¿Víctima de un ciberengaño? Esto es lo que deberá hacer tu banco si te han estafado
Un mensaje que parece proceder de tu banco, una llamada de un supuesto empleado de seguridad o una web clonada pueden bastar para que un estafador acceda a tu cuenta y vacíe tus ahorros en cuestión de minutos. Los ciberengaños son cada vez más sofisticados. Los delincuentes imitan el diseño de las entidades, utilizan enlaces convincentes y, en algunos casos, consiguen que sus SMS aparezcan en el mismo hilo que los mensajes legítimos del banco.
Hasta ahora, muchas víctimas se encontraban con una segunda frustración. Tras descubrir el robo, la entidad se negaba a devolver el dinero alegando que el cliente había facilitado sus claves o confirmado la operación. Sin embargo, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de octubre de 2026, en el asunto C-70/25, ha reforzado la protección del consumidor y ha cambiado el orden de las cosas.
Cuándo debe devolverte el dinero
La normativa española de servicios de pago, contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, obliga a la entidad a reembolsar de inmediato una operación no autorizada y, como máximo, al final del día hábil siguiente a aquel en que conoció la operación o se le comunicó. Esta regla traspone el artículo 73 de la directiva europea PSD2.
El TJUE ha precisado que una posible negligencia grave del cliente no es motivo suficiente para suspender ese reembolso. Si el banco cree que hubo fraude o culpa del usuario, deberá devolver el importe y reclamar después por las vías legales, aportando pruebas de esa negligencia.
La única excepción prevista es que la entidad tenga motivos razonables para sospechar un fraude cometido por el propio cliente. En ese caso, puede retrasar la devolución, pero debe comunicar formalmente esos motivos por escrito a la autoridad competente; una simple "investigación interna" no basta.
Qué cuenta como operación no autorizada
Que hayas introducido tu contraseña en una web falsa o hayas facilitado un código recibido por SMS no significa, por sí solo, que autorizaras la operación. La ley considera autorizada una operación cuando existe consentimiento real del titular; si ese consentimiento se obtiene mediante engaño, el pago puede considerarse no autorizado.
Además, el registro de que se utilizaron las credenciales correctas no libera al banco. La normativa establece que la entidad debe demostrar que el mensaje y la operación fue autenticada, registrada correctamente y que no estuvo afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio.
Qué hacer en las primeras horas
La rapidez es decisiva. En cuanto detectes cargos, transferencias o compras que no reconoces, llama de inmediato al teléfono de emergencias de tu banco y solicita el bloqueo de tarjetas, accesos digitales y operaciones. Cambia también las contraseñas comprometidas y, si sospechas un duplicado de SIM, contacta con tu operadora.
Después, conserva todas las pruebas. Entre ellos, mensajes, correos, capturas de pantalla, números de teléfono, extractos bancarios y justificantes de las operaciones. No borres nada del móvil y guarda el enlace fraudulento, si es posible.
Presenta una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y comunícalo al banco por escrito, pidiendo expresamente la devolución del importe como operación no autorizada. Este escrito debe identificar los movimientos fraudulentos, la fecha en que los detectaste y el hecho de que no diste tu consentimiento.
Si el banco se niega
Si la entidad rechaza la reclamación o no responde, puedes elevar el caso al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. La reclamación al banco debe resolverse, como norma general, en un plazo máximo de 15 días hábiles, ampliable a un mes si la entidad lo justifica.
Ten en cuenta que el informe del Banco de España no es vinculante. La entidad puede no aceptarlo. Por eso, si el importe es relevante o el banco mantiene su negativa, la vía judicial puede ser necesaria. La sentencia europea puede invocarse en la reclamación y en un eventual proceso.
