Fire at Starlink Center in Lithuania Was Sabotage, Officials Say

© Inna Varenytsia/Reuters

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La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha ampliado la investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio y ha ordenado identificar a un confidente de la Guardia Civil que habría alertado de movimientos inusuales en Marruecos antes de los hechos. La magistrada reclama, además, nuevos informes de inteligencia al Ejército, grabaciones de los sistemas de vigilancia fronteriza y documentación sobre las advertencias y decisiones adoptadas por las autoridades en los días previos a la crisis.
En un auto fechado el 16 de octubre, la instructora acuerda también citar como testigos el 27 de octubre a Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina y Alejandro Ramírez, consejeros del Gobierno de Ceuta que, según la declaración del presidente de la ciudad, Juan Jesús Vivas, estuvieron presentes en las zonas afectadas o participaron activamente en la gestión de la crisis.
Al día siguiente comparecerán tres funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en la frontera el 30 de julio. La providencia del 19 de octubre añade las declaraciones de Lorenzo Juan Fages Cortés, inspector jefe de la Policía Nacional, y del teniente coronel de la Guardia Civil que ejercía como jefe de Operaciones de la Comandancia de Ceuta. Ambos están citados para el 26 de octubre.
Las nuevas diligencias buscan esclarecer qué información tenían las distintas administraciones antes de los acontecimientos, quién la recibió y qué medidas se adoptaron para responder a una movilización de una magnitud extraordinaria. La investigación se inició para determinar las posibles responsabilidades penales derivadas de unos hechos que la jueza considera susceptibles de constituir un delito contra la paz e independencia del Estado.

Una de las principales líneas de investigación pasa por identificar a un hombre conocido como Ahmed, residente en la barriada ceutí de Benzú, que habría trasladado información sobre concentraciones de personas y movimientos inusuales en Castillejos, en territorio marroquí, antes de la entrada masiva. La referencia procede de la declaración de Gonzalo Sanz, quien era jefe de gabinete del delegado del Gobierno cuando ocurrieron los hechos. Según explicó ante la jueza, Ahmed mantenía una interlocución habitual y fiable con la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.
Tardón ha ordenado a las jefaturas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que identifiquen tanto a este informante como a los agentes que hubieran mantenido contacto con él. Una vez localizados, deberán ser citados a declarar como testigos. La instructora pretende así comprobar qué información llegó a las fuerzas de seguridad antes de la crisis y cómo se trasladó a los responsables de la respuesta operativa.
La magistrada también reclama a la Ciudad Autónoma y a la Delegación del Gobierno las actas, notas, correos electrónicos, borradores de comunicados y documentos preparatorios de las reuniones celebradas los días 27, 28 y 30 de julio. Según recoge el auto, varios testigos han coincidido en que en esos encuentros se abordó la gravedad de la situación, se solicitaron medidas extraordinarias y se advirtió de la necesidad de actuar con urgencia.
La ampliación de las diligencias alcanza también a las Fuerzas Armadas. Tardón requiere al Ejército de Tierra todos los informes de inteligencia y seguridad elaborados por la Comandancia de Ceuta entre el 15 de julio y el 7 de agosto, así como el informe original REW 32 que figura entre los documentos desclasificados por el Gobierno.
Al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) le solicita los informes generados en el grupo de seguimiento de Marruecos, más imágenes satelitales de la frontera y las interceptaciones del programa Santiago correspondientes al mismo periodo.
Además, ordena recabar grabaciones de cámaras de videovigilancia, drones y sistemas de control fronterizo de la Policía, la Guardia Civil, la Autoridad Portuaria, la Ciudad Autónoma y los organismos militares. El objetivo es reconstruir cronológicamente lo ocurrido y contrastar las declaraciones de los testigos con registros objetivos.
La jueza reclama asimismo cifras oficiales sobre entradas, retornos, devoluciones, rescates, fallecimientos, menores atendidos y efectivos desplegados. También pide informes sobre la repercusión de la crisis en los servicios públicos esenciales y sobre los daños económicos sufridos por la ciudad, para lo que requiere documentación a la Cámara de Comercio y a la Confederación de Empresarios de Ceuta.

El juez de Instrucción número 6 de Majadahonda (Madrid), Gerardo Calvo, ha archivado la denuncia presentada por Vito Quiles contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de denuncia falsa. El comunicador acudió a los tribunales al considerar que Gómez había mentido al denunciarlo por las presuntas coacciones sufridas durante un incidente en un restaurante de Las Rozas (Madrid), el pasado abril. Sin embargo, el magistrado ha estimado el recurso de la defensa de la mujer del presidente y ha inadmitido la querella por incumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que deja sin efecto la declaración que ambos tenían prevista para este viernes.
El archivo de esta denuncia se produce en medio del enfrentamiento judicial que comenzó con aquel episodio en el restaurante. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la causa iniciada a raíz de la denuncia de Gómez contra Quiles, al considerar prematuro el archivo acordado inicialmente por un juzgado de Majadahonda. Los magistrados entienden que es necesario investigar si el comportamiento del comunicador pudo constituir un delito de coacciones.
En el auto que archiva la querella de Quiles, el juez Calvo señala que el comunicador fundamentó su denuncia en que Gómez había sido imputada en otro procedimiento judicial, pero omitió que esa decisión no era firme y había sido recurrida ante la Audiencia Provincial. El magistrado considera que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir la querella en esas circunstancias.
Calvo añade que Quiles podría volver a solicitar que se investigue a Gómez si la imputación llegara a adquirir firmeza. No obstante, la decisión de la Audiencia Provincial sobre los hechos denunciados por la esposa del presidente impide que prospere ahora la pretensión del comunicador en los términos planteados.

El enfrentamiento judicial se remonta al pasado mes de abril, cuando Vito Quiles acudió a un restaurante de Las Rozas en el que Begoña Gómez se encontraba acompañada de varias personas. Tras el episodio, la esposa de Pedro Sánchez denunció al comunicador por las presuntas coacciones sufridas, mientras que Quiles respondió con una querella contra ella por denuncia falsa, al sostener que había mentido sobre lo ocurrido.
La denuncia de Gómez fue archivada inicialmente por un juzgado de Majadahonda, que no apreció indicios suficientes de delito. Sin embargo, la defensa de la esposa del presidente recurrió esa decisión y la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón, al ordenar que se reabra la investigación para examinar las circunstancias del incidente.
Los magistrados consideran que el cierre de la causa fue prematuro y señalan que lo sucedido “no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito”. El propio Quiles difundió un vídeo del episodio en el que se le ve intentando acercarse a Gómez mientras varias personas de su entorno tratan de impedirlo.
La Audiencia precisa que las grabaciones aportadas a la causa no acreditarían que se produjera un zarandeo ni que Quiles rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento. No obstante, entiende que esos extremos no bastan para descartar la posible existencia de coacciones y que debe examinarse si la actuación del comunicador pudo limitar la libertad de la denunciante.

Toni Comín viajará este jueves 22 de octubre a Madrid para acatar la Constitución y completar los trámites que le permitirán ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena haya levantado la orden nacional de detención que pesaba sobre él por su implicación en el procés. El exconseller de Salud de la Generalitat, que reside en Bélgica desde 2017, ha adelantado así su regreso a España, aunque mantiene que su exilio no terminará hasta el domingo 25 de octubre, cuando prevé cruzar a pie la frontera francesa para volver a Cataluña.
Comín ha explicado en una entrevista en 3Cat que su viaje a la capital no supone el final de su exilio, ya que acudirá exclusivamente para realizar el trámite electoral pendiente y regresará después al extranjero. “Yo el día 22 iré a Madrid. De la misma manera que durante mi exilio ha habido ocasiones en las que he tenido que ir a París, a Roma o a Ámsterdam. Y eso no pone fin a mi exilio”, ha afirmado.
El dirigente independentista ha insistido en que considera Cataluña su país y que, por tanto, no dará por concluido su exilio hasta que regrese allí. “Mi exilio termina el día 25, que es el día en el que regreso a mi país”, ha señalado. Su intención es viajar a Madrid desde Francia, sin pasar por Cataluña, y salir de nuevo de España una vez haya completado las gestiones ante la Junta Electoral Central (JEC).
La JEC ha citado a Comín este jueves a las 12.00 horas en la sede del organismo, ubicada en el Congreso de los Diputados, para que preste el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. Se trata de un requisito que tiene pendiente desde las elecciones europeas de junio de 2024, en las que obtuvo un escaño como candidato de Junts.

Aunque resultó elegido en aquellos comicios, Comín no había podido completar los trámites para incorporarse a la Eurocámara porque se negaba a viajar a España ante el riesgo de ser detenido. La retirada de la orden nacional de detención ha despejado ese obstáculo y le permitirá acudir a Madrid para formalizar su condición de eurodiputado.
El exconseller ha reconocido que mantiene sus recelos ante la convocatoria de la JEC, que ha llegado a calificar de posible “trampa”. Por ese motivo, su plan es permanecer en la capital el tiempo imprescindible para realizar el trámite y abandonar después el territorio español.
Una vez cumplido ese requisito, Comín prevé regresar a Cataluña el domingo 25 de octubre mediante una caminata desde Francia. Inicialmente, había anunciado que cruzaría la frontera el sábado 24 y había invitado a sus allegados a acompañarlo, pero la citación electoral ha obligado a modificar el calendario.
El viaje de Comín es posible después de que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena dejara sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención que pesaban sobre él, Carles Puigdemont y Lluís Puig. Este lunes, el instructor ha confirmado esa decisión al rechazar el recurso presentado por Vox, que se oponía al levantamiento de las medidas.
Comín abandonó España en 2017, tras el proceso independentista catalán, y se instaló en Bélgica junto a otros dirigentes vinculados al ‘procés’. Desde entonces, ha defendido que su situación constituye un exilio político y ha condicionado su regreso a la desaparición de las restricciones judiciales que podían conducir a su detención.
El exconseller también ha diferenciado su retorno del de Puigdemont, al considerar que ambos tienen circunstancias y condicionantes políticos distintos. En su caso, el regreso a Cataluña coincidirá con la posibilidad de completar los trámites que le permitan ejercer el mandato europeo obtenido en las urnas en 2024.
Pese a que prevé regresar a Cataluña este domingo, Comín ha anunciado que mantendrá su residencia en Lovaina (Bélgica) por su proximidad a las instituciones europeas, donde desarrolla su actividad como eurodiputado. Su viaje a Madrid le permitirá completar los trámites pendientes para ocupar su escaño, mientras que sitúa el final de su exilio en el momento en que cruce la frontera y regrese a Cataluña.
José Ignacio Landaluce dejará de ser alcalde de Algeciras (Cádiz) el próximo domingo 25 de octubre, después de más de quince años al frente del Ayuntamiento. El regidor ha anunciado su dimisión en un vídeo difundido en sus redes sociales, en el que ha atribuido su salida a la pérdida de apoyos dentro de su propio partido y a la moción de censura registrada por doce concejales del PP y cuatro de Vox. “Me obliga a presentar mi dimisión como alcalde”, ha asegurado, antes de reiterar que las acusaciones contra él son “absolutamente y rotundamente falsas”.
El anuncio pone fecha al final de una etapa política marcada por la ruptura del equipo de Gobierno municipal y por las denuncias presentadas contra el alcalde por presuntos delitos contra la libertad sexual. Landaluce ha defendido su inocencia y ha asegurado que quienes, a su juicio, están detrás de las acusaciones tendrán que responder ante la Justicia. “Frente a un gran montaje, yo me defenderé ante la Justicia”, ha afirmado.
El regidor ha explicado que ha elegido el 25 de octubre para formalizar su salida con el objetivo de facilitar un traspaso ordenado de responsabilidades y evitar perjuicios para el funcionamiento del Ayuntamiento. Antes, el sábado 24, protagonizará el que ha definido como su último acto institucional. “Deseo que mi último acto como alcalde sea el día 24 de octubre, el sábado, con la entrega del bastón de mando al señor de Algeciras, el Cristo de Medinaceli”, ha señalado. Con ese gesto, ha dicho, quiere despedirse desde el respeto a las tradiciones de la ciudad y a la institución que ha presidido durante más de quince años.
La renuncia llega después de que doce de los quince concejales del PP en el equipo de Gobierno abandonaran sus responsabilidades municipales ante la negativa de Landaluce a dejar el cargo. Los ediles populares registraron una moción de censura junto a los cuatro concejales de Vox, cuyos votos permiten reunir una mayoría suficiente para relevar al alcalde en una corporación de 27 miembros.

La iniciativa propone como sustituto a Jacinto Muñoz, hasta hace unos días primer teniente de alcalde. El pleno extraordinario para debatir la moción está convocado para el miércoles 28 de octubre a las 12.00 horas. Vox ha anunciado que facilitará el cambio de alcalde, pero que no entrará en el nuevo Gobierno municipal.
La crisis ha dejado a Landaluce con un respaldo muy reducido dentro del Ayuntamiento y ha abierto una fractura en el PP local. El dirigente, que abandonó el partido en diciembre de 2025, se había resistido hasta ahora a renunciar a la Alcaldía, pese a la presión de la dirección provincial de los populares y a la salida de la mayoría de sus concejales del Ejecutivo municipal.
La dimisión se produce, además, en plena escalada de la presión judicial. Landaluce está citado a declarar el próximo viernes 23 de octubre como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual, en relación con una denuncia presentada por una joven afiliada al PP. La denunciante sostiene que el alcalde le habría tocado en el pecho en julio de este año, en su despacho, bajo el pretexto de examinarle un lunar.
A esta denuncia se suma otra presentada por una segunda militante popular ante el Tribunal Supremo, relativa a presuntos episodios ocurridos entre 2020 y 2021. Las acusaciones han provocado una crisis política que ha terminado por dividir al grupo municipal del PP y ha precipitado la operación para sustituir a Landaluce al frente del Ayuntamiento.

El alcalde ha rechazado ambas acusaciones y sostiene que son falsas. En su mensaje de despedida, ha asegurado que luchará para demostrar su inocencia y ha reclamado que quienes considera responsables de lo que califica como un montaje asuman también las consecuencias de sus actos. La investigación judicial deberá determinar los hechos y las eventuales responsabilidades, sin que la citación como investigado implique una declaración de culpabilidad.
Landaluce ha concluido su intervención agradeciendo el apoyo recibido de vecinos y seguidores en las redes sociales. “Algeciras, siempre con mi pueblo, siempre con mi gente”, ha dicho al cerrar un mensaje en el que ha reivindicado su trayectoria al frente de la ciudad y ha defendido su derecho a proteger su honor y el de su familia.

© Andreea Campeanu for The New York Times

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, después de que el Tribunal Constitucional corrigiera la interpretación que había llevado al Alto Tribunal a excluir este delito de la ley de amnistía. El magistrado, que ya había dejado sin efecto las órdenes el pasado 6 de octubre, rechaza ahora el recurso de la acusación popular contra esa decisión y ordena mantenerlas canceladas.
El auto, fechado el 16 de octubre, tiene dos consecuencias que conviene distinguir. Por un lado, los tres dirigentes independentistas dejan de tener vigentes las órdenes nacionales de detención que se mantenían contra ellos por la malversación. Por otro, la resolución no supone todavía el cierre definitivo de la causa ni declara extinguida de forma definitiva su responsabilidad penal. Esa decisión deberá adoptarla el órgano judicial competente mediante el procedimiento correspondiente.
La resolución incluye, además, un reproche expreso de Llarena al Constitucional por la forma en que censuró el criterio del Supremo sobre la malversación. Aunque el instructor reconoce que está obligado a aplicar la doctrina del tribunal de garantías, discrepa de que la interpretación que mantuvo el Alto Tribunal fuera jurídicamente inadmisible. “Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, escribe el magistrado, en referencia a la división que provocó la sentencia entre los propios miembros del Constitucional.
El origen de la decisión está en la sentencia del Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa. El tribunal rechazó la interpretación que había servido al Supremo para negar la amnistía por malversación a los principales dirigentes del ‘procés’: que estos habían obtenido un beneficio personal al utilizar fondos públicos para financiar los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El razonamiento del Supremo partía de que los responsables de esos gastos habían evitado asumirlos con su propio patrimonio. El Constitucional, sin embargo, consideró que financiar con dinero público el referéndum no bastaba para concluir que sus promotores habían obtenido un beneficio patrimonial personal. A su juicio, ese razonamiento confundía el coste de llevar adelante el proyecto político con una ventaja económica individual que debía poder identificarse por separado.
Aunque Llarena mantiene sus discrepancias con esa interpretación, considera que la doctrina del Constitucional debe aplicarse también a Puigdemont, Comín y Puig. Los tres se encontraban en una situación jurídica similar a la examinada en el recurso de Bassa: la exclusión de la amnistía se apoyaba en el mismo argumento sobre el supuesto beneficio patrimonial.
El magistrado entiende que no existe una circunstancia específica de los tres procesados que permita mantener las órdenes de detención con una justificación diferente de la que el Constitucional ha rechazado. Por ello, concluye que ya no hay base jurídica suficiente para mantener esas medidas cautelares.
El juez dedica buena parte del auto a explicar por qué, aunque acata la decisión, no comparte las razones con las que el Constitucional corrigió al Supremo. A su juicio, una cosa es que el tribunal de garantías considere que una interpretación legal no es compatible con la Constitución y otra que esa interpretación careciera de fundamento jurídico.
Llarena defiende que la propia ley de amnistía contempla expresamente la exclusión de las conductas realizadas con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Por eso, sostiene que el Supremo no introdujo una excepción ajena a la norma, sino que interpretó el alcance de una condición que el legislador había incluido en ella.
El instructor también recuerda que cinco magistrados del Constitucional defendieron la validez de la interpretación del Supremo, frente a los siete que integraron la mayoría que la rechazó. A su entender, esa división muestra que existía una controversia jurídica real y que el criterio del alto tribunal no podía considerarse una interpretación carente de fundamento.
El magistrado, no obstante, reconoce que la decisión del Constitucional es vinculante y que no puede seguir eligiendo entre ambas interpretaciones. “La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse”, señala. Su discrepancia, añade, no le permite conservar los efectos de una interpretación que el tribunal de garantías ha rechazado.
La acusación popular había recurrido la decisión de levantar las órdenes y solicitado que se mantuvieran hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera las cuestiones prejudiciales pendientes sobre la ley de amnistía. Llarena rechaza ese argumento: considera que la existencia de procedimientos abiertos ante la Justicia europea no basta para mantener una medida que debe contar con una justificación jurídica vigente.
El juez sostiene que la posibilidad de que las futuras resoluciones europeas influyan en la valoración del caso no permite mantener ahora unas órdenes de detención cuyo fundamento ha quedado debilitado por la doctrina constitucional.
Sin embargo, el auto deja claro que esta decisión se limita a las medidas cautelares. Llarena advierte de que el levantamiento de las órdenes no pone fin al procedimiento ni sustituye a la resolución que debe decidir sobre la extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento. Esa decisión corresponde a la Sala de enjuiciamiento, que deberá tramitarla conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La resolución ordena cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, así como los mandamientos de ingreso en prisión que dependan exclusivamente de ellas. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, aunque esos recursos no suspenden la ejecución de lo acordado.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes la prórroga durante 2026 de las ayudas vigentes al transporte público y que a partir del 15 de enero empezará a funcionar un "abono único", que permitirá viajar por todo el país en trenes de Cercanías y de Media Distancia, así como en autobuses de competencia estatal, pero que, sin embargo, deja fuera las redes de Metro o de autobuses urbanos debido a que de momento no ha sido posible sumar a las administraciones autonómicas y municipales a este programa.
Según ha explicado en la rueda de prensa de balance del año, será una "tarifa plana" de 60 euros durante 30 días para la población general y de 30 euros para pasajeros hasta 26 años y podrá suponer para quienes puedan utilizarlo en los medios de transporte incluidos hasta un ahorro "de casi el 60%" al mes de lo que gastan para transportarse, según cálculos del Gobierno.
Además, en el Consejo de Ministros del 23 de diciembre se "extenderán las ayudas al transporte". Según fuentes gubernamentales, se trata de una prórroga para todo 2026 de ayudas vigentes, que el Ministerio de Transportes todavía está perfilando del todo para incluir en el real decreto ley que aprobará el Gobierno la semana que viene y que después deberá ser convalidado por el Congreso.
De prorrogarse todas las ayudas al transporte tal y como existen en la actualidad —desde la última rebaja que entró en vigor el 1 de julio pasado—, se extendería en 2026 el descuento de hasta el 40% de los abonos transportes y del 50% para los abonos jóvenes, para lo que el Gobierno central podrá un 20% que deberá ser complementado con otra rebaja mínima del 20% por parte de los gobiernos autonómicos. Seguirá siendo gratis el abono hasta los 14 años, en este caso, hasta ahora financiado íntegramente por el Ministerio.
De la misma manera, se extenderá un año más el abono mensual para viajar en la Cercanías por 20 euros al mes y descuentos de entre el 40 y el 70% en autobuses interregional de titularidad estatal.
El decreto que se aprobará la semana que viene previsiblemente también prorrogará la rebaja del 50% para el abono de trenes Avant y otros de Media Distancia y también del 50% en el caso de los billetes de 10 viajes.
Si bien es previsible que las actuales ayudas al transporte público se extiendan al año que viene, lo que ha quedado más descafeinado ha sido el "abono único". En un principio, la idea de Ministerio de Transportes era crear una herramienta a imagen y semejanza de la que existe en Austria o la que entrará totalmente en vigor en Alemania el 1 de enero, que permite viajar por una cantidad fija al mes por todo el país en cualquier medio de transporte público, excluida también la alta velocidad.
En España, sin embargo, se verá limitado a los medios de transporte de titularidad estatal, es decir, trenes de Renfe de Cercanías y de Media Distancia -no de alta velocidad- y de los autobuses que recorren las líneas estales competencia del Ministerio, es, decir, que hacen rutas entre distintas comunidades autónomas. Quedan fuera de esta tarifa plana las redes de Metro o de autobuses urbanos, debido a que de momento no existe un acuerdo con las comunidades autónomas para integrarlos.
Sánchez ha asegurado este lunes que el abono único es "una apuesta muy rotunda por la movilidad sostenible y por la clase media y trabajadora, porque es un ahorro para el bolsillo de muchas familias", pero ha cifrado en "dos millones" los ciudadanos que podrán beneficiarse de ella, aquellos que se desplazan con frecuencia entre distintas provincias. "Un trabajador que todos los días va de Vigo a Santiago o de Jerez a Sevilla puede ahorrarse hasta casi 60% del gasto mensual en transporte público gracias a este abono", ha dicho.
En este contexto, el presidente ha lanzado un llamamiento "a las comunidades autónomas" para que "se vayan adhiriendo" y que el abono único español sea como el que funciona en Alemania o Austria, incluyendo redes de transporte urbano, competencia de gobiernos regionales y ayuntamientos.
Según ha informado el Ministerio de Transportes, el abono único podrá adquirirse a través de la web, aplicaciones, taquillas y máquinas de auto venta de los operadores, es decir de Renfe en el caso de Cercanías y Media Distancia o de las empresas concesionarias de las líneas de autobús de competencia estatal a las que también se aplica. Todos estos canales expedirán un localizador que podrá canjearse después cuando se compre cada título de viaje.
De una manera parecida al programa Verano Joven, los jóvenes de hasta 26 años, que se beneficiarán del precio reducido, deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y allí obtendrán un código para canjear en el momento de la compra y rebajar a 30€ el precio del Abono Único.


Los 163.020 españoles afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ tienen hasta este próximo jueves 22 de octubre para personarse ante el Tribunal Supremo y presentar alegaciones contra la medida que les impide participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para hacerlo deben comparecer con abogado y procurador, un requisito que obliga a los afectados a organizar su defensa en un plazo de cinco días hábiles.
El plazo comenzó el viernes 16 de octubre, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la parte dispositiva de los autos del Supremo que mantienen la suspensión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha habilitado este trámite para que los ciudadanos afectados puedan intervenir en el procedimiento como parte codemandada y formular las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.
La comparecencia no garantiza que recuperen el derecho al sufragio ni suspende automáticamente la decisión judicial. Su finalidad es permitir que los afectados defiendan su posición ante el tribunal que mantiene la medida. La suspensión tampoco implica que pierdan la nacionalidad española: afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.
Los ciudadanos que quieran intervenir en el procedimiento deben hacerlo mediante abogado y procurador. La representación profesional es obligatoria y, por tanto, constituye el primer paso para quienes quieran presentar alegaciones dentro del plazo concedido por el tribunal.
Los afectados deben trasladar a sus representantes la documentación que permita identificar su situación y explicar por qué consideran que no deben quedar sometidos a la suspensión. El abogado y el procurador deberán formalizar la personación ante el Supremo y presentar las alegaciones correspondientes dentro del plazo procesal.
El tribunal ha ordenado publicar los autos en el BOE, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de anuncios de los consulados españoles para dar publicidad a la resolución. La medida pretende que los ciudadanos afectados puedan conocer el procedimiento y comparecer, aunque la Administración no dispone de una relación completa que permita notificarlos individualmente.
La dificultad es especialmente relevante para quienes residen fuera de España y deben localizar representación profesional desde el extranjero. El plazo es breve y la presentación de alegaciones exige actuar con rapidez, pero no debe confundirse con una resolución individual sobre la validez del voto de cada ciudadano.

La personación permite a los ciudadanos intervenir en el procedimiento y defender sus intereses frente a la medida cautelar. Las alegaciones pueden abordar las circunstancias particulares del expediente y los motivos por los que consideran que la suspensión no debe aplicarse a su caso.
El Supremo mantiene la medida porque cuestiona la interpretación administrativa utilizada para presumir el exilio de determinados ascendientes de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. Por ello, la controversia gira en torno a si se cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por esa vía y a los efectos que debe tener esa acreditación sobre el derecho al sufragio.
La presentación de alegaciones no implica que el tribunal vaya a levantar la suspensión. La decisión corresponde al Supremo, que deberá valorar los argumentos presentados y determinar si procede modificar las medidas cautelares. Tampoco existe garantía de que el procedimiento concluya antes de las elecciones.
Los autos del Supremo contemplan una excepción para los ciudadanos que puedan acreditar documentalmente que cumplen los requisitos legales relativos al exilio de sus ascendientes. En estos casos, la suspensión no se aplicará si los encargados de los registros consulares expiden, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa de que, a fecha de 1 de agosto de 2026, los interesados habían accedido a la nacionalidad demostrando que eran hijos o nietos de españoles originarios que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, en los términos previstos por la ley.
Esta vía no se aplica automáticamente a todos los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. La certificación debe acreditar que se cumplen las condiciones establecidas por el Supremo y que la nacionalidad se obtuvo mediante la documentación exigida, sin recurrir a la presunción de exilio introducida por la instrucción de Justicia de octubre de 2022.
Los afectados que consideren que reúnen esos requisitos deben dirigirse al registro consular correspondiente para consultar qué documentación necesitan aportar y solicitar que se examine su expediente. La obtención de la certificación puede ser determinante para acogerse a la excepción, aunque la falta de tiempo y la necesidad de revisar documentación individual dificultan su aplicación antes de las elecciones.
El plazo para comparecer ante el Supremo termina el jueves 22 de octubre. Quienes no lo hagan no podrán intervenir mediante este trámite dentro del plazo concedido, pero eso no significa que pierdan la nacionalidad española ni permite concluir que renuncien automáticamente a cualquier otra vía judicial que pudiera corresponderles.
La suspensión electoral seguirá vigente mientras no sea modificada por una resolución judicial o se acredite que concurre la excepción prevista en los autos. Por ello, quienes no puedan personarse deben consultar con un profesional si existe alguna actuación individual adecuada a sus circunstancias, sin dar por hecho que una reclamación censal o una solicitud de certificación consular dejarán sin efecto la medida.
El calendario electoral añade presión al procedimiento. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto comenzar el envío de la documentación destinada a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, mientras que las papeletas se enviarán en noviembre. Cualquier decisión que permita modificar la situación de los afectados deberá aplicarse dentro de esos plazos para que puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 29 de noviembre.

Chancellor John Healey plans to use his upcoming Budget to make digital platforms directly responsible for collecting VAT owed by all merchants trading on their sites

© PA

Adif ha concluido este domingo los trabajos de reparación del tramo de la vía de la línea de Alta Velocidad entre Madrid y Barcelona a la altura de la localidad zaragozana de Ricla, donde el lunes pasado se declaró un incendio en la locomotra de una AVE que circulaba por ese lugar. De este modo, el gestor de infraestructuras espera que las operadoras de este corredor, Renfe, Ouigo e Iryo, puedan normalizar la circulación, algo que no ocurrirá al menos hasta las 15 horas, de modo que se mantienen las demoras y cancelaciones de trenes previstos para la mañana.
Según ha informado Adif este domingo, su "previsión" es restablecer la circulación por doble vía "a lo largo de la jornada del lunes" en el tramo en el que desde el lunes pasado por la noche se circulaba por una sola vía, entre Ricla y Plasencia de Jalón, lo que llevaba a ralentizar la circulación. Para ello, fuentes del sector han indicado que este mismo domingo el gestor de la infraestructura ferroviaria se ha comunicado con Renfe, Iryo y Ouigo, en la que se les ha informado de que la segunda vía estaría disponible sobre las 15.00 horas de este lunes.
El gestor de la infraestructura ferroviaria contempla ponerla este lunes "a disposición de las operadoras ferroviarias con el fin de que restituyan su oferta de servicios comerciales", tras reparar el tramo de vía sobre el que circulaba el AVE cuando se incendió su locomotora en la tarde del lunes pasado.
Según indica, las tareas han consistido en reponer unos 1,2 kilómetros de hilo de contacto, reparar un sustentador, tensar de nuevo la catenaria y operaciones de pendolado, ajuste y comprobación geométrica de la catenaria. Asimismo, Adif ha realizado auscultaciones para la revisión y comprobación del estado de la vía y de los diferentes subsistemas durante unas tareas de reparación que se han realizado en horario nocturno, entre las cinco y seis horas, para no interrumpir la circulación por una vía que desde hace una semana se circula por una sola vía en ese tramo.
La actución de Adif para revisar el estado de la infraestructura tras el incendio del tren y repararla se realizó una vez que Renfe retiró el AVE del lugar. Primero, en la noche del martes pasado, remolcó hasta la estación de Zaragoza-Delicias la mayor parte del tren que no se vio afectado por el fuego. Posteriormente, en la noche del miércoles al jueves empezaron los trabajos para achatarrar, sobre la misma vía, la locomotora donde se declaró el fuego, en unos trabajos de retirada de material que concluyeron este sábado.
A pesar del anuncio por parte de Adif de que ha terminado la reparación de la vía, fuentes de las operadoras ferroviarias han mostrado cautela este domingo acerca de cuándo podrán normalizar totalmente la circulación, que tras una interrupción total de la circulación de unas horas, reanudaron el lunes por la noche con demoras de trenes y supresión de servicios para poder cumplir con los horarios de circulación en la línea Madrid-Barcelona.
En este sentido, Adif les solicitó hace unos días que tomaran este tipo de medidas hasta el 22 de octubre, el jueves que viene, que era la fecha "estimada" en que la circulación podría reabrirse con total normalidad. Antes de esa fecha, había emplazado a Renfe, Ouigo e Iryo a una comunicación este lunes en la que se actualizaría la marcha de los trabajos, que finalmente este domingo ha anunciado que ya ha terminado.
De momento las compañías que operan la Alta Velocidad entre Madrid y Barcelona esperan la "entrega de la vía" por parte de Adif este lunes para levantar sus medidas.
Así, Iryo mantendrá la supresión de dos circulaciones en la mañana de este lunes -el tren que sale de Madrid a las 8.22 horas con destino a Barcelona y el Barcelona destino Madrid de las 12.14 horas- que anunció hasta el día 22, siguiendo la petición de Adif hasta que no se les actualice "la decisión definitiva de reapertura y la hora exacta", han indicado fuentes de esta compañía, que mantendrá estas dos cancelaciones ya anunciadas hasta que Adif les confirme "definitivamente" que se recupera la doble vía. Entonces, Iryo analizará "qué hacer".
De la misma manera, Renfe también queda a la espera de que Adif confirme definitivamente que se recupera toda la vía para analizar cómo proceder. Mientras, mantiene un plan por el que esta semana ha reducido el número de circulaciones entre Madrid y Barcelona.
Igualmente, Ouigo mantiene este lunes el plan que estableció en los últimos días, con la supresión del tren Barcelona-Madrid de las 10.40 horas y el Madrid-Barcelona de las 17.40, a la espera de "reevaluar" la situación.


El Tribunal Constitucional tiene por delante una carrera contra el calendario electoral para decidir si los 163.020 españoles afectados por la suspensión del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el viernes un recurso de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen la medida cautelar y solicitó que el tribunal de garantías suspenda sus efectos de forma inmediata. El objetivo es evitar que los ciudadanos afectados se queden sin votar mientras se resuelve la controversia judicial sobre los requisitos para acceder al censo electoral.
El recurso ha recaído en la sección cuarta del Constitucional, cuyo ponente es el magistrado Enrique Arnaldo. El tribunal ha comenzado a tramitar la demanda, pero debe pronunciarse sobre su admisión y sobre la petición de medidas cautelarísimas. Son cuestiones distintas: admitir el recurso no implica, por sí solo, que los afectados recuperen el derecho al sufragio.
La urgencia viene marcada por el calendario del voto exterior. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto enviar la primera documentación a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) entre el 24 y el 30 de octubre. El segundo envío de papeletas se realizará entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán remitir su voto a los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.
Una resolución favorable del Constitucional podría abrir la puerta a restituir provisionalmente el voto, pero su ejecución dependería también del alcance de la decisión y de las instrucciones que recibiese la Administración electoral. La Junta Electoral Central ha advertido de que no dispone de tiempo ni medios para identificar individualmente a los 163.020 afectados y revisar todos sus expedientes antes de los comicios. El calendario obliga así a resolver no solo si procede intervenir, sino también cómo podría aplicarse una eventual decisión favorable.
El recurso de amparo permite reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando se considera que han sido vulnerados por una actuación pública o una resolución judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya agotado previamente la vía judicial correspondiente.
En este caso, el Defensor del Pueblo impugna los autos del Supremo que mantienen la suspensión electoral y sostiene que pueden vulnerar el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el sufragio, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución; el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

Para admitir un recurso de amparo no basta con alegar una vulneración de derechos fundamentales. La demanda debe cumplir los requisitos procesales y justificar una especial trascendencia constitucional. Esto significa que el asunto debe presentar una relevancia que vaya más allá del interés particular del recurrente y merezca un pronunciamiento del tribunal para interpretar, aplicar o garantizar la eficacia de la Constitución.
El Constitucional examina la admisión a través de sus secciones y salas. Si la demanda no cumple los requisitos exigidos, puede inadmitirla; si los cumple, podrá continuar la tramitación y estudiar el fondo de las vulneraciones denunciadas. La admisión no implica que el tribunal comparta los argumentos del demandante ni que vaya a conceder el amparo.
La petición de Gabilondo tiene, además, una particularidad: no se limita a solicitar una sentencia que declare vulnerados los derechos de los afectados. Reclama también medidas cautelarísimas para evitar que la suspensión del voto produzca efectos irreversibles antes de las elecciones.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la presentación de un recurso de amparo no suspende, como regla general, los efectos de la resolución impugnada. El tribunal puede acordar la suspensión total o parcial cuando su ejecución pueda ocasionar un perjuicio que haga perder al recurso su finalidad, siempre que la medida no provoque una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
Este requisito es central en el caso de la ‘ley de nietos’. Gabilondo sostiene que mantener la suspensión hasta que se dicte una sentencia podría privar a los afectados de la posibilidad de ejercer el voto en unas elecciones concretas. Si el Constitucional les reconociese posteriormente el derecho a participar, ese pronunciamiento no les permitiría recuperar la oportunidad material de votar el 29 de noviembre.
La petición de medidas cautelarísimas pretende que el Constitucional actúe con urgencia, sin esperar a la resolución definitiva del recurso. En supuestos de excepcional urgencia, la ley permite adoptar medidas cautelares sin oír previamente a las partes, incluso antes de resolver sobre la admisión del amparo. Esta posibilidad no garantiza una decisión favorable: el tribunal debe justificar la necesidad de intervenir de inmediato y ponderar los derechos e intereses en conflicto.
Si concede las medidas solicitadas, el tribunal deberá determinar qué efectos tiene su resolución sobre los autos del Supremo y en qué condiciones pueden recuperar provisionalmente el voto los afectados. La Administración electoral tendría entonces que adaptar sus instrucciones a una decisión que llegaría cuando ya se está preparando el envío de la documentación.
Si el Constitucional admite el recurso, pero rechaza la suspensión, los autos del Supremo seguirán produciendo efectos mientras no se adopte otra resolución que los modifique. El tribunal podría terminar concediendo el amparo más adelante, aunque una sentencia posterior a las elecciones no devolvería a los afectados la posibilidad material de votar en esos comicios. También cabe que el Constitucional no admita el recurso, en cuyo caso la suspensión seguiría vigente en los términos establecidos por el Supremo, sin perjuicio de las vías que pudieran corresponder individualmente a los afectados.

El periodista y cineasta Lorenzo Ayuso publica ‘El héroe de Vitruvio’, un ensayo sobre la carrera de uno de los iconos del cine de artes marciales: “Tenía acabado el libro cuando salió la noticia del abuso sexual”
Sally Rooney retira sus novelas de las librerías de Reino Unido por la persecución a su apoyo a Palestine Action
Le gustaba gustar y lo quería todo. Ese podría ser el resumen, uno de tantos, de quien fue Jean-Claude Van Damme cuando todo el mundo conocía su nombre. Ese es el resumen con el que Lorenzo Ayuso (1987, Leganés) define, en una sola línea, a quien fuera uno de los actores de artes marciales más importantes de las décadas de los ochenta y noventa. Alguien que, cuenta el autor, fue muy importante en su infancia y adolescencia pues le introdujo en un mundo que le ha acompañado toda su vida.
Un actor que, como a muchos, le sedujo por sus asombrosas capacidades físicas, en especial el spagat: sello de identificación del belga, que se introdujo al mundo haciendo gala de unas capacidades físicas que lo convirtieron en una atracción inmediata, trascendiendo los parámetros del cine Kung-fu. Alguien que, convertido en un personaje excéntrico y fagocitado por su idea del éxito, ha seguido fascinando a Lorenzo Ayuso a lo largo de su vida adulta.
Por eso, el periodista cultural y también cineasta, ha dedicado cinco años de su vida para estudiar las luces y sombras del actor en un profundo ensayo titulado Van Damme: el héroe de Vitruvio (Unión Editorial). Un estudio del hombre que se convirtió en icono desde sus primeras narrativas de gimnasio hasta sus últimas autoficciones de corte confesional. El suyo, además, es un ensayo que sale a la luz en 2026. Un año en el que, precisamente, los gimnasios hace tiempo que han brotado como parte del paisaje en todas las ciudades y el culto al cuerpo y el “autocuidado” atraviesa nuestra sociedad acercando, cada vez más, las presiones estéticas entre ambos géneros.
“Además de mi obsesión de crío con la generación de actores de cine de acción a la que pertenece Van Damme, llevaba tiempo pensando en esos géneros que, desde la academia, no son muy ortodoxos y se miran de soslayo”, explica Ayuso en conversación con elDiario.es para señalar que él, durante un tiempo, también se apartó del género, pensando que figuras como la del belga, junto a otros coetáneos como Schwarzenegger o Stallone, eran ya cosa del pasado. Sin embargo, durante el encierro de la pandemia volvió a pensar en quien fuera uno de sus primeros amores de la gran pantalla.

“Me tuvo mucho tiempo, como a todos, encerrado y volví a verme la filmografía de Van Damme”, continúa Ayuso para señalar algo que le llamó especialmente la atención y a lo que, antes, no le había prestado demasiada atención: su capacidad de regenerarse. “Es un hombre con capacidad de reírse de sí mismo. Lo vemos en la película JCVD (2008) en la que se interpreta a sí mismo y sus crisis personales y de pareja. Hace metacine y, de pronto, vemos cómo es un actor que tiene un registro muy amplio al que no estábamos acostumbrados ni siquiera sus fans habituales”, explica.
Un recurso, el de hacer de sí mismo, que usarán actores de generaciones posteriores, como Jason Statham, quien en 2027 estrenará una comedia llamada Jason Statham me robó la bicicleta en la que, obvio, Statham hará de Statham. Pero Van Damme fue el primero.
“También siento que tenía una asignatura emocional pendiente”, confiesa el escritor, que en plena pandemia y durante algo más de media década buceó en toda la carrera del belga, cuya última serie (que cuenta con Ridley Scott como productor ejecutivo), Jean-Claude Van Johnson (2016), también habla de sí mismo.
Ayuso quería ver qué ocurría cuando una estrella deja de interpretar solamente personajes y acaba haciendo de sí mismo, su propio personaje. Algo, que además, hoy parece estar de moda dentro de actores de su misma generación. Además del caso de Statham, Silvester Stallone está produciendo una cinta, cuyo estreno también se ha anunciado para 2027, sobre cómo escribió y se convirtió en Rocky Balboa.
“Creo que ha llegado un momento, sobre todo con el cambio generacional también del cine popular y del de acción en particular, en el que se han perdido, en gran medida, lo que son los grandes iconos. Las grandes estrellas de cine en un sentido convencional”, continúa Ayuso para señalar que ahora las grandes estrellas tiene aparejadas una o dos franquicias y se las va a ver por ser quién son. Para muestra, el universo Marvel o DC. “Tú no ibas a ver una peli de Bruce Willis o Stallone porque fueran Bruce Willis o Stallone. Ahora sí hacemos eso”, opina.
Ambiguo. Esa es otra de las palabras que Ayuso utiliza para definir a su héroe de infancia. “Él poseía una gran belleza, diferente a la de sus contemporáneos, y lo sabía y lo explotaba. Era una suerte de Narciso, anatómicamente perfecto”, prosigue para insistir en las diferencias del belga frente a sus compañeros de generación.
“Él apareció en un momento en el que el héroe de acción era un deportista duro, recio y llega el como un Adonis flexible, aquello fue toda una revolución”, continúa para señalar una escena de la película LionHeart en la que a Van Damme, que nunca se ha pronunciado en público sobre su sexualidad, más allá de lo que ha trascendido de su tumultuosa vida privada, uno de sus rivales en las luchas clandestinas le suelta la siguiente frase: “No sé si pegarte o follarte”. El público, ríe Ayuso, tampoco lo tenía muy claro. Van Damme, como diferente y atractivo héroe de acción, triunfaba entre dos comunidades: la gay y la femenina.
Lo peor, para el escritor, fue el mazazo de 2025. Lo sabía todo sobre su sujeto de estudio. Todo menos una cosa: su perfil de abusador. En abril de 2025, Jean-Claude Van Damme fue denunciado en abril de 2025 en Rumanía ante la Dirección de Investigación del Crimen Organizado y Terrorismo (DIICOT) por supuestamente haberse beneficiado de servicios sexuales con cinco mujeres vulnerables de víctimas de trata. Los hechos, según ha recogido la prensa, sucedieron durante el Festival de cine de Cannes una década antes. Hasta el momento, Jean-Claude Van Damme no ha emitido declaraciones públicas al respecto.
Tenía acabado el libro cuando salió la noticia del abuso sexual
Lorenzo Ayuso — Periodista y cineasta
“Imagínate, ya había escrito el libro, lo tenía todo preparado para imprimir y ocurre esto”, cuenta el escritor, que sintió cómo se le caía el mito, a pesar de haberlo estudiado a fondo. “Es algo horrible, claro, y miras a la persona con otros ojos”, prosigue Ayuso para señalar que ha seguido el caso con activo interés pero que, de momento, no se sabe mucho más allá de la noticia que salió la primavera del año pasado.
¿Por qué él no permaneció tan vivo en el imaginario colectivo como Stallone o Schwarzenegger, a quienes las generaciones más jóvenes todavía identifican? Esa es una de las grandes preguntas que trata de responder este ensayo monumental. Y, para su autor, se debe a varios factores. El primero, claro, su carácter pendenciero dentro de la industria. El segundo, que ya ha varios remakes de sus películas y están saliendo nuevos rostros mientras que Stallone o Schwarzenegger siguen vivos, vigentes.
De momento, nadie ha intentado ponerse sus zapatos. Todavía siguen ocupados, mientras que los del belga ya se los ha probado más de uno. El mejor, para Ayuso, quizá sea Scott Adkins, que ha participado en varias películas junto a él. “No diría, incluso, que fuera un sucesor, sino una versión mejorada”, aventura el escritor. “Adkins ha sabido leer mejor los tiempos, lo que tiene que hacer para mantener el equilibrio, Van Damme lo quería todo. Y ya sabemos que pasa con los que intentan abarcarlo todo”, concluye. Narciso, en el mito, todo el mundo lo sabe, al final se ahogó.


La decisión del Tribunal Supremo de impedir que 163.020 españoles voten en las elecciones generales del 29 de noviembre tiene su origen en la forma en que se aplicó la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal cuestiona que la Administración permitiera obtener la nacionalidad mediante una interpretación que presumía el exilio de determinados antepasados sin exigir pruebas específicas de las circunstancias que los llevaron a abandonar España. Esa interpretación quedó recogida en una instrucción firmada en 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cuatro años después, sus efectos sobre el censo electoral están en el centro de una disputa judicial que afecta al derecho al voto de miles de españoles residentes en el extranjero.
Para entender el conflicto, hay que remontarse a la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Su disposición adicional octava abrió nuevas vías para que los descendientes de españoles pudieran adquirir la nacionalidad de origen. Días después, el Ministerio de Justicia fijó los criterios para tramitar esas solicitudes. La controversia surgió porque uno de ellos facilitaba acreditar el exilio de los antepasados, una de las condiciones previstas en la ley. La cuestión que ahora examina la Justicia es si esa interpretación se ajustó a lo que había aprobado el Parlamento y qué consecuencias debe tener sobre las inscripciones electorales realizadas al amparo de ella.
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ‘ley de nietos’, permite solicitar la nacionalidad española por distintas vías. Una de ellas está dirigida a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la orientación e identidad sexual.
La norma contempla también otros supuestos, como el de los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Asimismo, permite optar a la nacionalidad a los hijos mayores de edad de quienes la adquirieron por las vías previstas en la propia ley o en la Ley de Memoria Histórica de 2007.
La diferencia es importante: la ley no concede la nacionalidad a cualquier persona que tenga un antepasado español. En la vía relacionada con el exilio, además de acreditar el parentesco, hay que cumplir el requisito de que el antepasado perdiera o renunciara a la nacionalidad como consecuencia de esa circunstancia. El problema era cómo demostrarlo casi un siglo después de los acontecimientos.

Para facilitar la tramitación, Sofía Puente firmó el 25 de octubre de 2022 una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este documento no es una ley ni puede modificar los requisitos aprobados por el Parlamento. Es una disposición administrativa que establece criterios para que los registros civiles interpreten y apliquen la norma al tramitar los expedientes.
El apartado más controvertido de la instrucción estableció que se presumiría la condición de exiliado de todos los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para beneficiarse de esa presunción, los solicitantes debían acreditar documentalmente la salida de España, pero no tenían que demostrar de manera individual que su antepasado había emigrado por motivos políticos o por alguna de las demás causas de exilio contempladas en la ley.
La medida pretendía resolver una dificultad práctica: muchas familias no conservan documentos que permitan determinar por qué sus antepasados abandonaron España durante la Guerra Civil o la posguerra. Sin embargo, la presunción abrió una controversia jurídica. No todas las personas que emigraron durante ese periodo lo hicieron por motivos políticos; algunas pudieron marcharse por razones económicas o familiares. Quienes cuestionan la instrucción sostienen que equiparar la salida del país con la condición de exiliado amplió los supuestos de acceso a la nacionalidad más allá de lo previsto por el legislador.
Esa es la conexión entre la instrucción y el conflicto actual: al facilitar la acreditación del exilio, el criterio administrativo permitió tramitar solicitudes sin exigir la misma prueba individual de las causas de la marcha. El Supremo cuestiona los efectos de esa interpretación sobre quienes se inscribieron después en el censo electoral como españoles residentes en el extranjero. No ha declarado, sin embargo, que todos los nacionalizados por esta vía hayan obtenido la ciudadanía de forma irregular.
La controversia llegó al Tribunal Supremo a través de recursos de Vox e Iustitia Europa relacionados con las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el que figuran los españoles que viven en el extranjero y pueden votar desde sus países de residencia.
El 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender cautelarmente las inscripciones cuestionadas. La decisión se adoptó antes de que se convocaran las elecciones del 29 de noviembre, pero el adelanto electoral convirtió la medida en un problema inmediato: el censo aplicable a los comicios quedó cerrado el 1 de agosto y la Administración dispone de un margen muy reducido para comprobar qué expedientes cumplen los requisitos.

La suspensión no afecta a todos los beneficiarios de la ‘ley de nietos’. Se dirige a quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de los descendientes de exiliados y se inscribieron en el censo exterior al amparo de los criterios cuestionados. Los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por otros supuestos de la disposición adicional octava no quedan incluidos por ese solo hecho. Tampoco se trata de retirar la nacionalidad a los afectados: la resolución se refiere a su derecho a votar, no a la validez de su ciudadanía española.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió la medida y pidió que se permitiera votar a los afectados. La Fiscalía también se opuso a mantener la suspensión. Ambos argumentaron que no existía tiempo material para revisar individualmente los expedientes antes de las elecciones y que la decisión podía privar del sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad no estaba en discusión.
El Supremo rechazó esa petición el 12 de octubre y mantuvo la suspensión para el 29-N. La resolución permite que los afectados puedan acreditar documentalmente que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió el exilio por alguna de las causas previstas en la ley. El tribunal ordenó además publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados pudieran personarse en el procedimiento y presentar alegaciones en un plazo de cinco días hábiles.
La dificultad está en que los consulados no exigieron necesariamente esa acreditación individual cuando tramitaron las solicitudes amparadas por la presunción de exilio. Ahora deben revisar los expedientes para determinar qué ciudadanos pueden acreditar esa condición y comunicarlo a las autoridades electorales. La Abogacía del Estado ha advertido de que la magnitud de la tarea hace difícil completar las comprobaciones antes de los comicios.
Según los datos aportados por el Gobierno al tribunal, 163.020 personas forman el grupo afectado por la suspensión. La cifra no equivale al total de quienes han obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática ni al conjunto de los inscritos en el censo exterior por esa vía. Se refiere al grupo concreto sobre el que recae la medida cautelar.
El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán, que discrepa de la decisión por sus consecuencias sobre el derecho fundamental al sufragio y por las dificultades de excluir a los afectados sin haber examinado individualmente todos sus expedientes. Mientras tanto, el Gobierno estudia las vías para recurrir la resolución ante el Tribunal Constitucional.
En paralelo, la instrucción de Sofía Puente ha dado lugar a una querella de Hazte Oír por presunta prevaricación administrativa. La Fiscalía ha pedido que no se admita a trámite al considerar que los mismos hechos ya fueron examinados en un procedimiento anterior que terminó con un sobreseimiento libre firme. Esa causa penal es independiente del procedimiento electoral: una cosa es determinar si existen motivos para investigar la actuación de la responsable que firmó la instrucción, y otra es establecer si los criterios administrativos aplicados se ajustaron a la ley y qué consecuencias deben tener sobre el derecho al voto.

A dívida pública discute-se como um número e como uma culpa. Os dois modos escondem a aritmética, que é simples e diz o que o debate raramente diz: se o rácio da dívida sobe ou desce depende de três entradas, e duas delas não estão nas mãos de nenhum governo da zona euro. Feita duas vezes, uma com o juro que a dívida existente paga e outra com o juro que o mercado pede hoje, a mesma equação conta a cinco países, com dívidas entre 90% e 140% do PIB, duas histórias cada um: a de agora e a daquela para onde caminham. A mais confortável das histórias de agora é a nossa. É também a única que continua confortável na segunda conta.
Chamemos d ao rácio da dívida no PIB, r à taxa de juro média que o Estado paga sobre o stock da dívida, g ao crescimento nominal da economia e s ao saldo primário, receitas menos despesas antes dos juros, em percentagem do PIB. A variação anual do rácio é, com boa aproximação,

O primeiro termo é automático. Se o Estado paga sobre a dívida mais do que a economia cresce em termos nominais, o rácio sobe sozinho, e tanto mais depressa quanto maior for a dívida. O segundo termo é política: um excedente primário puxa o rácio para baixo, um défice primário empurra-o para cima. Pondo a variação a zero obtém-se o saldo primário que mantém o rácio parado:

Com uma dívida de 100% do PIB, cada ponto em que a taxa de juro excede o crescimento exige um excedente primário de um ponto do PIB só para não andar para trás. Cada ponto em que o crescimento excede a taxa de juro permite um défice primário de um ponto sem que o rácio suba. O sinal de r − g é toda a história. Evsey Domar escreveu-a em 1944, e Olivier Blanchard voltou a ela em 2019 para dizer que, com r abaixo de g, a dívida tem custos orçamentais pequenos. Tinha razão na aritmética. O que a aritmética não diz é quem decide o sinal, nem quanto tempo ele dura.
Sabemos agora quanto tempo durou. Entre 2015 e 2021 o Banco Central Europeu comprou dívida pública aos milhares de milhões por mês e levou o juro alemão a dez anos abaixo de zero; Portugal chegou a emitir a prazos curtos com juro negativo, e a França passou esses anos a endividar-se perto de zero. Com r a zero e g a 3%, qualquer dívida parece sustentável, e foi assim que uma década de défices primários pareceu de graça. O r − g negativo não era uma lei da natureza; era uma política monetária, e as políticas monetárias acabam. A dívida contraída nessa fé ficou, e está agora a ser reprecificada ao preço de 2026.
Vale a pena abrir o g, porque é aí que se escondem as escolhas. O crescimento nominal é a soma, aproximadamente, do crescimento real e da inflação, medida pelo deflator do PIB. Os dois reduzem o rácio da mesma maneira no denominador. Não são a mesma coisa. O crescimento real é rendimento que a economia ganhou. A inflação acima da que estava nos contratos é rendimento transferido dos credores para o devedor: quem emprestou a 2% é pago em euros que compram menos. A primeira via é a única em que ninguém perde. A segunda é uma forma de incumprimento que não se chama assim, e que só funciona enquanto os credores não a antecipam. Quando antecipam, exigem mais juro, r sobe, e a vantagem desaparece.
O r da equação é a taxa média que o Estado paga sobre a dívida que tem: a despesa com juros do ano a dividir pelo stock. É a taxa certa para saber se a dívida sobe ou desce este ano, porque é a que de facto se paga. Mas não é a taxa para onde o país caminha. Um Estado emite a muitos prazos e refinancia aos poucos, e cada obrigação que vence é substituída por outra ao preço do dia. O juro de mercado a dez anos é o preço desse dia. Daí as duas contas. A primeira, com a taxa média da dívida existente, dá a sustentabilidade neste momento. A segunda, com a taxa de mercado de hoje, dá a sustentabilidade para onde o país vai à medida que a dívida é reprecificada. A primeira é a fotografia; a segunda é o filme, se os juros ficarem onde estão.
A França paga hoje 2,3% sobre o seu stock e a Itália 3,1%, mas no mercado hoje, a dez anos, a França paga 4,9% e a Itália 4,6%. As duas coisas são verdade ao mesmo tempo: a Itália carrega dívida antiga e cara, a França passou dez anos a endividar-se perto de zero e ainda vive desse stock. A velocidade a que a segunda conta se torna a primeira é o prazo médio da dívida: cerca de um sexto do stock por ano nos Estados Unidos, um oitavo na zona euro, um catorze avos no Reino Unido, que tem a dívida mais longa mas tem um quarto dela indexada à inflação, e essa parte reprecifica-se no próprio ano.
As duas podem estar em ordem inversa. A França paga hoje 2,3% sobre o seu stock e a Itália 3,1%, mas no mercado hoje, a dez anos, a França paga 4,9% e a Itália 4,6%. As duas coisas são verdade ao mesmo tempo: a Itália carrega dívida antiga e cara, a França passou dez anos a endividar-se perto de zero e ainda vive desse stock. A velocidade a que a segunda conta se torna a primeira é o prazo médio da dívida: cerca de um sexto do stock por ano nos Estados Unidos, um oitavo na zona euro, um catorze avos no Reino Unido, que tem a dívida mais longa mas tem um quarto dela indexada à inflação, e essa parte reprecifica-se no próprio ano. A França coloca 310 mil milhões por ano, quase um décimo do stock, a 4% e 5%: só isso puxa a sua taxa média para cima dois décimos por ano, e o projeto de lei de finanças já põe os juros a passar de 79 para 91 mil milhões em 2027.
A dívida que interessa é a que se refinancia no mercado. Nos Estados Unidos, a dívida detida pelo público anda pelos 100% do PIB; a dívida federal bruta, que inclui o que o Tesouro deve aos seus próprios fundos da Segurança Social, vai nos 123%. A diferença é uma obrigação real, mas não entra na equação, porque não tem credor que a possa recusar. Nos quatro europeus uso a dívida de Maastricht, que é a que os mercados e Bruxelas leem.
O quadro aplica a equação a 2026, com os números de cada previsor oficial: o relatório do Orçamento do Estado para 2027, o projeto de lei de finanças francês para 2027, o documento programático italiano de outubro, a previsão de março do Office for Budget Responsibility e a de fevereiro do Congressional Budget Office. Na primeira conta, r é a despesa com juros de 2026 dividida pela dívida no fim de 2025. Na segunda, r é o juro a dez anos de 8 de outubro de 2026. A inflação é o deflator do PIB onde o previsor o publica, e o índice de preços no consumidor em França e nos Estados Unidos. A margem é a diferença entre o saldo primário que o país tem e o que precisaria para a dívida ficar parada. Positiva, a dívida desce por si; negativa, sobe.

A primeira leitura é a do sinal de r − g. Só na Itália é positivo: o Estado italiano paga sobre a dívida mais do que a economia cresce, e a dívida sobe sozinha meio ponto por ano antes de qualquer decisão. Nos outros quatro é negativo, mas por razões diferentes, e as razões são o que importa.
Em Portugal e nos Estados Unidos, r − g é fortemente negativo, perto de menos dois e menos três pontos, e nos dois casos a inflação faz uma parte grande do trabalho. O deflator português cresce 3,1% em 2026, cerca de um ponto acima da zona euro; o próprio relatório do Orçamento decompõe o efeito do PIB na dívida, menos 4,6 pontos, em menos 2,6 de deflator e menos 2,0 de crescimento real. Mais de metade da redução automática da dívida portuguesa em 2026 é inflação. Nos Estados Unidos, a inflação está há cinco anos acima do objetivo da Reserva Federal, e o crescimento nominal de 5% contra um custo da dívida de 3,4% é o que mantém o rácio quase parado com um défice primário de 2,6% do PIB. Em França e no Reino Unido, r − g é negativo por pouco, três décimas, e não chega para compensar défices primários de 2,8% e 0,8%.
A segunda leitura é a margem. Portugal tem 4,7 pontos: um excedente primário de 2,1% quando lhe bastava um défice de 2,6% para a dívida não subir. É a maior folga dos cinco, e não é um acaso: é a conjugação de um excedente que já vem de 2023 com um crescimento nominal maior do que o dos outros. A Itália tem 0,7 pontos, todos ganhos com o saldo primário, contra a aritmética. O Reino Unido tem menos 0,5, a França menos 2,4, os Estados Unidos menos 1,0. Quatro dos cinco países estão a aumentar a dívida em 2026, e sabem-no.
A 8 de outubro, o mercado pedia a dez anos 3,5% à Alemanha, 4,0% a Portugal, 4,6% à Itália, 4,9% à França, 5,2% aos Estados Unidos e 5,4% ao Reino Unido. Ponham-se estes juros no lugar da taxa média e a equação muda de sinal em três dos cinco países e fica em zero no quarto. O r − g francês passa de menos 0,3 para mais 2,3; o britânico de menos 0,3 para mais 2,1; o italiano de mais 0,4 para mais 1,9; o americano de menos 1,7 para zero. Só o português continua negativo, menos 1,5, porque 4% de juro ainda é menos do que 5,5% de crescimento nominal.
As margens seguem o sinal. A segunda conta dá a França menos 5,4 pontos: para a dívida ficar parada ao juro de hoje precisaria de um excedente primário de 2,6% do PIB, e tem um défice de 2,8%. Os Estados Unidos e o Reino Unido ficam em menos 2,8 e menos 2,7; a Itália passa de mais 0,7 para menos 1,3, porque o seu excedente de 1,2% deixa de chegar quando uma dívida de 137% paga 4,6%; Portugal desce de 4,7 para 3,4 e é o único que continua positivo. A diferença entre as duas contas é o ajustamento que está na calha: três pontos de PIB em França, dois na Itália, no Reino Unido e nos Estados Unidos, um e meio em Portugal. Não é uma previsão; é o que acontece se os juros ficarem onde estão e tudo o resto também.
Mais de metade da redução automática da dívida portuguesa em 2026 é inflação. Nos Estados Unidos, a inflação está há cinco anos acima do objetivo da Reserva Federal, e o crescimento nominal de 5% contra um custo da dívida de 3,4% é o que mantém o rácio quase parado com um défice primário de 2,6% do PIB. Em França e no Reino Unido, r − g é negativo por pouco, três décimas, e não chega para compensar défices primários de 2,8% e 0,8%.
O que separa os cinco na segunda conta é a velocidade a que ela se torna a primeira. Nos Estados Unidos é a mais alta, porque a dívida é de curto prazo: o Congressional Budget Office tem os juros líquidos a subir de 3,3% para 4,6% do PIB na década e a taxa média de 3,4% a caminho dos 4%, sem nenhuma crise, só com o refinanciamento. No Reino Unido é a mais baixa no stock e a mais alta no imposto: os catorze anos de prazo médio dão tempo, o quarto indexado não dá nenhum, e os 5,4% a dez anos já são a taxa mais alta dos cinco. Na Itália a diferença entre as duas taxas é a menor, um ponto e meio, porque a dívida já era cara no passado; o mal italiano está feito, não está por vir. Na França a diferença é a maior, dois pontos e meio, e é toda futura: a taxa média sobe dois décimos por ano enquanto o mercado pedir 5%, com uma dívida em que cada ponto de r − g custa 1,2 pontos de PIB. A França não tem hoje um problema de r − g. Tem um problema de s de 2,8% do PIB que o mercado está a transformar, à razão de 310 mil milhões por ano, num problema de r − g.
Há ainda uma variante que vale a pena correr, porque é a que os bancos centrais prometem: a segunda conta com a inflação a 2% em todos. A margem portuguesa cai para 2,4 pontos; a italiana melhora para menos 0,9, porque a inflação italiana está abaixo de 2%; a britânica vai a menos 2,9, a americana a menos 3,5, a francesa a menos 5,5. O único país cuja dívida desce num mundo de juros de mercado e inflação no objetivo é Portugal, e desce porque tem um excedente primário, não porque tenha sorte com as taxas. Os dois anglo-saxónicos estão a usar a via da inflação sem a anunciar: o seu rácio só fica parado enquanto o banco central falhar o objetivo. O problema da dívida americana não chega com uma crise; chega no dia em que a Reserva Federal acerta.
Todas as margens do quadro são calculadas com o saldo primário de 2026, e esse saldo vai piorar nos cinco pela mesma razão. A NATO fixou em junho de 2025 o objetivo de 5% do PIB em defesa até 2035, 3,5% em despesa militar propriamente dita, e a Europa está a caminho de o cumprir a partir de 2% ou menos. A Alemanha vai a 3,5% em 2029 com um fundo de 500 mil milhões fora do travão da dívida; a Itália já inscreve no seu documento programático um défice de 3,4% em vez de 2,8% com a cláusula de escape para a defesa; a França promete subir com um défice de 5%; o relatório do Orçamento português admite que o crescimento da despesa em 2027 só cabe na regra europeia por causa da defesa. Um ponto e meio do PIB a mais em despesa, todos os anos, é um ponto e meio a menos no s de cada um. Subtraia-se ao quadro: a margem portuguesa na segunda conta fica em dois pontos, a italiana em menos três, a francesa em menos sete. A defesa é a despesa que vem, e vem para todos ao mesmo tempo, no momento em que o juro deixou de ser gratuito.
Nenhuma das contas mostra de quem são as entradas, e isso decide mais do que elas. O saldo primário é do parlamento, em todos. O crescimento real é de todos e de ninguém. Mas a taxa de juro e a inflação têm donos diferentes consoante a moeda. Os Estados Unidos e o Reino Unido endividam-se na moeda que emitem. Um Estado assim nunca falha um pagamento nominal, porque o seu banco central pode sempre comprar o que o mercado recusa. O que esse Estado não pode garantir é o valor real do que paga. É isso que faz da inflação uma forma de incumprimento: os credores recebem os dólares ou as libras prometidos, mas recebem-nos com menos poder de compra do que contrataram. Robert Hall e Thomas Sargent mediram-na para os Estados Unidos entre 1946 e 1974, e concluíram que a maior parte da descida de 106% para menos de 25% do PIB veio de crescimento e inflação acima do juro pago, e não de excedentes primários. O Reino Unido fez o mesmo a uma dívida que saiu da guerra acima de 200% do PIB.
Um default a sério tem uma data, um tribunal e um culpado. O encapotado não tem nenhum dos três. Os credores perdem um pouco todos os anos, nenhum consegue apontar o dia em que foi expropriado, e a perda espalha-se por toda a gente que tem ativos nominais, incluindo quem nunca emprestou ao Estado: o reformado com a pensão, o aforrador com o depósito. É um imposto sem lei e sem voto, e ainda tem a vantagem de não ser decidido por quem o cobra: basta que o banco central falhe o objetivo.
O default encapotado tem uma vantagem política sobre o default a sério, e é por isso que se repete. Um default a sério tem uma data, um tribunal e um culpado. O encapotado não tem nenhum dos três. Os credores perdem um pouco todos os anos, nenhum consegue apontar o dia em que foi expropriado, e a perda espalha-se por toda a gente que tem ativos nominais, incluindo quem nunca emprestou ao Estado: o reformado com a pensão, o aforrador com o depósito. É um imposto sem lei e sem voto, e ainda tem a vantagem de não ser decidido por quem o cobra: basta que o banco central falhe o objetivo. Tem dois limites. Funciona uma vez por geração, porque depois disso os credores põem o risco no preço e o r sobe de vez; os 5,2% que o Tesouro americano paga hoje a dez anos, com uma inflação de 2,8%, são o princípio dessa fatura. E funciona menos onde a dívida está indexada: cerca de um quarto dos títulos britânicos são indexados à inflação, e a inflação de 2022 fez subir a despesa britânica com juros no próprio ano em que devia tê-la aliviado.
Portugal, França e Itália endividam-se numa moeda que não emitem. Paul De Grauwe descreveu em 2011 o que isso significa: um país do euro está na posição de um país emergente endividado em moeda estrangeira, exposto a crises de liquidez que se cumprem a si próprias, porque a dúvida sobre o refinanciamento faz subir o juro que torna o refinanciamento impossível. A via da inflação existe, mas só coletivamente: é decidida em Frankfurt para vinte países de uma vez, e o r vem de Frankfurt e do prémio de risco que o mercado pede a cada um. Portugal beneficiou dela entre 2021 e 2025 sem a ter escolhido: o deflator tirou 4,4 pontos ao rácio da dívida em 2024 e 3,5 em 2025, mais do que o saldo primário, e a mesma inflação que o fez indexou as pensões que o Orçamento agora paga.
O único incumprimento que um país do euro pode escolher sozinho é o outro, o a sério, e a Grécia mostrou o que custa. O corte de 53,5% aos credores privados em 2012 foi a parte barata. A parte cara foi o ajustamento que o acompanhou, feito à pressa e sem moeda própria para o amortecer: o PIB grego caiu um quarto entre 2008 e 2013, o desemprego passou de 27%, e a dívida, que o corte devia ter resolvido, voltou a 180% do PIB porque o denominador caiu mais depressa do que o numerador. Um default a sério não é um acontecimento; é uma década. Para um membro do euro, a equação tem só duas alavancas, o crescimento real e o saldo primário, e um credor de último recurso cuja vontade é política.
A escala do problema merece ser dita em números. A França deve 3,6 biliões (milhões de milhões) de euros e a Itália cerca de 3,2; juntas, perto de metade da dívida pública da zona euro. Só a França tem de colocar no mercado cerca de 310 mil milhões de dívida a médio e longo prazo por ano. O Eurossistema já tem no balanço 1,1 biliões de dívida dos dois países, 600 mil milhões franceses e 500 mil milhões italianos, mais de um terço de tudo o que detém de dívida pública, e deixou de reinvestir o que vence: ao ritmo atual, devolve ao mercado cerca de 150 mil milhões por ano desses dois emissores, que alguém tem de comprar além das emissões novas. O Mecanismo Europeu de Estabilidade pode emprestar, no máximo, 500 mil milhões: menos de um ano das necessidades dos dois juntos. A Grécia de 2010 valia 2% do PIB da zona euro e precisou de três programas. A França e a Itália valem um terço. Um terço da zona euro não se resgata. Ou se financia, ou se perde.
Financiar quer dizer o BCE. Se o mercado fechar aos dois, o Eurossistema teria de absorver da ordem de 500 a 700 mil milhões por ano, o ritmo das compras da pandemia, mas concentrado em dois emissores e num momento em que o seu mandato manda subir juros para baixar a inflação. Comprar dívida para baixar os juros de dois países enquanto se sobem os juros dos vinte é uma contradição que o Tratado não resolve e o Conselho do BCE teria de resolver numa noite. Os instrumentos existentes não servem: as OMT exigem um programa do Mecanismo, o Instrumento de Proteção da Transmissão exige que o país não esteja em procedimento por défice excessivo, e os dois estão. Seria preciso um programa novo, sem condições, para o segundo e o terceiro países da moeda. E há o risco. As compras do Eurossistema são feitas pelos bancos centrais nacionais, que guardam o risco de crédito do seu próprio Estado: as obrigações francesas estão no Banco de França, as italianas no Banco de Itália. Um banco central cujo principal ativo é a dívida do seu Tesouro não a pode segurar, porque o segurador é o segurado. Uma reestruturação de 20% sobre 1,1 biliões é uma perda de 220 mil milhões que voltaria, por via dos balanços dos dois bancos centrais, aos dois Tesouros que a tinham provocado.
A Itália tem um governo estável, um excedente primário e uma reforma com idade de 67 anos. A França tem um parlamento sem maioria desde 2024, uma sucessão de primeiros-ministros, e uma rua que derrubou a reforma das pensões de 2023 antes de ela chegar a meio: o aumento da idade de reforma de 62 para 64 anos foi suspenso em novembro de 2025, por 255 votos, e a idade legal ficou congelada nos 62 anos e nove meses até 2028.
O que torna o caso francês diferente do italiano é a política. A Itália tem um governo estável, um excedente primário e uma reforma com idade de 67 anos. A França tem um parlamento sem maioria desde 2024, uma sucessão de primeiros-ministros, e uma rua que derrubou a reforma das pensões de 2023 antes de ela chegar a meio: o aumento da idade de reforma de 62 para 64 anos foi suspenso em novembro de 2025, por 255 votos, e a idade legal ficou congelada nos 62 anos e nove meses até 2028. A suspensão custa 1,8 mil milhões em 2027. A eleição presidencial de abril de 2027 vai decidir-se, em parte, sobre essa idade, com um candidato de esquerda com hipóteses de segunda volta a prometer anular a dívida que o Banco de França detém, e a direita nacionalista a prometer o regresso aos 62. A França não tem um problema de solvência; tem um problema de consentimento, e os mercados não emprestam a quem não consente em pagar.
Sem o BCE, resta a Alemanha, e a posição da Alemanha nunca esteve tão pouco clara. Em 2012 Berlim tinha um modelo a funcionar, um excedente e um chanceler com maioria; podia pagar para que o euro não se partisse e podia explicar aos seus eleitores porquê. Em 2027 a Alemanha sai de dois anos de recessão e um de estagnação, com a energia cara, a indústria a perder para a China aquilo em que era a melhor do mundo, o setor automóvel a despedir às dezenas de milhares, e um compromisso de defesa de 3,5% do PIB em 2029 financiado fora do travão da dívida. A idade de reforma alemã está a subir para os 67 anos. A pergunta que qualquer deputado alemão fará em voz alta é a que ninguém em Bruxelas quer ouvir: porque haveria o contribuinte alemão, que trabalha até aos 67, de financiar a reforma francesa aos 62? O Tribunal Constitucional de Karlsruhe já perguntou uma vez, em 2020, se o BCE sabia o que estava a fazer. A segunda vez não seria uma pergunta.
O risco para a moeda é o que se viu em 2012 e ninguém quer rever. Quando a dúvida sobre um Estado se transforma em dúvida sobre a sua permanência no euro, os depósitos saem dos bancos desse país para os bancos alemães, os saldos do sistema de pagamentos disparam. O Bundesbank acumulou mais de 700 mil milhões de créditos sobre os outros nesse ano. Em 2012 o BCE parou isso com três palavras e sem comprar nada, porque a inflação estava a caminho de zero e porque o país em causa era a Itália, com um primeiro-ministro técnico a fazer o ajustamento. Em 2027 a inflação não estaria a caminho de zero, o país seria a França, e a Alemanha que teria de assinar por baixo seria a de agora. O euro sobrevive a uma crise francesa; não sobrevive intacta a ficção de que o BCE não financia governos ou de que as regras valem para todos por igual. Uma das duas tem de cair.
Portugal não está nesta conta e está em todas as suas consequências. Se o BCE comprar sem condições, os nossos juros ficam limitados com os dos outros, e a nossa margem aguenta. Se não comprar, os nossos juros sobem com os deles, como em 2011, quando a nossa curva subiu mais de mil pontos sem que tivéssemos causado a crise de ninguém. A diferença entre os dois cenários não se decide em Lisboa. O que se decide em Lisboa é com que excedente primário e com que reserva se chega ao dia em que se decide em Frankfurt.
Portugal é o melhor dos cinco nas duas contas, e as duas contas mostram também por quanto tempo.
A tentação é a inversa. Um excedente de 2,5% do PIB, com a dívida a descer três pontos por ano, parece dinheiro que sobra. Não sobra: é a entrada que compensa as outras duas, que não controlamos, no ano em que elas deixarem de ajudar. O relatório do Orçamento faz a conta do choque de 100 pontos base e encontra 505 milhões; o choque que importa é o da secção anterior, em que o r português não sobe um ponto, sobe vários, e as duas margens somem-se num semestre. A almofada não é a margem de hoje. É o excedente que a produz.
A equação tem três entradas e, para um país do euro, apenas uma delas está no Orçamento. É por isso que a comparação com os Estados Unidos engana. Washington pode escolher entre a dívida e o nível de preços, e tem escolhido os preços sem dizer. Lisboa não pode. A nossa única escolha legítima é a do g real, que se faz com investimento e com produtividade, e a do s, que se faz com disciplina em anos bons. Os outros dois termos, a inflação e os juros, são-nos dados, e o que nos é dado pode ser retirado. A segunda conta é a prova: O mercado já tirou um ponto e meio à nossa margem sem que ninguém em Lisboa tenha decidido nada.
A boa notícia é que a escolha legítima chega. Com um crescimento real de 2% e um excedente primário de 2,5%, a dívida portuguesa desce mesmo ao juro de mercado de hoje e com a inflação no objetivo, e desce a um ritmo que nenhum dos outros quatro tem. A má notícia é que os dois números são decisões anuais, e que o país que os toma é o mesmo que passou uma década a deixar cair o investimento público e que já pagou, por três anos seguidos, um suplemento extraordinário de pensões. A aritmética não tem opinião sobre isto. Apenas soma.

La Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina ha anunciado en sus redes sociales que el despacho del exjuez Baltasar Garzón ofrecería representación jurídica gratuita a los españoles residentes en el extranjero afectados por la suspensión cautelar de su derecho a voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La entidad ha urgido a los afectados a actuar antes del 19 de octubre, aunque el plazo de cinco días hábiles concedido por el Tribunal Supremo para personarse en el procedimiento no comenzó a contar hasta el día siguiente a la publicación de los autos en el BOE, el 15 de octubre, por lo que vence el jueves 22.
Tras difundirse el anuncio, el despacho ILOCAD ha aclarado que está estudiando una posible personación en el procedimiento ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, no ha confirmado en los términos anunciados por la federación que vaya a asumir gratuitamente la representación de los afectados. La posible intervención del bufete y las condiciones en las que se produciría siguen, por tanto, pendientes de aclaración.
El ofrecimiento llega después de que el Tribunal Supremo haya mantenido la suspensión de las inscripciones electorales de 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal les ha dado cinco días hábiles para personarse en el procedimiento con abogado y procurador y presentar alegaciones, en un intento de garantizar que puedan defender sus intereses antes de que se celebren los comicios.
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La federación ha dirigido su llamamiento a quienes adquirieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática desde octubre de 2019, incluso a quienes ya votaron en las elecciones de 2023. En su publicación, la entidad sostiene que resulta necesario recurrir ante el Tribunal Constitucional y actuar ante el Supremo para tratar de revertir la situación.
La posibilidad de que el despacho de Garzón se persone en el procedimiento llega en un momento especialmente delicado para los afectados, que residen en muchos casos fuera de España y disponen de un margen muy reducido para intervenir en el procedimiento.
La urgencia del llamamiento se explica por las circunstancias en las que el Supremo ha mantenido la medida cautelar. El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, respaldado por la Fiscalía, que pedía levantar la suspensión ante la imposibilidad material de revisar a tiempo los expedientes afectados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la revisión que había ordenado y mantiene la restricción de los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas.

El problema es que la Administración no ha podido identificar de forma automática a todos los ciudadanos afectados ni determinar cuántos expedientes se han revisado. El censo para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado cuando se adoptó la medida, lo que dificulta tanto la comprobación individual de las inscripciones como la comunicación directa de la resolución a los interesados.
Por ese motivo, el Supremo ha ordenado publicar sus autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de dar publicidad a la decisión a través de los consulados. Los afectados disponen de cinco días hábiles para comparecer en el procedimiento y formular alegaciones, pero la publicación oficial no equivale a una notificación individual a cada ciudadano.
La resolución tampoco supone que los afectados pierdan la nacionalidad española. La controversia se refiere a su inscripción electoral y a la posibilidad de ejercer el sufragio en los próximos comicios. El tribunal contempla que quienes acrediten mediante certificación consular que son descendientes de españoles exiliados puedan quedar fuera de la restricción, aunque la aplicación de este criterio plantea dificultades prácticas por la falta de tiempo y medios para examinar los expedientes. En este contexto, ILOCAD, el despacho de Baltasar Garzón, ha señalado que estudia una posible personación para valorar las vías de actuación disponibles.
Baltasar Garzón, nacido en Torres (Jaén) en 1955, alcanzó notoriedad como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, donde instruyó algunas de las causas judiciales de mayor repercusión de las últimas décadas. Su nombre adquirió proyección internacional en 1998, cuando impulsó la orden de detención del dictador chileno Augusto Pinochet por presuntos delitos relacionados con la represión durante su régimen, en un caso que alimentó el debate sobre la jurisdicción universal.
Durante su carrera judicial también investigó tramas de narcotráfico, terrorismo y corrupción, además de promover actuaciones sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Su trayectoria terminó en la carrera judicial en 2012, cuando el Tribunal Supremo lo condenó a once años de inhabilitación por prevaricación en relación con las escuchas ordenadas en prisión entre investigados del ‘caso Gürtel’ y sus abogados.
Desde entonces, Garzón ejerce la abogacía y dirige ILOCAD, un despacho especializado en asuntos jurídicos complejos y cooperación internacional. También está vinculado a la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), dedicada a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.