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El Constitucional, contra el calendario electoral: qué tendría que pasar para que los 163.020 afectados por la ‘ley de nietos’ puedan votar el 29-N

Un grupo de personas hace fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México. (EFE / Sáshenka Gutiérrez)

El Tribunal Constitucional tiene por delante una carrera contra el calendario electoral para decidir si los 163.020 españoles afectados por la suspensión del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el viernes un recurso de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen la medida cautelar y solicitó que el tribunal de garantías suspenda sus efectos de forma inmediata. El objetivo es evitar que los ciudadanos afectados se queden sin votar mientras se resuelve la controversia judicial sobre los requisitos para acceder al censo electoral.

El recurso ha recaído en la sección cuarta del Constitucional, cuyo ponente es el magistrado Enrique Arnaldo. El tribunal ha comenzado a tramitar la demanda, pero debe pronunciarse sobre su admisión y sobre la petición de medidas cautelarísimas. Son cuestiones distintas: admitir el recurso no implica, por sí solo, que los afectados recuperen el derecho al sufragio.

La urgencia viene marcada por el calendario del voto exterior. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto enviar la primera documentación a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) entre el 24 y el 30 de octubre. El segundo envío de papeletas se realizará entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán remitir su voto a los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.

Una resolución favorable del Constitucional podría abrir la puerta a restituir provisionalmente el voto, pero su ejecución dependería también del alcance de la decisión y de las instrucciones que recibiese la Administración electoral. La Junta Electoral Central ha advertido de que no dispone de tiempo ni medios para identificar individualmente a los 163.020 afectados y revisar todos sus expedientes antes de los comicios. El calendario obliga así a resolver no solo si procede intervenir, sino también cómo podría aplicarse una eventual decisión favorable.

Qué puede hacer el Constitucional antes del 29-N

El recurso de amparo permite reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando se considera que han sido vulnerados por una actuación pública o una resolución judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya agotado previamente la vía judicial correspondiente.

En este caso, el Defensor del Pueblo impugna los autos del Supremo que mantienen la suspensión electoral y sostiene que pueden vulnerar el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución; el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

Sede del Tribunal Constitucional. (Eduardo Parra / Europa Press)

Para admitir un recurso de amparo no basta con alegar una vulneración de derechos fundamentales. La demanda debe cumplir los requisitos procesales y justificar una especial trascendencia constitucional. Esto significa que el asunto debe presentar una relevancia que vaya más allá del interés particular del recurrente y merezca un pronunciamiento del tribunal para interpretar, aplicar o garantizar la eficacia de la Constitución.

El Constitucional examina la admisión a través de sus secciones y salas. Si la demanda no cumple los requisitos exigidos, puede inadmitirla; si los cumple, podrá continuar la tramitación y estudiar el fondo de las vulneraciones denunciadas. La admisión no implica que el tribunal comparta los argumentos del demandante ni que vaya a conceder el amparo.

La petición de Gabilondo tiene, además, una particularidad: no se limita a solicitar una sentencia que declare vulnerados los derechos de los afectados. Reclama también medidas cautelarísimas para evitar que la suspensión del voto produzca efectos irreversibles antes de las elecciones.

La suspensión no se levanta automáticamente

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la presentación de un recurso de amparo no suspende, como regla general, los efectos de la resolución impugnada. El tribunal puede acordar la suspensión total o parcial cuando su ejecución pueda ocasionar un perjuicio que haga perder al recurso su finalidad, siempre que la medida no provoque una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Este requisito es central en el caso de la ‘ley de nietos’. Gabilondo sostiene que mantener la suspensión hasta que se dicte una sentencia podría privar a los afectados de la posibilidad de ejercer el voto en unas elecciones concretas. Si el Constitucional les reconociese posteriormente el derecho a participar, ese pronunciamiento no les permitiría recuperar la oportunidad material de votar el 29 de noviembre.

La petición de medidas cautelarísimas pretende que el Constitucional actúe con urgencia, sin esperar a la resolución definitiva del recurso. En supuestos de excepcional urgencia, la ley permite adoptar medidas cautelares sin oír previamente a las partes, incluso antes de resolver sobre la admisión del amparo. Esta posibilidad no garantiza una decisión favorable: el tribunal debe justificar la necesidad de intervenir de inmediato y ponderar los derechos e intereses en conflicto.

Qué puede ocurrir si el Constitucional llega a tiempo

Si concede las medidas solicitadas, el tribunal deberá determinar qué efectos tiene su resolución sobre los autos del Supremo y en qué condiciones pueden recuperar provisionalmente el voto los afectados. La Administración electoral tendría entonces que adaptar sus instrucciones a una decisión que llegaría cuando ya se está preparando el envío de la documentación.

Si el Constitucional admite el recurso, pero rechaza la suspensión, los autos del Supremo seguirán produciendo efectos mientras no se adopte otra resolución que los modifique. El tribunal podría terminar concediendo el amparo más adelante, aunque una sentencia posterior a las elecciones no devolvería a los afectados la posibilidad material de votar en esos comicios. También cabe que el Constitucional no admita el recurso, en cuyo caso la suspensión seguiría vigente en los términos establecidos por el Supremo, sin perjuicio de las vías que pudieran corresponder individualmente a los afectados.

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Guía para no perderse con la ‘ley de nietos’: qué es la disposición octava, qué criterio fijó Sofía Puente y por qué afecta al voto en las elecciones

Un grupo de personas hace fila en la embajada de España en México. (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

La decisión del Tribunal Supremo de impedir que 163.020 españoles voten en las elecciones generales del 29 de noviembre tiene su origen en la forma en que se aplicó la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal cuestiona que la Administración permitiera obtener la nacionalidad mediante una interpretación que presumía el exilio de determinados antepasados sin exigir pruebas específicas de las circunstancias que los llevaron a abandonar España. Esa interpretación quedó recogida en una instrucción firmada en 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cuatro años después, sus efectos sobre el censo electoral están en el centro de una disputa judicial que afecta al derecho al voto de miles de españoles residentes en el extranjero.

Para entender el conflicto, hay que remontarse a la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Su disposición adicional octava abrió nuevas vías para que los descendientes de españoles pudieran adquirir la nacionalidad de origen. Días después, el Ministerio de Justicia fijó los criterios para tramitar esas solicitudes. La controversia surgió porque uno de ellos facilitaba acreditar el exilio de los antepasados, una de las condiciones previstas en la ley. La cuestión que ahora examina la Justicia es si esa interpretación se ajustó a lo que había aprobado el Parlamento y qué consecuencias debe tener sobre las inscripciones electorales realizadas al amparo de ella.

Qué dice la ley y qué cambió la instrucción de Sofía Puente

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ‘ley de nietos’, permite solicitar la nacionalidad española por distintas vías. Una de ellas está dirigida a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la orientación e identidad sexual.

La norma contempla también otros supuestos, como el de los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Asimismo, permite optar a la nacionalidad a los hijos mayores de edad de quienes la adquirieron por las vías previstas en la propia ley o en la Ley de Memoria Histórica de 2007.

La diferencia es importante: la ley no concede la nacionalidad a cualquier persona que tenga un antepasado español. En la vía relacionada con el exilio, además de acreditar el parentesco, hay que cumplir el requisito de que el antepasado perdiera o renunciara a la nacionalidad como consecuencia de esa circunstancia. El problema era cómo demostrarlo casi un siglo después de los acontecimientos.

La secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago. (Ministerio de Justicia)

Para facilitar la tramitación, Sofía Puente firmó el 25 de octubre de 2022 una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este documento no es una ley ni puede modificar los requisitos aprobados por el Parlamento. Es una disposición administrativa que establece criterios para que los registros civiles interpreten y apliquen la norma al tramitar los expedientes.

El apartado más controvertido de la instrucción estableció que se presumiría la condición de exiliado de todos los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para beneficiarse de esa presunción, los solicitantes debían acreditar documentalmente la salida de España, pero no tenían que demostrar de manera individual que su antepasado había emigrado por motivos políticos o por alguna de las demás causas de exilio contempladas en la ley.

La medida pretendía resolver una dificultad práctica: muchas familias no conservan documentos que permitan determinar por qué sus antepasados abandonaron España durante la Guerra Civil o la posguerra. Sin embargo, la presunción abrió una controversia jurídica. No todas las personas que emigraron durante ese periodo lo hicieron por motivos políticos; algunas pudieron marcharse por razones económicas o familiares. Quienes cuestionan la instrucción sostienen que equiparar la salida del país con la condición de exiliado amplió los supuestos de acceso a la nacionalidad más allá de lo previsto por el legislador.

Esa es la conexión entre la instrucción y el conflicto actual: al facilitar la acreditación del exilio, el criterio administrativo permitió tramitar solicitudes sin exigir la misma prueba individual de las causas de la marcha. El Supremo cuestiona los efectos de esa interpretación sobre quienes se inscribieron después en el censo electoral como españoles residentes en el extranjero. No ha declarado, sin embargo, que todos los nacionalizados por esta vía hayan obtenido la ciudadanía de forma irregular.

Por qué el Supremo ha suspendido el voto y a quién afecta

La controversia llegó al Tribunal Supremo a través de recursos de Vox e Iustitia Europa relacionados con las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el que figuran los españoles que viven en el extranjero y pueden votar desde sus países de residencia.

El 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender cautelarmente las inscripciones cuestionadas. La decisión se adoptó antes de que se convocaran las elecciones del 29 de noviembre, pero el adelanto electoral convirtió la medida en un problema inmediato: el censo aplicable a los comicios quedó cerrado el 1 de agosto y la Administración dispone de un margen muy reducido para comprobar qué expedientes cumplen los requisitos.

Recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao. (H.Bilbao/Europa Press)

La suspensión no afecta a todos los beneficiarios de la ‘ley de nietos’. Se dirige a quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de los descendientes de exiliados y se inscribieron en el censo exterior al amparo de los criterios cuestionados. Los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por otros supuestos de la disposición adicional octava no quedan incluidos por ese solo hecho. Tampoco se trata de retirar la nacionalidad a los afectados: la resolución se refiere a su derecho a votar, no a la validez de su ciudadanía española.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió la medida y pidió que se permitiera votar a los afectados. La Fiscalía también se opuso a mantener la suspensión. Ambos argumentaron que no existía tiempo material para revisar individualmente los expedientes antes de las elecciones y que la decisión podía privar del sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad no estaba en discusión.

El Supremo rechazó esa petición el 12 de octubre y mantuvo la suspensión para el 29-N. La resolución permite que los afectados puedan acreditar documentalmente que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió el exilio por alguna de las causas previstas en la ley. El tribunal ordenó además publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados pudieran personarse en el procedimiento y presentar alegaciones en un plazo de cinco días hábiles.

La dificultad está en que los consulados no exigieron necesariamente esa acreditación individual cuando tramitaron las solicitudes amparadas por la presunción de exilio. Ahora deben revisar los expedientes para determinar qué ciudadanos pueden acreditar esa condición y comunicarlo a las autoridades electorales. La Abogacía del Estado ha advertido de que la magnitud de la tarea hace difícil completar las comprobaciones antes de los comicios.

Según los datos aportados por el Gobierno al tribunal, 163.020 personas forman el grupo afectado por la suspensión. La cifra no equivale al total de quienes han obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática ni al conjunto de los inscritos en el censo exterior por esa vía. Se refiere al grupo concreto sobre el que recae la medida cautelar.

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán, que discrepa de la decisión por sus consecuencias sobre el derecho fundamental al sufragio y por las dificultades de excluir a los afectados sin haber examinado individualmente todos sus expedientes. Mientras tanto, el Gobierno estudia las vías para recurrir la resolución ante el Tribunal Constitucional.

En paralelo, la instrucción de Sofía Puente ha dado lugar a una querella de Hazte Oír por presunta prevaricación administrativa. La Fiscalía ha pedido que no se admita a trámite al considerar que los mismos hechos ya fueron examinados en un procedimiento anterior que terminó con un sobreseimiento libre firme. Esa causa penal es independiente del procedimiento electoral: una cosa es determinar si existen motivos para investigar la actuación de la responsable que firmó la instrucción, y otra es establecer si los criterios administrativos aplicados se ajustaron a la ley y qué consecuencias deben tener sobre el derecho al voto.

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El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón estudia personarse para defender a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ que no podrán votar en las elecciones

El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. (Europa Press)

La Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina ha anunciado en sus redes sociales que el despacho del exjuez Baltasar Garzón ofrecería representación jurídica gratuita a los españoles residentes en el extranjero afectados por la suspensión cautelar de su derecho a voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La entidad ha urgido a los afectados a actuar antes del 19 de octubre, aunque el plazo de cinco días hábiles concedido por el Tribunal Supremo para personarse en el procedimiento no comenzó a contar hasta el día siguiente a la publicación de los autos en el BOE, el 15 de octubre, por lo que vence el jueves 22.

Tras difundirse el anuncio, el despacho ILOCAD ha aclarado que está estudiando una posible personación en el procedimiento ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, no ha confirmado en los términos anunciados por la federación que vaya a asumir gratuitamente la representación de los afectados. La posible intervención del bufete y las condiciones en las que se produciría siguen, por tanto, pendientes de aclaración.

El ofrecimiento llega después de que el Tribunal Supremo haya mantenido la suspensión de las inscripciones electorales de 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal les ha dado cinco días hábiles para personarse en el procedimiento con abogado y procurador y presentar alegaciones, en un intento de garantizar que puedan defender sus intereses antes de que se celebren los comicios.

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La federación ha dirigido su llamamiento a quienes adquirieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática desde octubre de 2019, incluso a quienes ya votaron en las elecciones de 2023. En su publicación, la entidad sostiene que resulta necesario recurrir ante el Tribunal Constitucional y actuar ante el Supremo para tratar de revertir la situación.

Cinco días para personarse en una causa que afecta al voto exterior

La posibilidad de que el despacho de Garzón se persone en el procedimiento llega en un momento especialmente delicado para los afectados, que residen en muchos casos fuera de España y disponen de un margen muy reducido para intervenir en el procedimiento.

La urgencia del llamamiento se explica por las circunstancias en las que el Supremo ha mantenido la medida cautelar. El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, respaldado por la Fiscalía, que pedía levantar la suspensión ante la imposibilidad material de revisar a tiempo los expedientes afectados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la revisión que había ordenado y mantiene la restricción de los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas.

El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. (Alejandro Higuera López /Infobae)

El problema es que la Administración no ha podido identificar de forma automática a todos los ciudadanos afectados ni determinar cuántos expedientes se han revisado. El censo para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado cuando se adoptó la medida, lo que dificulta tanto la comprobación individual de las inscripciones como la comunicación directa de la resolución a los interesados.

Por ese motivo, el Supremo ha ordenado publicar sus autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de dar publicidad a la decisión a través de los consulados. Los afectados disponen de cinco días hábiles para comparecer en el procedimiento y formular alegaciones, pero la publicación oficial no equivale a una notificación individual a cada ciudadano.

La resolución tampoco supone que los afectados pierdan la nacionalidad española. La controversia se refiere a su inscripción electoral y a la posibilidad de ejercer el sufragio en los próximos comicios. El tribunal contempla que quienes acrediten mediante certificación consular que son descendientes de españoles exiliados puedan quedar fuera de la restricción, aunque la aplicación de este criterio plantea dificultades prácticas por la falta de tiempo y medios para examinar los expedientes. En este contexto, ILOCAD, el despacho de Baltasar Garzón, ha señalado que estudia una posible personación para valorar las vías de actuación disponibles.

Baltasar Garzón se ofrece a ayudar a los afectados

Baltasar Garzón, nacido en Torres (Jaén) en 1955, alcanzó notoriedad como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, donde instruyó algunas de las causas judiciales de mayor repercusión de las últimas décadas. Su nombre adquirió proyección internacional en 1998, cuando impulsó la orden de detención del dictador chileno Augusto Pinochet por presuntos delitos relacionados con la represión durante su régimen, en un caso que alimentó el debate sobre la jurisdicción universal.

Durante su carrera judicial también investigó tramas de narcotráfico, terrorismo y corrupción, además de promover actuaciones sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Su trayectoria terminó en la carrera judicial en 2012, cuando el Tribunal Supremo lo condenó a once años de inhabilitación por prevaricación en relación con las escuchas ordenadas en prisión entre investigados del ‘caso Gürtel’ y sus abogados.

Desde entonces, Garzón ejerce la abogacía y dirige ILOCAD, un despacho especializado en asuntos jurídicos complejos y cooperación internacional. También está vinculado a la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), dedicada a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.

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