❌

Normal view

DIGI TV estrena diseño: qué cambia al abrir la aplicación y cuándo llegará a tu televisor

22 October 2026 at 14:30

DIGI ha renovado DIGI TV con un nuevo menú, una pantalla de inicio que reúne canales y contenidos bajo demanda, y un apartado específico para deportes. El objetivo es que los clientes encuentren lo que quieren ver con menos pasos.

La actualización comienza a llegar hoy, 22 de octubre, aunque no estará disponible al mismo tiempo en todos los dispositivos. Los primeros en recibirla son los televisores Samsung, LG y aquellos con Android TV o Vidaa, además de Apple TV y los decodificadores de la compañía, ahora de pago. El resto la incorporará progresivamente, aunque no se han detallado fechas de cuándo aterrizará en estos la nueva versión.

Todo lo que tienes que saber

  1. Qué cambia al abrir DIGI TV
  2. Cuánto cuesta DIGI TV

Qué cambia al abrir DIGI TV

El menú busca ser más ágil para acceder más rápido al contenido El menú busca ser más ágil para acceder más rápido al contenido

La primera diferencia está en el menú. La compañía sustituye el anterior, de orientación vertical, por otro horizontal siempre visible. De este modo, las principales secciones quedan a mano y no es necesario desplegarlo cada vez que se quiere acceder a ellas.

También se reorganiza la pantalla de inicio. En ella aparecen tanto los canales con programación como los contenidos bajo demanda, los que pueden reproducirse en cualquier momento, como series o películas. Ambas opciones están diferenciadas y se recorren mediante desplazamientos verticales. Además, las fichas muestran la sinopsis, el género y la duración, junto a etiquetas que señalan novedades o recomendaciones.

Por otro lado, los deportes ganan su propia fila de canales en el inicio, lo que permite localizarlos sin recorrer otras secciones. Junto a ello, la operadora también anuncia desplazamientos más fluidos y una distribución más clara de los elementos. Son mejoras en la navegación que se suman a las anteriores ampliaciones del servicio, como la incorporación de AMC Selekt este verano.

Cuánto cuesta DIGI TV

DIGI TV cuesta 7 euros al mes, aparte de la fibra necesaria para contratarla, ya que no puedes suscribirte únicamente con una tarifa móvil, debe incluir fibra. En cuanto al contenido, incluye más de 120 canales y más de 7.000 contenidos bajo demanda.

Eso sí, el decodificador se cobra por separado en las nuevas altas. En las que ya lo tenían tras el cambio, seguirá siendo gratuito. Alquilar el equipo añade 1,50 euros mensuales, que, en total, supondrán 8,50 euros al mes. Ofrece resolución 4K.

No obstante, el aparato resulta opcional. Quienes tengan un televisor o dispositivo compatible pueden utilizar la app y ahorrarse ese alquiler. Además, también resulta posible acceder a DIGI TV desde móvil o tablet, incluso fuera de casa.

© Difoosion

DIGI TV estrena su nuevo diseño

¿Cobras el subsidio para mayores de 52 años? Así puedes asegurar tu pensión si no cumples el requisito de carencia específica

22 October 2026 at 13:10

El subsidio para mayores de 52 años constituye una de las principales herramientas de protección para las personas desempleadas que se encuentran en la última etapa de su vida laboral. En 2026, esta ayuda está dirigida a quienes han alcanzado esa edad, carecen de ingresos propios por encima del límite legal y cumplen los requisitos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

Para solicitarla, es necesario haber cotizado al menos 15 años para la jubilación, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los quince años anteriores, y acreditar seis años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral. La cuantía equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples y se mantiene hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

Una de las particularidades de esta prestación es que no solo proporciona ingresos mensuales a quienes tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral, sino que también cotiza para la jubilación. Sin embargo, esta protección puede esconder una contradicción cuando llega el momento de solicitar la pensión. Algunos beneficiarios alternan largos periodos cobrando el subsidio con trabajos de corta duración, pero esos empleos pueden no ser suficientes para reunir los dos años cotizados que exige la Seguridad Social.

Una abogada explica un caso real de una beneficiaria del subsidio

Precisamente, la abogada Míriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal, conocida en redes sociales por sus vídeos divulgativos sobre derechos laborales, ha alertado sobre esta situación y ha planteado una alternativa para quienes temen no cumplir el requisito de carencia específica. En uno de sus últimos vídeos explica el caso de una persona que llevaba cobrando el subsidio desde 2012 y a la que la Seguridad Social denegó la pensión tras comprobar que sus trabajos no sumaban los dos años de cotización exigidos.

La experta cuestiona el criterio aplicado y señala que la resolución ya ha sido recurrida, por lo que el desenlace todavía está pendiente. La clave del caso está en la denominada doctrina del paréntesis, una interpretación jurídica que permite excluir determinados periodos sin cotización al comprobar si se cumple la carencia específica para la jubilación.

Según Ruiz Acosta, si la persona afectada se hubiera limitado a cobrar el subsidio sin intercalar trabajos, podría haberse beneficiado de esta doctrina y haber obtenido el reconocimiento de la pensión. La situación ha generado preocupación entre otros beneficiarios que temen que la Seguridad Social les deniegue la jubilación después de años percibiendo la ayuda. La abogada insiste en que no comparte el criterio aplicado y que habrá que esperar a la resolución del recurso.

La alternativa: suscribir un convenio con la Seguridad Social

Como alternativa preventiva, la especialista recomienda estudiar la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y completar el periodo que falta. Esta fórmula permite asumir el pago de las propias cotizaciones durante el tiempo necesario para alcanzar los requisitos exigidos, aunque supone un coste económico que debe valorarse. No obstante, Ruiz Acosta introduce una condición importante para que esta opción pueda resultar útil. La base de cotización elegida para el convenio debería superar los 1.726 euros mensuales, una cifra que señala como referencia para compararla con la base por la que cotiza el subsidio.

Antes de suscribir el convenio, conviene comprobar qué base de cotización permite elegir la situación personal de cada beneficiario y calcular cuánto tendría que pagar para completar el periodo pendiente. La abogada advierte de que no es posible escoger libremente cualquier base, ya que las opciones dependen de las circunstancias y de los requisitos aplicables. Por ello, recomienda revisar la vida laboral, calcular los años cotizados dentro del periodo de referencia y solicitar asesoramiento antes de asumir nuevas cuotas.

© AP

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación a partir de 2024?

José Ramón López, asesor fiscal: "Te van a subir el SMI un 7%, pero no vas a recibir nada porque lo vas a pagar en impuestos"

22 October 2026 at 12:38

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establece la remuneración mínima que debe percibir una persona trabajadora por una jornada completa en España y constituye una referencia fundamental para millones de hogares. En 2026, el Gobierno fijó la retribución mínima en 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales. Cuando las dos pagas extraordinarias se prorratean y el salario se distribuye en doce mensualidades, la cuantía asciende a 1.424,50 euros brutos al mes.

El incremento del 3,1% respecto al año anterior tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, según el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE. En este sentido, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha iniciado los preparativos para aprobar una nueva subida del SMI en 2027 y ha pedido a la comisión de expertos que presente su propuesta a finales de octubre o principios de noviembre. Aunque todavía no ha concretado el porcentaje del incremento, ha defendido que la subida debe igualar, como mínimo, la inflación para evitar una pérdida de poder adquisitivo. La iniciativa parte de un IPC del 4,9 % en septiembre y del objetivo de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio.

Sin embargo, el aumento del salario mínimo no garantiza por sí solo una mejora equivalente en la economía cotidiana de quienes lo perciben. La evolución de los precios, las cotizaciones y el tratamiento fiscal de las rentas pueden condicionar cuánto dinero queda disponible para afrontar el alquiler, la alimentación y otros gastos básicos. Además, a estos factores se une un condicionante fiscal.

Un experto explica porque no cobras más pese a la subida del SMI

José Ramón López Martínez, asesor financiero conocido en redes sociales como "Tu Blog Fiscal" por su contenido divulgativo sobre materia impositiva, expone el principal problema de las subidas salariales del SMI. "Te van a subir el salario mínimo un 7%, pero, aunque te lo suban un 7, un 8, un 10 o un 15%, me da igual, realmente no vas a recibir prácticamente ni la mitad de esa subida, porque este incremento de salario lo vas a pagar en impuestos de una forma brutal, que ahora os enseñaré", comienza explicando el profesional. Es por eso que la carga fiscal aminora el impacto de dichas subidas en la cuenta bancaria de los asalariados.

"A no ser que se adapten los mínimos exentos al nuevo salario mínimo, vas a pagar una pasada de impuestos por esta diferencia, por este incremento de salario mínimo", comenta. Por ende, con los tramos establecidos, y las condiciones de los mismos, con cada incremento se recalcula la tasa impositiva. "Mira, esto es el actual salario mínimo, con lo que se paga, lo que se cotiza a la Seguridad Social, que es deducible. Por eso se indica. Supongamos que es una persona joven que no tiene cargas familiares y que está cobrando el salario mínimo", destaca como ejemplo. Esta situación es la de muchos españoles.

El especialista efectúa el calculo con la retribución mínimo actual. "Pues a esta persona le va a corresponder pagar 523,08 euros en sus nóminas. Eso es lo que ahora le van a aplicar de retención de IRPF", agrega. "Si se incrementa el salario mínimo este 7%, se va a ganar más o menos unos 1.300 euros más al año, hasta 18.284 euros, y se indica nuevamente lo que se paga a la Seguridad Social", informa.

El profesional expone un ejemplo con un posible incremento nuevo

"Fijaos, de una subida de 1.200 y pico euros de sueldo, lo que pagas por esa subida son más de 500 euros en impuestos. Se llama esto tramo marginal, lo que os cuesta ganar un euro de más en la situación en la cual estáis. Y, si no se ajusta este nuevo salario mínimo a ese mínimo exento, se va a pagar una barbaridad de impuestos por esa diferencia, porque prácticamente estáis pagando la mitad", ejemplifica. El nuevo porcentaje a abonar sería, aproximadamente, proporcional. "Tú quizás veas que en tu nómina pasa de que te apliquen un IRPF de un 3% a un 5% y pienses, bueno, es una pequeña diferencia, un 2%. Lo verás y dirás, no es tanto, es más o menos un 2%. Pero es un 2% sobre todo tu importe bruto", añade.

Así te afectaría un posible SMI de 1300 euros

López Martínez incide sobre cómo repercutiría un salario mínimo por encima de esta cantidad con los tramos actuales. "Es decir, que, por subirte el sueldo 1.300 euros al año, pasas de tener un IRPF del 3 % a un 5% sobre todo lo que cobras. En realidad, estás casi duplicando el IRPF que tenías", indica. Por ende, la recomendación del experto pasa por reclamar el beneficio fiscal correspondiente a dicha cuantía. "Por lo que este nuevo salario mínimo, si se quiere hacer bien, tiene que venir acompañado de una exención fiscal sobre este salario mínimo. Si no, se te va a ir la mitad y te vas a quedar prácticamente igual", concluye.

© La Razón

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside la firma del acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Asisten Yolanda Díaz, Unai Sordo (CC.OO.) y Pepe Álvarez (UGT)

El SEPE reclama 6.000 euros a una beneficiaria del paro: la Justicia obliga a revisar el caso por un error con dos expedientes

22 October 2026 at 11:35

El paro registrado en España se ha situado en 2.379.505 personas, la cifra más baja para un mes de septiembre desde 2007. Aunque el mercado laboral mantiene una evolución favorable en términos de desempleo, detrás de las estadísticas existen miles de trabajadores que dependen de las prestaciones públicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Para estas personas, conservar la protección económica puede resultar determinante, especialmente cuando una decisión administrativa cuestiona su derecho a cobrar el paro o exige devolver cantidades que ya han percibido.

A finales de septiembre constaban 56.476 personas inscritas como desempleadas después de acogerse a la regularización extraordinaria, y el 52% llevaba menos de un mes registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas cifras reflejan la diversidad de situaciones que conviven dentro de las estadísticas del desempleo y ponen de relieve la importancia de los procedimientos administrativos que determinan el acceso a las prestaciones. Un error en la identificación de una reclamación o en el cómputo de los plazos puede complicar la situación de una persona que intenta defender sus derechos ante la Administración.

Precisamente, una trabajadora ha conseguido que la Justicia obligue a revisar su caso después de que el SEPE le reclamara cerca de 6.000 euros por prestaciones por desempleo que consideraba cobradas indebidamente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente su recurso al detectar que se habían confundido dos expedientes administrativos diferentes, lo que llevó a rechazar su demanda por presentarse supuestamente fuera de plazo. La sentencia 1554/2026 no reconoce todavía el derecho a recuperar el dinero, pero ordena que el juzgado de origen examine el fondo de la reclamación.

El SEPE reclama 5.935 euros a una trabajadora

El conflicto comenzó tras una investigación de la Inspección de Trabajo sobre la contratación de la mujer por Gabinete Jurídico y Empresarial del Levante, S. L. La empresa la contrató como administrativa durante doce días, del 20 al 31 de enero de 2021, pero la Inspección apreció indicios de una posible contratación para obtener prestaciones indebidas. La defensa sostuvo que el trabajo era real.

Tras las actuaciones inspectoras, la propuesta sancionadora se confirmó el 27 de febrero de 2024 y el SEPE extinguió la prestación. La trabajadora recibió la notificación y presentó una reclamación. Paralelamente, el organismo le exigió devolver 5.934,80 euros por prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de marzo de 2022. La mujer abonó la cantidad, aunque manifestó su disconformidad.

El organismo confunde dos expedientes y se abre el juicio

El error surgió al confundir esa reclamación con una segunda, presentada el 6 de junio de 2024 contra el reintegro. El SEPE respondió el 1 de agosto considerando que la impugnación de la extinción estaba fuera de plazo. La demanda judicial, presentada el 13 de junio, fue rechazada por caducidad mediante la sentencia 230/2025. La trabajadora recurrió y el TSJA aceptó los justificantes electrónicos que acreditaban que la primera reclamación se había presentado el 5 de abril, dentro del plazo legal de 30 días. En cambio, desestimó los argumentos relativos a la supuesta caducidad del procedimiento inspector por falta de pruebas suficientes.

EL TSJ da la razón a la trabajadora pero no ordena la devolución

El 18 de junio de 2026, el TSJA revocó la declaración de caducidad y ordenó al juzgado de origen dictar una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala aplicó el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que establece un plazo de 30 días para reclamar y de 45 días para que la Administración resuelva. También permitió preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Sin embargo, no anuló definitivamente la sanción ni ordenó devolver los 5.934,80 euros. La trabajadora tendrá que esperar a la nueva resolución judicial para saber si recuperará el dinero o si se mantiene la extinción de la prestación.

© Iván Cabrera

El SEPE reconoce cotizaciones fuera de España: estos son los países que suman años para el subsidio de mayores de 52
❌