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Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos

Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid argumenta que en 2024 ya se descartó el carácter delictivo de los hechos denunciados ahora por Vox

Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, Isabel Durántez, ha rechazado una querella interpuesta por Vox contra Sofía Puente, firmante de la instrucción sobre la ley de nietos que cuestiona el Tribunal Supremo. Esta resolución contrasta con la acordada por otro juzgado de la capital, el 35, cuya titular, Inmaculada Lova Ruiz, admitió a trámite el pasado lunes otra querella similar formulada por la asociación ultracatólica HazteOír. 

En su auto, la magistrada Durántez concluye en primer lugar que en relación con el delito de prevaricación atribuido a Puente concurre la excepción de cosa juzgada. Explica que hace dos años, otro juzgado de Madrid examinó una querella similar a las de Vox y HazteOír presentada por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Y determinó que no había delito. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025. Ese precedente ya hace imposible volver a abrir una causa por los mismos hechos.

La querella de Vox también atribuía a Puente el delito de usurpación de atribuciones. La magistrada afirma que es “indiscutible” que el dictado de instrucciones está dentro de sus atribuciones y competencias, con lo que no se le puede atribuir tampoco ese segundo delito.

Asimismo, Vox solicitaba la imputación de esos dos delitos a María Ester Pérez Jerez, actual directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sobre esta alto cargo, la jueza Durántez reitera que para que haya delito de prevaricación la ilegalidad debe ser “patente, flagrante y grosera”, algo que no se aprecia en este caso.

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Aguirre dice que fue "una buena idea" construir un campo de Golf en Chamberí: "Mejor que un helipuerto para Bono"

Aguirre dice que fue "una buena idea" construir un campo de Golf en Chamberí: "Mejor que un helipuerto para Bono"

La expresidenta de la Comunidad de Madrid declara en el juicio que se celebra en la Audiencia Nacional que ignoraba los vínculos familiares de Ignacio González con los contratos del Canal

La mujer de Ignacio González niega que Dragados pagara el jardín de su casa tras adjudicarse el campo de golf

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre ha comparecido este jueves como testigo en el juicio por el supuesto amaño del campo de golf que el Partido Popular construyó en el centro de la capital. Ante el tribunal, Aguirre ha defendido que fue una “buena idea” levantar esa infraestructura en el distrito de Chamberí, sobre los antiguos depósitos del Canal de Isabel II, la empresa pública de aguas. 

“Me parecía que era muy positivo en vez de tener un helipuerto para que el ministro [José] Bono pudiera ir a dormir a su casa”, ha mantenido Aguirre. En las sesiones previas del juicio, otros testigos, como el que fuera director de Ingeniería del Canal de Isabel II, afirmaron que ese helipuerto daba servicio “sobre todo” a los hospitales cercanos —Fundación Jiménez Díaz y Clínico— “para el tema de trasplantes”. 

Aguirre ha afirmado, por otra parte, que se trajo la idea de levantar un campo de golf en el centro de Madrid de un viaje que hizo a Japón cuando estaba en la oposición y Joaquín Leguina era presidente de la Comunidad. “Entonces era presidente del Canal Roque Gistau (...). Yo le llamé y le pregunté si eso no se podría hacer. Y él me dijo que era caro o era difícil y dijo que no. Pero cuando llegué a la presidencia, pues lo propuse”, ha aseverado.

Los hechos que se están enjuiciando se remontan a hace más de veinte años. En 2003, la empresa de aguas encargó a ACS —posteriormente, Dragados— la construcción de varios jardines, estanques, un campo de fútbol y un helipuerto en la cubierta de uno de los depósitos del Canal. Pero, un año después, Ignacio González e Ildefonso de Miguel modificaron el proyecto eliminando el helipuerto y la zona de ajardinamiento e incluyendo un nuevo campo de golf con césped artificial.

Esas variaciones, según la investigación del juez Manuel García Castellón, eran tan “sustanciales” que hubieran necesitado de una nueva licitación. Pero ambos “convinieron con Dragados” que el Canal le adjudicaría directamente el modificado pero con la condición de que subcontratara a la citada TCT, que obtuvo de la subcontrata con Dragados más de tres millones de euros, pero no podía hacerse cargo del proyecto porque “carecía de capacidad” para ello. 

Así que recurrió a otras dos sociedades —Onlygolf y Fieldturf—, a las que impuso una mordida del 8%. Fueron finalmente 266.972 euros para el hermano de González, su cuñado y su socio José Antonio Clemente. Recibieron ese dinero en sobres de efectivo a través de 49 entregas. Además, TCT también fue adjudicataria, junto a otras empresas, de la gestión, explotación y ajardinamiento del proyecto en otra licitación que el juez también consideró “innecesaria e irregular”. Ambas contratos supusieron para TCT un beneficio total de 504.780 euros, según recoge la resolución judicial.

A este respecto, Aguirre ha afirmado que ignoraba los vínculos familiares de Ignacio González con los contratos del Canal. “Hoy en día, 20 años después, por la prensa sí que sé qué es lo que es, pero entonces no”, ha aseverado. Aguirre ha dicho que ni Ignacio González ni el entonces director gerente del Canal Ildefonso de Miguel le comunicaron los pormenores de la ejecución de las obras. 

“De hecho, mi mayor sorpresa fue cuando el Ayuntamiento [de Madrid] denegó la licencia y entonces ahí es cuando yo sí estuve de acuerdo en declararlo de interés general”, ha mantenido Aguirre, quien también ha tenido unas palabras para el exalcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón. “Es público que el señor Gallardón y yo somos amigos, pero en política tenemos discrepancias. Y es verdad que yo dije, pero bueno, ¿cómo es posible que no se considere de interés general que los vecinos de Chamberí tengan un parque?”, ha señalado. 

El campo de golf acabó siendo derribado porque el Tribunal Supremo falló, a instancias de varias asociaciones vecinales, que la “utilidad pública” con la que Esperanza Aguirre sacó adelante el proyecto cuando se opuso el Ayuntamiento de Ruiz Gallardón nunca fue tal. El desmontaje y demolición del campo de golf tuvo un coste de 300.000 euros.

Aguirre dimitió de su cargo en 2017 como concejala en el Ayuntamiento de Madrid tras la entrada en prisión de Ignacio González por este caso que le ha acabado llevando al banquillo.

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El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior

El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior

La Sala de lo Contencioso analiza este jueves el movimiento de la Junta Electoral de remitir las papeletas a todos los inscritos en el extranjero junto con una advertencia de que algunos sufragios afectados por las cautelares judiciales podrían no ser válidos

El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados

El portazo del Tribunal Constitucional a intervenir en el debate sobre el voto de los nacionalizados con la ley de nietos ha devuelto el foco al Tribunal Supremo. Los mismos jueces que hace varias semanas dejaron en el aire el derecho de sufragio de 160.000 personas para las elecciones generales se reúnen de nuevo para estudiar los mecanismos con los que los consulados y la Junta Electoral Central trabajan para cumplir con sus medidas cautelares. Mientras tanto, los afectados tienen de plazo hasta este viernes para presentar sus propias alegaciones ante la duda de si podrán o no votar el próximo 29 de noviembre. 

El pleno del Constitucional llegó dividido a la votación de este miércoles. Una minoría de dos magistrados del sector progresista defendió que el tribunal tenía que, por lo menos, entrar a examinar las alegaciones del Defensor del Pueblo. Los argumentos de Ramón Sáez y el exministro Juan Carlos Campo quedarán reflejados en un voto particular, pero al final del pleno se impuso la mayoría: el recurso del organismo dirigido por Ángel Gabilondo es “prematuro” y ni siquiera debe ser admitido a trámite. 

La negativa del tribunal de garantías devuelve la pelota al tejado del Supremo. Este mismo jueves la sección de lo Contencioso-Administrativo que impuso las medidas cautelares tiene prevista una nueva reunión para analizar cómo los consulados y la Junta Electoral Central están dando curso a sus indicaciones. Y, en concreto, sobre cómo van a garantizar que el próximo 29 de noviembre solo voten quienes cuenten con un certificado de la autoridad consular que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad.

Distintas fuentes tanto del Tribunal Supremo como de la Junta Electoral explican desde hace días que las medidas cautelares impuestas y confirmadas por la Sala Tercera son de muy difícil cumplimiento, tanto por la falta de tiempo como por la dificultad de examinar todos esos expedientes, más de la mitad sin digitalizar, según los datos que maneja el Gobierno. Una de las últimas decisiones de la Junta Electoral Central fue dar la orden de remitir la documentación electoral a los 2,7 millones de electores inscritos en el CERA, el censo de los españoles que residen de forma permanente en el exterior, junto con la advertencia de que algunos de esos sufragios podrían no ser válidos. 

De acuerdo a los plazos marcados por la ley electoral, ese envío debe hacerse entre el 24 y el 30 de octubre. La razón técnica de este envío masivo es que las oficinas provinciales del censo no tienen capacidad informática en sus bases de datos para distinguir qué elector accedió a la nacionalidad por la vía tradicional y quién lo hizo mediante la presunción de exilio de la instrucción de 2022 que cuestiona el Supremo. Con esta decisión, los consulados tienen más tiempo para localizar y certificar los miles de expedientes que el Alto Tribunal ha puesto bajo sospecha. 

Fuentes diplomáticas consultadas por elDiario.es explican que las embajadas y consulados no funcionan como mesas electorales ni realizan el escrutinio. Únicamente reciben la documentación con los datos del elector, registran quién ha entregado el voto y remiten las sacas con los votos por valija diplomática a España. Por tanto, el veto a los electores afectados por las cautelares del Supremo debería llegar con cierto margen de tiempo para realizar la criba antes del envío a España. 

Según datos de Exteriores, hasta este martes un total de 48 de los 157 consulados españoles repartidos por el mundo habían conseguido ya volcar total o parcialmente los datos necesarios sobre los afectados que podrán votar o no el 29N. La Oficina del Censo Electoral (OCE) —el órgano encargado de la formación del censo— es quien debe recibir las certificaciones necesarias para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensión cautelar. 

Las alegaciones de los afectados

Los jueces, que no han alcanzado la unanimidad en este asunto y cuentan desde el principio con el voto particular contrario de una de las magistradas de la Sala, tienen además encima de la mesa las alegaciones de las partes. Iustitia Europa, el partido que presentó la primera queja sobre este asunto, ha reclamado que el Supremo amenace con multas y responsabilidades penales a los responsables si no se cumple la orden en 24 horas o, incluso, que se suspenda todo el voto CERA.

Cerrada la puerta del Constitucional, por tanto, la gestión del caso vuelve a manos del Supremo mientras los consulados intentan cumplir con la medida cautelar y sin expectativas de que los jueces resuelvan el fondo del asunto antes de la cita electoral del 29N. Mientras, algunas fuentes apuntan a que también queda en manos de los propios afectados enfrentarse al laberinto burocrático y judicial: solicitar un certificado en el consulado y acreditar que cumplen con las condiciones o directamente presentar alegaciones ante el Alto Tribunal. 

“La decisión del Constitucional deja todo el peso sobre los afectados. Antes se discutía sobre memoria, ahora también sobre el voto. Y, una vez más, no son ni las instituciones ni los poderes los que defienden a los afectados, sino que son ellos mismos de manera privada los que tienen que buscar una solución”, lamenta el abogado Eduardo Ranz, quien ha presentado en el Tribunal Supremo alegaciones a las cautelares en representación de varios afectados y del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), una asociación que engloba a españoles exiliados y a sus familiares.

“Ciudadanos de segunda categoría”

Entre tanto, desde el Gobierno se sacuden las críticas del PP y aseguran que, “desde el primer minuto”, el Servicio Exterior de España trabaja contrarreloj para dar cumplimiento a la orden del Supremo. “Todo el Servicio Exterior de España, los cónsules, los consulados, la Dirección General de Consulares, están cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo y lo están haciendo con toda diligencia”, dijo el ministro José Manuel Albares este miércoles en una entrevista en TVE en la que detalló que buena parte de los funcionarios de los departamentos consulares han suspendido sus vacaciones y sus libranzas para poder avanzar en la complejísima burocracia. 

“Me parece lamentable y yo creo que los españoles tienen que sancionarlo duramente en las urnas, que el Partido Popular tenga la desenvoltura y el cuajo de intentar amedrentar y acosar con declaraciones públicas y que el señor Feijóo haya mentido sobre lo que están haciendo funcionarios. ¿Tanta desesperación tienen para cubrir lo que van a hacer con las pensiones, con la educación pública, la sanidad pública y la partida de becas, que a funcionarios del Estado que llevan toda su vida al servicio de los españoles tienen que intentar acosarles?”, respondió Albares. 

Desde la Moncloa, mientras, se limitan a acatar la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, aunque matizan que se trata de una medida adoptada únicamente por “motivos procedimentales que no aborda el fondo de la cuestión”. Y por eso el Ejecutivo reivindica la literalidad de la aplicación de la ley de nietos, incluido el derecho al voto ahora suspendido.

“El Gobierno continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución. En consecuencia, confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos”, trasladó este martes la Moncloa en un comunicado a la prensa.

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La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

El Alto Tribunal asume los argumentos de la minoría de la Junta Electoral, Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa y advierte de un “peligro real” de que el “notable” incremento del censo afecte a las próximas elecciones

El Supremo abre un nuevo frente al Gobierno en vísperas de la apertura del año judicial

El Tribunal Supremo ha acordado esta semana limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. Salvo que la decisión sea revocada cuando se analice el fondo del asunto, este fallo privará del ejercicio de ese derecho fundamental a los más de 300.000 descendientes de españoles que ya han accedido a la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos, salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.

En el auto en el que justifican esta decisión, los jueces sostienen que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las elecciones y se produzca un “daño irreversible”. Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas. La ley de nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022. En ese censo figuran todas las personas que tienen nacionalidad española y residen de forma permanente en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, autonómicas y europeas. 

El pronunciamiento del Supremo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Gobierno y una parte de los jueces, ha puesto en el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista. 

Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse esa condición de nieto de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. Y la clave es que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Fuentes gubernamentales explican que transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, la obtención de pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias. Para evitar que el derecho quedara inoperante por las barreras burocráticas, la instrucción incluyó unas pautas de interpretación y la presunción de exilio sobre la que ahora pone el foco el Supremo. 

De hecho, la instrucción de 2022 fue impugnada en los tribunales por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó paralizar cautelarmente su aplicación al entender que hacerlo suponía el riesgo de no ejecutar de forma inmediata una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios de la nacionalidad. 

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.

Un texto nada novedoso y que data de hace cuatro años ha servido para que el PP y Vox alienten en las últimas semanas la conspiración del pucherazo ante las citas electorales del próximo año al extender el bulo de un supuesto incremento ilícito del censo exterior gracias a la ley de nietos. En realidad, en las últimas generales apenas votó el 10% del censo de españoles que residen de forma permanente en el exterior: 233.688 personas. Y quien salió beneficiado fue el partido de Alberto Núñez Feijóo, que le arrebató un escaño al PSOE.

El acuerdo de la Junta Electoral Central

Sin embargo, al calor de esos pronunciamientos, distintas “formaciones políticas, personas y entidades” cuestionaron el pasado julio ante la Junta Electoral Central la repercusión en el censo electoral del incremento del número de personas que han obtenido la nacionalidad en virtud de esta ley y la citada instrucción. Y solicitaron que se suspendiera el proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o la congelación provisional de las nuevas altas derivadas de la ley de nietos.

El organismo que hace de árbitro ante litigios electorales determinó por mayoría que excede de su competencia pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento, así como hacer valoraciones sobre las leyes que aprueba el Parlamento. Sin embargo, ese acuerdo contó con el voto particular de cuatro vocales que consideraron que la Junta Electoral Central sí tiene competencia para frenar los efectos de esa norma en el censo electoral y “poner fin a un incremento formidable e irreversible en contra de lo previsto en la ley”.

Sus firmantes son los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y Javier Tajadura Tejada y los magistrados del Supremo Vicente Magro y Fernando Marín. Sus argumentos figuran en el escrito con el que Iustitia Europa impugnó ese acuerdo de la Junta Electoral Central y que han sido asumidos por el Supremo para acordar la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes de represaliados del franquismo. El ponente de esa decisión es el magistrado Antonio Narváez, uno de los juristas que llegó a expresar su deseo de que Alberto Núñez Feijóo llegara al Gobierno, según informó El País.

Iustitia Europa utilizó la existencia de este voto discrepante como argumento principal para defender que existen argumentos sólidos para aceptar la suspensión cautelar, lo que técnicamente se conoce como “apariencia de buen derecho”. Y, basándose en ese escrito argumentó que la instrucción del Ministerio de Justicia introdujo una presunción generalizada de exilio no prevista por el legislador y eliminó la exigencia de acreditar que la salida de España respondió a motivos de persecución política e ideológica.

Ese argumento es recogido por los jueces del Supremo, que sostienen que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. Y acuerdan mantener la inscripción en el censo solo de quienes puedan acreditar con “prueba documental individualizada” que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”.

Esto es, que deberán iniciar de nuevo el trámite en las Oficinas Consulares y aportar la acreditación de que su ascendiente fue beneficiario de las pensiones para exiliados, aportar certificaciones de la Oficina de Refugiados de la ONU de las oficinas de acogida de los estados receptores o informes de partidos, sindicatos u organizaciones vinculadas al exilio reconocidas oficialmente.

La decisión del Supremo cuenta con la opinión discrepante de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que la decisión es “incongruente” dado que las medidas acordadas recaen sobre la instrucción cuando el objeto del recurso era el acuerdo de la Junta Electoral. Además, considera que la mayoría ha optado por anteponer un “riesgo futuro e incierto” sobre unas elecciones aún no convocadas frente al perjuicio inmediato, efectivo y grave de privar cautelarmente del derecho fundamental al voto a ciudadanos reconocidos como españoles.

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La Fiscalía ve "muy probable" que la pareja de Ayuso camuflara el pago de "un favor" a un directivo de Quirón

Alberto González Amador, en el juicio contra el ex fiscal general del Estado

El Ministerio Público se pronuncia a favor de que Hacienda deje por ahora la inspección a Quirón Prevención y a su matriz porque la investigación judicial por corrupción en los negocios de Alberto González Amador puede dar resultados que afecten a las cantidades que les reclame en el futuro

La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

La Fiscalía ha vuelto a pronunciarse sobre los indicios contra Alberto González Amador en la investigación por corrupción en los negocios que mantiene imputados también al presidente de Quirón Prevención, Fernando Camino, y a la mujer de este, Gloria Carrasco. El Ministerio Público, en un escrito enviado al juzgado, mantiene que “es muy alta la probabilidad” de que la pareja de Ayuso comprara una empresa de Carrasco por medio millón de euros “para retribuir un favor recibido” de parte de Fernando Camino.

El “favor” que estaría pagando González Amador comprando por ese precio una sociedad que “carecía de actividad” sería “la intermediación” de Camino para que la pareja de Ayuso hiciera el gran negocio de su carrera, casi 2 millones de comisión por la compraventa de material sanitario en la pandemia.

La Fiscalía también valora que el “favor recibido” fuera el notable incremento de facturación que las sociedades de Alberto González Amador tuvieron respecto de Quirón Prevención tras la operación de las mascarillas y haber transferido de forma camuflada a Camino los casi 500.000 euros, una parte de la comisión.

En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio Público también se plantea que la compra de Círculo de Belleza SL por parte de González Amador estuviera en realidad recompensando “ambas cosas”.

“La realidad negocial, por tanto, es diferente de la realidad formal plasmada en los contratos manuscritos. Es claro que González Amador no pagó medio millón de euros a Carrasco Fernández porque pensaba que iba a obtener algo de esa empresa –la cual carecía de actividad–, y es muy alta la probabilidad de que lo hiciera para retribuir un favor recibido”, escribe el representante del Ministerio Público.

La Fiscalía hace estas consideraciones en un escrito al juzgado en el que se posiciona a favor de la petición de la Agencia Tributaria de no seguir adelante, por ahora, con la inspección fiscal a los investigados, así como a Quirón Prevención y su matriz, Helios Healthcare Spain SL. La existencia de un procedimiento judicial afectaría al resultado de la indagación de Hacienda, según el fiscal.

Razona la Fiscalía: “La determinación por la jurisdicción penal si el precio recibido por la esposa de Fernando Camino por la venta de su empresa Círculo de Belleza SL es en realidad el objeto material de un delito de corrupción entre particulares tiene una relevancia evidente en el procedimiento inspector seguido por la Agencia Tributaria (...) como los son también la sustitución por Alberto González Amador de Maxwell Cremona por Masterman & Whitaer (nombre que dio a Círculo de Belleza) en la facturación de los servicios a Quirón Prevención”.

Por otra parte, la Fiscalía solicita en su escrito, del pasado junio, la declaración como investigado de Fernando Camino, lo que ya acordó el juez a principios de este mes de octubre. El Ministerio Público corrige la percepción de que Camino pasa a estar investigado ahora y asegura que la redacción del auto de la anterior jueza del caso, Inmaculada Iglesias, por el que abrió en 2024 una pieza separada del caso de fraude fiscal de González Amador (para investigar la corrupción en los negocios), ya advertía de la investigación contra el presidente de Quirón Prevención.

La Fiscalía recuerda que la jueza Iglesias –que se jubiló en verano de 2025– dejó encomendada a la UCO de Guardia Civil la investigación de las cuentas y sociedades no solo de González Amador y Gloria Carrasco sino también de Fernando Camino, quien es de la pareja de Ayuso “amigo, socio y jefe”, al tiempo que “marido de Gloria”.

El fiscal recuerda que el juez ya había accedido a que se investigaran los productos bancarios de los tres. Este martes trascendió que la Audiencia Provincial ha corregido al actual juez del caso, Antonio Viejo, y ha accedido a que no solo se investiguen sus cuentas bancarias sino toda su información societaria.

“Procede sin más demora que este investigado formalmente llamado al proceso para ser oído”, escribió en junio el fiscal. El juez Viejo ha citado a declarar como imputado al presidente de Quirón Prevención el próximo 3 de diciembre.

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Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír 

Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír 

La magistrada obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de una denuncia contra esa misma instrucción en 2024

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada por HazteOír contra Sofía Puente, firmante de la instrucción sobre la ley de nietos que cuestiona el Tribunal Supremo. En la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada Inmaculada Lova Ruiz afirma que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa”. En la actualidad, Sofía Puente es Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el Ministerio de Justicia.

La jueza obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de esa instrucción en 2024 tras una querella “coincidente” a la de HazteOír presentada por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria.

Entonces, el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid determinó que los hechos no eran constitutivos de delito. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025. De acuerdo a esos precedentes, la Fiscalía de Madrid consideró los hechos como “cosa juzgada”, lo que impide volver a abrir una causa por los mismos hechos.

La jueza recibió el 10 septiembre las diligencias seguidas en el otro juzgado tras la querella de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica que acabaron en archivo. Pese a ello —y a contar con el informe de la Fiscalía— ha optado por seguir adelante con la investigación y permitir la personación de HazteOír, a quien pide 1.000 euros de fianza.

En su querella, la organización ultracatólica acusaba a Sofía Puente de haber modificado por vía administrativa el alcance de la llamada ley de nietos a través de la instrucción que estableció cómo debe acreditarse la condición de descendiente de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. La clave es que esa instrucción presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. A su juicio, eso suponía alterar el espíritu de la ley aprobada por el Congreso, lo que constituiría una resolución arbitraria.

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.

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La portavoz de la derecha judicial aspira a presidir el tribunal clave para el futuro de la pareja de Ayuso y Begoña Gómez

La portavoz de la derecha judicial aspira a presidir el tribunal clave para el futuro de la pareja de Ayuso y Begoña Gómez

De los seis aspirantes a liderar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuatro son asociados de la principal asociación conservadora, uno pertenece a la progresista Juezas y Jueces para la Democracia y una no está asociada

Nuevo choque en el Poder Judicial por un comunicado de apoyo a la jueza Biedma propuesto por el sector conservador

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrán que decidir en las próximas semanas quién preside durante el próximo lustro el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la instancia por donde pasarán previsiblemente los casos de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez; o del empresario Alberto González Amador, vinculado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Entre los seis aspirantes figura María Jesús del Barco, la presidenta de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quien lleva años ejerciendo la portavocía oficiosa del sector de la judicatura contrario a diversas políticas del Gobierno.

Del Barco, actual decana de los juzgados de Madrid, ha llegado a decir que las matemáticas “nunca traen nada bueno”, en referencia al acuerdo del PSOE con varios partidos para investir a Pedro Sánchez a finales de 2023; o que en las leyes del Gobierno “hay que leer entre líneas y saber quién tienes enfrente”. También ha aventurado que España se aproxima a “un régimen de aquellos que le gustan a algunos y está al otro lado del Atlántico”, sin desvelar si se refería a Cuba o Venezuela.

Todas esas afirmaciones las hizo en febrero de 2025, en un acto celebrado en el Congreso de los Diputados al que acudió invitada por el Partido Popular. Previamente, con ocasión de la ley de amnistía, lideró desde su asociación la oposición a esa norma. De hecho, antes incluso de que se aprobara la ley, la APM auguró “el principio del fin de la democracia” y afirmó que es una medida que rompe las reglas de la Constitución de 1978 y “vuela por los aires el Estado de Derecho”. Del Barco llegó a decir que tras el “señalamiento” a jueces por parte de Junts, lo siguiente sería colocar a los magistrados “la estrella de brazalete”, en alusión al que imponían los nazis a los judíos.

Entre los aspirantes a presidir el TSJM figuran también otros tres miembros de la asociación conservadora, de acuerdo a las fuentes consultadas por elDiario.es. Se trata de Francisco Manuel Oliver Egea, quien formó parte de los Ejecutivos de Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre e Ignacio González. Con la primera fue director de la Agencia Madrileña de Tutela del Adulto y con el segundo fue director general de Seguridad e Interior bajo el mando del entonces consejero de Presidencia y Justicia, Salvador Victoria, según publicó infoLibre. 

En la lista aparece también José Manuel Suárez-Robledano, quien fue elegido consejero del Tribunal de Cuentas en junio de 2012 por el Congreso a propuesta del PP. Cuando estaba en el órgano fiscalizador, votó a favor de librar a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a siete altos cargos de su gobierno de la condena a pagar 25,7 millones de euros de su bolsillo por vender 1.860 viviendas públicas protegidas a un fondo buitre a un precio por debajo de mercado. 

Al igual que Del Barco, Suárez-Robledano fue portavoz de la APM. Entre los aspirantes que son afiliados a esta asociación está también María Prendes Valle, magistrada del TSJM que se encuentra actualmente en comisión de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. 

En la lista de candidatos aparece también la magistrada María Jesús Millán, actual directora del Servicio de Formación Continua del CGPJ. Millán, que no está asociada, ocupó el puesto de directora de la Escuela Judicial, el órgano técnico donde se forman los jueces. Fue elegida durante el anterior mandato gracias a los votos de los consejeros conservadores.

El único aspirante afiliado a la progresista Juezas y Jueces para la Democracia es Leandro Martínez Puertas, actual magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha estado destinado en órganos de naturaleza penal, con destinos en Canarias y la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes serán convocados por la Comisión de Calificación del CGPJ a una comparecencia por videoconferencia en la que detallen su currículo y sus méritos. Una vez concluidas las comparecencias, está Comisión de Calificación formulará una terna al pleno. Los nombramientos requieren 13 votos, lo que requiere el acuerdo entre parte de dos bloques del órgano, formado por diez vocales elegidos a propuesta del PP y diez a iniciativa de PSOE y Sumar, a los que se suma una presidenta, Isabel Perelló. 

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La mujer de Ignacio González niega que Dragados pagara el jardín de su casa tras adjudicarse el campo de golf

La mujer de Ignacio González niega que Dragados pagara el jardín de su casa tras adjudicarse el campo de golf

Lourdes Cavero sostiene que pagó en efectivo a la paisajista pero no guarda los recibos y niega conocer las facturas abonadas por la constructora halladas por la UCO en su domicilio

Un exconsejero de Esperanza Aguirre niega “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González

Lourdes Cavero, la mujer del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, ha comparecido como testigo ante el tribunal de la Audiencia Nacional que juzga a su marido. En el interrogatorio, que apenas ha durado diez minutos, la mujer ha negado que Dragados pagara la reforma del jardín de su chalet de Aravaca poco después de que ACS —su empresa matriz— resultara adjudicataria de las obras del campo de Golf que el Partido Popular levantó en el centro de Madrid. Este juicio deriva de la investigación por el supuesto amaño en la construcción del ese campo de golf en terrenos del Canal de Isabel II.

“Yo esos documentos no los reconozco (...). Dragados no intervino absolutamente para nada en el jardín de mi casa”, ha respondido Cavero cuando la fiscal le ha exhibido dos facturas emitidas a nombre de una paisajista y pagadas por Dragados correspondientes a la misma dirección en la que está ubicada la casa de González y Cavero. Esas facturas fueron halladas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil cuando registró su domicilio en 2017.

La mujer ha asegurado que le entregaron la casa sin jardín y que ella se encargó de gestionar la reforma con la paisajista Lucía Serredi, a la que pagó 9.000 euros en efectivo a medida que iban avanzando las obras en entregas de 1.500 euros. “¿Tiene recibo de esos pagos?”, le ha preguntado la fiscal. “No tengo ningún recibo”, ha respondido Cavero, quien ha asegurado que sacó ese dinero de sus cuentas bancarias y que a ella no se lo entregó ninguna persona. 

La fiscal ha recordado que, durante la fase de instrucción, la paisajista dijo que fue Dragados quien le envió los presupuestos. Serredi estaba citada como testigo este lunes, pero no acudió a la citación. El presidente del tribunal ha comunicado en la sesión de este martes que cuenta con informes médicos que acreditan que es una persona de 86 años con un delicado estado de salud, lo que no aconseja su traslado a la Audiencia Nacional. Y que, en consecuencia, se reproducirá la declaración que prestó durante la investigación. 

En la sesión de este martes también ha comparecido Paz González García, que fue concejala en el Ayuntamiento de Madrid con Alberto Ruiz Gallardón. González García formaba parte del Consejo de Administración del Canal que acordó por unanimidad la adjudicación directa a Dragados de la modificación del contrato que suprimía la creación de un helipuerto y zonas ajardinadas para instalar el campo de golf.

A preguntas de la fiscal, González García ha defendido que su voto favorable se debió a que consideraba que “todos los acuerdos venían respaldados por los informes técnicos y jurídicos necesarios” y a que los consejeros tenían solo la “información básica”.

La testigo ha asegurado también que “nunca” tuvo información de que ese contrato incluía la subcontratación de la sociedad Tecnoconcret (TCT), propiedad del hermano de Ignacio González, Pablo Manuel; su cuñado, Juan José Caballero; y un socio de estos últimos. “¿Esa información la considera relevante para emitir un voto?”, le ha preguntado entonces la representante del Ministerio Público. “Por supuesto”, ha respondido la testigo. El Ayuntamiento de Madrid, que en su día puso reticencias al proyecto, ejerce la acusación particular en el juicio.

La sesión de este martes ha contado con la declaración de otros testigos que han respaldado la tesis de Ignacio González y el resto de acusados de que la adjudicación fue totalmente legal. Es el caso de la presidenta de la mesa de contratación, que ha insistido en que nadie le dio “ninguna indicación” al respecto y en que no tenía “ninguna relación” con Ignacio González. 

“Si en 650 contratos nos dedicamos a ver quiénes son los accionistas de los que se presentan, no le quiero contar lo que podríamos tardar”, ha dicho cuando la fiscal le ha preguntado si el Canal indagaba de algún modo la composición accionarial de los licitadores. 

La declaración de otros testigos ha evidenciado las contradicciones con lo afirmado hace casi una década ante el juez instructor. Es el caso de una antigua trabajadora de Soto Once, empresa especializada en negocios deportivos que resultó adjudicataria de la explotación del campo de golf junto a una filial de ACS (Iridium) y la citada TCT. 

Durante la fase de instrucción, esta trabajadora afirmó que cuando en Soto Once se supo que iban a acudir a la licitación con Dragados, Iridium y TCT, se sabía que Pablo González estaba detrás de esta última. Este martes, ante el tribunal, ha afirmado que no conocía la “relación exacta” que esta empresa tenía con el hermano del entonces presidente de la empresa pública de aguas y vicepresidente autonómico. “Han pasado veinte años, mi recuerdo es bastante difuso”, ha dicho la testigo cuando la fiscal ha señalado esta contradicción.

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La Comunidad de Madrid pide al Tribunal de Cuentas que no investigue el ático del Gobierno de Ayuso: “Se ajusta a la legalidad”

La Comunidad de Madrid pide al Tribunal de Cuentas que no investigue el ático del Gobierno de Ayuso: “Se ajusta a la legalidad”

El Ejecutivo regional presenta sus alegaciones al órgano fiscalizador y reclama el archivo de las denuncias presentadas por PSOE y Más Madrid

La jueza pregunta a la Fiscalía si es competente para investigar el ático de lujo que compró el Gobierno de Ayuso

La Comunidad de Madrid ha solicitado al Tribunal de Cuentas que archive las denuncias presentadas por PSOE y Más Madrid y no abra una investigación para indagar en la adquisición por parte del Gobierno regional de un ático de lujo en el barrio de Chamberí por 6,3 millones de euros. Fuentes del Ejecutivo regional sostienen que la actuación “se ajusta plenamente a la legalidad” y a los “estatutos y competencias” de Planifica Madrid, la empresa pública que compró la vivienda. También subrayan que esa operación “no supone un deterioro económico” para las arcas públicas. 

El Tribunal de Cuentas solicitó a la Fiscalía, a la Comunidad de Madrid y Planifica Madrid que se pronunciara sobre la conveniencia de nombrar a un instructor para que estudie si hubo desvío de fondos públicos en la adquisición de ese ático que seguirá en manos del Ejecutivo regional tras fracasar la operación puesta en marcha para venderlo en julio, justo un día después de que se conociera la adquisición a través de la prensa. 

De acuerdo a las fuentes de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid “adquirió el inmueble dentro del objeto social de la empresa pública, cuya finalidad es adquirir y gestionar parte del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid y ponerlo al servicio de las necesidades de la Administración regional”. En sus alegaciones, los servicios jurídicos afirman también que el inmueble, que costó 6,3 millones de euros, “se adquirió por un precio que se correspondía con el valor de mercado tasado en el momento de la compra”.

El escrito presentado se acoge a la última versión ofrecida por el Ejecutivo de Ayuso, consistente en que el ático se compró para “alojar a las propias autoridades de la Comunidad”. Así, dicen que el inmueble “se adquirió como espacio de apoyo a las consejerías para atender distintas necesidades institucionales, lo cual se concretó en el contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad a la adquisición”. Y subrayan que “en ningún caso, el inmueble se adquirió como vivienda oficial para la presidenta”.

El documento también afirma que el consejero delegado de Planifica Madrid “es la persona facultada expresamente para realizar la compraventa de inmuebles en la empresa”. Y resalta que “la operación tenía como finalidad incorporar un activo patrimonial a Planifica Madrid, conservando el valor de la inversión y permitiendo atender distintas necesidades institucionales de la Comunidad de Madrid”.

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Un exconsejero de Esperanza Aguirre niega “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González

Un exconsejero de Esperanza Aguirre niega “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González

Un exdirectivo de la empresa de aguas atribuye la idea de crear un campo de golf en el centro de Madrid a la expresidenta regional, quien finalmente declarará este jueves como testigo en el juicio del caso Lezo que se celebra en la Audiencia Nacional

Ignacio González se sienta en el banquillo por el amaño del campo de golf que el PP construyó en el centro de Madrid

El juicio por el supuesto amaño del campo de golf que el Partido Popular construyó en el centro de Madrid ha acogido este lunes la declaración como testigos de más de una decena de testigos, la mayoría de ellos vinculados al Canal de Isabel II, la empresa pública de aguas sobre la que se levantó esa infraestructura deportiva ya demolida. 

Entre ellos, ha comparecido el que fuera consejero de Medioambiente durante el Gobierno de Esperanza Aguirre, Mariano Zabía, quien ha negado la existencia de “intereses ocultos” en los contratos del Canal adjudicados a familiares de Ignacio González, entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid. Zabía, quien era vicepresidente de Canal de Isabel II, ha dicho que no percibió de ninguna manera que hubiera interés en beneficiar a TCT, una empresa del hermano de Ignacio González, Pablo Manuel; su cuñado, Juan José Caballero; y un socio de estos últimos, quienes también se sientan en el banquillo.

Los hechos que se están enjuiciando se remontan a hace más de veinte años. En 2003, la empresa de aguas encargó a ACS —posteriormente, Dragados— la construcción del campo de golf. Pero, un año después, Ignacio González e Ildefonso de Miguel, director gerente del Canal, modificaron el proyecto “con el fin de beneficiar a familiares” del entonces vicepresidente regional, según acreditó la investigación del juez Manuel García Castellón.  

Esas variaciones, añade su auto de apertura de juicio oral, eran tan “sustanciales” que hubieran necesitado de una nueva licitación. Pero ambos “convinieron con Dragados” que el Canal le adjudicaría directamente el modificado pero con la condición de que subcontratara a la citada TCT, que obtuvo de la subcontrata con Dragados más de tres millones de euros, pero no podía hacerse cargo del proyecto porque “carecía de capacidad” para ello. 

Así que recurrió a otras dos sociedades —Onlygolf y Fieldturf—, a las que impuso una mordida del 8%. Fueron finalmente 266.972 euros para el hermano de González, su cuñado y su socio José Antonio Clemente. Recibieron ese dinero en sobres de efectivo a través de 49 entregas. Además, TCT también fue adjudicataria, junto a otras empresas, de la gestión, explotación y ajardinamiento del proyecto en otra licitación que el juez también consideró “innecesaria e irregular”. Ambas contratos supusieron para TCT un beneficio total de 504.780 euros, según recoge la resolución judicial.

Ante el tribunal, Zabía, al igual que otros testigos, ha dicho en reiteradas ocasiones que no podía recordar determinadas cuestiones planteadas por las acusaciones. “¿Usted recuerda que en ese Consejo de Administración se dijo algo de que esas empresas estaban vinculadas a Ignacio González? ¿Ese dato lo recuerda? ¿Le podía pasar desapercibido?”, le ha preguntado la fiscal. “Vamos a ver, ese dato no lo recuerdo. Es posible que me pasase desapercibido, digamos, pero no creo que me pasase desapercibido un dato en principio relevante. Pero insisto, no le puedo contestar taxativamente porque no lo recuerdo”, ha respondido el testigo. 

En la sesión de este lunes también ha comparecido Adrián Martín López de las Huertas, quien en la época de los hechos investigados era director de Ingeniería del Canal de Isabel II. Ante el tribunal, el testigo ha dicho que la idea de modificar el proyecto del Tercer Depósito para realizar un campo de golf “partió de Esperanza Aguirre”, quien entonces era presidenta de la Comunidad de Madrid. El testigo, que fue quien dio el visto bueno a ese proyecto, ha reiterado que “nunca” recibió presiones para firmar ese documento. 

“¿Alguien de Dragados le comentó que don Ignacio González estaba influyendo en el proyecto, estaba interviniendo, estaba inmiscuyéndose de alguna manera?”, le ha llegado a preguntar la fiscal. “No”, ha respondido el testigo, quien llegó a estar en prisión provisional por este caso aunque finalmente el caso fue archivado para él.

El tribunal ha comunicado que aplaza al jueves la declaración como testigo de Esperanza Aguirre, prevista inicialmente para este miércoles, debido a que este día finalmente no habrá jornada de juicio. 

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La Fiscalía sostiene que basta con que Julio Iglesias sea español para investigar en España la querella por agresión sexual

Julio Iglesias, en una imagen de archivo

El juez de la Audiencia Nacional decidirá en los próximos días si abre una causa contra el cantante tras la querella por agresión sexual de dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe

Las extrabajadoras que denunciaron a Julio Iglesias presentan una querella contra él en la Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña decidirá en los próximos días si abre una causa contra Julio Iglesias, tras la querella por agresión sexual y otros delitos presentada contra él por dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe. El magistrado ya tiene sobre su mesa el informe en el que el fiscal del caso, Vicente González Mota, defiende que ese tribunal, al que corresponde investigar los delitos cometidos por españoles en el extranjero, sí es competente. 

El artículo clave que cita el fiscal es el 23.2 de la ley del Poder Judicial, que hace referencia al llamado principio de personalidad. Ese artículo permite que los tribunales españoles persigan delitos cometidos en el extranjero por españoles si se dan tres requisitos: que haya denuncia en España de la víctima o la Fiscalía, que la conducta sea también delito allí donde se produjeron los hechos y que el caso aún no haya sido juzgado. 

Son requisitos que se cumplen en este caso, de acuerdo al criterio del fiscal. La denuncia en la que las dos extrabajadoras describen situaciones de acoso y agresiones sexuales fue presentada en la Audiencia Nacional en septiembre e incluye supuestos hechos que también se consideran delito en Bahamas y República Dominicana, los países donde supuestamente ocurrieron las agresiones denunciadas. Además, no consta que en esos países se haya abierto ninguna investigación contra el cantante.  

Las fuentes consultadas sostienen que el informe del fiscal también alude al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, determina que, más allá de estos instrumentos legales, la nacionalidad del cantante es el elemento clave que determina que los tribunales españoles puedan intervenir. 

Cambio de criterio en la Fiscalía 

La postura de González Mota se aparta de la fijada hace unos meses por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Esta fiscal archivó el pasado enero una primera denuncia que estas trabajadoras presentaron ante el Ministerio Público, no en el juzgado como en esta ocasión. La fiscal Durántez consideró que los tribunales españoles carecían de jurisdicción dado que los hechos ocurrieron en el extranjero y no se daban los “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley para que la Justicia española pudiera intervenir.

Sin embargo, González Mota se apoya en su informe en un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mayo de 2026, posterior a la primera decisión de Durántez, para sostener que el criterio de este tribunal especial indica que con la mera nacionalidad española del querellado es suficiente para que el Juzgado Central de Instrucción investigue de los hechos.

Esa resolución de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, abordaba un recurso en el que un español residente en Estados Unidos sostenía que la Audiencia Nacional no podía investigarle en un caso de estafa. Alegaba que el asunto se debía haber abordado antes en el estado de Nueva York y que la Justicia norteamericana no se había pronunciado sobre los hechos. 

La resolución explicaba, sin embargo, que el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial no contempla que deba existir un pronunciamiento previo de la Justicia del país donde han ocurrido los hechos. “No está en la letra del precepto el condicionamiento de la jurisdicción española a la previa presentación, por la persona agraviada (...) de una denuncia o querella en el lugar de comisión”, recoge ese auto.

Y añade que lo que se exige es que la persona contra la que se pretende dirigir la acción penal en España no haya sido absuelta, indultada o penada en el lugar de comisión y, en caso de que haya sido condenada, que no haya cumplido la pena.

En ese auto de mayo, los magistrados señalan que también hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala que la Justicia española puede investigar de este tipo de casos “ante la mera falta de constancia de incoación del proceso en el país de comisión del delito”. Y recuerda que no se exige “esa previa actuación de la persona perjudicada ante los tribunales de dicho país”. 

Una de las sentencias del Alto Tribunal que se cita destaca que “no es el de la territorialidad –el país donde se comete el delito– el único criterio determinante de la jurisdicción española”. “Junto a este, y entre otros que no son ahora del caso, se erige el criterio de la personalidad”, añade, para resaltar que la norma española recoge que sus tribunales también pueden investigar “los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.

Ahora, González Mota explica en su informe que ese auto le hace apartarse del criterio de la teniente fiscal en este caso concreto de las denunciantes de Julio Iglesias y añade que no es necesario otro vínculo si existe el de la nacionalidad.

La primera denuncia presentada ante la Fiscalía por las extrabajadoras señalaba a Julio Iglesias como autor principal de los hechos, pero incluía también como colaboradoras a dos encargadas de las casas del cantante en República Dominicana y Bahamas. Una de estas mujeres es colombiana y la otra brasileña. Las fuentes consultadas aseguran que ninguna de ellas figura en la querella presentada ante el juzgado, lo que también refuerza la idea de la competencia de los juzgados españoles al haber un único querellado —Julio Iglesias— y tener nacionalidad española.  

Aunque admite que España sí tiene jurisdicción para examinar el caso, el fiscal sí desliza que los hechos se podrían haber denunciado en República Dominicana y Bahamas. Se trata, a su juicio, de países considerados Estados democráticos y de derecho y en los que no consta que no haya garantías jurídicas.

En una entrevista en elDiario.es, las abogadas de las denunciantes mantuvieron que tras sus análisis y experiencia y teniendo en cuenta las voluntades de las mujeres, habían concluido que “en ninguno de los dos países existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. 

La querella presentada por Women's Link, la organización que representa a ambas trabajadoras, incluye el mismo relato de hechos y la misma calificación de delitos que ya se presentaba en la denuncia ante la Fiscalía, aunque con un añadido: un delito de trato degradante. El texto recoge también una amplia recopilación de jurisprudencia para reforzar la tesis de que la Justicia española sí es competente para indagar estos hechos.

“Según sus testimonios, el querellado habría aprovechado su posición de poder y su situación de vulnerabilidad para captarlas, trasladarlas y alojarlas en sus propiedades, en un clima de intimidación constante. De acuerdo con la querella interpuesta, Rebeca y Laura describieron que Iglesias las habría sometido a situaciones de acoso y agresiones sexuales continuas y les habría impuesto condiciones laborales forzadas y degradantes”, dijo entonces la organización en un comunicado. El relato de estas extrabajadoras forma parte de una investigación exclusiva de elDiario.es en colaboración con Univision.

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