrimoniales”. Las resoluciones mencionan incluso la posibilidad de “deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

91 'nietos' que pueden votar

En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente. 

Hacer ese filtrado supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. El auto revela que, a fecha 21 de octubre, la Administración únicamente ha revisado 31.390 de los 163.020 expedientes y que los cónsules han emitido solo 91 certificados. El tribunal considera “incomprensible” que la Administración General del Estado no haya facilitado aún la lista nominal de los 163.020 electores afectados, a pesar de que fue la Abogacía del Estado la que aportó esa “cifra exacta”.

Los jueces cargan duramente contra el Gobierno, al que hacen responsable de que estas personas puedan quedarse sin votar el próximo 29-N. “No se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, recoge uno de los autos.

Envío de papeletas

Por otro lado, el Alto Tribunal da instrucciones precisas a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral sobre cómo ejecutar sus medidas cautelares en la votación del 29-N. Así, da el visto bueno a la decisión de la JEC de remitir la documentación electoral a los 2,7 millones de electores inscritos en el censo exterior. Pero exige que ese envío recoja la “advertencia expresa” para los nacionalizados por la ley de nietos de que sólo podrán votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados. 

Así, impone a la Oficina del Censo Electoral que cuando reciba la relación de los 163.020 españoles que se acogieron a la ley de nietos excluya del listado del CERA vigente para el 29-N a quienes no cuenten con el certificado. Ese listado también debe enviarse a los consulados. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su voto pero no lo introducirán en la urna, sino que lo mantendrán aparte para enviarlo a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero “debidamente diferenciada”. 

Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha. “Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar además en el acta de la sesión”, dicen los magistrados.

  •  

El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional

El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional

El exjuez, que representa a tres afectados, presenta un incidente de nulidad que denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales

El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados

El despacho del exjuez Baltasar Garzón, que representa a tres afectados por la suspensión del voto a miles de nacionalizados por la ley de nietos, busca ahora la vía para que el asunto regrese al Tribunal Constitucional tras su primera negativa a intervenir. El despacho ha presentado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones en el que denuncia que se han vulnerado derechos fundamentales, según explica en una nota de prensa. 

La presentación de un incidente de nulidad es un trámite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional. El despacho defiende que las cautelares del Supremo “no se pueden revocar una vez adoptadas” y confirmadas. En consecuencia, sólo cabe solicitar su nulidad para, después, poder acudir de nuevo al tribunal de garantías. 

En el incidente de nulidad invoca la protección judicial del derecho fundamental de participación política. Argumenta el despacho que “la suspensión del derecho de sufragio activo (voto) está excluido de nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1995, cuando tan sólo podía imponerse de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme”. 

Además de este derecho fundamental lesionado, se invocan otros tres. Se trata del principio de igualdad ante la ley y a no sufrir ningún tipo de discriminación, debido a que se ha suspendido el derecho a voto de extranjeros inscritos en el CERA, el censo de los españoles que residen de forma permanente en el exterior, que adquirieron la nacionalidad por la condición de exiliados con motivo de la guerra Civil y el Franquismo, pero no de aquellos que la han adquirido por idéntica vía, pero viven en España.

Además, defienden que la decisión del Supremo vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, debido a la indefensión padecida por los afectados, que solo fueron llamados a participar en el proceso cuando la resolución de las medidas cautelares fue firme. Y, por otro, debido a “la arbitrariedad de la decisión de adopción de las medidas, al tratarse la suspensión del sufragio activo de una medida contraria a la legalidad constitucional, no guardar relaciones con la cuestión del procedimiento principal y estar fuera de la competencia del Supremo”.

El pleno del Constitucional decidió esta semana, por diez votos contra dos, inadmitir la petición del Defensor del Pueblo para reactivar de forma urgente el voto de más de 160.000 personas nacionalizadas a través de la ley de nietos. Los magistrados defendieron que el organismo presidido por Ángel Gabilondo pretendía intervenir de forma prematura en el proceso cuando todavía se está tramitando el caso ante el Supremo y no entraron a examinar el fondo del asunto.

  •  

Una jueza abre la vía a rechazar desahucios ante la "quiebra del mercado de la vivienda"

Una jueza abre la vía a rechazar desahucios ante la "quiebra del mercado de la vivienda"

La magistrada alude a la “realidad social” para impedir el desalojo de un piso de la Comunidad de Madrid ocupado por una familia vulnerable: “Se aboca a unos niños al desamparo para dejar una vivienda pública vacía y tapiada”

La mayoría de jóvenes necesitan una ayuda para independizarse y renuncian a viviendas por no cumplir requisitos

“La realidad social del tiempo presente”, la “severa crisis habitacional” o la “quiebra del mercado de la vivienda”. Son los argumentos a los que se acoge una novedosa sentencia para impedir el desalojo forzoso de una familia con cinco menores que mantiene ocupado en el municipio de Leganés un inmueble propiedad de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid. Se trata de una vivienda en la que reside una familia sin apenas ingresos, con cinco niños de entre doce y dos años “en exclusión severa” y sin alternativa habitacional. 

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, fue dictada el pasado lunes por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid, Raquel Catalá. La magistrada alude al artículo del Código Civil que afirma que “las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” para anular la resolución mediante la que la AVS pretendía recuperar ese inmueble y desalojar a esta familia vulnerable. 

En la sentencia, que no es firme, la jueza reconoce que, hasta el momento, en casos similares de vivienda pública bastaba con acreditar que se trataba de una ocupación para confirmar lo que se conoce técnicamente como “recuperación posesoria”. Esto es, la restitución de ese inmueble a la Administración, que podía después instar su desalojo. Ese criterio, dice la sentencia, se fundamentaba en una “aplicación rigurosa” de las prerrogativas que la ley concede a la Administración para recuperar de oficio sus bienes. 

Sin embargo, la jueza subraya que “la realidad social del tiempo presente, con los acontecimientos sociales acaecidos recientemente, y la mutación radical del marco normativo con el impacto de las reformas urgentes y la quiebra fáctica del mercado de la vivienda” imponen una “obligada y explícita” evolución de ese criterio interpretativo en casos de ocupación de vivienda pública.  

A este respecto, subraya que la “crisis habitacional severa actual, el incremento del riesgo de exclusión residencial” y los últimos decretos de vivienda a raíz del caso de Maricarmen “evidencian que el espíritu del legislador ha cambiado de manera drástica”. “Mantener una interpretación inmutable y ajena a estas transformaciones estructurales sociales, supondría vaciar de contenido el mandato tuitivo de las leyes”, recoge la sentencia. Y añade que la potestad que permite a la Administración recuperar de oficio sus bienes no es “un cheque en blanco que la habilite para actuar de espaldas a la realidad socioeconómica” de los afectados. 

“Vivienda pública vacía y tapiada”

La magistrada defiende “abordar la vivienda como un derecho humano interconectado de manera indisoluble con las desigualdades estructurales”. Y también aplica la perspectiva de género al constatar que la exclusión residencial afecta especialmente a las mujeres, que son las “principales sustentadoras de los hogares vulnerables”. Son ellas, los menores y las personas mayores quienes “asumen el impacto traumático del desalojo de la vivienda y del hogar en el que residen desde una posición de mayor debilidad”, sostiene. 

“Desahuciar a una unidad familiar sin ingresos, con varios hijos e hijas menores a su cargo, sin que la Administración acredite su reubicación, ni la asignación inmediata de la vivienda a otro adjudicatario legal, constituye un formalismo ciego que choca frontalmente con la equidad”, dice la magistrada, que se muestra muy crítica con el hecho de que la Comunidad de Madrid no haya acreditado “en ningún momento” que esa vivienda social ya haya sido adjudicada a otra familia a través de las listas de espera o los procedimientos oficiales.

“Se aboca a unos niños y unas niñas al desamparo residencial para dejar una vivienda pública vacía y tapiada/sellada”, dice la magistrada, que defiende que al no probarse que la recuperación del inmueble se deba a que ya ha sido adjudicada a otros menores o familias con un título legítimo de ocupación, la resolución impugnada carece de causa legítima y de la motivación de interés público indispensable. Y que eso justifica la estimación del recurso presentado por la familia.

Este mismo jueves, El País publicó que el Gobierno de la Comunidad de Madrid mantiene casas blindadas durante años propiedad de la AVS tras desalojar a familias “okupas”. Dicho periódico tomó como ejemplo el caso de una calle de la capital, si bien se trata de un fenómeno que se repite en otros barrios. Según este reportaje, completado el desahucio y colocada la puerta “antivandálica”, la entrada de nuevos inquilinos se demora durante años. 

Las alegaciones de la Comunidad de Madrid

En sus alegaciones, la AVS defendió la legalidad de la resolución con la que pretendía el desalojo forzoso de esta familia alegando que el inmueble forma parte del dominio público autonómico y que la ley le faculta para recuperar de oficio su posesión. La representación letrada del Gobierno regional sostuvo que se trata de un procedimiento administrativo “estrictamente reglado” cuyo único objeto es verificar la existencia de una ocupación ilegal. 

Por otra parte, la Administración autonómica adujo que la situación socioeconómica de la familia y la presencia de menores no constituyen argumentos jurídicos que puedan legitimar su permanencia en el inmueble. Según la AVS, aceptar la vulnerabilidad como causa de regularización implícita significaría amparar una actuación al margen de la ley. E iría en perjuicio de otras familias que “encontrándose en similar o peor situación de necesidad” solicitan una vivienda pública a través de los cauces reglamentarios. 

elDiario.es se puso en contacto este jueves con un portavoz de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, quien aseguró que no tenía constancia de esta sentencia. La resolución puede ser recurrida en un plazo de 15 días. 

  •  
❌