María Clemente, notaria, sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: "Si hay un vecino mayor de 70 años que pide instalar un ascensor, es la comunidad la que debe solicitar las ayudas"
Las comunidades de vecinos tendrán que prestar especial atención a una reforma legal que afecta a las obras de accesibilidad de sus edificios. La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, que entra en vigor este viernes 23 de octubre, refuerza las obligaciones de las comunidades cuando un propietario solicita adaptaciones para una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
La notaria María Cristina Clemente ha explicado las principales novedades y ha advertido de que las juntas de propietarios no podrán desentenderse de determinados trámites relacionados con las ayudas públicas.
Entre las actuaciones que pueden verse afectadas figuran la instalación de ascensores, la construcción de rampas y otras adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y la movilidad dentro del inmueble. La reforma establece que, cuando las subvenciones públicas efectivamente concedidas alcancen el 70 % del coste de las obras, su ejecución será obligatoria para la comunidad si se cumplen las condiciones previstas en la ley.
Las comunidades deberán solicitar las ayudas públicas cuando un vecino les informe de las convocatorias disponibles
Una de las principales novedades que destaca Clemente es que el propietario que solicite las obras podrá aportar información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda. En ese supuesto, la comunidad estará obligada a solicitar las ayudas correspondientes, por lo que la junta no podrá limitarse a rechazar la petición o dejar de tramitar las subvenciones que se le hayan señalado.
La notaria recuerda que esta obligación cobra especial importancia cuando las adaptaciones son necesarias para que una persona con discapacidad o mayor de 70 años pueda utilizar adecuadamente los elementos comunes del edificio. "No puede la junta desentenderse de este trámite", advierte.
Por otro lado, el porcentaje de las subvenciones es otro de los puntos clave de la reforma. Hasta ahora, la Ley de Propiedad Horizontal establecía que las obras de accesibilidad debían realizarse cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pudiera acceder alcanzaran el 75 % de su importe. Con la nueva redacción, el umbral pasa al 70 % de las ayudas efectivamente concedidas.
Esto significa que no basta con que exista una convocatoria abierta o con que la comunidad tenga la posibilidad de solicitar una subvención: para que opere esta obligación específica, las ayudas deben haber sido concedidas y alcanzar el porcentaje establecido. Cuando se cumple ese requisito, la ejecución de las obras resulta obligatoria y no se aplican los límites económicos ordinarios previstos para estas actuaciones.
El vecino podrá acudir a los tribunales si la comunidad se niega a ejecutar las obras de accesibilidad
La reforma también contempla qué puede ocurrir si, pese a cumplirse las condiciones legales, la comunidad no lleva a cabo las adaptaciones solicitadas. En ese caso, el propietario interesado podrá acudir a la autoridad judicial competente para solicitar que se ordene la ejecución de las obras.
Clemente subraya así que la obligación de la comunidad no se limita a estudiar la petición. Si concurren los requisitos establecidos y las obras siguen sin realizarse, el afectado podrá recurrir a la Justicia para reclamar que se cumpla la ley. La norma también mantiene la posibilidad de ejecutar las actuaciones cuando las ayudas no alcancen el 70 % o se supere el límite económico ordinario, siempre que quienes las hayan solicitado asuman el coste que exceda de esos límites.


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