La Justicia confirma la retirada del subsidio para mayores de 52 años a una autónoma que simuló trabajar para su hermana para acceder a la ayuda
Una peluquera que había cotizado casi 18 años como autónoma pasó a ser contratada varias veces por su hermana en el mismo centro de trabajo, una secuencia que la Inspección de Trabajo examinó después de que obtuviera el paro y el subsidio para mayores de 52 años.
La existencia de contratos, nóminas y una sustitución acreditada no resolvió el litigio, porque el expediente también recogía bajas médicas, periodos de contratación y las circunstancias en las que la mujer había dejado su actividad por cuenta propia. El SEPE consideró que las dos hermanas habían actuado de acuerdo para generar el derecho a las ayudas, extinguió la prestación con efectos desde el 29 de enero de 2023 y reclamó la devolución de lo cobrado indebidamente, decisión que la beneficiaria impugnó ante los tribunales.
De autónoma a empleada
La Sentencia número 1583/2025, dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recoge que la mujer había estado de alta como autónoma durante 17 años y nueve meses antes de darse de baja voluntariamente y ser contratada cinco meses después por su hermana para realizar tareas de peluquería y estética.
Otra contratación comenzó el 2 de enero de 2021 y, seis días más tarde, la trabajadora inició una baja médica que se prolongó durante toda la vigencia del contrato, hasta septiembre de aquel año, sin que la empleadora contratara a nadie para sustituirla.
Después de que se le denegara una solicitud de subsidio en diciembre de 2022, la hermana volvió a contratarla del 24 al 28 de enero de 2023 para cubrir el permiso de otra empleada por la operación de un familiar, una causa que constaba en el registro de jornada y que el tribunal examinó junto con las altas anteriores.
El SEPE reconoció a la mujer la prestación contributiva en febrero de 2023, que percibió hasta el 28 de mayo, y aprobó en julio el subsidio para mayores de 52 años con efectos desde el 29 de junio. El organismo suspendió cautelarmente el cobro en enero de 2024 y la Inspección levantó actas de infracción contra las dos hermanas al mes siguiente, antes de que el SEPE dictara en mayo la resolución que extinguió la ayuda y reclamó el reintegro.
Por qué fracasa el recurso
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón desestimó la demanda de la beneficiaria, que recurrió alegando que había trabajado y cobrado su salario, que las contrataciones respondían a necesidades del negocio y que esos extremos debían añadirse al relato de hechos probados.
El TSJ rechaza la revisión porque una declaración testifical no puede sostener por sí sola ese cambio en un recurso de suplicación y porque el acta inspectora invocada por la trabajadora ya había sido valorada por el juzgado, sin que apreciara un error patente en aquella valoración.Para la Sala, la causa acreditada de la sustitución de enero de 2023 no obliga a aceptar que el conjunto de las contrataciones tuviera como finalidad prestar servicios, pues el juzgado había examinado también el parentesco, las bajas médicas y que la mujer «no podía acudir a trabajar todos los días».
La resolución recuerda que «el fraude de Ley no se presume» y exige indicios acreditados, pero considera que el juzgado podía inferir de la secuencia de hechos una actuación concertada para conseguir las cotizaciones necesarias con las que acceder al paro y al posterior subsidio. El tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia que mantuvo la extinción acordada por el SEPE y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin precisar una cuantía en el fallo.


© Iván Cabrera


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