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Una abogada aclara quién debe pagar las actividades extraescolares de los hijos tras un divorcio: "Hay gastos que ya están incluidos dentro de la pensión de alimentos y otros que son extraordinarios"

22 October 2026 at 16:41

El inicio de las clases supone un elevado gasto para los padres debido al material escolar, los libros de texto o el pago de servicios como el comedor, de los cuales se pueden aplicar deducciones en el IRPF dependiendo de la comunidad autónoma. A este desembolso, cabe sumar las actividades extraescolares y clases de apoyo a las que acudirán los más pequeños. Una cuantía cuya responsabilidad es muy discutida entre parejas de recién divorciados.

Cuando una pareja decide iniciar el proceso de divorcio, este no solo conlleva la disolución legal y definitiva del vínculo matrimonial que le unía, sino que también conlleva varios trámites notariales y legales. Algo que se vuelve aún más complejo cuando ambos se encuentran a cargo de hijos menores o dependientes. Por ello, lo que recomiendan los abogados especializados es tratar este tipo de cuestiones en el juicio y establecer en la demanda de divorcio cómo se resolverán cuestiones como la custodia o los gastos generados por ellos.

En caso de no haber dejado resuelta esta cuestión previamente, se pueden llegar a iniciar conflictos entre exparejas por quién debe cubrir el pago de las actividades extraescolares o las clases de apoyo. Concretamente, una de las dudas más comunes entre los clientes de los bufetes de abogados especializados en divorcios es si este tipo de gasto queda dentro de la cuota de alimentos previamente acordada o si se trata de un gasto extra.

Habrá que diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios

Según explica la letrada y asesora legal, Lucía Menéndez, este tipo de conflictos son bastante comunes entre parejas de divorciados y, para resolverlo, "lo primero que tenemos que mirar es lo que en la sentencia de divorcio o el convenio regulador que firmasteis de mutuo acuerdo". No obstante, en caso de que no haya quedado establecido cómo se debe actuar en estos casos, es necesario comprender la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Los gastos ordinarios son aquellos que se producen de manera periódica, previsible y son completamente necesarios para el bienestar del menor. Ello incluye el dinero que pueda requerirse para alimentación, vestimenta, salud, ocio ordinario y material escolar básico, y suelen quedar cubiertos con la pensión de alimentos, en el caso de custodia individual, o directamente en los periodos de convivencia si hay custodia compartida.

Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que tienen carácter imprevisible, imprevisible y que se producen de manera esporádica, pero que aun así deben quedar cubiertos por el progenitor. En el caso de que se pueda probar que son completamente necesarios para el menor, su coste no quedará cubierto por la pensión de alimentos, por lo que se deberá hacer un pago extra. En este concepto entran gastos como el cambio de gafas, operaciones médicas o tratamientos.

Las clases de apoyo no están incluidas en la cuota de alimentos

En el caso de que el gasto por actividades extraescolares y clases de apoyo no aparezca en el acuerdo de divorcio, "la jurisprudencia viene determinando que los gastos necesarios para el menor, como por ejemplo una clase de apoyo, son gastos extraordinarios", explica la abogada. Esto se debe a que se considera que este tipo de ayuda al estudio es algo esencial para el hijo, por lo que ambos progenitores deberán cubrirlo en partes iguales, a no ser que se haya pactado otra forma de reparto.

"Otro tipo de actividades extraescolares, más de diversión, como por ejemplo una clase de baile o de pintura, son gastos ordinarios que estarán incluidos en la cuota de alimentos", asegura la abogada. Ello se debe a que, aunque suponen un gasto adicional para el progenitor que decide apuntar al menor, no son estrictamente necesarias para su formación o para su salud, por lo que la expareja no tiene la obligación de abonar la mitad de ellas. Esto deja a su voluntad el pago o no de estas.

Para resolver este tipo de cuestiones es recomendable acudir a un abogado especializado, pues el conflicto puede escalar y llegar a juicio, como advierte la abogada Lucía Méndez. No obstante, para evitar este tipo de complicaciones, lo más aconsejable es establecer durante el proceso de divorcio cómo se van a repartir este tipo de gastos y quién tendrá la obligación de cubrirlos.

© EuropaPress y Dreamstime

Una abogada aclara quién debe pagar las actividades extraescolares de los hijos tras un divorcio: "Hay gastos que ya están incluidos dentro de la pensión de alimentos y otros que son extraordinarios"
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