La justicia aplica la 'doctrina Cakarevic' y exime a una perceptora del Ingreso Mínimo Vital de devolver los casi 5.000 euros que le reclamaba el INSS
Una empleada de hogar que percibía el ingreso mínimo vital recibió una reclamación de 4.969,05 euros por las prestaciones abonadas durante 2021, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recalculara su ayuda con los ingresos que había obtenido el año anterior. La mujer residía con una hija mayor de edad que no trabajaba y había comunicado su empleo a tiempo parcial cuando solicitó la prestación, reconocida en febrero de 2021 por 512,55 euros mensuales con efectos desde junio de 2020.
El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid respaldó inicialmente la devolución, pero la beneficiaria recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó aquella decisión al considerar desproporcionado que soportase una deuda de ese importe tras la tardía revisión administrativa.
De 512 a 60 euros al mes
La Sentencia número 684/2024, dictada el 12 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, recoge que la trabajadora declaró 1.277,36 euros de ingresos laborales correspondientes a 2019 cuando pidió el ingreso mínimo vital en junio de 2020.
Para calcular la cuantía de 2021, el INSS utilizó posteriormente la información tributaria sobre lo ganado en 2020 y, mediante una resolución del 28 de diciembre de 2021, redujo la prestación a 60,81 euros mensuales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año. En agosto de 2022 le exigió devolver 4.969,05 euros por los pagos de 2021, una reclamación basada en los ingresos de la unidad familiar de 2020, que la entidad gestora fijó finalmente en 6.601,11 euros, aunque la información inicial de la Agencia Tributaria mencionaba 6.703,40 euros de rentas del trabajo.
Tras una reclamación administrativa desestimada por silencio, la afectada acudió a los tribunales y perdió en primera instancia, antes de presentar el recurso que ha resuelto el TSJ madrileño a su favor.
Una revisión al final del año
El tribunal admite que la cuantía del ingreso mínimo vital puede cambiar entre ejercicios según varíen los ingresos, así como que la ley permite reclamar prestaciones percibidas indebidamente, pero subraya que la resolución que fijó la ayuda se dictó ya en 2021 y no advertía de que el importe de ese mismo año fuese provisional.
Los magistrados destacan que la mujer había facilitado sus datos y autorizado el acceso a su información tributaria, sin que se le atribuyera ocultación, incumplimiento ni retraso en sus declaraciones, por lo que podía confiar en la cuantía reconocida para 2021 hasta que la Administración decidió modificarla el 28 de diciembre.
La Sala compara los 4.969,05 euros exigidos con los 6.601,11 euros de ingresos familiares computados para 2020 y aprecia una carga especialmente gravosa para una unidad de convivencia formada por la trabajadora y su hija, cuya prestación estaba destinada a cubrir necesidades básicas.
También reprocha al INSS que esperase hasta finales de diciembre para regularizar la ayuda cuando, según razona, los datos fiscales definitivos debían estar disponibles como muy tarde a finales de junio y podía haber recurrido antes a información de cotizaciones o retenciones. Por ello, el TSJ deja sin efecto la orden de reintegro y condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a la beneficiaria cualquier cantidad que hubiera pagado o que se le hubiera descontado por esa deuda, sin imponer costas.


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