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El SEPE reclama 6.000 euros a una beneficiaria del paro: la Justicia obliga a revisar el caso por un error con dos expedientes

22 October 2026 at 11:35

El paro registrado en España se ha situado en 2.379.505 personas, la cifra más baja para un mes de septiembre desde 2007. Aunque el mercado laboral mantiene una evolución favorable en términos de desempleo, detrás de las estadísticas existen miles de trabajadores que dependen de las prestaciones públicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Para estas personas, conservar la protección económica puede resultar determinante, especialmente cuando una decisión administrativa cuestiona su derecho a cobrar el paro o exige devolver cantidades que ya han percibido.

A finales de septiembre constaban 56.476 personas inscritas como desempleadas después de acogerse a la regularización extraordinaria, y el 52% llevaba menos de un mes registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas cifras reflejan la diversidad de situaciones que conviven dentro de las estadísticas del desempleo y ponen de relieve la importancia de los procedimientos administrativos que determinan el acceso a las prestaciones. Un error en la identificación de una reclamación o en el cómputo de los plazos puede complicar la situación de una persona que intenta defender sus derechos ante la Administración.

Precisamente, una trabajadora ha conseguido que la Justicia obligue a revisar su caso después de que el SEPE le reclamara cerca de 6.000 euros por prestaciones por desempleo que consideraba cobradas indebidamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente su recurso al detectar que se habían confundido dos expedientes administrativos diferentes, lo que llevó a rechazar su demanda por presentarse supuestamente fuera de plazo. La sentencia 1554/2026 no reconoce todavía el derecho a recuperar el dinero, pero ordena que el juzgado de origen examine el fondo de la reclamación.

El SEPE reclama 5.935 euros a una trabajadora

El conflicto comenzó tras una investigación de la Inspección de Trabajo sobre la contratación de la mujer por Gabinete Jurídico y Empresarial del Levante, S. L. La empresa la contrató como administrativa durante doce días, del 20 al 31 de enero de 2021, pero la Inspección apreció indicios de una posible contratación para obtener prestaciones indebidas. La defensa sostuvo que el trabajo era real.

Tras las actuaciones inspectoras, la propuesta sancionadora se confirmó el 27 de febrero de 2024 y el SEPE extinguió la prestación. La trabajadora recibió la notificación y presentó una reclamación. Paralelamente, el organismo le exigió devolver 5.934,80 euros por prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de marzo de 2022. La mujer abonó la cantidad, aunque manifestó su disconformidad.

El organismo confunde dos expedientes y se abre el juicio

El error surgió al confundir esa reclamación con una segunda, presentada el 6 de junio de 2024 contra el reintegro. El SEPE respondió el 1 de agosto considerando que la impugnación de la extinción estaba fuera de plazo. La demanda judicial, presentada el 13 de junio, fue rechazada por caducidad mediante la sentencia 230/2025. La trabajadora recurrió y el TSJA aceptó los justificantes electrónicos que acreditaban que la primera reclamación se había presentado el 5 de abril, dentro del plazo legal de 30 días. En cambio, desestimó los argumentos relativos a la supuesta caducidad del procedimiento inspector por falta de pruebas suficientes.

EL TSJ da la razón a la trabajadora pero no ordena la devolución

El 18 de junio de 2026, el TSJA revocó la declaración de caducidad y ordenó al juzgado de origen dictar una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala aplicó el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que establece un plazo de 30 días para reclamar y de 45 días para que la Administración resuelva. También permitió preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Sin embargo, no anuló definitivamente la sanción ni ordenó devolver los 5.934,80 euros. La trabajadora tendrá que esperar a la nueva resolución judicial para saber si recuperará el dinero o si se mantiene la extinción de la prestación.

© Iván Cabrera

El SEPE reconoce cotizaciones fuera de España: estos son los países que suman años para el subsidio de mayores de 52

"Si cobras más de lo que dice el convenio, cada año estás perdiendo dinero": un abogado avisa a los trabajadores

22 October 2026 at 09:58

Muchos trabajadores desconocen qué convenio colectivo regula su actividad profesional, cuáles son las condiciones salariales que les corresponden y qué complementos deben aparecer en su nómina. Aunque percibir un sueldo superior al mínimo establecido en el convenio puede parecer una ventaja, esa diferencia no siempre se traduce en una mejora salarial real a largo plazo. En determinados casos, los incrementos pactados para el sector pueden quedar compensados por una parte del salario que la empresa ya abona, de modo que el trabajador mantiene la misma remuneración mientras suben los precios.

Esta falta de información cobra especial importancia ante los cambios normativos relacionados con la transparencia laboral. Según la referencia normativa planteada, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, en vigor desde el 5 de octubre de 2026, obliga a las empresas en España a facilitar de forma obligatoria y detallada a las personas trabajadoras la información sobre el convenio colectivo aplicable a su relación laboral. Sin embargo, conocer el convenio no siempre significa comprender sus efectos sobre la nómina, especialmente cuando existen complementos salariales, mejoras voluntarias o cláusulas de compensación y absorción que pueden influir en las subidas anuales.

El problema que advierte Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre los derechos de los trabajadores, está relacionado con una situación que puede pasar inadvertida durante años. En uno de sus últimos vídeos, el experto lanza una advertencia directa. "Si cobras más de lo que marca el convenio cada año y estás perdiendo dinero", comienza explicando el profesional. Su explicación se centra en las mejoras voluntarias absorbibles, un mecanismo que puede impedir que las subidas salariales previstas en el convenio se traduzcan en un aumento efectivo del sueldo que recibe el trabajador.

Este es el motivo que explica el abogado laboralista

Para ilustrarlo, De la Calzada plantea el ejemplo de una persona que cobra 3.000 euros mensuales, de los cuales 2.000 corresponden al salario fijado por convenio y los 1.000 restantes a una mejora voluntaria absorbible acordada con la empresa. Si al año siguiente el convenio eleva el salario de referencia en 100 euros, hasta los 2.100 euros, la empresa podría reducir la mejora voluntaria a 900 euros si se cumplen las condiciones legales para aplicar la compensación y absorción.

De esta forma, el salario total seguiría siendo de 3.000 euros. El trabajador cobraría lo mismo pese a que el salario de convenio habría aumentado, una circunstancia que puede limitar la evolución de su remuneración durante varios años. El efecto resulta especialmente relevante cuando se tiene en cuenta la inflación. Si los precios suben mientras el salario permanece congelado, el trabajador pierde poder adquisitivo, porque con la misma cantidad de dinero puede comprar menos bienes y servicios.

La recomendación del experto para saber qué cobras

El abogado advierte de que esta situación puede prolongarse sin que el empleado sea plenamente consciente de lo que sucede, especialmente si solo se fija en el importe total de su nómina. No obstante, la compensación y absorción no se aplica automáticamente en todos los casos, ya que depende de las condiciones salariales, de la naturaleza de los conceptos abonados y de lo establecido en la normativa y el convenio colectivo correspondiente.

Para evitarlo, De la Calzada recomienda revisar la nómina, identificar los complementos salariales y comprobar qué cantidades corresponden al salario base y cuáles figuran como mejoras voluntarias absorbibles. También aconseja comparar la remuneración pactada con las tablas salariales del convenio y revisar cómo han evolucionado los salarios durante los últimos años.

La negociación con la empresa como vía alternativa

Otra posibilidad es negociar con la empresa una actualización salarial periódica vinculada al IPC o a un porcentaje mínimo anual, de modo que esa revisión quede recogida expresamente en el acuerdo entre las partes. El objetivo es evitar que una mejora salarial inicialmente favorable termine perdiendo valor con el paso del tiempo. La advertencia del abogado pone el foco en una cuestión que va más allá de cobrar por encima del convenio.

Conocer las condiciones laborales, entender los conceptos de la nómina y comprobar cómo se aplican las subidas pactadas puede marcar la diferencia entre mantener una remuneración aparentemente elevada y conservar realmente el poder adquisitivo. Por eso, antes de dar por hecho que un salario superior al mínimo convencional garantiza una mejora económica sostenida, conviene comprobar si los complementos permiten absorber futuros incrementos y valorar una negociación que proteja su evolución salarial.

© Magnific

Los psicólogos coinciden: una de las primeras señales de alerta es la incapacidad de desconectarse del trabajo al final del día

¿La Seguridad Social te puede denegar una incapacidad permanente al perder la visión de un ojo? Este es un caso real

22 October 2026 at 05:30

Uno de los mitos más extendidos entre los trabajadores es que determinadas enfermedades o lesiones dan derecho automáticamente a una incapacidad permanente. La pérdida de visión, los problemas de espalda o las enfermedades crónicas suelen aparecer entre las dolencias que generan más dudas, pero padecer una de ellas no garantiza que la Seguridad Social reconozca una pensión. La legislación no funciona mediante una lista cerrada de enfermedades que conceden una prestación, sino que exige valorar las limitaciones que presenta cada persona y las consecuencias que tienen sobre su capacidad laboral.

En este sentido, existen otros factores que pueden resultar mucho más determinantes que el propio diagnóstico. La gravedad de las secuelas, las posibilidades de recuperación, las limitaciones funcionales y, especialmente, las tareas que exige la profesión habitual son elementos fundamentales para decidir si procede reconocer una incapacidad permanente. Una misma lesión puede impedir que una persona desempeñe su trabajo con normalidad y permitir que otra continúe con sus funciones. Esta diferencia explica por qué dos trabajadores con un problema de salud aparentemente similar pueden recibir resoluciones distintas.

Un caso que ilustra esta realidad es el de una directora de una clínica estética que perdió por completo la visión de un ojo y, pese a ello, no consiguió que le reconocieran una incapacidad permanente. La trabajadora sufrió una uveítis y un desprendimiento de retina, pero tanto el INSS como los tribunales denegaron su solicitud, según el relato del caso, como los tribunales denegaron su solicitud.

La resolución se apoyó en que conservaba la visión completa del ojo izquierdo y en que sus funciones profesionales eran principalmente administrativas y de gestión. El caso demuestra que perder la visión de un ojo no implica necesariamente tener derecho a una pensión, aunque tampoco significa que esta prestación deba descartarse en todos los supuestos.

Un abogado explica el caso: pierde la visión y se queda sin incapacidad

El abogado laboralista Enrique Díaz, conocido en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre derechos y obligaciones legales, analiza esta cuestión en uno de sus últimos vídeos y destaca la importancia de examinar cada situación de manera individual. En el caso de la directora, se acreditó que sus responsabilidades no exigían una visión binocular para desarrollar las tareas habituales de su puesto.

Por ese motivo, la pérdida de visión no se consideró suficiente para reconocerle la incapacidad solicitada. La clave no estuvo únicamente en la lesión ocular, sino en cómo afectaba a las funciones concretas que debía desempeñar en su trabajo. Díaz también recuerda que existen situaciones en las que una lesión similar sí puede justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Como ejemplo, alude a un trabajador de la construcción al que el Tribunal Supremo reconoció esta prestación pese a presentar una pérdida de visión comparable.

La diferencia radica en los riesgos asociados a su profesión, ya que trabajar en una obra puede exigir una percepción adecuada de las distancias, profundidad y entorno para evitar caídas, accidentes o errores al manejar herramientas y maquinaria. En esas circunstancias, la ausencia de visión binocular puede comprometer seriamente la seguridad del trabajador y dificultar el desempeño de sus tareas habituales.

El principal elemento de un proceso: la capacidad de trabajo

Desde el punto de vista jurídico, valorar las limitaciones de cada persona en relación con su profesión resulta esencial para determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente. El criterio más discutible sería aplicar una misma respuesta a todos los trabajadores con una pérdida de visión unilateral, sin distinguir entre quienes realizan tareas administrativas y quienes trabajan en altura o manejan maquinaria peligrosa. Por ello, antes de solicitar esta prestación, conviene analizar las secuelas, las exigencias del puesto y las pruebas médicas disponibles.

Un grupo de personas, entre ellos varios trabajadores con baja por incapacidad temporal, antes de ser valorados por los especialistas médicos, en el nuevo Hospital de Burgos

Ethan Mollick, experto en inteligencia artificial, sobre los jóvenes: "No son nativos de la IA. Son intermediarios de Claude"

21 October 2026 at 18:00

Ser joven no garantiza saber utilizar la inteligencia artificial, ni entregar un informe bien escrito significa entender lo que pone. Esa es la advertencia de Ethan Mollick, profesor de Wharton y experto en el uso de esta tecnología, que cuestiona la supuesta ventaja de las nuevas generaciones. A su juicio, manejar un chatbot con soltura puede esconder una carencia importante: no tener los conocimientos necesarios para comprobar si está haciendo bien su trabajo.

El investigador lo explica en una entrevista con Simon Sinek, en el pódcast A Bit of Optimism, donde resume su postura con una frase: “No son nativos de la IA. Son intermediarios de Claude”. Se refiere al asistente de inteligencia artificial de Anthropic, capaz de redactar documentos y analizar información. El problema aparece cuando alguien traslada sus respuestas sin saber valorar su contenido.

Un informe impecable no convierte a nadie en experto

Mollick recuerda una conversación con un responsable de recursos humanos que daba por hecho que los jóvenes eran nativos de esta tecnología. Para rebatirlo, utiliza un ejemplo: pedirles un informe y recibir un documento de buena apariencia. Eso, por sí solo, no demuestra que dominen la materia. “No tienen ni idea de lo que contiene ese informe”, señala sobre el supuesto que describe.

La cuestión también aparece en una investigación de la que es coautor, realizada con profesionales de Boston Consulting Group. El equipo entrevistó a 78 consultores júnior después de que utilizaran GPT-4 para resolver un problema empresarial. Querían conocer qué dificultades identificaban al trabajar con sus superiores y qué medidas proponían para gestionar los riesgos de la herramienta. Las entrevistas se realizaron en julio y agosto de 2023.

Los investigadores encontraron que sus recomendaciones tenían limitaciones. Les faltaba una comprensión profunda de las capacidades de la IA y tendían a centrarse en cambiar hábitos individuales, sin abordar cómo debía organizarse su uso en la empresa. La familiaridad no bastaba para convertirse en una referencia fiable para sus compañeros. El propio Mollick resumió en LinkedIn que buena parte de los consejos recogidos eran desacertados.

Esto tampoco permite concluir que todos los jóvenes utilicen mal la IA. El estudio examinaba a profesionales con poca experiencia, en un contexto concreto y durante una etapa temprana de adopción. Su advertencia apunta a las empresas: no basta con delegar la formación en quienes parecen más cómodos con la tecnología. Los responsables también necesitan comprender sus posibilidades y limitaciones.

En la entrevista, Mollick plantea que la experiencia puede dar ventaja. Quien conoce bien una profesión tiene más recursos para orientar al asistente, reconocer una respuesta insuficiente y pedir una corrección. Por eso considera que algunos trabajadores mayores pueden utilizar estas herramientas mejor, siempre que estén dispuestos a aprender. Su argumento pone el foco en el conocimiento del trabajo, más que en la facilidad para manejar una aplicación.

La diferencia está en conservar el criterio propio. La IA puede facilitar la elaboración de un documento, pero su presentación no acredita que las conclusiones sean correctas. Para aprovecharlo hacen falta conocimientos que permitan revisarlo, detectar lo que falta y decidir si realmente responde al problema que se quería resolver.

© Difoosion

Ethan Mollick, experto en IA, en la entrevista / Foto: Simon Sinek

¿Te encuentras en pleno temporal de lluvias y tu jefe te obliga a ir al trabajo? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores

21 October 2026 at 13:29

La DANA Adam ha dejado un rastro de inundaciones, destrozos y desalojos en distintas zonas del litoral mediterráneo, con la Comunidad Valenciana entre los territorios más castigados. Las lluvias torrenciales han anegado viviendas, carreteras y calles, han dejado localidades incomunicadas y han obligado a desplegar numerosos efectivos de emergencia para auxiliar a los vecinos atrapados por el agua.

En algunos puntos de Valencia y Alicante se han registrado acumulaciones superiores a los 400 litros por metro cuadrado, mientras las autoridades han activado restricciones de movilidad y confinamientos preventivos. El balance humano de Adam ha aumentado a medida que avanzaban las labores de búsqueda y rescate. Las últimas informaciones consultadas elevan a seis las personas fallecidas en el conjunto de España, mientras que la Guardia Civil ha rescatado a 496 personas y ha evacuado a 2.141 en la Comunidad Valenciana, entre Valencia y Alicante.

A estas intervenciones se suman los trabajos de otros cuerpos de emergencia, como la Unidad Militar de Emergencias y la Policía Nacional. La catástrofe vuelve a plantear una cuestión que va más allá de los daños materiales, la obligación de acudir al trabajo cuando desplazarse supone un peligro para la propia vida. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores contempla una protección específica para quienes no pueden llegar a su puesto con seguridad durante un temporal.

Todo lo que viene esclarecido en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.3.g reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulta imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades, así como cuando existe un riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso. Por tanto, este derecho también puede aplicarse cuando las condiciones del desplazamiento hacen peligroso acudir al trabajo.

Esta protección se incorporó mediante el Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, después de la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en octubre de ese año. La norma establece que el permiso puede prolongarse más allá de los cuatro días iniciales mientras persistan las circunstancias que lo justificaron. Después, la empresa puede recurrir a una suspensión temporal del contrato o a una reducción de jornada por fuerza mayor, conforme al artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Además, si las funciones del empleado lo permiten, puede establecerse el teletrabajo, siempre que se cumplan las obligaciones legales y se faciliten los medios necesarios.

La Ley de Prevención de Riesgos también protege a los trabajadores

La obligación empresarial de proteger a la plantilla también está recogida en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula las situaciones de riesgo grave e inminente. En estos casos, la empresa debe informar de los peligros, adoptar medidas preventivas y permitir que los trabajadores interrumpan su actividad o abandonen el lugar de trabajo cuando sea necesario para proteger su seguridad.

Las autoridades competentes pueden establecer recomendaciones y restricciones de movilidad relevantes para justificar la ausencia, mientras el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda la importancia de proteger la vida y la integridad física. Ante un episodio como la DANA Adam, los trabajadores deben consultar las alertas oficiales, comprobar si existen carreteras cortadas o restricciones de desplazamiento y comunicar a la empresa las circunstancias que les impiden acudir con seguridad, conservando las pruebas disponibles.

Si el empleador exige presentarse pese a un riesgo grave, pueden solicitar orientación a los representantes de los trabajadores, a los servicios de prevención o a un profesional laboralista. La ausencia debe responder a las circunstancias contempladas en la norma y justificarse adecuadamente.

© Europa Press

Lluvias en el Campo de Gibraltar que han dejado inundaciones en Algeciras

Orange te cambia gratis el router antiguo por uno con Wi-Fi 7, pero solo si aceptas una nueva permanencia

21 October 2026 at 11:30

Orange está contactando con algunos clientes que todavía utilizan el Livebox Fibra para ofrecerles un cambio de router. La operadora les advierte por correo de que su equipo está desactualizado y que pronto dejará de funcionar. La propuesta es sustituirlo por el Livebox 7 sin pagar por la renovación.

El cambio permite pasar del WiFi 5 al WiFi 7, pero tiene una condición: aceptar un compromiso de permanencia de un año. Además, el nuevo dispositivo se entrega en cesión, por lo que seguirá perteneciendo a la compañía y deberá devolverse cuando se dé de baja la fibra.

Qué implica aceptar el nuevo router de Orange

Según ha revelado BandaAncha, la oferta incluye 12 meses de permanencia, con una penalización máxima de 80 euros por incumplirla. Por separado, no devolver el equipo tras la baja supone un cargo de 121 euros.

En cuanto al equipo, el Livebox 7 incorpora una generación de conexión inalámbrica más reciente. Como no podía ser de otra forma, mantiene el soporte para teléfono fijo, Orange TV y la ONT. En general, es un dispositivo más moderno, por lo que resulta más veloz, potente y seguro. Eso sí, existen dos variantes del Livebox 7. La fabricada por Arcadyan utiliza las bandas de 2,4 y 5 GHz, mientras que la de ZTE añade la de 6 GHz.

Sin embargo, ambas disponen de cuatro puertos Ethernet: uno admite hasta 2,5 Gbps y los otros tres, hasta 1 Gbps. También incluye un USB 3.0. Eso sí, obtener este router no aumenta automáticamente la velocidad de fibra en tu hogar. Sí la mejora, porque es un dispositivo sueprior, pero la velocidad depende de lo que tengas contratado.

Por otro lado, para sus tarifas de fibra de 5 y 10 Gbps, Orange incorporó el ZTE ZXHN F8748 como relevo del Livebox Infinity. Este modelo cuenta con WiFi 7 y un puerto Ethernet de 10 Gbps para aprovechar esas velocidades por cable. Eso sí, trabaja en las bandas de 2,4 y 5 GHz, ya que no incluye la de 6 GHz que sí ofrecía su predecesor.

Por último, el antiguo Livebox Fibra llegó en 2016 y fue el primer router de Orange que integró la ONT, el componente que recibe la señal de fibra, evitando tener dos aparatos separados. Incorporaba WiFi 5 y, aunque la operadora empezó a sustituirlo por el Livebox 6 a finales de 2020, sigue presente en los hogares de clientes antiguos. Además, Jazztel y Simyo, marcas de Orange, continuaron suministrándolo durante los años siguientes.

© Difoosion

El nuevo router de Orange

Montse Cespedosa, experta hipotecaria: "La banca no va a llegar a objetivos de hipotecas en 2026 y necesita firmar"

21 October 2026 at 11:13

El mercado hipotecario español afronta lo que queda de 2026 en un contexto marcado por las dificultades de acceso a la vivienda, con unos precios elevados que complican la compra, especialmente para los jóvenes y los hogares con menos capacidad de ahorro. La tensión inmobiliaria ha alimentado el debate público y las movilizaciones sociales en distintas ciudades, donde los manifestantes reclaman medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna y frenar el encarecimiento del alquiler. En este escenario, la evolución de las hipotecas se convierte en un indicador relevante para medir hasta qué punto las familias pueden afrontar la compra de una casa en un mercado cada vez más exigente.

Las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a julio de 2026, reflejan un cambio de tendencia después del fuerte dinamismo del ejercicio anterior. El organismo contabilizó 43.372 hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad, un 3,5% menos que en julio de 2025. Conviene tener en cuenta que estas estadísticas se publican con un retraso aproximado de ocho semanas, por lo que no muestran la situación inmediata del mercado. Además, el importe medio de los préstamos aumentó un 10,9%, hasta los 180.785 euros, mientras que el tipo de interés medio de las nuevas hipotecas se situó en el 3,01%.

El retroceso contrasta con los resultados de finales de 2025, cuando el número de hipotecas sobre viviendas creció un 17,8% en el conjunto del año y el importe medio avanzó un 12,6%, según el INE. Aunque un solo mes de descensos no permite confirmar un cambio estructural, la combinación de menos operaciones y préstamos medios más elevados evidencia las dificultades para acceder a la compra de una vivienda.

Si esta moderación se mantiene durante los próximos meses, podría modificar la estrategia comercial de las entidades financieras y abrir la puerta a una mayor flexibilidad en los requisitos para conceder hipotecas durante lo que queda de 2026, especialmente en aspectos como la financiación ofrecida y las condiciones exigidas a los compradores.

La banca no cumple el objetivo de hipotecas y debe firmar

Montse Cespedosa, asesora financiera y experta en hipotecas que acumula miles de seguidores en redes sociales con motivo de sus publicaciones divulgativas sobre distintos aspectos del mundo de la economía, expone el panorama que afronta la banca en términos hipotecarios para los próximos meses. "Buenas noticias, si estás negociando una hipoteca. Está confirmado, la banca no llega a los objetivos de hipotecas este 2026 y necesita firmar antes de final de año sí o sí", comienza explicando la profesional del sector. Por lo que es uno de los mejores momentos para conseguir la firma que tanto llevabas buscando.

Sin embargo, este suceso, tal y como explica la experta, no solo atañe a las hipotecas que quedan por concretar sino también a las ya firmadas. "El año 2025 fue un año de récords históricos y pensaban que 2026 sería igual. Si quieres cambiar tu hipoteca variable, ahora es el momento de negociar con tu banco, porque no van a dejar perder ninguna hipoteca", comenta. Es por eso que es de vital importancia que revises tus preferencias a largo plazo porque quizás en el próximo curso se produzca un repunte en el volumen de contratos y los bancos pongan más impedimentos para efectuar este cambio.

Las condiciones favorables que podrías conseguir antes de 2027

Cespedosa, en este sentido, destaca cuáles podrían ser las condiciones contractuales del acuerdo. "Si compras y vas por debajo del 80% del valor de tasación, te van a dar unos tipos que no existen en el mercado al 90%", agrega. Por ende, el vacío que han de rellenar las entidades bancarias no solo supone una oportunidad para muchos compradores sino que, además, también abre una ventana de posibilidades favorables para el mismo. "Si tienes un buen perfil y algo de ahorro, van a aceptar lo que sea", concluye. De esta suerte, es crucial mostrar una buena imagen de cara al prestamista, aportando la documentación necesaria y avales de verdadero interés y garantía.

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Las mejores hipotecas fijas para cambiar de banco en 2026: cómo rebajar tu cuota con una subrogación

Más de 200.000 euros de indemnización por el despido de la directora de una residencia con 34 años de antigüedad

21 October 2026 at 09:10

La antigüedad laboral es uno de los factores que más pueden influir en la protección económica de un trabajador cuando termina su relación con una empresa. Permanecer durante décadas en el mismo puesto permite acumular experiencia, consolidar derechos vinculados a la relación laboral y, en caso de despido improcedente, puede traducirse en una indemnización elevada. La cuantía depende, entre otros factores, del salario regulador, la fecha de inicio del contrato y las normas aplicables a cada periodo trabajado.

Sin embargo, cumplir muchos años en una empresa no garantiza por sí solo una compensación determinada ni impide que se produzca un despido. La antigüedad cobra especial relevancia cuando se calcula la indemnización, pero también cuando la Justicia examina si la empresa ha actuado conforme a la ley. En estos casos, la diferencia entre justificar una decisión empresarial y demostrarla adecuadamente puede suponer miles de euros y determinar si el trabajador debe ser readmitido o indemnizado.

Este es el caso de una directora de una residencia de mayores que llevaba trabajando en la misma empresa desde 1990 y acumulaba más de 34 años de antigüedad cuando fue despedida en 2025, mientras se encontraba de baja médica. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la improcedencia del despido y estableció que la residencia y la cooperativa Gestión de Servicios Residenciales (GSR) debían readmitirla o abonarle una indemnización de más de 200.000 euros.

Despiden a la directora por causas económicas de la compañía

La empresa justificó el despido objetivo por causas económicas y organizativas. Según sus argumentos, la residencia había registrado pérdidas en los ejercicios comprendidos entre 2022 y 2024, mientras que los gastos de personal representaban más del 80% de su facturación anual. La trabajadora, por su parte, estaba de baja médica desde enero de 2024.

Tras su salida, una empleada de GSR asumió las funciones de dirección y otros puestos, como los de psicólogo, terapeuta ocupacional y trabajador social, pasaron también a ser desempeñados por personal de la cooperativa. El conflicto surgió porque no constaba documentación suficiente sobre la contratación de esos servicios ni sobre la retribución pactada entre ambas entidades.

La empresa defendió que eran independientes, que externalizar funciones era legal y que las pérdidas justificaban su decisión. El procedimiento judicial comenzó con una resolución favorable a la trabajadora del Tribunal de Instancia de Bilbao, que declaró improcedente el despido al considerar que la residencia y GSR formaban un grupo empresarial a efectos laborales.

La Justicia lo confirma: despido improcedente e indemnización de 200.000 euros

La empresa recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y cuestionó la valoración de las pruebas, alegando que los informes respaldaban la contratación externa y que un testigo había confirmado la existencia de un contrato firmado. Sin embargo, el tribunal confirmó la decisión anterior: al considerar que ambas entidades constituían un mismo grupo laboral, entendió que la carta de despido debía incluir la situación económica de las dos empresas, y no únicamente las pérdidas de la residencia.

La falta de esa información impedía que la trabajadora conociera y cuestionara adecuadamente las causas alegadas para su cese. La resolución obliga a elegir entre la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación que correspondan, o el pago de la indemnización reconocida de 200.315,44 euros, descontando los 74.825 euros ya abonados si se opta por compensarla económicamente.

El tribunal consideró innecesario examinar el resto de los argumentos del recurso una vez constatada la insuficiencia de la información económica, y la sentencia todavía podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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La justicia dicta sentencia en este caso contra la directiva

El nuevo club clandestino del centro de Madrid que esconde un piano bar y coctelería de autor

21 October 2026 at 08:46

El centro de Madrid suma un nuevo espacio a su oferta de ocio nocturno. El hotel Thompson Madrid, situado en la plaza del Carmen, acaba de inaugurar Jack’s Club, un speakeasy que recupera el espíritu de los clubes privados británicos con una propuesta que combina coctelería, música en directo y una atmósfera marcada por la elegancia clásica.

Ubicado en el sótano del hotel, el local ocupa el espacio de la antigua Iglesia de San Luis Obispo y conserva elementos arquitectónicos como arcos y relieves con más de dos siglos de historia. La propuesta busca integrar ese pasado con un concepto de ocio contemporáneo, en un ambiente pensado para disfrutar de la música y la conversación sin prisas.

Un club inspirado en las bibliotecas clandestinas británicas

Jack’s Club toma como referencia los gentlemen’s clubs de George Street, en Edimburgo, y recrea el ambiente de una biblioteca privada en la que las velas, los libros, las copas y las conversaciones hasta la madrugada forman parte de la experiencia.

El concepto, creado por Murray Lemmon, gira en torno a la historia de Jack y los recuerdos de la biblioteca de su abuelo. Esta inspiración se traslada a un espacio en el que predominan la madera oscura, el cuero, los sofás Chester, las telas escocesas y una iluminación tenue.

La decoración se completa con antigüedades, detalles en bronce y obras de inspiración campestre británica concebidas por el artista Francisco Segarra. El resultado evoca una estética clásica, vinculada al estilo old money, en la que cada elemento contribuye a recrear la atmósfera de un club privado.

Cócteles con referencias a la cultura escocesa y británica

La carta de Jack’s Club también forma parte de su identidad. Los cócteles se articulan a través de relatos inspirados en distintos capítulos de la cultura escocesa y británica, con referencias a la literatura, el folclore, la historia familiar de Jack y los lugares que han marcado su vida.

La propuesta apuesta por ingredientes de calidad y presentaciones cuidadas, en consonancia con un concepto que invita a degustar las bebidas sin prisas. La iluminación y el ambiente acompañan una experiencia en la que la coctelería ocupa un lugar central.

Un piano bar que cambia de ritmo durante la noche

La música en directo es otro de los elementos protagonistas del nuevo club. De jueves a sábado, un pianista interpreta versiones de rock, pop, soul y jazz con un estilo propio, convirtiendo el piano bar en el centro de la actividad.

A medida que avanza la noche, la selección musical evoluciona hacia sonidos funk y house suave, que aportan dinamismo sin abandonar el carácter íntimo del espacio.

Esta transición permite que Jack’s Club combine distintos ambientes a lo largo de la velada, desde una primera copa acompañada de música en directo hasta una noche que gana ritmo de forma progresiva.

La intimidad como parte de la experiencia

Uno de los rasgos distintivos del local es su apuesta por la discreción. En Jack’s Club no está permitido hacer fotografías ni grabar vídeos, una norma con la que se busca preservar la privacidad de quienes acuden al establecimiento.

La medida encaja con la filosofía de los clubes privados que inspiran el proyecto: espacios en los que la conversación, la música y el ambiente adquieren protagonismo sin la presencia constante de cámaras y pantallas.

Con esta apertura, Thompson Madrid amplía su propuesta vinculada al ocio, la gastronomía y la cultura contemporánea, reforzando su relación con la vida nocturna de la capital.

Horarios de Jack’s Club

El nuevo speakeasy abre de lunes a domingo, aunque el horario varía según el día de la semana:

Lunes, martes, miércoles, jueves y domingo: de 18:00 a 03:00 horas.

Viernes y sábado: de 18:00 a 06:00 horas.

Jack’s Club se incorpora así a la oferta de ocio del centro de Madrid con una propuesta que recupera la estética de los clubes británicos clásicos y la combina con coctelería de autor, actuaciones musicales y una atmósfera diseñada para disfrutar de la noche con discreción.

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El nuevo club clandestino del centro de Madrid que esconde un piano bar y coctelería de autor

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Jack’s Club

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Jack’s Club

"Si tienes entre 65 y 69 años y te ha tocado mesa electoral puedes renunciar": un abogado explica este derecho

21 October 2026 at 05:30

La convocatoria de unas elecciones generales vuelve a situar a miles de ciudadanos ante una obligación que puede alterar sus planes personales y laborales, formar parte de una mesa electoral. Con la fecha del 29 de noviembre en el horizonte, quienes reciban una notificación para ejercer como presidentes, vocales o suplentes deberán conocer qué responsabilidades implica esta designación y en qué circunstancias pueden quedar exentos.

La participación en una mesa no es voluntaria una vez que se ha producido el nombramiento, aunque la legislación contempla determinados supuestos en los que es posible renunciar. Asimismo, el contexto electoral también explica parte de las dudas que surgen entre los votantes. Las últimas elecciones generales celebradas en España tuvieron lugar el 23 de julio de 2023, una jornada marcada por su celebración en pleno verano y por las dificultades organizativas que afrontaron algunos ciudadanos.

Desde entonces, muchos electores siguen sin conocer con precisión cuáles son sus derechos y obligaciones cuando reciben una notificación de la Administración electoral. La designación para una mesa puede implicar tener que reorganizar compromisos familiares, laborales o personales, por lo que conocer los plazos y las causas de excusa resulta fundamental para evitar problemas legales.

En este escenario, el abogado laboralista Enrique Díaz, conocido en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre derechos y obligaciones legales, ha explicado en uno de sus últimos vídeos que las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar a formar parte de una mesa electoral sin necesidad de alegar otro motivo. Se trata de un derecho que muchos ciudadanos desconocen y que puede resultar determinante para quienes reciben la notificación. No obstante, conviene tener en cuenta que la posibilidad de presentar una excusa no equivale a quedar automáticamente liberado de la obligación, ya que debe seguirse el procedimiento establecido por la Administración electoral.

Si tienes entre 65 y 69 años puedes renunciar a la mesa electoral

Según explica el abogado, la edad constituye una de las causas que permiten solicitar la excusa. En concreto, las personas que hayan cumplido 65 años y no hayan alcanzado los 70 pueden alegar esta circunstancia, independientemente de que continúen trabajando o estén jubiladas. Para quienes se encuentren en esa franja de edad, no sería necesario justificar la renuncia mediante una enfermedad, una obligación familiar u otra circunstancia personal.

La normativa electoral contempla expresamente esta posibilidad, por lo que resulta importante comprobar la edad y las condiciones aplicables en el momento de recibir el nombramiento. Díaz también advierte de que los plazos son esenciales para ejercer este derecho. La solicitud de excusa debe presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación, conforme al procedimiento electoral.

¿Puedes librarte de ir a la mesa electoral si no cumples este requisito?

En el caso de las personas menores de 65 años, la edad por sí sola no permite renunciar, aunque pueden alegarse otras causas justificadas, como determinados problemas de salud o responsabilidades familiares que dificulten el desempeño de las funciones. La Junta Electoral de Zona es la encargada de examinar las circunstancias alegadas y resolver si procede aceptar la excusa, por lo que no basta con comunicar informalmente que no se puede acudir.

El abogado insiste, además, en que ignorar la notificación o decidir no presentarse sin una excusa admitida puede acarrear consecuencias penales. La legislación electoral contempla sanciones para quienes incumplen sin justificación las obligaciones relacionadas con las mesas electorales, de modo que dejar la carta sin responder no es una alternativa segura. Por ello, quienes reciban un nombramiento deben revisar cuanto antes si reúnen alguna de las causas legales de excusa y presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente.

© EFE

Los miembros de una mesa electoral proceden a la apertura de las urnas para el recuento de votos, tras el cierre de los colegios electorales este domingo 12 mayo en Barcelona.

Sander Schulhoff, investigador de seguridad en IA: "Las barreras de seguridad de la IA no funcionan"

20 October 2026 at 18:00

Sander Schulhoff cuestiona la protección que ofrecen algunos sistemas diseñados para impedir que una inteligencia artificial siga instrucciones maliciosas. "Las barreras de seguridad de la IA no funcionan", afirma el investigador, impulsor de HackAPrompt, una competición dedicada a poner a prueba estos modelos. Su advertencia apunta a los filtros que intentan bloquear ataques, cuya eficacia considera insuficiente frente a alguien que adapta su estrategia para sortearlos.

El experto expuso esta crítica en una publicación de diciembre de 2025. Ahora su preocupación adquiere especial relevancia con los asistentes capaces de consultar información y ejecutar tareas. En esos casos, una manipulación puede tener consecuencias más allá de una respuesta incorrecta. Sin embargo, su planteamiento también distingue entre esas barreras y otras medidas de protección, como restringir el acceso a los datos.

El problema empieza cuando la IA obedece a quien no debe

Una de las amenazas es la inyección de instrucciones. Consiste en introducir órdenes maliciosas en el contenido que procesa una IA, como una página web o un documento. El objetivo es que las interprete como una petición que debe cumplir. Es el tipo de vulnerabilidad que se ha investigado en navegadores con asistentes como Comet, donde el programa consulta información externa para responder al usuario.

El Centro Nacional de Ciberseguridad británico explica el riesgo con un ejemplo: una herramienta recibe currículos para valorar candidatos, pero uno incluye texto oculto que le pide ignorar las instrucciones anteriores y aprobarlo. El documento debería ser información para analizar, aunque el modelo puede tratar parte de su contenido como una orden. El organismo advierte de que estos sistemas no establecen una separación segura entre ambas cosas.

Para Schulhoff, las pruebas utilizadas para evaluar las defensas pueden transmitir una confianza excesiva. "Las evaluaciones adecuadas son adaptativas", sostiene. Es decir, deben permitir que el atacante cambie su estrategia según la protección que encuentra, en lugar de limitarse a comprobar si el sistema bloquea una colección de mensajes ya conocidos.

El investigador participó en un estudio con autores de OpenAI, Anthropic y Google DeepMind que puso a prueba doce defensas. Los ataques consiguieron superar todas, con tasas de éxito superiores al 90 % en la mayoría. Buena parte había comunicado anteriormente resultados cercanos a cero ataques exitosos. El trabajo muestra la importancia de cómo se prueba una protección, aunque sus resultados corresponden a los sistemas y condiciones examinados.

La advertencia también coincide con el enfoque del organismo británico: reducir el riesgo y el impacto debe pesar más que prometer una solución definitiva. La capacidad de actuar resulta decisiva. Un asistente que únicamente analiza información ofrece unas posibilidades distintas de otro conectado a servicios desde los que puede enviar mensajes o modificar datos. La protección tiene que contemplar esas conexiones.

Schulhoff recomienda formar a los equipos de seguridad, revisar los permisos y aislar la ejecución de código no fiable. La idea es limitar lo que puede hacer el asistente incluso si alguien consigue engañarlo. Que una instrucción maliciosa llegue al modelo no debería bastar para abrirle todas las puertas del sistema.

© Difoosion

Sander Schulhoff en Lenny's Podcast

Un hielo 10 veces más fuerte y capaz de absorber 70 veces más energía antes de romperse: así es el BioPykrete, el material que aspira a competir con el hormigón

20 October 2026 at 16:15

El hielo se rompe con facilidad, pero un equipo científico ha conseguido cambiarlo. Sus investigadores han desarrollado un hielo reforzado que multiplica por 10 la resistencia a la compresión del convencional y absorbe 70 veces más energía antes de fracturarse. Se llama BioPykrete y, al comprimirlo, su resistencia se acerca a la del hormigón habitual.

La propuesta consiste en utilizarlo para construir en regiones polares, donde transportar hormigón o acero resulta caro y complicado. Para ello, combina agua congelada, partículas vegetales y una proteína que mantiene unidos sus componentes. De momento solo se ha probado en el laboratorio, pero los resultados abren una posibilidad para la ingeniería.

El secreto está en cómo se rompe

Muestra del hielo durante la prueba de resistencia Muestra del hielo durante la prueba de resistencia

El principal problema del hielo es que una pequeña grieta se extiende rápidamente hasta romperlo de golpe. BioPykrete cambia ese comportamiento: se deforma y rompe gradualmente, lo que permite absorber mucha más energía antes de fallar. El trabajo, dirigido por el profesor Ido Braslavsky, de la Universidad Hebre de Jerusalem, se ha publicado en la revista científica Colloids and Surfaces B: Biointerfaces.

Para conseguirlo, los científicos incorporaron nanocristales de celulosa, partículas diminutas y rígidas procedentes del material que da estructura a las plantas. Durante la congelación, estas forman una red de refuerzo alrededor de pequeñas zonas de hielo. Esa distribución dificulta que las grietas avancen libremente por el interior de la mezcla.

Estructura intenra del BioPykrete Estructura intenra del BioPykrete

Sin embargo, añadir celulosa no era suficiente. La otra pieza es una proteína diseñada a medida, con una parte que se adhiere al hielo y otra a la celulosa. Funciona como un puente entre ambos componentes. Su incorporación duplicó la resistencia y la energía absorbida antes de romperse respecto a una mezcla equivalente sin esa proteína.

La idea tiene un antecedente en el Pykrete, desarrollado durante la Segunda Guerra Mundial mezclando hielo y pulpa de madera. Ahora, el refuerzo se lleva a una escala mucho menor. Al igual que otras investigaciones sobre nuevos materiales para la construcción, busca aprovechar componentes alternativos. En este caso, podría ofrecer una opción biodegradable para entornos extremadamente fríos.

Por ahora, falta comprobar su durabilidad. Por ello los próximos ensayos determinarán cómo responde a la congelación y el deshielo repetidos, cuánto se deforma bajo una carga constante y si conserva sus propiedades con el tiempo. También habrá que evaluar su impacto ambiental para evitar que cause daño en la naturaleza.

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Parece una tarta, pero no lo es. Es hielo ultraresistente

El nuevo monumento del centro de Madrid: un caballo de bronce de 6,30 metros transforma la Plaza del Carmen

20 October 2026 at 15:04

El centro de Madrid suma un nuevo protagonista a su paisaje urbano. Un caballo de bronce de 6,30 metros de altura se alza en la Plaza del Carmen con una propuesta que rompe con la imagen clásica de los monumentos ecuestres. Se trata de El rumor de la discordia, una obra del artista mexicano Gonzalo Lebrija que combina monumentalidad y arte contemporáneo en uno de los enclaves más transitados de la capital.

La escultura, impulsada por el hotel Thompson Madrid junto a la galería Travesía Cuatro, plantea una nueva forma de relacionar el arte con el espacio público. Su presencia convierte la plaza en un punto de encuentro entre la creación artística y la vida cotidiana de la ciudad.

Un caballo sin jinete que rompe con la escultura tradicional

Realizada en bronce y concebida en 2021, la pieza descansa sobre un gran pedestal de hormigón. En uno de sus extremos aparece un caballo purasangre con bridas, pero sin riendas, silla ni jinete. El animal permanece en una posición de reposo, alejado de la composición central y solemne que suele caracterizar a la escultura ecuestre tradicional.

Esta disposición modifica la lectura habitual de este tipo de monumentos. En lugar de representar a un personaje histórico o ensalzar una victoria, Lebrija sitúa al caballo en un instante de incertidumbre, como si estuviera a punto de alcanzar el centro del pedestal sin llegar a hacerlo.

La ausencia de una figura humana refuerza esa sensación de autonomía y suspensión. El resultado es una obra que invita a detenerse y observar, pero también a preguntarse qué ha sucedido antes de ese momento y qué puede ocurrir después.

Gonzalo Lebrija y el instante detenido

El tiempo, el destino, el caos y la percepción de los acontecimientos son algunos de los temas recurrentes en la trayectoria de Gonzalo Lebrija, nacido en Ciudad de México en 1972 y afincado en Guadalajara. Su trabajo abarca disciplinas como la fotografía, el vídeo y la escultura, con las que explora situaciones fugaces y momentos de transición.

En El rumor de la discordia, esa investigación se materializa en una figura que parece suspendida tanto en el tiempo como en el espacio. La obra conecta con otros proyectos monumentales del artista, como Condición Suspendida y las piezas de Breve historia del tiempo, en los que también aborda el equilibrio y la posibilidad de fijar instantes que, por naturaleza, son pasajeros.

A lo largo de su carrera, Lebrija ha presentado obras en instituciones como el Museo Jumex, el Museo Tamayo, el SCAD Museum of Art y el Museo Reina Sofía, entre otros espacios culturales.

Thompson Madrid refuerza su vínculo con la cultura

La instalación de la escultura se enmarca en la apuesta del hotel Thompson Madrid por integrar el arte, el diseño y la cultura contemporánea en su relación con la ciudad. Su colaboración con Travesía Cuatro, galería con presencia en Madrid, Guadalajara y Ciudad de México, busca acercar la creación artística a públicos diversos y favorecer el diálogo entre las escenas culturales europea y latinoamericana.

Con motivo de esta nueva etapa de la obra en la Plaza del Carmen, ambas entidades han organizado encuentros en el hotel los días 14 y 15 de octubre de 2026, con la participación del propio artista, representantes del proyecto, miembros de la comunidad artística e invitados de la escena cultural madrileña.

La iniciativa sitúa al hotel como un espacio de conexión entre visitantes, residentes y profesionales del sector artístico, más allá de su actividad hotelera.

Un nuevo punto de interés en el centro de Madrid

La presencia de El rumor de la discordia añade una nueva referencia artística al entorno de la Plaza del Carmen. Su escala, sus materiales y la singular posición del caballo hacen que la obra dialogue directamente con el espacio urbano y con quienes transitan por él.

Lejos de reproducir los códigos habituales del monumento ecuestre, Gonzalo Lebrija propone una imagen abierta a distintas interpretaciones. El caballo sin jinete, detenido en un equilibrio incierto, convierte la escultura en una reflexión sobre aquello que ocurre entre un acontecimiento y el siguiente.

Así, el centro de Madrid incorpora una pieza que no solo modifica visualmente la plaza, sino que también plantea otra manera de entender la presencia del arte contemporáneo en los espacios compartidos de la ciudad.

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El Rumor de la Discordia

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El Rumor de la Discordia

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El Rumor de la Discordia

Los pisos turísticos estarán gravados con un 10% de IVA: el cambio que podría llegar a partir del 1 de diciembre

20 October 2026 at 13:22

El mercado de los pisos turísticos atraviesa un momento de transformación en España, en plena crisis de acceso a la vivienda y con las protestas por el derecho a un hogar digno volviendo a ocupar las calles en los últimos días. La presión social sobre los precios del alquiler y la dificultad para encontrar una vivienda asequible han situado el uso turístico de los inmuebles en el centro del debate. En este contexto, las administraciones buscan fórmulas para regular una actividad que genera ingresos para los propietarios, pero que también suscita interrogantes sobre su impacto en la oferta residencial y en las posibilidades de acceso a una vivienda habitual.

Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntan a un descenso de la oferta de viviendas turísticas anunciadas en plataformas especializadas. En mayo se contabilizaron 341.001 inmuebles, un 10,7% menos que en el mismo mes de 2025. Se trata de la segunda mayor caída interanual de toda la serie histórica, a falta de conocer los datos correspondientes a noviembre. Hasta el quinto mes del año, el mercado había perdido 40.836 viviendas destinadas al alquiler de temporada respecto al ejercicio anterior. Esta evolución coincide con un escenario de creciente presión regulatoria, en el que los cambios fiscales y las nuevas exigencias administrativas pueden modificar las decisiones de los propietarios.

A este panorama se suma la posible aplicación de un IVA del 10% a determinados alquileres turísticos a partir del 1 de diciembre, una medida vinculada a los decretos de vivienda que el Gobierno pretende impulsar de nuevo mediante la Diputación Permanente del Congreso, después de que iniciativas anteriores no consiguieran superar su tramitación parlamentaria. La propuesta abre un nuevo frente para los propietarios, que deben calcular cómo afectaría el impuesto a sus ingresos y a los gastos asociados a la actividad. No obstante, la fecha y la aplicación efectiva de la medida dependen de que el texto correspondiente salga adelante y de las condiciones que finalmente establezca la normativa.

Un economista analiza la medida que podría llegar el 1 de diciembre

El economista y perito judicial inmobiliario José María Páez, conocido en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre el mercado de la vivienda y los mecanismos económicos que lo condicionan, ha explicado en uno de sus últimos vídeos cómo podría funcionar este cambio fiscal. Según expone, el nuevo escenario supondría aplicar un tipo del 10% a las estancias turísticas de hasta 30 noches en los supuestos contemplados por la medida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

El experto advierte, además, de que la obligación no debe darse por definitiva mientras la iniciativa siga pendiente de convalidación gubernamental. Por ello, los propietarios necesitan distinguir entre una propuesta anunciada y una obligación tributaria ya vigente antes de modificar sus precios o sus previsiones de ingresos. Uno de los aspectos que destaca Páez es que el IVA repercutido a los huéspedes no tiene por qué convertirse íntegramente en un coste adicional para el propietario.

Así es como podría compensar los propietarios el gasto de IVA

Hasta ahora, si el arrendamiento no estaba sujeto a IVA, los gastos vinculados a la actividad, como las comisiones de Airbnb, los servicios de una empresa gestora, la limpieza o la lavandería, podían incluir un 21% de IVA que el arrendador no podía deducir cuando no tenía derecho a hacerlo. Si la actividad pasa a estar sujeta al impuesto y se cumplen los requisitos para deducir las cuotas soportadas, el propietario podría restar el IVA deducible de sus gastos del IVA que cobra a los huéspedes. El resultado dependerá de las facturas, de la naturaleza de los servicios y de la situación fiscal de cada arrendador.

Ejemplifica con un supuesto de actividad turística

Para ilustrar el efecto, el economista plantea el ejemplo de una reserva semanal de 1.100 euros, de los que 1.000 corresponderían al alojamiento y 100 al IVA, suponiendo que el precio se fijara de ese modo. Si las facturas de la plataforma, la gestión, la limpieza y la lavandería acumularan cerca de 100 euros de IVA deducible, la cantidad que habría que ingresar a Hacienda podría reducirse considerablemente.

Sin embargo, el cálculo no implica que todos los propietarios vayan a quedar a cero, ya que dependerá de sus gastos reales y de las cuotas que legalmente puedan deducir. Además, la eventual aplicación del impuesto conllevaría obligaciones administrativas, como el alta fiscal que corresponda, la emisión y conservación de facturas y las declaraciones periódicas.

Una pareja ojea opciones de pisos turísticos en el barrio de La Barceloneta

La Ley de Propiedad Horizontal lo permite: tu vecino puede invadir elementos comunes del garaje al instalar un punto de recarga

20 October 2026 at 12:39

El coche eléctrico continúa ganando terreno en España y empieza a transformar no solo las carreteras, sino también los espacios donde los conductores estacionan sus vehículos. En 2025, las matriculaciones de automóviles eléctricos de batería aumentaron un 77,1%, hasta alcanzar las 101.600 unidades, que representaron el 8,8% del mercado. Un crecimiento que refleja el avance de la movilidad eléctrica y que plantea nuevas necesidades para los propietarios, especialmente en lo relativo a la disponibilidad de puntos de recarga cerca de sus viviendas.

La tendencia también se aprecia en las cifras mensuales. En septiembre, según los datos de las patronales Anfac, Faconauto y Ganvam, se matricularon 17.366 turismos eléctricos puros, un 18,5% del total de vehículos vendidos durante ese mes. Sin embargo, la expansión de esta tecnología trae consigo un desafío menos visible que las cifras de ventas, la adaptación de los garajes comunitarios. Instalar un cargador en una plaza privada puede exigir llevar cables desde el cuarto de contadores y atravesar zonas comunes, una intervención que puede generar dudas sobre el uso de paredes, techos y otros elementos compartidos, además de provocar roces entre vecinos.

En este escenario, surge una pregunta cada vez más relevante para quienes comparten garaje, ¿puede un propietario invadir parte de la plaza de otro vecino al instalar un punto de recarga para su coche eléctrico? La Ley de Propiedad Horizontal permite determinadas instalaciones privadas sin necesidad de someterlas a una votación de toda la comunidad, pero eso no significa que exista una autorización general para ocupar una plaza ajena o causar perjuicios a terceros. Una sentencia del Tribunal Supremo, la 16/2026, ha vuelto a poner el foco en los límites de estas obras y en las condiciones que deben respetarse.

¿Pueden invadir tu plaza de garaje al instalar un punto de carga?

El punto de partida está en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje únicamente requiere una comunicación previa a la comunidad. Además, tanto el coste de la instalación como el consumo eléctrico deben correr íntegramente a cargo de los propietarios interesados. La norma busca facilitar la incorporación de estos sistemas y evitar que una comunidad pueda bloquearlos mediante una votación. La cuestión controvertida aparece cuando el cableado debe atravesar paredes, techos u otros elementos comunes para llegar hasta la plaza, una circunstancia habitual en los garajes colectivos.

La sentencia del Supremo sobre este caso

Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Supremo, que resuelve un conflicto entre propietarios por la instalación de conducciones eléctricas destinadas a alimentar dos puntos de recarga. Los tubos, de 25 milímetros de diámetro, conectaban el cuarto de contadores con las plazas de garaje y discurrían por elementos comunes del edificio. Una vecina denunció las obras y reclamó que se retiraran, pero el alto tribunal dio la razón a los instaladores y rechazó la demanda. El Supremo reiteró que no hace falta una autorización adicional de la comunidad por el mero hecho de que el cableado discurra por elementos comunes o quede sujeto a ellos, siempre que se cumplan las condiciones legales

Estas son las limitaciones que fija el Alto Tribunal

La resolución, sin embargo, no concede carta blanca para ocupar físicamente la plaza de otro propietario ni permite ejecutar cualquier obra sin límites. El Supremo establece una excepción cuando la instalación afecta a los elementos comunes de forma innecesaria o desproporcionada, o cuando puede causar perjuicios o poner en riesgo la seguridad de los demás vecinos.

En el caso analizado, también tuvo relevancia que la comunidad hubiera sido informada de las obras y que no constara una oposición de la demandante cuando se dio cuenta de la instalación en una junta. Por tanto, el fallo refuerza el derecho a instalar cargadores privados, pero no elimina la protección de los derechos de los demás propietarios. La clave está en distinguir entre permitir el paso del cableado por zonas comunes y autorizar una invasión efectiva de una plaza ajena, dos situaciones jurídicamente distintas.

© La Razón

Si tu vecino carga su coche eléctrico con la luz del garaje de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal aclara quién debe pagar

Los coches eléctricos de Waymo llegan a la Comunidad de Madrid

20 October 2026 at 12:34

Los coches de Waymo empezarán a circular por la Comunidad de Madrid en los próximos días. La compañía de vehículos autónomos de Alphabet, matriz de Google, ha anunciado su llegada a España y quiere recibir a sus primeros pasajeros en 2027. Eso sí, antes de ofrecer viajes sin conductor comenzarán con personas conduciendo sus vehículos.

Para ello, utilizará Jaguar I-PACE eléctricos, con los que preparará su sistema para las calzadas madrileñas. El despliegue arrancará con conducción manual y después avanzará hacia pruebas técnicas con especialistas al volante. El objetivo es adaptar la tecnología a las condiciones de circulación de la región antes de prestar servicio a los usuarios.

Así se prepararán los robotaxis para circular por Madrid

Waymo desarrolla robotaxis: coches capaces de transportar pasajeros sin que una persona tenga que conducirlos. Quien monitoriza el transporte es su propio sistema, Waymo Driver. No es algo completamente nuevo, porque la empresa ya ofrece viajes totalmente autónomos en ciudades estadounidenses como Phoenix, San Francisco y Los Ángeles, y también ha iniciado su expansión europea por Londres. De hecho, la compañía asegura que ya acumula más de 20 millones de viajes.

Ahora, la Comunidad de Madrid será el punto de partida de su actividad en España. Sin embargo, que sus coches desfilen por las calles no significa que el servicio ya sea contratable. En esta primera etapa habrá profesionales a bordo y se comprobará cómo debe adaptarse el sistema a los patrones de tráfico y a las condiciones de las vías locales.

En paralelo, Waymo ya trabaja con autoridades nacionales, autonómicas y locales, además de establecer relaciones con socios de la zona e invertir en las operaciones necesarias para sostener el servicio. También prevé familiarizar a los equipos de emergencia con su tecnología, como parte de los preparativos para su futura actividad.

Acerca de la seguridad, sostiene que, tras recorrer más de 400 millones de kilómetros de forma autónoma, su sistema ha registrado un 95% menos de accidentes con lesiones graves o mortales que los conductores humanos en las ciudades donde opera.

Por ahora, 2027 es el objetivo para la conducción autónoma en Madrid, pero no se ha anunciado una fecha concreta. Tampoco se han detallado las tarifas, cuántos coches formarán la flota ni qué zonas cubrirá el servicio.

© Difoosion

Waymo llega a Madrid

Spotify te expulsará un año de sus planes compartidos si no puedes verificar su código QR

20 October 2026 at 12:15

Spotify quiere imposibilitar compartir su plan Familiar entre las personas que viven en casas distintas. Por ello ha implementado una comprobación mediante códigos QR con un duro castigo para quienes se la salten. Quienes reciban el aviso y no completen el proceso en 7 días no podrán incorporarse a otro plan Familiar o Duo durante 12 meses.

El sistema exige escanear con el móvil del usuario a quien se requiere la verificación un código que aparece en el móvil del administrador de la suscripción. Además, cambia cada pocos segundos, lo que dificulta enviar una captura a alguien que esté en otro lugar. De momento la prueba está llegando a un número limitado de usuarios, sin que por ahora haya una fecha anunciada para extenderla al resto, aunque la verificación ya aparece recogida en la página de consulta de Spotify.

Todo sobre las nuevas verificaciones de Spotify

  1. Un código QR para comprobar quién comparte casa
  2. El castigo afecta a cambiar de plan, no a utilizar Spotify

Un código QR para comprobar quién comparte casa

El plan Familiar permite reunir hasta seis cuentas independientes bajo una misma suscripción. Una persona se encarga del pago y de gestionar los miembros, mientras cada uno accede con sus propias credenciales. Eso sí, todos deben vivir en la misma dirección. Compartir el coste con familiares o amigos que residen en otros domicilios incumple esa condición, aunque cada uno utilice su propio perfil.

Esta diferencia entre administrador y miembros también afecta a algunas prestaciones. Por ejemplo, las horas de audiolibros incluidas en España en los planes Familiar y Duo corresponden solo a quien los administra. En la nueva comprobación, esa persona es además quien debe mostrar el código al usuario que haya recibido el aviso.

Para hacerlo, tiene que tocar su imagen de perfil, entrar en 'Tu Premium' y seleccionar 'Administrar'. Después, el otro miembro escanea el QR con la cámara de su teléfono. Spotify indica que ambos deben estar en el mismo lugar y utilizar la aplicación móvil actualizada. La comprobación no se realiza desde la versión de ordenador.

El código se renueva constantemente, de modo que guardar una imagen para escanearla más tarde no sirve. Sin embargo, no es un sistema infalible, en redes sociales, como Reddit, algunos usuarios aseguran haber completado el proceso mediante videollamada.

El castigo afecta a cambiar de plan, no a utilizar Spotify

La consecuencia de dejar pasar el plazo es 12 meses de bloqueo para incorporarse a otro plan Familiar o Duo. Sin embargo, esto no supone una expulsión de las suscripciones de pago de Spotify, porque existen otras modalidades disponibles. Además, en sus condiciones generales de verificación del domicilio, la plataforma aclara que se puede volver al mismo plan del que se formaba parte.

© Difoosion

Spotify se pone seria

José María Páez, economista, sobre los decretos de vivienda: "En solo 10 días, 4235 viviendas han salido del alquiler"

20 October 2026 at 11:29

El problema de la vivienda se ha consolidado como una de las principales preocupaciones de la sociedad española, con un impacto que va más allá del acceso a un hogar y condiciona la economía de miles de familias. El avance del Barómetro de Vivienda elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) junto al Ministerio de Vivienda refleja la dimensión del malestar ciudadano. De hecho, el 86,9% de los encuestados afirma estar muy o bastante preocupado por la situación del mercado inmobiliario, una cifra que evidencia la extensión de un problema que afecta tanto a quienes buscan comprar una vivienda como a quienes necesitan encontrar un alquiler asequible.

La preocupación general también se traduce en consecuencias personales. El 41,6% de los ciudadanos consultados asegura que la situación de la vivienda le perjudica directamente, en un contexto marcado por las dificultades para acceder a un inmueble y el esfuerzo económico que supone pagar una renta. Ante este escenario, el Gobierno ha tratado de intervenir en el mercado mediante distintos decretos con medidas dirigidas al alquiler y a la protección de los inquilinos. Sin embargo, las iniciativas han encontrado obstáculos en su recorrido parlamentario y algunas han sido rechazadas en el Congreso, lo que ha abierto un nuevo escenario de incertidumbre sobre el futuro de la política de vivienda.

Ahora, el Ejecutivo pretende volver a impulsar textos con medidas similares a través de la Diputación Permanente, en un intento de mantener viva su agenda de vivienda pese a los reveses parlamentarios. Este movimiento vuelve a situar el mercado inmobiliario en el centro del debate político, pero también alimenta las dudas sobre la estabilidad normativa y sus efectos reales.

Entre las críticas, hay quienes consideran que las medidas no ofrecen una mejora sustancial para los inquilinos ni aportan suficientes garantías a los propietarios para mantener sus viviendas en alquiler. El resultado es un escenario en el que la intervención pública no termina de despejar las dificultades de acceso a la vivienda y aumenta la incertidumbre entre quienes buscan un piso y quienes deciden si ponerlo en el mercado.

La incertidumbre acecha al mercado del alquiler

José María Páez, economista y perito judicial inmobiliario dado a conocer en redes sociales por su contenido divulgativo sobre el estado actual de la vivienda y los engranajes que esconde, expone la evolución del mercado de arrendamiento en los últimos días. "En solo 10 días, 4.235 viviendas han salido del alquiler o han cambiado de destino. Y hasta el ministro dice que la incertidumbre de los nuevos decretos puede estar influyendo, porque están empezando a retirar pisos", comienza explicando el profesional de la economía. De esta manera, las consecuencias se están apreciando en estos últimos días y, con su posible aprobación, la situación podría agravarse.

En este sentido, descompone la estadística anterior con los datos oficiales de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias. "Según la FAI, 2.067 viviendas se han retirado del alquiler habitual, 1.224 se han puesto a la venta y 944 han pasado del alquiler temporal o por habitaciones", comenta. Es por eso que la inseguridad jurídica se ha puesto en el foco de la cuestión. "¿Qué está pasando? Pues que muchos propietarios sienten que cada vez tienen menos control sobre su vivienda. Les preocupan los contratos más largos, las prórrogas y no poder recuperar el piso cuando lo necesitan", indica.

"Y también les preocupa el límite del 2%, porque si suben la comunidad, el seguro, los impuestos o una reparación, pero la renta apenas puede actualizarse, las cuentas empiezan a salir peor", agrega. De esta manera, los incentivos que antes encontraban los caseros para lanzar su vivienda al mercado han cambiado, y así sus pareceres. "A eso súmale más papeleo y más reglas para el alquiler de temporada, las habitaciones, los anuncios y los casos de vulnerabilidad", añade. El experto incide sobre la tipología del alquiler, pues no solo repercute sobre el residencial sino también sobre el resto.

La indecisión de los propietarios marca el volumen

María Páez esclarece el sentir generalizado de muchos propietarios respecto a las medidas que se pretenden implementar para los años venideros. "Y algunos propietarios hacen una cuenta muy sencilla. ¿Sigo alquilando o vendo? Porque, al final, la pregunta es muy sencilla. Si salen pisos del mercado, ¿dónde van a alquilar quienes están buscando casa?", concluye con esta cuestión. Por ende, si no se establecen otras intervenciones que regulen aún más los pisos vacíos, la solución parece no tener fin. Mientras que la oferta cada vez es más escasa, la demanda continúa creciendo y consigo los precios.

© Europa Press

El alquiler se encarece en la Región hasta los 781 euros con una presión de 32 interesados por vivienda

Ni iPhone ni Android se salvan: la Guardia Civil se gasta 2,5 millones de euros en un sistema para colarse a distancia en los móviles investigados y leer todos sus mensajes

20 October 2026 at 10:16

La Guardia Civil ha comprado un sistema para entrar en los móviles investigados judicialmente para acceder a la información que guardan y a sus comunicaciones. Concretamente, ha destinado 2,5 millones de euros a esta herramienta, diseñada para vulnerar tanto móviles Android como iPhone. Su objetivo es introducir un programa en el teléfono para examinarlo a distancia.

La herramienta está diseñada para desbloquear el dispositivo, instalar ese programa y mantenerlo oculto mientras obtiene información. Además, debe seguir funcionando aunque el teléfono se reinicie o actualice.

Entrar en el móvil y quedarse dentro sin ser visto

El sistema permite superar la pantalla de bloqueo y acceder al teléfono sin desmontarlo. Para introducir el programa, puede aprovechar fallos de seguridad, incluidos "zero-days", que son vulnerabilidades para las que todavía no hay una solución disponible. También incorpora técnicas "zero click", con una intervención mínima del operador.

Una vez instalado, el programa está diseñado para esconder sus archivos y conexiones, así como las tareas que ejecuta. El sistema permite obtener copias selectivas de información a distancia y contempla conexiones por cable y WiFi. Esta última está prevista para situaciones en las que el acceso físico no sea viable.

Eso no significa que pueda entrar en cualquier teléfono desde cualquier lugar. La documentación de la adquisición no explica todas las condiciones necesarias para acceder ni identifica las versiones compatibles. Tampoco demuestra que todo el proceso pueda hacerse siempre sin tocar el móvil. Describe las capacidades que debe reunir la herramienta, no resultados de pruebas independientes.

Su utilización está prevista para determinadas investigaciones, entre ellas las relacionadas con terrorismo, organizaciones criminales, delitos contra menores o cometidos mediante tecnologías de la información. Además, el registro tiene un límite de un mes, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres. Aunque el titular desconozca que están examinando su teléfono, el acceso debe respetar lo autorizado judicialmente.

La Guardia Civil ya empleaba equipos para acceder a terminales y controlarlos remotamente. Ahora amplía esas posibilidades mediante una licencia para herramientas que tenía adquiridas. La documentación de la compra menciona el sistema ECG2 y su integración con ECG1, del fabricante Magnet Forensics. La empresa que suministra la compra es Fortier Europe. Por otro lado, aunque el anuncio de la adquisición apareció en el BOE el 19 de octubre, el contrato firmó en mayo.

© Difoosion

Un agente de la Guardia Civli investigando un delito / Foto: Guardia Civil

¿Has cotizado en distintos regímenes a lo largo de tu vida laboral? Así es como se calcula tu pensión de jubilación

20 October 2026 at 09:51

La jubilación constituye una de las principales partidas del sistema público de protección social en España, tanto por el número de beneficiarios como por el volumen de recursos que moviliza cada mes. Según los últimos datos de la Seguridad Social, la nómina de septiembre ascendió a 14.498,2 millones de euros, destinados al abono de 10.547.417 pensiones a más de 9,5 millones de personas. Estas cifras reflejan la dimensión de un sistema que acompaña a millones de ciudadanos al final de su trayectoria profesional.

Dentro de este conjunto, las pensiones de jubilación concentran una parte destacada de las prestaciones. En septiembre se contabilizaron cerca de 6,8 millones, con una cuantía media de 1.576,1 euros mensuales, un 4,5 por ciento más que en el periodo de referencia. Sin embargo, detrás de esta media existen diferencias relevantes según el régimen de cotización. Mientras que la pensión media de jubilación del Régimen General alcanzó los 1.734,7 euros al mes, la correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se situó en 1.062,8 euros. Una brecha que pone de manifiesto hasta qué punto la trayectoria laboral puede influir en los ingresos durante la jubilación.

En este contexto, una de las dudas que puede surgir al acercarse el retiro es qué ocurre cuando se ha cotizado en varios regímenes a lo largo de la vida laboral. Haber trabajado por cuenta ajena durante una etapa y haberse dado de alta como autónomo en otra no significa necesariamente que el trabajador tenga derecho a elegir la pensión que más le convenga. La determinación del régimen responsable del reconocimiento de la prestación sigue unas reglas concretas y puede tener consecuencias tanto en el acceso a la jubilación como en la cuantía final que se perciba.

Una abogada explica cuál es tu pensión en este caso

La abogada Míriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal, conocida en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre los derechos laborales, ha abordado esta cuestión en uno de sus últimos vídeos. Según explica, como regla general, la pensión corresponde al último régimen en el que se haya cotizado, siempre que el trabajador reúna en él los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Entre ellos figura la carencia mínima, que con carácter general exige acreditar 15 años de cotización, dos de los cuales deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, aunque su aplicación depende de las circunstancias concretas del solicitante.

¿Qué sucede si en el último régimen en el que se ha cotizado no cumples los requisitos?

Ruiz Acosta señala que debe examinarse el régimen anterior en el que el trabajador haya estado dado de alta, comprobando si reúne allí las condiciones de cotización exigidas. Si tampoco cumple los requisitos en ese régimen, se atiende al régimen en el que haya acumulado un mayor periodo de cotización, conforme a las reglas aplicables. Por ello, conocer el historial laboral completo resulta fundamental para determinar qué entidad gestora debe reconocer la prestación y evitar que una carrera profesional desarrollada en distintos ámbitos genere dudas al llegar a la jubilación.

¿Puedes llegar a percibir dos pensiones diferentes?

La elección del régimen responsable no es una cuestión meramente administrativa, ya que puede repercutir en el cálculo de la pensión. La abogada recuerda que el Régimen General contempla la integración de lagunas de cotización, un mecanismo que permite cubrir determinados periodos sin cotizaciones para calcular la base reguladora, mientras que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuenta con reglas diferentes y no aplica ese mecanismo general en los mismos términos.

Además, cuando se han cotizado periodos suficientes en distintos regímenes, puede ser necesario analizar si existe derecho a dos pensiones independientes. Por eso, antes de solicitar la jubilación, conviene revisar las cotizaciones acumuladas y comprobar qué régimen corresponde aplicar, puesto que esa evaluación puede resultar determinante para el reconocimiento y la cuantía de la prestación.

© Difoosion

Cuando el hombre alcance los 65 años en 2027 y acceda a la jubilación, se extinguirá la pensión compensatoria.
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