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Una mujer embarazada consigue que su despido sea declarado nulo, pero la Seguridad Social se niega a pagar la prestación por maternidad: gana el juicio 10 años después

(Imagen Ilustrativa Infobae)

La trabajadora que protagoniza este caso fue despedida por la tienda en la que trabajaba cuando estaba embarazada. Por ello, llevó a la empresa a juicio y ganó el caso: el despido fue declarado nulo, tras quedar probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales porque el embarazo había sido la razón de la extinción del contrato. La compañía fue obligada a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios pendientes. Pero la empresa no hizo ni caso.

El caso derivó entonces en un incidente judicial de no readmisión, el proceso que se abre cuando un empleador incumple una sentencia, y la mujer logró que se le pagara una indemnización. Sin embargo, no recibió el dinero de la prestación por maternidad a la que había tenido derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) afirmaba que, en el momento del nacimiento de su hijo, la mujer no figuraba en situación de alta laboral, pues había sido despedida poco antes. Así que la mujer volvió a ir a juicio.

Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón. Según los jueces, la trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad que el INSS le había negado durante más de seis años, ya que la declaración de nulidad del despido implica que en el momento del nacimiento la relación laboral de la mujer con la empresa aún no se había extinguido formalmente, aunque en los registros no aparecieran esos meses como cotizados.

El fallo revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, que había desestimado la demanda de la trabajadora. Para el Tribunal Superior, el error de las instancias anteriores consistió en mirar solo las cotizaciones efectivamente ingresadas, ignorando que la ley no condiciona el derecho a que la empresa haya pagado, sino a que estuviera obligada a hacerlo. El artículo 123.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un despido se declara nulo, la empresa debe cotizar por los salarios de tramitación con independencia de que lo haga realmente. Esa obligación, según el tribunal, genera de forma automática una situación asimilada al alta, y es esa asimilación la que activa el derecho a prestaciones como la de maternidad.

Las consecuencias de la sentencia del tribunal

Para la trabajadora, el fallo significa el cobro retroactivo de una prestación que debió recibir en 2016, tras años de reclamaciones judiciales. Lo ha logrado porque la Sala aplicó la doctrina fijada años antes por el Tribunal Supremo: en 2014, el alto tribunal ya había establecido que un trabajador despedido puede adquirir, con efectos retroactivos, la situación de asimilación al alta cuando su despido es declarado improcedente o nulo con posterioridad, y que en esos casos la entidad gestora de la Seguridad Social percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación y queda obligada al pago de la prestación correspondiente.

El TSJ de Andalucía trasladó ese razonamiento a este caso: el despido había sido declarado nulo, la relación laboral seguía vigente en la fecha del nacimiento de su hijo, y la empresa, con independencia de si lo hizo o no, estaba obligada a cotizar por ese período.

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Colocar corchos de vino en las macetas de interior: para qué sirve y cómo usarlo para controlar el riego

(Imagen Ilustrativa Infobae)

Colocar un corcho de vino en la maceta puede parecer una forma simple de seguir la humedad, pero no constituye un método fiable para decidir cuándo regar una planta de interior. El material tiene baja permeabilidad al agua y su textura no refleja necesariamente la humedad que existe en la zona donde están las raíces.

El truco se ha difundido en las redes sociales como una alternativa para controlar el riego del potus y de otras especies de interior. La idea consiste en enterrar parcialmente un corcho natural y tocarlo de vez en cuando: si permanece húmedo, el sustrato conservaría agua; si está seco, sería momento de regar. Sin embargo, ese criterio puede inducir a errores. Un corcho puede secarse en la parte expuesta al aire mientras el sustrato conserva humedad en profundidad. También puede quedar húmedo por el contacto con una zona puntual de la maceta, aunque el resto de la tierra ya requiera agua.

El corcho natural procede de la corteza del alcornoque y posee células cerradas, con aire en su interior. Esa composición explica su baja densidad, su flotabilidad y su capacidad para actuar como tapón de botellas. Pero el agua puede atravesarlo en pequeñas cantidades, y por eso el estado de un corcho no funciona como una medición precisa de la humedad del sustrato ni del agua disponible para las raíces.

Otra práctica habitual consiste en colocar corchos enteros o cortados en la base de una maceta, con la intención de crear una capa de drenaje, pero los especialistas en jardinería desaconsejan aplicar ese método, al igual que ocurre con piedras, grava o trozos de cerámica. Las capas de materiales gruesos en el fondo pueden elevar la zona de sustrato saturado. En lugar de facilitar la salida del agua, el cambio brusco entre la tierra y una capa de corchos puede retener humedad sobre esa separación y acercarla a las raíces. Para recipientes grandes, el corcho puede utilizarse fuera de la maceta, como apoyo para elevarla unos centímetros de una bandeja o de una superficie plana. Así se evita que los orificios queden bloqueados y que el fondo permanezca en contacto con agua acumulada. La maceta debe quedar estable y no inclinarse.

El uso seguro del corcho en las macetas

Si se reutilizan corchos cerca de las plantas, deben ser de corcho natural, no sintéticos. Es aconsejable limpiarlos, secarlos y revisar que no tengan restos de vino, moho o adhesivos. No conviene enterrarlos como medidores de humedad ni usarlos como relleno permanente en el fondo de la maceta, pero pueden servir como recurso de reutilización para elevar macetas ligeras o para proyectos decorativos.

El método más útil es introducir un dedo unos centímetros en el sustrato. Si la tierra aún se siente húmeda, es preferible postergar el riego. Otra referencia es el peso de la maceta. Una planta recién regada resulta más pesada que una con el sustrato seco. Con el tiempo, esa diferencia permite identificar el momento adecuado para aportar agua sin depender de un calendario fijo.

El riego debe humedecer todo el sustrato hasta que el excedente salga por los orificios inferiores. Luego conviene vaciar el plato o recipiente decorativo para que la base de la maceta no quede sobre agua estancada. También influye el tipo de contenedor. Las macetas de plástico conservan la humedad durante más tiempo, mientras que las de barro sin esmaltar permiten una mayor evaporación. La luz, la temperatura, la ventilación y el tamaño de la planta modifican la frecuencia necesaria.

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Gonzalo Bernardos cuenta “lo que no te han explicado” del caso Maricarmen y defiende a los caseros: “La mayoría prefiere la estabilidad en el alquiler a una elevada rentabilidad”

(Imagen Ilustrativa Infobae)

El caso de Maricarmen, la mujer de 87 años que fue desahuciada de su vivienda en el barrio madrileño de Retiro y que falleció el 7 de octubre tras permanecer ingresada en un hospital después de su desalojo, ha vuelto a colocar el acceso a la vivienda como el principal problema para los españoles, según el CIS. Un problema que ha causado el adelanto de las elecciones generales, tras el fracaso del Gobierno para aprobar en el Congreso dos decretos que abordaban el tema, y para el que no paran de surgir decenas de propuestas y posibles soluciones, muchas de ellas contradictorias entre sí. Uno de los economistas más mediáticos de España, Gonzalo Bernardos, no podía quedarse atrás, y ha publicado un artículo en su página web personal en la que da su opinión sobre lo sucedido.

En el texto, titulado “El ‘caso Maricarmen’: lo que no te han explicado”, Bernardos explica el funcionamiento del régimen de renta antigua y analiza la actuación de Urbagestión, la empresa propietaria del inmueble, a la vez que distingue su conducta de la de los anteriores caseros, la familia Lázaro.

Según detalla Bernardos, el padre de Maricarmen firmó el contrato de alquiler de la vivienda situada en la calle Alcalde Sainz de Baranda número 46 el 3 de septiembre de 1956. Tras su muerte en 1960, la madre se subrogó en el arrendamiento, y en 2005, al fallecer esta, lo hizo la propia Maricarmen. Sin embargo, el economista subraya un dato clave para entender el posterior conflicto: la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 “eliminaba la subrogación vitalicia de los hijos y limitaba su vigencia a dos años”. Por ese motivo, afirma Bernardos, “a finales de 2007, el contrato de alquiler de Mari Carmen dejó de ser de renta antigua”.

Un retrato de Maricarmen en la Puerta del Sol, tras su muerte. (Reuters)

A pesar de ese cambio legal, los propietarios del edificio decidieron mantener las condiciones previas. Bernardos sostiene que esa decisión pudo influir en la posterior venta del inmueble: “La escasa rentabilidad obtenida de los arrendamientos pudo ser uno de los principales motivos para vender el inmueble”. El 28 de junio de 2018, Urbagestión adquirió la vivienda que ocupaba Maricarmen. Bernardos explica que la operación resultaba atractiva para la empresa por dos factores: “su reducido importe (247.000 euros) y la edad de la inquilina (79 años)”. Tras la compra, la compañía investigó la situación legal de la inquilina y descubrió que, cuando se subrogó en el contrato, “no tenía ninguna reconocida” discapacidad, lo que le permitía aplicar un aumento del alquiler conforme a la legislación vigente. A partir de esa comunicación comenzó el conflicto judicial entre Maricarmen y la empresa, que culminó con la ejecución del desahucio el 23 de septiembre de 2026.

Bernardos atribuye a Urbagestión una responsabilidad directa en el desenlace. Según escribe, “sus actos demuestran que sus propietarios carecen de sensibilidad y no han entendido el significado de la responsabilidad social corporativa”. Y añade que, aunque la empresa tenía el derecho legal de ejecutar el desahucio, no estaba obligada a hacerlo: “Podían renunciar a él. Es lo que habrían hecho si el sentido común hubiera guiado sus actuaciones”.

El acuerdo que llegó después del desahucio

La repercusión mediática del caso llevó a Urbagestión a replantear su posición. Tras la mediación del Ayuntamiento de Madrid, la empresa ofreció a Maricarmen continuar en la vivienda durante ocho años más, con una renta mensual que no superaría el 30% de sus ingresos netos. Pero la mujer falleció antes de poder regresar a su casa. El economista distingue entre dos tipos de desahucio para valorar el impacto del caso. “No es lo mismo desahuciar a quien no puede pagar que al que no quiere hacerlo”, escribe.

Un elemento central del artículo es la comparación entre Urbagestión y la familia Lázaro, propietarios del inmueble entre 1956 y 2018. Bernardos destaca que, pese a que el régimen de renta antigua de Maricarmen había expirado legalmente en 2007, esta familia continuó aplicándoselo hasta la venta del edificio once años después. El economista utiliza este ejemplo para defender a los pequeños propietarios: “Para Sumar, todos los propietarios de viviendas de alquiler son iguales y buscan obtener los máximos ingresos posibles de sus inquilinos. Una afirmación que desmienten categóricamente los administradores de fincas y agentes inmobiliarios especializados en la gestión de alquileres”.

Protesta por la vivienda. (Susana Vera/Reuters)

Según Bernardos, “la mayoría de los pequeños propietarios prefiere la estabilidad en el alquiler a la consecución de una elevada rentabilidad. En otras palabras, valora por encima de los ingresos percibidos el pago puntual del arrendamiento, la conservación del piso y las buenas relaciones con los arrendatarios”.

El artículo cierra con una crítica a la gestión pública de la vivienda en España: “Una sociedad civilizada debe proteger a los más débiles, especialmente a los menores de edad y a los ancianos, y disponer de las viviendas sociales necesarias para convertir un desahucio en un traslado. Los hogares y las empresas no deberían estar obligados a asumir dicha protección social, pues ambos pagamos impuestos para que la haga la Administración. No obstante, nuestros políticos incumplen el mandato que les hemos dado los ciudadanos y lo hacen cuando la proporción del PIB que pagamos en impuestos alcanza el segundo nivel más elevado desde el retorno de la democracia: 37,8%. En 2025, solo teníamos 318.000 pisos públicos, que únicamente suponían el 1,2% del parque total de viviendas del país y el 1,6 del número de hogares. Sin duda, una gran vergüenza”.

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