¿Qué pasa si estoy de baja laboral y me llaman para ir en mesa electoral en las elecciones del 29N?
En los próximos días se realizará el sorteo para determinar a los miembros de las mesas electorales de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos designarán mediante sorteo a quienes serán presidentes y vocales de las mesas y deberán comunicarles su designación en un plazo máximo de tres días.
A partir de ese momento, los elegidos tendrán siete días para presentar alegaciones si no están en condiciones de participar en la jornada electoral. Uno de los motivos para quedar eximido de esta responsabilidad, recogido en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, es encontrarse en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
Por tanto, si estás de baja laboral puedes solicitar quedar eximido de formar parte de una mesa electoral durante el 29N, siempre que acredites debidamente esta situación.
Si el impedimento aparece posteriormente, también puede comunicarse. Cuando falten al menos 72 horas para las elecciones, el ciudadano deberá informar a la Junta Electoral de Zona y presentar la documentación que justifique la imposibilidad de acudir. En situaciones sobrevenidas y de última hora, cuando ya no sea posible cumplir ese plazo, será necesario comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa.
Eso sí, la Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días para resolver las alegaciones presentadas. Solo la Junta Electoral de Zona tiene la potestad de aceptar o rechazar las excusas para no formar parte de la mesa electoral.
Otros motivos que permiten quedar eximido de una mesa electoral
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Estar en situación de discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar embarazada de seis meses o más o encontrarse en el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito cuando exista una resolución judicial en vigor que imponga al condenado o investigado una prohibición de aproximación y este figure inscrito en alguna de las mesas del mismo colegio electoral.
También debes recordar que no presentarse sin una causa justificada o abandonar las funciones asignadas puede tener consecuencias penales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses para presidentes, vocales y suplentes que incumplan determinadas obligaciones relacionadas con el desempeño de estos cargos.


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