❌

Reading view

Niños involucrados en el bulo del Bar España reiteran que mintieron bajo amenazas

El juicio por el llamado caso del bulo del Bar España ha acogido este jueves las declaraciones de varios testigos que en el momento del inicio de la trama inventada eran niños y que han reiterado en su testimonio tanto la falsedad de los hechos como que fueron obligados a relatar falsos abusos bajo amenaza.

Así se ha puesto de manifiesto en las comparecencias que han tenido lugar en el juzgado de lo Penal, plaza 3, en la Audiencia Provincial de Castellón, que se han celebrado tanto presencial como telemáticamente.

Durante la sesión han declarado en calidad de testigos dos de los niños que aparecían en los vídeos que se difundieron por el creador del bulo, Reinaldo Colás (ya fallecido y condenado por denuncia falsa), en los que acusaban a distintas personas de diferentes delitos vinculados con abusos a menores.

Uno de los menores ha explicado que Colás le decía lo que tenía que manifestar ante la cámara como que "había estado en el bar España y que había visto cómo asesinaban a niños". El testigo ha aseverado que "era todo mentira", pero "me obligaba a decirlo y me amenazaba con que si no lo hacía no vería más a mis hermanos que estaban ingresados en un centro de menores".

Asímismo ha señalado que Colás le llevaba a un oficina del Grao de Castellón en presencia también de algún periodista para grabar vídeos. Un material audiovisual que se sigue difundiendo 30 años después y que ha ocasionado numerosas víctimas cuyos nombres introducía Colás en su bulo y circulaban por la red sin control.

Otra de las entonces niñas ha explicado que Reinaldo Colás "nos obligaba a decir esas cosas" que luego vieron en internet y en un periódico y que colgaban "sin mi consentimiento". Y que las dijo "también porque nos obligaba mediante amenazas".

Han declarado igualmente las dos hijas de Colás (que figuró como imputado hasta su fallecimiento), que en el momento de la creación del bulo, 1997, tenían 3 y 5 años y que tuvieron un papel determinante en su germen.

Así lo explicó una de las víctimas, la magistrada y presidenta de la Audiencia Provincial de Castellón, Sofía Díaz, quien era jueza en 1997 en Vinaròs cuando Colás presentó una denuncia, que se archivó finalmente, por abusos sexuales que aseguraba que habían sufrido sus hijas por parte de la entonces pareja de su exmujer.

Este extremo motivó el aluvión de informaciones falsas, a modo de venganza, contra la entonces jueza, y la creación de un bulo que siguió creciendo y al que Colás iba añadiendo el nombre de otras personas, principalmente políticos o cargos en la Administración, entre ellos el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, o el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.

Una de las hijas de Colás ha indicado que su padre "insistió" en esa historia toda su vida, que era un "delirio" y que ella supo que no era cierto a los pocos años. Y ha señalado que sí tuvo contacto con alguno de los 6 acusados que hoy se sientan en el banquillo.

También ha recordado que su padre "odiaba a Sofía Díaz", por el tema relacionado con su custodia, que perdió tras el archivo de su denuncia falsa.

Y ha señalado que, pese a su corta edad, recuerda que su padre le grabó en vídeo y que le indicaba si debía responder sí o no a sus preguntas.

© EFE

Juicio contra seis personas acusadas de difundir un bulo conocido como "Bar España"
  •  

El Constitucional estima un recurso contra varios puntos de la ley valenciana de Costas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.

El Tribunal recuerda, en este punto, que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las normas y no el examen de las intenciones que se atribuyan al legislador.

La sentencia declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre.

Tras reconocer que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, advierte de que esa protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos terrenos.

El problema se plantea porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales con medidas dirigidas a su conservación.

Según informa el alto tribunal en un comunicado, la ley valenciana los incorpora al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos.

Cuando estas medidas afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a la legislación de costas.

Por esta razón, el Tribunal los declara inconstitucionales, sin declararlos nulos. Ambos preceptos pueden seguir aplicándose en los demás espacios del litoral, donde la protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial apreciado por la sentencia.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta se declara inconstitucional y nula.

Esa norma permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.

El Tribunal considera que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre. Con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de voto particular.

Tras conocer la admisión del recurso, desde la Generalitat se ha trasladado que se va a analizar la sentencia y que se mantiene "inquebrantable la voluntad de proteger a los ciudadanos valencianos que viven en la costa".

"Se analizarán todas las vías jurídicas para proteger los núcleos urbanos costeros de especial valor etnológico. Se lamenta que se haya remitido la comunicación a medios antes que la propia Generalitat Valenciana. En cualquier caso hay que destacar que, en un primer análisis, se evidencia que el Tribunal Constitucional no dice que no se puedan proteger los núcleos etnológicos, sino que cuestiona que lo haga una comunidad autónoma".

"Este matiz es fundamental: la necesidad de proteger estos núcleos sigue vigente. La sentencia no cierra la puerta a su protección mediante la legislación estatal y mantiene vivo el debate sobre la reforma de la Ley de Costas que los partidos del Gobierno han bloqueado a nivel nacional pese a la mayoría parlamentaria que la ha respaldado esta legislatura. Excepto este artículo que buscaba proteger a las casas tradicional de costa el resto de la ley sigue en vigor y se va a seguir desarrollando", han señalado desde el Ejecutivo autonómico.

Por su parte, la diputada del PSPV en Les Corts, María José Salvador, ha destacado que su partido "denunció desde el principio que la ley de Costas invadía competencias estatales" y ha criticado que el PP "la impulsó para confrontar con el Gobierno de España", por lo que -ha señalado- "ha jugado con los vecinos de nuestra Comunitat".

A su juicio, el Conseller de Medio Ambiente e Infraestructuras, Vicente Martínez Mus, "debería dimitir ya, porque ha jugado generando falsas expectativas a los valencianos, porque el único objetivo de esta ley era confrontar al Gobierno de España y engañar a la población", ha expresado Salvador a los medios de comunicación.

© Efe

Bañistas en playa Babilonia en Guardamar del Segura, Alicante, entre cascotes
  •  

La Generalitat Valenciana ayudará con 8 millones a reparar fachadas y ascensores tras la dana de 2024

La Generalitat ha convocado ayudas por valor de ocho millones de euros destinadas a la limpieza y reparación de fachadas, así como una ampliación de las subvenciones destinadas a la reparación o sustitución de ascensores dañados por la dana de 2024.

Estas dos líneas de ayudas, vinculadas a la recuperación de las viviendas afectadas, tienen como objetivo recuperar la accesibilidad de los edificios y reparar los daños visibles que todavía permanecen visibles en numerosos inmuebles, a fin de contribuir al proceso de retorno a la normalidad de la ciudadanía.

El importe global máximo de ambas subvenciones asciende a cuatro millones de euros por cada línea de ayuda, repartidos en dos anualidades, un millón para el ejercicio 2026 y tres millones de euros para 2027, respectivamente.

En cuanto a la subvención para la reparación o sustitución de ascensores, se trata de una ampliación de las ayudas ya existente, que en una primera convocatoria se destinaron a edificios en los que vivían personas con movilidad reducida y ahora se amplían a todos los edificios que se hayan visto afectados por la dana.

Según la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), se establece que estas ayudas podrán alcanzar una cuantía de hasta el 100 % del coste total subvencionable de la actuación, con una importe mínimo de 300 euros y un máximo de 50.000 euros por ascensor.

En el caso de actuaciones de sustitución completa del ascensor, la cuantía de la subvención se ajustará al carácter estrictamente reparador de la intervención y a la equivalencia técnica del nuevo aparato respecto del ascensor siniestrado, ha detallado la Generalitat en un comunicado.

Por otra parte, según la Generalitat, la nueva línea de ayudas para la limpieza o reparación de fachadas se destina a los edificios de uso residencial, tanto de tipología colectiva como viviendas unifamiliares, que se encuentren legalmente construidos y hayan sufrido daños acreditables en fachadas o elementos exteriores como consecuencia directa de la dana.

Estas ayudas podrán alcanzar el 100 % del coste subvencionable, con una cuantía mínima de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por actuación.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de la totalidad de un edificio; comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios; y las personas propietarias de hasta cuatro viviendas o locales en un mismo edificio, que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

También las sociedades cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles u otros legalmente admitidos, con o sin personalidad jurídica propia; administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que para el mismo objeto sean otorgadas por cualquier otra institución, pública o privada, siempre que el importe total no supere el coste total del precio de la actuación y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

© La Razón

Un ascensor dañado por la dana
  •  
❌