Disparidad de criterios: otro juzgado inadmite una querella contra Sofia Puente por la "ley de nietos"
Otro juzgado de Madrid, el de Instrucción número 3, ha decidido inadmitir la querella en que Vox pedía investigar a Sofía Puente por un delito de prevaricación administrativa en relación a la instrucción con la que amplió los supuestos para acogerse a la "ley de nietos", según consta en un auto conocido por LA RAZÓN.
Por lo tanto, existe en la Justicia de la capital una clara disparidad de criterios, al haber aceptado recientemente la titular del Juzgado de Instrucción número 35 la querella que Hazte Oír interpuso contra la alto cargo de Félix Bolaños por hechos similares, en contra del criterio mostrado por la Fiscalía.
Ahora, la magistrada Isabel Durántez coincide con los argumentos expuestos por Puente y resuelve que no puede indagar en su actuación al concurrir "la excepción de cosa juzgada", en alusión al sobreseimiento libre (definitivo y no provisional) en 2024 que, más tarde, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.
Vox atribuía a la hermana del ministro de Transportes otro ilícito penal de usurpación de atribuciones legislativas por la elaboración de la instrucción que desarrolló la "ley de nietos". Respecto a este extremo, la jueza Durántez señala que "resulta indiscutible que el dictado de una instrucción por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública estaba dentro de sus atribuciones y competencias".
Esta magistrada alude, por otro lado, a que, "con independencia de las pretensiones que contra la citada instrucción pudieran hacerse valer en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede obviarse que la jurisdicción penal no sustituye a esa otra vía en su labor de controlar la legalidad de la actuación de la administración pública, sino sancionar tan solo aquellos supuestos límite en los que la actuación administrativa reúna todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la existencia de infracción penal".
La querella de la formación de Santiago Abascal se dirigía también por prevaricación contra María Esther Pérez Jerez, que sustituyó a Puente en la mencionada dirección general del Ministerio de Justicia. La instructora hace "extensivos también a ella todos los argumentos" sobre los que apoya el carpetazo a la acción legal de Vox.
En este sentido, aprovecha para recordar que la legislación y la doctrina consolidada fija que "para considerar prevaricadora la actuación de una autoridad o funcionario hemos de encontrarnos ante una actuación ilegal, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas más esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente, o bien porque suponga una desviación de poder".
Y, además, -continúa explicando en la resolución- "esa contradicción con el derecho ha de ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable".
En definitiva, resume Durántez, "la ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante, clamorosa, ha de contradecir la norma de forma grosera y con el conocimiento de actuar en contra del derecho a sabiendas de su injusticia".
Basándose en lo que se resolvió ya por la Audiencia de Madrid en 2025 para la alto cargo de Justicia, dicta que "nada de lo anteriormente expuesto ocurre en el presente supuesto y por eso la querella ha de ser inadmitida también respecto a Pérez Jerez que tenía plena atribución y competencia para el dictado de la Instrucción a la que se refiere la querella, lo cual excluye la atribución del delito de usurpación de atribuciones".


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