❌

Reading view

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

El Alto Tribunal asume los argumentos de la minoría de la Junta Electoral, Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa y advierte de un “peligro real” de que el “notable” incremento del censo afecte a las próximas elecciones

El Supremo abre un nuevo frente al Gobierno en vísperas de la apertura del año judicial

El Tribunal Supremo ha acordado esta semana limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. Salvo que la decisión sea revocada cuando se analice el fondo del asunto, este fallo privará del ejercicio de ese derecho fundamental a los más de 300.000 descendientes de españoles que ya han accedido a la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos, salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.

En el auto en el que justifican esta decisión, los jueces sostienen que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las elecciones y se produzca un “daño irreversible”. Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas. La ley de nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022. En ese censo figuran todas las personas que tienen nacionalidad española y residen de forma permanente en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, autonómicas y europeas. 

El pronunciamiento del Supremo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Gobierno y una parte de los jueces, ha puesto en el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista. 

Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse esa condición de nieto de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. Y la clave es que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Fuentes gubernamentales explican que transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, la obtención de pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias. Para evitar que el derecho quedara inoperante por las barreras burocráticas, la instrucción incluyó unas pautas de interpretación y la presunción de exilio sobre la que ahora pone el foco el Supremo. 

De hecho, la instrucción de 2022 fue impugnada en los tribunales por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó paralizar cautelarmente su aplicación al entender que hacerlo suponía el riesgo de no ejecutar de forma inmediata una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios de la nacionalidad. 

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.

Un texto nada novedoso y que data de hace cuatro años ha servido para que el PP y Vox alienten en las últimas semanas la conspiración del pucherazo ante las citas electorales del próximo año al extender el bulo de un supuesto incremento ilícito del censo exterior gracias a la ley de nietos. En realidad, en las últimas generales apenas votó el 10% del censo de españoles que residen de forma permanente en el exterior: 233.688 personas. Y quien salió beneficiado fue el partido de Alberto Núñez Feijóo, que le arrebató un escaño al PSOE.

El acuerdo de la Junta Electoral Central

Sin embargo, al calor de esos pronunciamientos, distintas “formaciones políticas, personas y entidades” cuestionaron el pasado julio ante la Junta Electoral Central la repercusión en el censo electoral del incremento del número de personas que han obtenido la nacionalidad en virtud de esta ley y la citada instrucción. Y solicitaron que se suspendiera el proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o la congelación provisional de las nuevas altas derivadas de la ley de nietos.

El organismo que hace de árbitro ante litigios electorales determinó por mayoría que excede de su competencia pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento, así como hacer valoraciones sobre las leyes que aprueba el Parlamento. Sin embargo, ese acuerdo contó con el voto particular de cuatro vocales que consideraron que la Junta Electoral Central sí tiene competencia para frenar los efectos de esa norma en el censo electoral y “poner fin a un incremento formidable e irreversible en contra de lo previsto en la ley”.

Sus firmantes son los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y Javier Tajadura Tejada y los magistrados del Supremo Vicente Magro y Fernando Marín. Sus argumentos figuran en el escrito con el que Iustitia Europa impugnó ese acuerdo de la Junta Electoral Central y que han sido asumidos por el Supremo para acordar la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes de represaliados del franquismo. El ponente de esa decisión es el magistrado Antonio Narváez, uno de los juristas que llegó a expresar su deseo de que Alberto Núñez Feijóo llegara al Gobierno, según informó El País.

Iustitia Europa utilizó la existencia de este voto discrepante como argumento principal para defender que existen argumentos sólidos para aceptar la suspensión cautelar, lo que técnicamente se conoce como “apariencia de buen derecho”. Y, basándose en ese escrito argumentó que la instrucción del Ministerio de Justicia introdujo una presunción generalizada de exilio no prevista por el legislador y eliminó la exigencia de acreditar que la salida de España respondió a motivos de persecución política e ideológica.

Ese argumento es recogido por los jueces del Supremo, que sostienen que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. Y acuerdan mantener la inscripción en el censo solo de quienes puedan acreditar con “prueba documental individualizada” que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”.

Esto es, que deberán iniciar de nuevo el trámite en las Oficinas Consulares y aportar la acreditación de que su ascendiente fue beneficiario de las pensiones para exiliados, aportar certificaciones de la Oficina de Refugiados de la ONU de las oficinas de acogida de los estados receptores o informes de partidos, sindicatos u organizaciones vinculadas al exilio reconocidas oficialmente.

La decisión del Supremo cuenta con la opinión discrepante de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que la decisión es “incongruente” dado que las medidas acordadas recaen sobre la instrucción cuando el objeto del recurso era el acuerdo de la Junta Electoral. Además, considera que la mayoría ha optado por anteponer un “riesgo futuro e incierto” sobre unas elecciones aún no convocadas frente al perjuicio inmediato, efectivo y grave de privar cautelarmente del derecho fundamental al voto a ciudadanos reconocidos como españoles.

  •  

La Fiscalía ve "muy probable" que la pareja de Ayuso camuflara el pago de "un favor" a un directivo de Quirón

Alberto González Amador, en el juicio contra el ex fiscal general del Estado

El Ministerio Público se pronuncia a favor de que Hacienda deje por ahora la inspección a Quirón Prevención y a su matriz porque la investigación judicial por corrupción en los negocios de Alberto González Amador puede dar resultados que afecten a las cantidades que les reclame en el futuro

La Audiencia Provincial corrige al juez y autoriza a la UCO a obtener todos los datos financieros de la pareja de Ayuso

La Fiscalía ha vuelto a pronunciarse sobre los indicios contra Alberto González Amador en la investigación por corrupción en los negocios que mantiene imputados también al presidente de Quirón Prevención, Fernando Camino, y a la mujer de este, Gloria Carrasco. El Ministerio Público, en un escrito enviado al juzgado, mantiene que “es muy alta la probabilidad” de que la pareja de Ayuso comprara una empresa de Carrasco por medio millón de euros “para retribuir un favor recibido” de parte de Fernando Camino.

El “favor” que estaría pagando González Amador comprando por ese precio una sociedad que “carecía de actividad” sería “la intermediación” de Camino para que la pareja de Ayuso hiciera el gran negocio de su carrera, casi 2 millones de comisión por la compraventa de material sanitario en la pandemia.

La Fiscalía también valora que el “favor recibido” fuera el notable incremento de facturación que las sociedades de Alberto González Amador tuvieron respecto de Quirón Prevención tras la operación de las mascarillas y haber transferido de forma camuflada a Camino los casi 500.000 euros, una parte de la comisión.

En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio Público también se plantea que la compra de Círculo de Belleza SL por parte de González Amador estuviera en realidad recompensando “ambas cosas”.

“La realidad negocial, por tanto, es diferente de la realidad formal plasmada en los contratos manuscritos. Es claro que González Amador no pagó medio millón de euros a Carrasco Fernández porque pensaba que iba a obtener algo de esa empresa –la cual carecía de actividad–, y es muy alta la probabilidad de que lo hiciera para retribuir un favor recibido”, escribe el representante del Ministerio Público.

La Fiscalía hace estas consideraciones en un escrito al juzgado en el que se posiciona a favor de la petición de la Agencia Tributaria de no seguir adelante, por ahora, con la inspección fiscal a los investigados, así como a Quirón Prevención y su matriz, Helios Healthcare Spain SL. La existencia de un procedimiento judicial afectaría al resultado de la indagación de Hacienda, según el fiscal.

Razona la Fiscalía: “La determinación por la jurisdicción penal si el precio recibido por la esposa de Fernando Camino por la venta de su empresa Círculo de Belleza SL es en realidad el objeto material de un delito de corrupción entre particulares tiene una relevancia evidente en el procedimiento inspector seguido por la Agencia Tributaria (...) como los son también la sustitución por Alberto González Amador de Maxwell Cremona por Masterman & Whitaer (nombre que dio a Círculo de Belleza) en la facturación de los servicios a Quirón Prevención”.

Por otra parte, la Fiscalía solicita en su escrito, del pasado junio, la declaración como investigado de Fernando Camino, lo que ya acordó el juez a principios de este mes de octubre. El Ministerio Público corrige la percepción de que Camino pasa a estar investigado ahora y asegura que la redacción del auto de la anterior jueza del caso, Inmaculada Iglesias, por el que abrió en 2024 una pieza separada del caso de fraude fiscal de González Amador (para investigar la corrupción en los negocios), ya advertía de la investigación contra el presidente de Quirón Prevención.

La Fiscalía recuerda que la jueza Iglesias –que se jubiló en verano de 2025– dejó encomendada a la UCO de Guardia Civil la investigación de las cuentas y sociedades no solo de González Amador y Gloria Carrasco sino también de Fernando Camino, quien es de la pareja de Ayuso “amigo, socio y jefe”, al tiempo que “marido de Gloria”.

El fiscal recuerda que el juez ya había accedido a que se investigaran los productos bancarios de los tres. Este martes trascendió que la Audiencia Provincial ha corregido al actual juez del caso, Antonio Viejo, y ha accedido a que no solo se investiguen sus cuentas bancarias sino toda su información societaria.

“Procede sin más demora que este investigado formalmente llamado al proceso para ser oído”, escribió en junio el fiscal. El juez Viejo ha citado a declarar como imputado al presidente de Quirón Prevención el próximo 3 de diciembre.

  •  

Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír 

Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír 

La magistrada obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de una denuncia contra esa misma instrucción en 2024

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008

El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada por HazteOír contra Sofía Puente, firmante de la instrucción sobre la ley de nietos que cuestiona el Tribunal Supremo. En la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada Inmaculada Lova Ruiz afirma que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa”. En la actualidad, Sofía Puente es Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el Ministerio de Justicia.

La jueza obvia el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella porque otro juzgado ya descartó el carácter delictivo de esa instrucción en 2024 tras una querella “coincidente” a la de HazteOír presentada por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria.

Entonces, el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid determinó que los hechos no eran constitutivos de delito. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025. De acuerdo a esos precedentes, la Fiscalía de Madrid consideró los hechos como “cosa juzgada”, lo que impide volver a abrir una causa por los mismos hechos.

La jueza recibió el 10 septiembre las diligencias seguidas en el otro juzgado tras la querella de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica que acabaron en archivo. Pese a ello —y a contar con el informe de la Fiscalía— ha optado por seguir adelante con la investigación y permitir la personación de HazteOír, a quien pide 1.000 euros de fianza.

En su querella, la organización ultracatólica acusaba a Sofía Puente de haber modificado por vía administrativa el alcance de la llamada ley de nietos a través de la instrucción que estableció cómo debe acreditarse la condición de descendiente de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. La clave es que esa instrucción presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. A su juicio, eso suponía alterar el espíritu de la ley aprobada por el Congreso, lo que constituiría una resolución arbitraria.

En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.

  •  
❌