La jueza María Tardón ha reclamado al Ministerio de Defensa que informe sobre la presencia de buques de la Armada de Marruecos en aguas de Ceuta entre el 29 de julio y el 10 de agosto. La instructora de la Audiencia Nacional está a cargo de la investigación sobre la entrada masiva de migrantes a Ceuta el 30 y 31 de julio. Ahora, ha acordado practicar diligencias para indagar en la entrada de embarcaciones de guerra marroquíes en aguas de la ciudad autónoma en esos mismos días y en los primeros de agosto. En un auto dictado este miércoles, Tardón reclama también que Defensa entregue las posibles grabaciones de los buques de Marruecos.
El auto de la jueza da respuesta a la acusación popular Iustitia Europa, que tras conocerse públicamente la intromisión naval reclamó por escrito a la jueza una larga lista de diligencias. La jueza las rechaza por considerarlas "desproporcionadas", pero acuerda realizar otras "dirigidas a constatar el extremo de la existencia de la referida intrusión y los términos en los que pudiera haberse producido, tal y como han admitido el presidente del Gobierno y varios ministros".
La magistrada no ve "por el momento" ningún "elemento objetivo que permita afirmar que una eventual presencia de unidades navales marroquíes en aguas territoriales españolas adyacentes a la Ciudad de Ceuta tuviera participación, intervención, colaboración o relación causal con los hechos que motivaron la incoación de estas diligencias".
Añade que no hay "dato alguno" que permita sostener que a actuación de las embarcaciones de Marruecos formara parte "del mecanismo de organización, facilitación o ejecución" de la entrada masiva de migrantes en la ciudad autónoma. No hay "una base fáctica mínima" que justifique los requerimientos que proponía Iustitia Europa, que incluían peticiones de información al CNI y al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Para "valorar la pertinencia" de cualquier otra pesquisa, primero resulta preciso "constatar el extremo previo acerca de la existencia de la referida intrusión y los términos en que pudiera haberse producido". Por ello, María Tardón acuerda mandar oficio al Ministerio de Defensa, a través del jefe del Estado Mayor de la Defensa, para que informe sobre si entraron estas embarcaciones marroquíes y permanecieron en aguas españolas entre el 29 de julio y el 10 de agosto.
La instructora pregunta también si esto motivó "la necesidad de que se produjera algún tipo de acción, reacción, aproximación o interacción" de estos barcos con la Armada española. También reclama que se le informe de la existencia de "grabaciones de esta estancia o permanencia de buques pertenecientes a la Armada marroquí en las referidas aguas españolas". De haberlas, la magistrada ordena "que se proceda a la entrega de las mismas a este órgano judicial".
Por último, la jueza reclama a Defensa que comunique si "desde el 10 de agosto hasta la fecha de recepción del oficio, se hubiera vuelto a producir la incursión de algún buque de la misma procedencia en las referidas aguas españolas".
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos'. Tan solo dos de los doce magistrados del Pleno, el progresista Ramón Sáez y el exministro de Justicia de Pedro Sánchez Juan Carlos Campo, han apoyado la admisión del recurso.
De modo que la gran mayoría de los magistrados han dado la razón al ponente del recurso, Enrique Arnaldo, quien planteó en su ponencia descartar la admisión del recurso por ser este "prematuro". Según comparten los diez magistrados del Pleno, la institución que dirige Ángel Gabilondo se apresuró al presentar el amparo, ya que aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria (caben todavía recursos en el Tribunal Supremo). En un Pleno habituado a dividirse en bloques —siete progresistas y cinco conservadores— en las votaciones de gran calado político, el consenso suscitado por la ponencia de Enrique Arnaldo es poco habitual. Los dos togados discrepantes han anunciado la presentación de un voto particular. Con su decisión de este miércoles, el Constitucional cierra la puerta a corregir al Supremo en una decisión que tendrá incidencia directa en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El origen de la controversia está en la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022, que otorga derecho a la nacionalidad española a los extranjeros descendientes de españoles exiliados políticos de la guerra civil y el franquismo. Aprobada la norma, el Ministerio de Justicia tuvo que determinar cómo se certifica la condición de exiliado. La encargada fue la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. A través de una instrucción dictada en octubre de 2022, Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta instrucción es el objeto de la controversia judicial que debe resolver el Tribunal Supremo.
El 8 de septiembre, el Supremo decidió paralizar cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a no ser que acrediten documentalmente que sus antepasados tuvieron que exiliarse y perdieron la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Dicha suspensión se mantendría vigente hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el fondo del asunto, lo que ocurrirá seguro después de las elecciones.
El paso que dio el Supremo implica que solo se permite la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a quienes certifiquen que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación acreditativa a los encargados de los registros consulares.
Una vez confirmado que el Gobierno no podría ir al Constitucional por no estar legitimado, fue el Defensor del Pueblo, en una decisión poco habitual, el que decidió recurrir en amparo y solicitar que suspendiera la medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo, permitiendo así que votaran en las elecciones de noviembre los españoles nacionalizados por la 'ley de nietos'.
A juicio del Defensor del Pueblo, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo generan "una situación ex novo, como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica". El recurrente destacó la "relevancia constitucional" de lo que plantea, dado que está en juego la "irreversible lesión del derecho fundamental del sufragio activo".
Sin embargo, el Constitucional destaca que el Supremo mantiene vigente hasta el viernes un plazo para que se personen en el procedimiento los posibles afectados, con lo que no se ha agotado por el momento la vía jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no es un tribunal al uso, no forma parte del Poder Judicial ni la jurisdicción ordinaria. Uno de sus papeles es proteger frente a posibles vulneraciones de derechos fundamentales, por la vía del recurso de amparo, también cuando esa vulneración se deriva del acto de un tribunal. Pero para entrar a resolver un amparo contra la decisión de un tribunal, el Constitucional debe esperar a que el recurrente haya agotado la vía ordinaria.
Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite una querella de la asociación ultracatólica Hazte Oír contra la exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, por un delito de prevaricación administrativa derivado de la instrucción en la que acotó cómo debían realizarse las nacionalizaciones por la llamada 'ley de nietos'. El juzgado ha abierto diligencias previas, si bien aún no ha imputado formalmente a la hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.
En su resolución, la magistrada Inmaculada Lova Ruiz, del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, sostiene que en la querella de Hazte Oír se recogen hechos "que hacen presumir la posible existencia de delito/s de prevaricación administrativa". No obstante, la jueza apunta que no están "determinadas" ni la "naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido".
Por tanto, concluye que "es procedente instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable". El procedimiento se encuentra aún en una fase preliminar, previa a la apertura de una causa penal y a la eventual imputación de la actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Sofía Puente firmó en octubre de 2022 una instrucción del Ministerio de Justicia, al que pertenece. Se trata de una resolución administrativa enfocada a encauzar el proceso de nacionalización de extranjeros conforme a lo establecido en la 'ley de nietos'. Dicha norma contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española para quienes sean hijos o nietos de españoles que se vieron obligados a huir del país y perdieran su nacionalidad por motivos políticos derivados de la guerra civil y el franquismo.
La función de la instrucción firmada por Puente era determinar cómo debían acreditar los aspirantes a la nacionalidad que sus ascendientes huyeron de España para evitar la represión franquista. Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Hazte Oír presentó su querella el 1 de julio, y alegó que la instrucción de Sofía Puente comporta un delito de prevaricación, y en las semanas sucesivas amplió su escrito en varias ocasiones. El 9 de julio, la jueza dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la admisión de la querella. El Ministerio Público solicitó librar testimonio de otros juzgados que habían admitido querellas similares en los años previos. La Fiscalía rechazó finalmente la admisión a trámite de la querella al entender que se trata de "cosa juzgada".
Fuentes del Ministerio de Justicia inciden en que la querella de Hazte Oír es "idéntica a otra que ya fue rechazada en junio de 2024 con un sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones". "Lamentamos la utilización de las instituciones que hacen las asociaciones de ultraderecha para perseguir política, social y judicialmente a cargos públicos", expresan desde la cartera de Bolaños, y añaden: "Es evidente que el verdadero objetivo de la ultraderecha con este tipo de actuaciones torticeras es minar la confianza en nuestro sistema, recortar masivamente derechos constitucionales e intimidar a las personas comprometidas con valores progresistas y democráticos".
El Tribunal Constitucional y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con Cándido Conde-Pumpido y Manuel Marchena como respectivas puntas de lanza, se han enzarzado en un choque institucional inédito a razón de la aplicación de la amnistía. Las acusaciones cruzadas se suceden, cada vez más contundentes, entre ambas instituciones. El presidente del TC sostiene que el Supremo se ha alejado de la finalidad de la ley de amnistía y la ha interpretado de forma "impredecible". Manuel Marchena le rebatió este martes alegando que el Constitucional ha echado mano de una "innecesaria grandilocuencia" para invadir el "perímetro" reservado al Tribunal Supremo.
Las relaciones entre el órgano de garantías constitucionales y el Supremo se vieron gravemente afectadas cuando el primero corrigió al segundo y anuló las condenas del caso de los ERE de Andalucía. El desencuentro no ha hecho sino empeorar y ha llegado a su auge este mismo martes, cuando el Tribunal Supremo admitió que no le quedaba más opción que amnistiar a los líderes independentistas condenados por el procés.
Ahora bien, que la Sala Segunda se viera forzada a "acatar" la sentencia del Constitucional no impidió que Manuel Marchena copara su escrito de durísimas críticas al órgano que preside Conde-Pumpido. La disputa se mueve en dos planos diferentes. Por un lado están las interpretaciones irreconciliables que ambos órganos hacen de un mismo texto legal: la ley de amnistía. En un segundo plano está la consideración que hace el Supremo sobre los límites (sobrepasados, a su juicio) de las funciones del Tribunal Constitucional. Manuel Marchena ve invadidas las competencias de la Sala Segunda.
El "propósito de enriquecimiento", esencia de la disputa
En el germen de la disputa jurídica entre el Constitucional y el Supremo hay una pregunta muy concreta: ¿En qué consiste enriquecerse? Además de concreta, es una pregunta decisiva, dado que la ley de amnistía solo se aplica a los delitos de malversación del procés cuando sus autores no actuaran con "propósito de enriquecimiento". Los legisladores, con intención de no dejar nada al azar, quisieron poner por escrito lo que la ley comprende por "propósito de enriquecimiento". Es el objetivo de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".
A esta pregunta concreta y decisiva, el Tribunal Supremo respondió que no solo se enriquece quien roba dinero público y se lo queda, también quien lo utiliza para organizar un referéndum ilegal que, de lo contrario, tendría que haber pagado de su propio bolsillo. Por tanto, decidió no amnistiar a los malversadores del procés.
Al Tribunal Constitucional este razonamiento le parece "claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo", incluso "impredecible", "contradictorio", "irrazonable" y "carente de sentido". El escrito redactado por Conde-Pumpido y aprobado el 6 de octubre con el respaldo de la mayoría progresista del Pleno llega a acusar al Supremo de contravenir "las reglas de la lógica y el sentido común".
Estas líneas han causado resquemores en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y así queda patente en el escrito de Marchena. El magistrado reprocha que la sentencia constitucional incluya "consideraciones que son manifiestamente prescindibles", "absolutamente innecesarias". La sentencia "encierra una descalificación" que "alcanza a catorce magistrados que han defendido la interpretación" del Supremo. "Entre los destinatarios de estos sobrantes epítetos" se incluyen también los cinco magistrados conservadores del Constitucional que se opusieron a la resolución aprobada por la mayoría progresista, tal y como subraya Marchena.
Esto último hace "difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida", añade el magistrado del Tribunal Supremo. No obstante, su principal censura a la sentencia del Constitucional no tiene que ver con los ataques innecesarios al Supremo ni con los "sobrantes epítetos" que contiene. El principal problema para Marchena es que la sentencia implica "una ruptura del Tribunal Constitucional con su propia jurisprudencia histórica".
Los límites del Constitucional
Entender este debate requiere conocer cuál es la naturaleza y cuáles son las funciones del órgano que preside Conde-Pumpido. Por más que lo indique su nombre, el Constitucional no es un tribunal propiamente dicho, ni forma parte del Poder Judicial. Este órgano es "el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica", que recoge esta definición en su artículo primero. No investiga, juzga, ni condena, sino que garantiza el cumplimiento de la Carta Magna. Una de sus funciones es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución española, y lo hace por la vía de los recursos de amparo.
Una de las posibilidades de los recursos de amparo es corregir decisiones de los tribunales cuando estas implican una vulneración de derechos fundamentales. Como ya ocurrió en el caso ERE, esto mismo solicitaron los líderes del procés, al entender que la decisión de no amnistiar la malversación es una quiebra de sus derechos. El Constitucional ha dado la razón a la primera de las recurrentes, Dolors Bassa, y al hacerlo se ha extralimitado, según aprecia el Tribunal Supremo.
El escrito de Marchena habla de "decisiones [en plural] del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales". Explica que estas "decisiones" del órgano de garantías están afectando al "perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes".
El Constitucional está mutando en "una última instancia con capacidad revisora" de las decisiones del Supremo. De modo que, a juicio de la Sala Segunda, los pasos dados por el Constitucional están "desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un periodo temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales".
En su escrito, el juez Marchena saca a colación una sentencia del Constitucional, dictada en 2001, en la que se dice que este órgano debe tener un "respeto escrupuloso" cuando enjuicia una resolución del Tribunal Supremo. Esta postura abanderada por el TC en 2001 "ha quedado para la historia", lamenta el magistrado.
El presidente del Tribunal Constitucional conoció este auto redactado por Manuel Marchena el mismo martes por la mañana, cuando estaba previsto que el Pleno debatiera el recurso de amparo presentado por Jordi Turull. Según fuentes jurídicas, Conde-Pumpido tomó la decisión de retirar su ponencia del orden del día "a la vista del auto del Tribunal Supremo", con intención de presentar el texto más adelante. De modo que es probable que el cruce de reproches entre estas dos instituciones no haya concluido todavía.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado auto en el que aplica la amnistía a los líderes independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por la malversación del procés. En su escrito, el alto tribunal aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, y sin embargo critica la "innecesaria grandilocuencia" del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido, al que achaca el "deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional".
La resolución del Tribunal Supremo es consecuencia directa de la sentencia que dictó el Constitucional el pasado 6 de octubre. Aquél fue el primer pronunciamiento del órgano de garantías sobre la aplicación de la amnistía a la malversación del procés, por la que está procesado Carles Puigdemont. El TC acordó estimar el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa y, por tanto, estableció que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales cuando decidió no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que se la condenó.
De este modo, el tribunal que preside Conde-Pumpido sentó una doctrina aplicable al resto de procesados y condenados por el procés. Ahora, la Sala que enjuició a los líderes independentistas ha movido ficha amnistiándoles por el delito de malversación. Queda pendiente una resolución homóloga respecto de Puigdemont y el resto de procesados que permanecen por el momento fuera de España.
Duras críticas a Conde-Pumpido
El escrito del Supremo está copado de durísimas críticas contra la sentencia del Constitucional, redactada por el propio Cándido Conde-Pumpido. El ponente del auto del Supremo es precisamente Manuel Marchena, que presidió el tribunal que juzgó el procés y que deja de manifiesto su profundo desencuentro con el Constitucional y su presidente.
Marchena deja por escrito, en primer lugar, que el Supremo asume "en su integridad la parte dispositiva" de la sentencia del Constitucional. Pero ya en estas líneas de su resolución apunta que las decisiones del TC de Conde-Pumpido "han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historial, el espacio" de las "garantías constitucionales". El Supremo viene a expresar de este modo su parecer de que el Constitucional se extralimita al tomar decisiones que corresponden a los tribunales jurisdiccionales.
"La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un periodo temporal cerrado de nueve años se ocupan de preservar las garantías constitucionales", se extiende la Sala Segunda.
Una vez ha dejado por escrito su impresión de que el Constitucional está invadiendo el terreno del Supremo, la Sala pasa a criticar el propio texto redactado por Conde-Pumpido y apoyado por la mayoría progresista del Pleno del Constitucional. Se trata de una sentencia repleta de "consideraciones que son manifiestamente prescindibles", apunta Marchena en alusión a diversas acusaciones del TC hacia el Supremo.
La Sala lamenta que el órgano de garantías le haya acusado de entrar en una "drástica contradicción", de realizar una "interpretación extensiva" y de distanciarse del "sentido común".
"La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", razona el escrito redactado por Manuel Marchena. Y advierte de que las críticas que el Pleno del TC dirige contra el Tribunal Supremo son también críticas a los cinco magistrados conservadores que han discrepado del criterio mayoritario.
"El significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida", sostiene el auto del Supremo. La resolución de la que ha sido ponente Conde-Pumpido es "una ruptura del Constitucional con su propia jurisprudencia histórica", culmina el auto del Supremo.
La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado una nueva batería de diligencias para avanzar en la causa sobre el "ataque a la integridad territorial" de España que tuvo lugar a finales de julio en la ciudad autónoma de Ceuta. Según consta en una resolución a la que ha accedido 20minutos, Tardón ha acordado interrogar como testigos el 27 de octubre a tres consejeros del Gobierno ceutí: Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina Pavón y Alejandro Ramírez Magaña. Al día siguiente tomará declaración a un inspector de Policía y dos subinspectores que estaban presentes en la zona mientras cerca de 90.000 migrantes traspasaban la frontera..
Al margen de las declaraciones testificales, la jueza ha solicitado nueva información a la Guardia Civil, la Policía Nacional, el Estado Mayor de la Defensa, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Delegación del Gobierno. Acuerda recabar nuevos informes de inteligencia, datos sobre entradas y retornos de migrantes, grabaciones de cámaras, drones y sistemas de control fronterizo, así como imágenes satelitales.
También ha reclamado las "actas, notas, correos electrónicos, borradores de comunicados, documentos preparatorios y cualquier otra documentación" relacionada con las reuniones que mantuvieron el Ejecutivo de Ceuta y la Delegación del Gobierno los días 27, 28 y 30 de julio.
Todas las diligencias acordadas por la instructora han sido solicitadas previamente por la Fiscalía. Según concluye la jueza tardón, son necesarias para determinar "qué información existía antes de los hechos, qué autoridades tuvieron conocimiento de la misma, cuáles fueron las decisiones adoptadas en cada nivel institucional y cuál fue la respuesta operativa desplegada ante unos acontecimientos que alcanzaron una magnitud extraordinaria y generaron una profunda afectación sobre el normal funcionamiento de la ciudad autónoma".
En primer lugar, ante la discrepancia de lo manifestado por el presidente autonómico Juan Jesús Vivas en su declaración testifical y lo aportado por la Delegación del Gobierno, la jueza reclama a ambas partes toda la documentación sobre sus reuniones. Es "particularmente relevante" para conocer qué avisos previos se dieron, cómo circularon y qué decisiones se adoptaron ante estas informaciones.
Con "el mismo objeto y fundamento", la jueza pide al Estado Mayor de la Defensa que mande los informes elaborados por el Ejército de Tierra y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, "a la vista de la documentación desclasificada por el Consejo de Ministros el pasado 8 de septiembre". La magistrada Tardón ya solicitó a esta institución que remitiera las imágenes satelitales captadas entre el 20 de julio y el 7 de agosto. Ahora, acuerda ampliar este plazo temporal para obtener también las imágenes a partir del 15 de julio.
El auto de Tardón recoge también la petición de determinadas diligencias enfocadas a conocer el impacto y la magnitud que ha tenido el traspaso masivo de la frontera. En este sentido, requiere informaciones al Ministerio del Interior, a la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Centro de Coordinación de Tarifa.
La magistrada ha decidido citar a los consejeros Alejandro Ramírez, Nabila Benzina y Alberto Gaitán porque Vivas les mencionó en su declaración y porque tuvieron "presencia directa en las zonas afectadas o participación activa en la gestión de la crisis".
Tardón ha solicitado también que se identifique a un individuo llamado "Ahmed", residente en Benzú, que según declaró el jefe de Gabinete del delegado del Gobierno, "habría proporconado información previa sobre movimientos inusuales en Castillejos, concentraciones de personas y otras circunstancias observadas en territorio marroquí". Según dijo el testigo, Ahmed es "un interlocutor constante y fiable de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta". La jueza no solo pretende tomar declaración a este individuo, también a los agentes que hayan tratado con él.
El Pleno del Tribunal Constitucional que se celebra esta semana debatirá sobre la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. Asimismo, el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido decidirá si admite la medida cautelarísima solicitada por el Defensor del Pueblo: dejar sin efecto la suspensión del derecho a sufragio que afecta a 160.000 personas antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
El asunto se iba a resolver en principio en la Sala Segunda del Constitucional, pero la sección cuarta ha acordado dejarlo en manos del Pleno dada la trascendencia del asunto. El Pleno, conformado por una mayoría progresista de siete magistrados y otros cinco del bloque conservador, debe decidir en primer lugar si procede admitir el recurso presentado por Ángel Gabilondo. El magistrado ponente, el conservador Enrique Arnaldo, propondrá inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo, de acuerdo con las conclusiones del informe que han elaborado los letrados del órgano, según fuentes del Constitucional.
La clave es determinar si se trata de un recurso prematuro. La ley dicta que tan solo se puede acudir al Constitucional cuando se hayan agotado las vías de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo aún no ha concluido el procedimiento, pues está abierto el plazo para que se personen los posibles perjudicados (los nacionalizados por la ley de nietos). Sin embargo, los autos en los que el Supremo ha acordado suspender el derecho al sufragio de los españoles nacionalizados a través de esta norma son firmes, según defiende el Defensor del Pueblo, de forma que no son recurribles en la jurisdicción ordinaria.
El ponente del Constitucional considera que si se admitiese el amparo de Gabilondo se estaría tramitando paralelamente al recurso ordinario del Tribunal Supremo, dando pie a una "simultaneidad" que "no es posible". "Los afectados [por la decisión del Supremo respecto de la ley de nietos] pueden comparecer hasta el viernes en el Supremo para hacer valer sus derechos, también respecto de la medida cautelar adoptada", razonan fuentes del Constitucional.
El origen de la controversia que llega ahora al Pleno del Constitucional está en la ley de nietos aprobada en 2022, que otorga derecho a la nacionalidad española a los extranjeros descendientes de españoles exiliados políticos de la guerra civil y el franquismo. Aprobada la norma, el Ministerio de Justicia tuvo que determinar cómo se certifica la condición de exiliado. La encargada fue la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. A través de una instrucción dictada en octubre de 2022, Puente estableció que se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta instrucción es el objeto de la controversia judicial que debe resolver el Tribunal Supremo.
El 8 de septiembre, el Supremo decidió paralizar cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a no ser que acrediten documentalmente que sus antepasados tuvieron que exiliarse y perdieron la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Dicha suspensión se mantendría vigente hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el fondo del asunto.
El paso que dio el Supremo implica que solo se permite la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a quienes certifiquen que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación acreditativa a los encargados de los registros consulares.
A juicio del Defensor del Pueblo, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo generan "una situación ex novo, como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica". El recurrente destaca la "relevancia constitucional" de lo que plantea, dado que está en juego la "irreversible lesión del derecho fundamental del sufragio activo".
Alerta además de que "las medidas acordadas" pueden servir de "precedente para introducir restricciones en un derecho tan importante como el del sufragio activo y participación política".
En uno de los párrafos de su recurso, Gabilondo expone con precisión el debate que deberá abordar el Constitucional si admite a trámite su escrito: se trata de determinar "si una medida cautelar orientada a proteger frente al riesgo eventual de un censo irregularmente constituido puede suspender de forma generalizada el derecho concreto al sufragio activo de ciudadanos españoles cuya nacionalidad sigue siendo plenamente válida y no ha sido formalmente anulada".
El Defensor del Pueblo no considera viable que el Tribunal Supremo deje en manos de los nacionalizados por la ley de nietos la responsabilidad de acreditar, antes de las elecciones, que sus padres o abuelos españoles tuvieron que exiliarse de España por motivos políticos derivados de la guerra civil y el franquismo.
En su escrito, Gabilondo expone que "por razones de ineficacia administrativa" y por "los problemas de funcionamiento de los consulados", "no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas". Y advierte: "Esto significará la pérdida del derecho al voto de personas cuya adquisición de nacionalidad ni siquiera es objeto de controversia judicial (quienes adquirieron la nacionalidad sin acogerse a la presunción de la instrucción del 25 de octubre de 2022)".
Albares ve "muy difícil" hacer las comprobaciones
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha expuesto este lunes que será "muy difícil" para los consulados comprobar cuáles de los nacionalizados en virtud de la ley de nietos son descendientes de exiliaros antes de la convocatoria de comicios del 29 de noviembre. El ministro ha afirmado que se dieron instrucciones "muy precisas" a los consulados en cuanto se conoció la resolución del Tribunal Supremo.
No obstante, Albares considera que el proceso no se completará "por lo menos hasta enero", pese a que "se están poniendo todos los medios". Durante una comparecencia en Telecinco, ha reclamado a PP y Vox que frenen sus ataques, dado que "está en juego la profesionalidad y la honorabilidad de los cónsules y de todos los funcionarios del Servicio Exterior".
El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha rechazado reactivar la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont. El juez alzó dicha medida hace semanas, tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional en el que se declara amnistiable la malversación del procés. La acusación popular que ejerce Vox recurrió esta decisión de Llarena, pero el instructor ha desestimado su recurso. En un escrito de 12 folios, el magistrado subraya que "la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya".
La resolución no implica en ningún caso que la amnistía ya se haya aplicado al expresident catalán. El magistrado Llarena se limita a reafirmarse en la decisión que tomó el pasado 6 de octubre: dejar sin efecto la orden nacional de busca y captura y detención de Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. El juez dio aquel paso tras conocer que el Tribunal Constitucional acababa de amparar a la exconsellera Dolors Bassa.
La resolución del Constitucional dio la razón a Bassa y estableció que el Supremo ha hecho una interpretación errónea de la ley de amnistía al considerar no amnistiable la malversación del procés. Tal y como expone Llarena, su deber es "determinar si la doctrina constitucional que ha invalidado la interpretación empleada para denegar la amnistía a Dolors Bassa resulta aplicable a los otros tres procesados y priva de fundamento las órdenes de detención".
El juez del Supremo mantiene que la doctrina del Constitucional es clara e impide mantener vigente las órdenes de detención, acordadas partiendo de una "interpretación declarada constitucionalmente inadmisible". Sin embargo, Llarena dedica folios enteros a criticar esa misma doctrina que acata.
La discrepancia con el Constitucional
El Tribunal Constitucional y el Supremo tienen dos formas de interpretar el texto de la ley de amnistía. Discrepan, esencialmente, en lo relativo a cómo se debe aplicar la amnistía al delito de malversación. El Tribunal Supremo fue el primero en pronunciarse. Lo hizo en julio de 2024. Declaró que los delitos de malversación cometidos en el procés —el uso de fondos públicos para celebrar un referéndum ilegal— no son amnistiables. La norma permite amnistiar la malversación tan solo cuando no existiera un "propósito de enriquecimiento", esto es, el objetivo de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".
El Supremo concluyó en 2024 que los líderes independentistas buscaban un "beneficio personal de carácter patrimonial" en tanto que usaron fondos públicos para financiar el referéndum y, de este modo, se libraron de sufragarlo con su propio dinero. El Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez al respecto el 6 de octubre, echando por tierra la interpretación del Supremo. Llarena aprovecha ahora este escrito en el que, además de rechazar el recurso de Vox, refuta la doctrina del Tribunal Constitucional sin dejar de lado su deber de acatarla.
Explica de nuevo que los líderes del procés obtuvieron una "ventaja" en tanto que, aunque no hubo "recepción de dinero", si hubo "liberación de una carga económica". Llarena defiende que "este punto es susceptible de consideraciones discrepantes". Pero añade que "no resulta inentendible diferenciar entre el objetivo al que sirve un pago y el beneficio económico de quien queda liberado de soportarlo".
Aún profundiza más en este punto. "Para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica", explica, "para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto". Finalmente, Llarena zanja: "Este instructor sigue considerando jurídicamente fundada la primera interpretación".
No obstante, el juez del Supremo es consciente de que "la decisión constitucional obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares". El instructor del procés abandera que su discrepancia "no se sitúa al margen de los principios constitucionales". Incide en el hecho de que cinco de los 12 magistrados del Constitucional —el bloque conservador— discrepó de la sentencia avalada por la mayoría progresista. Llarena no invoca esta división "como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia", sino para dejar constancia del "verdadero alcance de la controversia".
Tras expresar esto último, el magistrado instructor reconoce que no le quedan caminos para mantener las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los otros fugados. "No se sostiene que después de la decisión constitucional existan dos interpretaciones entre las que este instructor pueda seguir eligiendo. La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse", concluye.
Corresponde a la Sala aplicar la amnistía
La resolución dictada por Llarena se limita a examinar si deben mantenerse vigentes las órdenes de detención que él mismo decretó, un extremo que rechaza. En cambio, el juez no se pronuncia sobre si debe aplicarse la amnistía a Carles Puigdemont de acuerdo con la doctrina sentada en respuesta al recurso de amparo de Dolors Bassa. Esa es una decisión que compete a la Sala que enjuició el procés.
Su pronunciamiento "no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a una resolución definitiva sobre la extinción de responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente". Como explica el propio Llarena, corresponde "a la Sala de enjuiciamiento" archivar la causa y aplicar la medida de gracia.
Una información ocultada por el Gobierno desde finales de julio y revelada hace más de una semana semana podría dar un nuevo impulso a la investigación que dirige la jueza María Tardón sobre la crisis desatada en Ceuta. Tres embarcaciones militares de Marruecos accedieron a aguas de la ciudad autónoma en los mismos días en los que decenas de miles de migrantes cruzaron la frontera desde el reino alauí. Diversos expertos consultados por 20minutosven en esta información adelantada por El País un indicio más de que lo sucedido fue un ataque híbrido y el autor fue Marruecos.
Coincide en estas conclusiones Luis María Pardo, que desde Iustitia Europa lidera las acusaciones populares en la causa y ha solicitado a la magistrada de la Audiencia Nacional que indague en estos hechos. Según recoge su escrito presentado en el tribunal, Pardo ve encaje en el artículo 590 del Código Penal, de los delitos contra la paz o independencia del Estado.
Una fragata y varios patrulleros de la Marina Real de Marruecos se adentraron en aguas españolas a final de julio y permanecieron allí los primeros días de agosto. Esto llevó al Estado Mayor de la Defensa a reforzar la vigilancia de las aguas de Ceuta y, en un momento dado, una embarcación del reino alauí estuvo cerca de chocar con otra española. Aquello ocurrió dentro de las 12 millas náuticas de soberanía española no reconocida por Marruecos.
Si María Tardón admite la petición de Iustitia Pardo, estos hechos pasarán a formar parte de la instrucción que se desarrolla en la Audiencia Nacional. La magistrada asumió la causa el 7 de septiembre, sin saber de la incursión naval, y consideró ya en ese momento que la entrada masiva de migrantes a Ceuta constituye un "grave ataque a la integridad territorial de España". Incidió también por escrito en la "permisividad" de los agentes marroquíes que se apostaban al otro lado de la frontera.
El 17 de septiembre, María Tardón dictó un auto de gran trascendencia para la instrucción. Se trata de una resolución en la que ordenó llevar a cabo una larga lista de pesquisas, algunas de las cuáles posiblemente aportarán información sobre la presencia de naves de guerra marroquíes en aguas españolas. La instructora pidió a distintas instituciones que enviaran las grabaciones e imágenes de las que dispongan, a ambos lados de la frontera. Reclamó al Estado Mayor de la Defensa que aporte "cuantas imágenes satelitales disponga respecto de la horquilla temporal comprendida entre las 00.00 horas del 20 de julio y las 23.59 horas del 7 de agosto de 2026".
Al margen de estas diligencias que la jueza ya ha acordado, Tardón debe decidir si estima otras tantas actuaciones cuya práctica ha reclamado Iustitia Europa en un escrito presentado este miércoles. La acusación quiere que se aporte a la causa toda la documentación sobre el despliegue naval español, los registros de las comunicaciones diplomáticas con Marruecos, los informes del Departamento de Seguridad Nacional, del CNI y del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Además de la revelación de una intromisión naval, otro asunto ha contribuido en la última semana a cercar a Marruecos como posible autor del "grave ataque a la integridad territorial" de España. El viernes llegó a la mesa de María Tardón un informe del CNI en el que se subraya que las autoridades marroquíes fueron "plenamente conscientes" en los días previos al 30 de julio de que iba a tener lugar un traspaso masivo de la frontera con Ceuta.
Las características de un ataque híbrido
Varios militares consultados por este medio expresan que el traspaso de la frontera por parte de cerca 90.000 migrantes y la entrada de buques de guerra en aguas de Ceuta deben analizarse como dos acciones integradas en una misma estrategia. Una estrategia propia de la zona gris, según expone el general de Brigada del Ejercito Español y profesor de Relaciones Internacionales, Salvador Sánchez Tapia. "La zona gris es el espacio entre la paz total y la situación de guerra abierta. En esa zona, un actor estatal o no estatal puede emprender acciones calculadas para irritar, producir un daño, tener un efecto que no llegue a cruzar la línea del conflicto armado", explica.
Como Sánchez Tapia, el almirante retirado Juan Rodríguez Garat defiende que lo ocurrido a finales de julio encaja en lo que se conoce como una "acción híbrida en la zona gris". Garat explica que las acciones de guerra híbrida son "aquellas que van más allá de la política y la diplomacia y se quedan cortas respecto del conflicto armado". "Si me llamaran como perito, diría que la coincidencia entre lo que ocurrió en tierra —un acto de guerra híbrida per sé— y lo que sucedió en el mar indica que ambas acciones están orquestadas", resume el almirante.
Para él, resulta "difícil creer" que ambos hechos están inconexos. Expone que "los barcos de guerra, además de hacer la guerra, que es lo que menos hacen, funcionan como peones en el tablero de la geoestrategia". "¿Por qué quiere Marruecos enviar barcos a aguas de Ceuta?". Garat se contesta a sí mismo: "Por la misma razón que manda a 90.000 migrantes, son medidas de presión". Ni él ni Salvador Sánchez Tapia consideran que la intromisión de barcos de guerra del Reino de Marruecos en aguas españolas sea "habitual".
"Marruecos suele evitar esas aguas", expone el almirante retirado, "no es cierto que esto sea habitual entre países vecinos: es habitual entre países hostiles". "Los marinos saben perfectamente cuáles son los límites de las aguas territoriales de un país. Más aún en una zona como el mediterráneo, que no es de navegación difícil. No se puede decir que esto sea un accidente o que sea una cosa inocente", concuerda el general.
Luis María Pardo también analiza los distintos hechos como parte de un todo: el traspaso de la frontera, la llegada de buques marroquíes y "las declaraciones del Gobierno de Marruecos", que pone en duda la soberanía de las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. "Hay que identificar a los autores materiales, a los ideólogos y a los financiadores. Es lo que podemos hacer para ordenar requisitorias, detenerles y meterles en prisión", defiende el presidente de Iustitia Europa.
El almirante retirado Garat y el general Sánchez Tapia ven complicado que la causa judicial que dirige María Tardón pueda tener consecuencias reales sobre Marruecos, dado que la investigación necesitaría la colaboración del reino alauí. El propio Pardo admite que es complicado, pero entiende que denunciar los hechos, denunciarlos y determinar quienes son los responsables "es una obligación moral, para que esto no vuelva a suceder nunca más".