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El CNI informa a la jueza de que Marruecos conocía el riesgo de una entrada masiva de migrantes

El CNI informa a la jueza de que Marruecos conocía el riesgo de una entrada masiva de migrantes

Los servicios secretos destacan en su informe que los servicios marroquíes eran "conscientes y conocedores de la extensión, dimensión, fecha y hora de la posible entrada forzada"

Los vídeos que confirman palizas de militares a migrantes en Ceuta

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha entregado un informe a la jueza que investiga la entrada masiva de migrantes a Ceuta. En sus veinte páginas hace un repaso pormenorizado de todo lo que se comunicó y se hizo desde los servicios de inteligencia españoles y señala que, con la información que manejaron en los días previos al 30 de julio, comunicaron el 29 de julio por alerta urgente a los servicios marroquíes de que existían convocatorias de asalto a Ceuta. Indica que les trasladaron a esos servicios de inteligencia los grupos de WhatsApp y Facebook que era más activos con ese llamamiento.

“Se considera que, a partir de ese momento, (los servicios marroquíes) son conscientes y conocedores de la extensión, dimensión, fecha y hora de la posible entrada forzada”, indica el informe adelantado por la Cadena Ser y al que ha tenido acceso elDiario.es.

Así, el informe relata que previamente a esa entrada masiva “se puede establecer de manera objetiva que las autoridades marroquíes conocían con detalle la existencia de convocatorias en redes sociales, con un gran seguimiento por parte de sus usuarios, que Ilamaban a una entrada masiva en Ceuta coincidiendo con la Fiesta del Trono, y que dichas autoridades eran plenamente conscientes de que se iba a producir ese flujo”.

En este sentido, insiste en el documento en que las fuerzas policiales y de seguridad marroquíes eran “absolutamente conocedoras de que se estaba generando una situación anómala en términos de posibles intentos de entradas irregulares, y un relevante aumento en la afluencia de migrantes en los días previos”. De hecho, explica que el efecto llamada de las redes sociales hizo que numerosos grupos de migrantes se aproximasen durante el mismo 30 de julio al litoral fronterizo desde las laderas de las montañas. Añade que se dieron incluso atascos por la afluencia de personas en vehículos y a pie a lo largo de la carretera A-7, que une Tetuán y Castillejos.

Marruecos “opta por una actuación pasiva”

Para el servicio de inteligencia español, la gendarmería marroquí “estableció controles que resultaron insuficientes para contener la llegada masiva de migrantes a las inmediaciones de Ceuta” y considera que la reacción no fue proactiva “ante la perdida de control de la situación”. A su juicio, esto provocó la entrada masiva a Ceuta alrededor de las 11.00 horas del 30 de julio.

De hecho, relata que ya el 29 de julio el flujo de migrantes interceptados en Marruecos por sus fuerzas de seguridad se incrementa “de manera muy notable” y las autoridades toman medidas de refuerzo con el despliegue de más efectivos de las Fuerzas Auxiliares (FAUX) en el dique que sirve de frontera en Ceuta y Castillejos. Con todo, señala que el 30 de julio esa presencia de las FAUX no fue suficiente porque desde las 8.00 horas un número importante de migrantes comenzó la travesía a nado. Ya a las 12.00 horas “las autoridades marroquíes son conscientes de que (...) no cuentan con el refuerzo necesario de las Fuerzas Armadas Reales (FAR) y optan por una actuación pasiva evitando el uso de la fuerza”.

A pesar de este reproche a los agentes marroquíes, el CNI recalca en su informe que “se ha venido manteniendo un esfuerzo específico de intercambio de información can los Servicios de Inteligencia Interior (DGST) y Exterior (DGED) de Marruecos, que en el pasado ha permitido neutralizar intentos de llegada por vía marítima, así como asaltos a las vallas de Ceuta y Melilla”.

Indica que la cooperación en el ámbito de la inmigración irregular con los servicios de inteligencia marroquíes es fundamental para el CNI y añade que la nota dirigida a ese cuerpo el 29 de julio advirtiendo e la convocatoria de una entrada en Ceuta “es un ejemplo de las más de veinte remitidas durante 2026 a esos servicios de inteligencia alauí.

Además, el CNI recuerda que tras la crisis, y durante el retorno voluntario desde Ceuta, las autoridades marroquíes colaboraron con las españolas disponiendo “instalaciones, refugios temporales y un hospital de campaña, así como autobuses para desplazar a los retornados hacia diversas localidades del interior de Marruecos”.

La conversación con el jefe de Gabinete

A lo largo del informe el CNI también despeja algunas incógnitas de la investigación, como la de la conversación mantenida el 29 de julio entre uno de sus activos y el entonces jefe de Gabinete de la Delegación de Ceuta. Explica que esa llamada telefónica (posterior a los mensajes de 'wasaps' ya conocidos en los que se alertaba de los grupos de redes sociales con 180.000 seguidores) se produjo a las 21.34 horas.

En ella se transmitió al CNI que la situación era “preocupante” y que se había alcanzado un acuerdo con Marruecos para la devolución de los inmigrantes que estaban entrando en Ceuta en días previos. El agente del CNI le insistió en el “elevado número de candidatos a emigrar en Castillejos, y que se estaban intentando camuflar entre la multitud de veraneantes que llenaban la localidad”. Ante esto, y después de que el jefe de Gabinete le preguntara “si no era un poco exagerada la cifra de 180.000 usuarios de las redes sociales”, el agente le indicó que “aunque solo hubiera un 10% que intentara acceder, el volumen de migrantes que accediera a la ciudad podría ser superior al registrado en el episodio ya vivido en 2021”.

Por otro lado, entre los motivos que para el CNI desencadenaron la crisis, está la celebración de la Fiesta del Trono de Marruecos que produjo un desvío de fuerzas de seguridad marroquíes hacia otra zona que no era la frontera. Además, esa festividad, explica “es una fecha recurrente y de referencia en las convocatorias de redes sociales en las que se induce y promueve la entrada irregular en Ceuta”. Para el servicio de inteligencia español, otro elemento de oportunidad detonante de esta crisis es “la interpretación errónea de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las devoluciones en caliente.

A estas dos premisas, suma que las autoridades alauitas han llevado a cabo acciones para tratar de evitar condenas por parte de organismos internacionales, y apunta también como desencadenante de la crisis a la difícil situación socio-económica de amplios sectores de la población marroquí.

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La Audiencia Nacional archiva la causa abierta contra Netanyahu por la retención de un soldado español en Líbano porque Israel ya investiga

La Audiencia Nacional archiva la causa abierta contra Netanyahu por la retención de un soldado español en Líbano porque Israel ya investiga

El magistrado Antonio Piña asume el criterio de la Fiscalía según el cual existen sendas investigaciones de Naciones Unidas e Israel sobre los hechos que impiden a la Audiencia Nacional abrir una causa paralela, según la Ley española

La Audiencia Nacional pregunta a la Fiscalía si debe investigar a Netanyahu por la detención de un sargento español

El juez instructor de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha acordado archivar provisionalmente las diligencias previas de investigación que abrió tras recibir la denuncia del partido político Iustitia Europa contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, por la detención de un sargento del Ejército español en Líbano. Piña asume el criterio de la Fiscalía acerca de que la Audiencia Nacional no es competente para investigar si, como alega, ya hay procedimiento abierto en el seno de Naciones Unidas y por las propias autoridades israelíes.

El auto del magistrado, al que ha tenido acceso elDiario.es, apela al artículo 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al principio de subsidiariedad. No consta, por el contrario, dato alguno que permita afirmar la “inactividad de dichas autoridades o la necesidad actual de una intervención subsidiaria de la jurisdicción española”, escribe Piña.

El magistrado advierte en su resolución que el archivo se produce “sin perjuicio de que una eventual modificación sustancial del estado de las investigaciones actualmente en curso o la aparición de nuevos elementos relevantes pueda justificar una nueva valoración de la cuestión”.

Piña abrió diligencias por una denuncia de Iustitia Europa y ahora archiva tras el informe de la Fiscalía. El informe del Ministerio Público se refiere a los hechos investigados como “una retención realizada por el Estado de Israel, en el contexto de un incidente operacional producido durante el desarrollo de las funciones encomendadas a la misión UNIFIL, sin que 'a priori' conste, pese al tenor de la denuncia, el empleo de violencia física, ni la prolongación de la privación de libertad más allá del referido lapso temporal”.

Sobre la existencia de investigaciones en la ONU e Israel, la Fiscalía en su informe especifica que la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas informó el 21 de julio de 2026 que los hechos habían sido puestos “formalmente en conocimiento de Naciones Unidas, que los mismos fueron trasladados por UNIFIL a las autoridades del Estado de Israel y que la propia Organización inició una investigación interna conforme a sus procedimientos”.

“Asimismo, se informa de la existencia de actuaciones desarrolladas por las autoridades israelíes en relación con los hechos denunciados, sin que conste comunicación alguna que permita concluir, en este momento, la inexistencia de una investigación efectiva por parte de dichas autoridades”, recoge la Fiscalía en su informe al juez.

Iustitia Europa tiene previsto recurrir la decisión del juez directamente ante la Sala de lo Penal y pedir que declare como perjudicado el sargento español retenido por el Ejército israelí, informan fuentes jurídicas.

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La Fiscalía sostiene que basta con que Julio Iglesias sea español para investigar en España la querella por agresión sexual

Julio Iglesias, en una imagen de archivo

El juez de la Audiencia Nacional decidirá en los próximos días si abre una causa contra el cantante tras la querella por agresión sexual de dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe

Las extrabajadoras que denunciaron a Julio Iglesias presentan una querella contra él en la Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña decidirá en los próximos días si abre una causa contra Julio Iglesias, tras la querella por agresión sexual y otros delitos presentada contra él por dos extrabajadoras de sus mansiones en el Caribe. El magistrado ya tiene sobre su mesa el informe en el que el fiscal del caso, Vicente González Mota, defiende que ese tribunal, al que corresponde investigar los delitos cometidos por españoles en el extranjero, sí es competente. 

El artículo clave que cita el fiscal es el 23.2 de la ley del Poder Judicial, que hace referencia al llamado principio de personalidad. Ese artículo permite que los tribunales españoles persigan delitos cometidos en el extranjero por españoles si se dan tres requisitos: que haya denuncia en España de la víctima o la Fiscalía, que la conducta sea también delito allí donde se produjeron los hechos y que el caso aún no haya sido juzgado. 

Son requisitos que se cumplen en este caso, de acuerdo al criterio del fiscal. La denuncia en la que las dos extrabajadoras describen situaciones de acoso y agresiones sexuales fue presentada en la Audiencia Nacional en septiembre e incluye supuestos hechos que también se consideran delito en Bahamas y República Dominicana, los países donde supuestamente ocurrieron las agresiones denunciadas. Además, no consta que en esos países se haya abierto ninguna investigación contra el cantante.  

Las fuentes consultadas sostienen que el informe del fiscal también alude al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). No obstante, determina que, más allá de estos instrumentos legales, la nacionalidad del cantante es el elemento clave que determina que los tribunales españoles puedan intervenir. 

Cambio de criterio en la Fiscalía 

La postura de González Mota se aparta de la fijada hace unos meses por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Esta fiscal archivó el pasado enero una primera denuncia que estas trabajadoras presentaron ante el Ministerio Público, no en el juzgado como en esta ocasión. La fiscal Durántez consideró que los tribunales españoles carecían de jurisdicción dado que los hechos ocurrieron en el extranjero y no se daban los “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley para que la Justicia española pudiera intervenir.

Sin embargo, González Mota se apoya en su informe en un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mayo de 2026, posterior a la primera decisión de Durántez, para sostener que el criterio de este tribunal especial indica que con la mera nacionalidad española del querellado es suficiente para que el Juzgado Central de Instrucción investigue de los hechos.

Esa resolución de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, abordaba un recurso en el que un español residente en Estados Unidos sostenía que la Audiencia Nacional no podía investigarle en un caso de estafa. Alegaba que el asunto se debía haber abordado antes en el estado de Nueva York y que la Justicia norteamericana no se había pronunciado sobre los hechos. 

La resolución explicaba, sin embargo, que el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial no contempla que deba existir un pronunciamiento previo de la Justicia del país donde han ocurrido los hechos. “No está en la letra del precepto el condicionamiento de la jurisdicción española a la previa presentación, por la persona agraviada (...) de una denuncia o querella en el lugar de comisión”, recoge ese auto.

Y añade que lo que se exige es que la persona contra la que se pretende dirigir la acción penal en España no haya sido absuelta, indultada o penada en el lugar de comisión y, en caso de que haya sido condenada, que no haya cumplido la pena.

En ese auto de mayo, los magistrados señalan que también hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala que la Justicia española puede investigar de este tipo de casos “ante la mera falta de constancia de incoación del proceso en el país de comisión del delito”. Y recuerda que no se exige “esa previa actuación de la persona perjudicada ante los tribunales de dicho país”. 

Una de las sentencias del Alto Tribunal que se cita destaca que “no es el de la territorialidad –el país donde se comete el delito– el único criterio determinante de la jurisdicción española”. “Junto a este, y entre otros que no son ahora del caso, se erige el criterio de la personalidad”, añade, para resaltar que la norma española recoge que sus tribunales también pueden investigar “los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.

Ahora, González Mota explica en su informe que ese auto le hace apartarse del criterio de la teniente fiscal en este caso concreto de las denunciantes de Julio Iglesias y añade que no es necesario otro vínculo si existe el de la nacionalidad.

La primera denuncia presentada ante la Fiscalía por las extrabajadoras señalaba a Julio Iglesias como autor principal de los hechos, pero incluía también como colaboradoras a dos encargadas de las casas del cantante en República Dominicana y Bahamas. Una de estas mujeres es colombiana y la otra brasileña. Las fuentes consultadas aseguran que ninguna de ellas figura en la querella presentada ante el juzgado, lo que también refuerza la idea de la competencia de los juzgados españoles al haber un único querellado —Julio Iglesias— y tener nacionalidad española.  

Aunque admite que España sí tiene jurisdicción para examinar el caso, el fiscal sí desliza que los hechos se podrían haber denunciado en República Dominicana y Bahamas. Se trata, a su juicio, de países considerados Estados democráticos y de derecho y en los que no consta que no haya garantías jurídicas.

En una entrevista en elDiario.es, las abogadas de las denunciantes mantuvieron que tras sus análisis y experiencia y teniendo en cuenta las voluntades de las mujeres, habían concluido que “en ninguno de los dos países existen las condiciones mínimas para garantizar a las denunciantes seguridad, protección efectiva e investigación diligente conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. 

La querella presentada por Women's Link, la organización que representa a ambas trabajadoras, incluye el mismo relato de hechos y la misma calificación de delitos que ya se presentaba en la denuncia ante la Fiscalía, aunque con un añadido: un delito de trato degradante. El texto recoge también una amplia recopilación de jurisprudencia para reforzar la tesis de que la Justicia española sí es competente para indagar estos hechos.

“Según sus testimonios, el querellado habría aprovechado su posición de poder y su situación de vulnerabilidad para captarlas, trasladarlas y alojarlas en sus propiedades, en un clima de intimidación constante. De acuerdo con la querella interpuesta, Rebeca y Laura describieron que Iglesias las habría sometido a situaciones de acoso y agresiones sexuales continuas y les habría impuesto condiciones laborales forzadas y degradantes”, dijo entonces la organización en un comunicado. El relato de estas extrabajadoras forma parte de una investigación exclusiva de elDiario.es en colaboración con Univision.

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