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José Ramón López, asesor fiscal: "Te van a subir el SMI un 7%, pero no vas a recibir nada porque lo vas a pagar en impuestos"

22 October 2026 at 12:38

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establece la remuneración mínima que debe percibir una persona trabajadora por una jornada completa en España y constituye una referencia fundamental para millones de hogares. En 2026, el Gobierno fijó la retribución mínima en 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales. Cuando las dos pagas extraordinarias se prorratean y el salario se distribuye en doce mensualidades, la cuantía asciende a 1.424,50 euros brutos al mes.

El incremento del 3,1% respecto al año anterior tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, según el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE. En este sentido, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha iniciado los preparativos para aprobar una nueva subida del SMI en 2027 y ha pedido a la comisión de expertos que presente su propuesta a finales de octubre o principios de noviembre. Aunque todavía no ha concretado el porcentaje del incremento, ha defendido que la subida debe igualar, como mínimo, la inflación para evitar una pérdida de poder adquisitivo. La iniciativa parte de un IPC del 4,9 % en septiembre y del objetivo de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio.

Sin embargo, el aumento del salario mínimo no garantiza por sí solo una mejora equivalente en la economía cotidiana de quienes lo perciben. La evolución de los precios, las cotizaciones y el tratamiento fiscal de las rentas pueden condicionar cuánto dinero queda disponible para afrontar el alquiler, la alimentación y otros gastos básicos. Además, a estos factores se une un condicionante fiscal.

Un experto explica porque no cobras más pese a la subida del SMI

José Ramón López Martínez, asesor financiero conocido en redes sociales como "Tu Blog Fiscal" por su contenido divulgativo sobre materia impositiva, expone el principal problema de las subidas salariales del SMI. "Te van a subir el salario mínimo un 7%, pero, aunque te lo suban un 7, un 8, un 10 o un 15%, me da igual, realmente no vas a recibir prácticamente ni la mitad de esa subida, porque este incremento de salario lo vas a pagar en impuestos de una forma brutal, que ahora os enseñaré", comienza explicando el profesional. Es por eso que la carga fiscal aminora el impacto de dichas subidas en la cuenta bancaria de los asalariados.

"A no ser que se adapten los mínimos exentos al nuevo salario mínimo, vas a pagar una pasada de impuestos por esta diferencia, por este incremento de salario mínimo", comenta. Por ende, con los tramos establecidos, y las condiciones de los mismos, con cada incremento se recalcula la tasa impositiva. "Mira, esto es el actual salario mínimo, con lo que se paga, lo que se cotiza a la Seguridad Social, que es deducible. Por eso se indica. Supongamos que es una persona joven que no tiene cargas familiares y que está cobrando el salario mínimo", destaca como ejemplo. Esta situación es la de muchos españoles.

El especialista efectúa el calculo con la retribución mínimo actual. "Pues a esta persona le va a corresponder pagar 523,08 euros en sus nóminas. Eso es lo que ahora le van a aplicar de retención de IRPF", agrega. "Si se incrementa el salario mínimo este 7%, se va a ganar más o menos unos 1.300 euros más al año, hasta 18.284 euros, y se indica nuevamente lo que se paga a la Seguridad Social", informa.

El profesional expone un ejemplo con un posible incremento nuevo

"Fijaos, de una subida de 1.200 y pico euros de sueldo, lo que pagas por esa subida son más de 500 euros en impuestos. Se llama esto tramo marginal, lo que os cuesta ganar un euro de más en la situación en la cual estáis. Y, si no se ajusta este nuevo salario mínimo a ese mínimo exento, se va a pagar una barbaridad de impuestos por esa diferencia, porque prácticamente estáis pagando la mitad", ejemplifica. El nuevo porcentaje a abonar sería, aproximadamente, proporcional. "Tú quizás veas que en tu nómina pasa de que te apliquen un IRPF de un 3% a un 5% y pienses, bueno, es una pequeña diferencia, un 2%. Lo verás y dirás, no es tanto, es más o menos un 2%. Pero es un 2% sobre todo tu importe bruto", añade.

Así te afectaría un posible SMI de 1300 euros

López Martínez incide sobre cómo repercutiría un salario mínimo por encima de esta cantidad con los tramos actuales. "Es decir, que, por subirte el sueldo 1.300 euros al año, pasas de tener un IRPF del 3 % a un 5% sobre todo lo que cobras. En realidad, estás casi duplicando el IRPF que tenías", indica. Por ende, la recomendación del experto pasa por reclamar el beneficio fiscal correspondiente a dicha cuantía. "Por lo que este nuevo salario mínimo, si se quiere hacer bien, tiene que venir acompañado de una exención fiscal sobre este salario mínimo. Si no, se te va a ir la mitad y te vas a quedar prácticamente igual", concluye.

© La Razón

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside la firma del acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Asisten Yolanda Díaz, Unai Sordo (CC.OO.) y Pepe Álvarez (UGT)

El SEPE reclama 6.000 euros a una beneficiaria del paro: la Justicia obliga a revisar el caso por un error con dos expedientes

22 October 2026 at 11:35

El paro registrado en España se ha situado en 2.379.505 personas, la cifra más baja para un mes de septiembre desde 2007. Aunque el mercado laboral mantiene una evolución favorable en términos de desempleo, detrás de las estadísticas existen miles de trabajadores que dependen de las prestaciones públicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Para estas personas, conservar la protección económica puede resultar determinante, especialmente cuando una decisión administrativa cuestiona su derecho a cobrar el paro o exige devolver cantidades que ya han percibido.

A finales de septiembre constaban 56.476 personas inscritas como desempleadas después de acogerse a la regularización extraordinaria, y el 52% llevaba menos de un mes registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas cifras reflejan la diversidad de situaciones que conviven dentro de las estadísticas del desempleo y ponen de relieve la importancia de los procedimientos administrativos que determinan el acceso a las prestaciones. Un error en la identificación de una reclamación o en el cómputo de los plazos puede complicar la situación de una persona que intenta defender sus derechos ante la Administración.

Precisamente, una trabajadora ha conseguido que la Justicia obligue a revisar su caso después de que el SEPE le reclamara cerca de 6.000 euros por prestaciones por desempleo que consideraba cobradas indebidamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente su recurso al detectar que se habían confundido dos expedientes administrativos diferentes, lo que llevó a rechazar su demanda por presentarse supuestamente fuera de plazo. La sentencia 1554/2026 no reconoce todavía el derecho a recuperar el dinero, pero ordena que el juzgado de origen examine el fondo de la reclamación.

El SEPE reclama 5.935 euros a una trabajadora

El conflicto comenzó tras una investigación de la Inspección de Trabajo sobre la contratación de la mujer por Gabinete Jurídico y Empresarial del Levante, S. L. La empresa la contrató como administrativa durante doce días, del 20 al 31 de enero de 2021, pero la Inspección apreció indicios de una posible contratación para obtener prestaciones indebidas. La defensa sostuvo que el trabajo era real.

Tras las actuaciones inspectoras, la propuesta sancionadora se confirmó el 27 de febrero de 2024 y el SEPE extinguió la prestación. La trabajadora recibió la notificación y presentó una reclamación. Paralelamente, el organismo le exigió devolver 5.934,80 euros por prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de marzo de 2022. La mujer abonó la cantidad, aunque manifestó su disconformidad.

El organismo confunde dos expedientes y se abre el juicio

El error surgió al confundir esa reclamación con una segunda, presentada el 6 de junio de 2024 contra el reintegro. El SEPE respondió el 1 de agosto considerando que la impugnación de la extinción estaba fuera de plazo. La demanda judicial, presentada el 13 de junio, fue rechazada por caducidad mediante la sentencia 230/2025. La trabajadora recurrió y el TSJA aceptó los justificantes electrónicos que acreditaban que la primera reclamación se había presentado el 5 de abril, dentro del plazo legal de 30 días. En cambio, desestimó los argumentos relativos a la supuesta caducidad del procedimiento inspector por falta de pruebas suficientes.

EL TSJ da la razón a la trabajadora pero no ordena la devolución

El 18 de junio de 2026, el TSJA revocó la declaración de caducidad y ordenó al juzgado de origen dictar una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala aplicó el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que establece un plazo de 30 días para reclamar y de 45 días para que la Administración resuelva. También permitió preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Sin embargo, no anuló definitivamente la sanción ni ordenó devolver los 5.934,80 euros. La trabajadora tendrá que esperar a la nueva resolución judicial para saber si recuperará el dinero o si se mantiene la extinción de la prestación.

© Iván Cabrera

El SEPE reconoce cotizaciones fuera de España: estos son los países que suman años para el subsidio de mayores de 52

Festivos laborales 2026: el puente de 3 días que tendrán todos los trabajadores en España en las próximas semanas

1 October 2026 at 10:38

En España, el calendario vacacional sigue teniendo un protagonista indiscutible. De acuerdo con el 17º Informe de Temporada de ObservaTUR de 2026, elaborado antes del verano, el 36% de los españoles que tenía previsto viajar eligió agosto para disfrutar de sus vacaciones, mientras que el 33% optó por julio y el 17% por septiembre. En conjunto, estos tres meses concentran el 86% de las preferencias, confirmando que el verano continúa siendo el gran momento del año para hacer las maletas y desconectar de la rutina. Para muchos trabajadores, además, estas fechas permiten coordinar el descanso con el de familiares y amigos, algo que explica en parte su enorme peso dentro del calendario de viajes.

Pero cuando septiembre queda atrás, todavía hay margen para una escapada. Octubre se presenta como una alternativa especialmente atractiva para quienes prefieren viajar con más calma y evitar la intensidad de los meses estivales. Hay menos aglomeraciones en muchos destinos, las temperaturas suelen ser más contenidas y agradables y los paisajes comienzan a mostrar una cara diferente, lo que convierte al décimo mes del año en una oportunidad para viajar sin el calor intenso del verano ni el frío propio de los meses posteriores.

Es también un momento interesante para quienes buscan disfrutar de una ciudad, hacer una ruta gastronómica o pasar unos días en contacto con la naturaleza sin encontrarse con la elevada afluencia del periodo estival. A este escenario se suma ahora una oportunidad marcada en rojo en el calendario. A mediados de octubre llega un puente de tres días que permitirá a los trabajadores de toda España disfrutar de un descanso adicional sin necesidad de esperar a las próximas vacaciones.

Puente de tres días para los trabajadores el 12 de octubre

Se trata del 12 de octubre, el Día de la Hispanidad, que en 2026 cae en lunes y permite encadenar la jornada festiva con el sábado y el domingo, una combinación que puede servir para hacer una escapada corta, visitar a familiares o simplemente recuperar fuerzas. Para quienes todavía no hayan viajado después del verano, puede convertirse en una última ocasión para organizar unos días de desconexión antes de que termine el año.

El 12 de octubre se celebra la Fiesta Nacional de España, una festividad establecida como tal por la Ley 18/1987, de 7 de octubre. Su carácter de fiesta nacional y su inclusión en el calendario laboral hacen que sea una jornada festiva de ámbito estatal y no sustituible por las comunidades autónomas.

Además, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, con un máximo de catorce al año, dos de ellas de carácter local. La fecha tiene por tanto una doble dimensión, institucional por su significado como Fiesta Nacional y práctica para los trabajadores que pueden disfrutar de una jornada de descanso.

¿Qué festivos autónomicos y nacionales quedan en 2026?

Después del 12 de octubre, el calendario de 2026 todavía reserva varias fechas festivas, aunque su aplicación puede variar según la comunidad autónoma. El 2 de noviembre será festivo en varias comunidades como Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra, mientras que el 7 de diciembre será festivo en varias autonomías y el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, tendrá carácter nacional.

Entre las fiestas autonómicas que quedan desde octubre destaca el 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana, mientras que en diciembre se mantiene el 26 de diciembre, San Esteban, como festivo autonómico en Baleares y Cataluña, con la particularidad de que en Arán se sustituyó por el 17 de junio. Por último, y como bien es sabido, el calendario concluye con la festividad nacional del 25 de diciembre.

© E. P.

La Región de Murcia publica el calendario laboral para 2024

© Afp

Cómo llegar al desfile del 12 de octubre en Madrid 2026: metro, autobús y restricciones para coches y patinetes

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