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'El Baba' se sienta en el banquillo casi dos meses después del tiroteo de Huelva

15 October 2026 at 23:07
(Foto de ARCHIVO) Dispositivo policial en el barrio del Torrejón

Hace casi dos meses, un tiroteo mortal sacudió la barriada de El Rocío (Huelva) en plena escalada de violencia cuando un par de hombres encapuchados y armados con un fusil AK-47 abrieron fuego contra la madre de M.S., alias 'El Baba', de 62 años, que murió en el acto junto con su hija, de 39 años y embarazada de ocho meses, y un menor de 16 años sin vínculos familiares con ellas. Ahora, 'El Baba' se sienta en el banquillo por unos hechos que se investigan como los posibles antecedentes del último tiroteo registrado.

Será la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva la encargada de juzgar a partir de hoy, viernes 16 de octubre, a 'El Baba', por, entre otras cosas, el delito de asesinato con alevosía, relativo a un tiroteo ocurrido el 10 de septiembre de 2024 en el barrio de El Torrejón (Huelva), en el que presuntamente acabó con la vida de una persona mientras que otras dos resultaron heridas, según informó entonces Europa Press.

El procedimiento se prolongará previsiblemente hasta el miércoles 21 de octubre y por el momento, la jornada de hoy estará dedicada a la constitución del jurado popular, por lo que todo apunta, el juicio oral comenzará el lunes 19 de octubre, a las 10.00 horas con la declaración de los testigos propuestos por las distintas partes. El martes 20 será el turno de las pruebas periciales y, si todo sale según lo vaticinado, el miércoles 21 declarará 'El Baba'. Ese mismo día se entregará al jurado el objeto del veredicto para que pueda retirarse a deliberar.

Un juicio marcado por la tensión

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han preparado un dispositivo especial de seguridad ante la tensión que rodea a las familias implicadas y los incidentes registrados en los últimos años. Ya en mayo de 2025, la Guardia Civil desarrolló en Isla Cristina una operación que se saldó con la detención de tres personas, entre ellas un menor de edad, familiares del acusado. Según informó entonces el Instituto Armado, los arrestados habrían puesto "en grave riesgo a la población" y amenazado a vecinos desde una azotea durante la noche, llegando a efectuar "disparos intimidatorios".

Un mes después, en junio de 2025, otro tiroteo en Isla Cristina se saldó con una persona fallecida y otra herida. Además de 'El Baba', se sientan en el banquillo un primo suyo, acusado de encubrimiento por presuntamente ocultarlo tras los hechos, y el hermano de la víctima mortal, al que se imputa un delito de homicidio en grado de tentativa por supuestamente abrir fuego contra el principal acusado.

'El Baba' es el único de los procesados que permanece en prisión provisional por estos hechos. La Audiencia Provincial de Huelva acordó prorrogar su encarcelamiento durante dos años más tras la vista celebrada el pasado 30 de septiembre en Huelva. Entonces, la medida se adoptó ante la posibilidad de que la prisión provisional alcanzara su límite ordinario de dos años sin que se hubiera celebrado el juicio, una situación en la que la ley permite acordar una prórroga cuando se cumplen los requisitos legales.

Fiscalía pide 28 años y seis meses de cárcel para 'El Baba'

La Fiscalía de Huelva solicita 28 años y seis meses de prisión para 'El Baba', como presunto autor del tiroteo ocurrido el 10 de septiembre de 2024 en el barrio de El Torrejón, que dejó un fallecido y dos heridos.

Le atribuye presuntos delitos de asesinato con alevosía, homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas. Además, pide 15 años y medio de cárcel para el hermano del fallecido, acusado de dos presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, y dos años para el primo de 'El Baba', por un presunto delito de encubrimiento.

El relato de los hechos según la Fiscalía

Según el escrito del Ministerio público, los hechos comenzaron sobre las 14.10 horas del 10 de septiembre de 2024, cuando el hermano del fallecido circulaba en su vehículo por la calle Margarita, en El Torrejón. Al pasar frente al portal de su cuñado, con quien mantenía una "conocida enemistad y enfrentamientos violentos" previos, habría abierto fuego desde el coche en marcha, sin detenerse y con la intención de acabar con su vida o con la de sus acompañantes.

El escrito sostiene que efectuó "al menos seis disparos", ninguno de los cuales alcanzó a 'El Baba', aunque uno de sus acompañantes resultó herido en las piernas y los brazos. Al ver aproximarse el vehículo y con "el idéntico propósito de acabar con la vida de su cuñado", 'El Baba' habría respondido disparando contra el coche en movimiento. Según la Fiscalía, dos proyectiles atravesaron la luna trasera: uno rozó a la víctima y quedó alojado en el reposacabezas, mientras que el otro le alcanzó en la parte posterior de la cabeza.

A consecuencia del impacto, el conductor perdió el control del vehículo y colisionó contra varios coches estacionados en la calle Margarita, cuyos propietarios han renunciado a reclamar indemnizaciones. El hombre tuvo que someterse a una intervención quirúrgica para extraerle el proyectil. Apenas unos minutos después del tiroteo, el fallecido, hermano del hombre acusado de los dos homicidios en grado de tentativa y cuñado de 'El Baba', tuvo conocimiento de lo sucedido y se desplazó en coche hasta el lugar junto a su madre. Para entonces, según la versión de la Fiscalía, 'El Baba' se había atrincherado en su vivienda.

Cuando el hombre llegó al inmueble y comenzó a subir las escaleras para acceder al piso en el que residía su hermana junto a 'El Baba', este último habría salido a su encuentro armado con un revólver. Al alcanzar su cuñado el último escalón, presuntamente "abrió fuego a quemarropa sin darle opción de respuesta, percutiendo tres disparos".

Mientras uno de los disparos alcanzó a la víctima provocándole una lesión cardiaca, que según el escrito del Ministerio público fue lo que causo la muerte instantánea al producirle un shock hipovolémico, los otros dos disparos atravesaron e impactaron en la puerta de una vivienda vecina. Tras la agresión, 'El Baba' huyó del lugar. Posteriormente, en el portal se encontró un cuchillo de campo con ADN de la víctima, mientras que en la vivienda del acusado y en el vehículo del hermano del fallecido se localizó numerosa munición.

Detenido en Gijón un mes después

De acuerdo con el relato de las citadas fuentes, 'El Baba' permaneció en paradero desconocido desde el día de los hechos hasta el 12 de octubre de 2024, cuando fue localizado y detenido en Gijón, Asturias. El acusado se encontraba oculto en el domicilio de su primo, también procesado en la causa. Este último le habría dado cobijo "a sabiendas de la orden de busca y captura incoada contra él", con la intención de ayudarle a eludir la acción de la justicia.

Por estos hechos, el Ministerio Público considera que concurren un delito de asesinato consumado atribuido presuntamente a 'El Baba'; tres delitos de homicidio en grado de tentativa —uno atribuido a este y otros dos al hermano del fallecido—; dos delitos de tenencia ilícita de armas, uno para cada uno de ellos, y un delito de encubrimiento atribuido al primo del principal acusado. La Fiscalía señala, asimismo, que ninguno de los procesados cuenta con antecedentes penales computables.

El DAO justifica ante Pedraz las sanciones a la UCO pese a que el Supremo le frenó una investigación: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria"

15 October 2026 at 21:47
Imagen del acto de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, defiende ante el juez Santiago Pedraz que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) siguen sometidos al régimen disciplinario del Instituto Armado aunque actúen como Policía Judicial. Su argumento tiene un antecedente incómodo dentro de la misma causa, ya que en mayo de 2025, el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechazó tajantemente una información reservada impulsada por la cúpula de la Guardia Civil y su respuesta acabó llevando al archivo de las actuaciones sin que se practicara ninguna diligencia.

El contraste entre estos dos conceptos salta a la luz después de la documentación que ha aportado Llamas a Pedraz. En su escrito, el DAO invoca la relación entre la dependencia funcional de los agentes respecto de jueces y fiscales y la potestad disciplinaria de sus mandos para defender que la condición de Policía Judicial no los sitúa al margen de las normas internas de la Guardia Civil.

Sin embargo, el episodio de mayo de 2025 evidencia que esa potestad no puede ejercerse de espaldas a la autoridad judicial que dirige una investigación. Fuentes de la UCO consultadas por El Independiente resumen el principio que, a su juicio, debe regir en estos casos: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria". Cuando una actuación interna puede interferir en una investigación judicial, explican, debe prevalecer esta última y paralizarse la actuación disciplinaria que pueda comprometerla.

La decisión de Leopoldo Puente

El antecedente que se encuentra en la misma causa y que documentó la UCO en uno de sus informes se produjo después de que se ordenara una información reservada relacionada con la publicación de mensajes de WhatsApp entre el entonces ministro José Luis Ábalos y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La actuación pretendía indagar sobre el origen de las filtraciones periodísticas. La iniciativa se puso en marcha en mayo de 2025, en un momento en el que la UCO desarrollaba investigaciones judiciales sensibles para el entorno del Ejecutivo.

Según la documentación incorporada a la causa, el general que instruía aquella información reservada se reunió con responsables policiales y les trasladó su intención de informar a los magistrados que dirigían las investigaciones afectadas. El jefe de la UCO le desaconsejó hacerlo, al considerar que los agentes actuaban como Policía Judicial y que debían rendir cuentas ante el juez o fiscal responsable de cada procedimiento, no ante otros órganos ajenos a esa dirección funcional.

El instructor de la información reservada, sin embargo, ya había contactado con los magistrados. En el caso del Tribunal Supremo, la respuesta de Leopoldo Puente fue tajante. De acuerdo con la documentación presentada en la causa, la reacción del magistrado, transmitida al DAO, llevó a que se acordara el archivo de la información reservada sin practicar diligencia alguna.

La secuencia ilustra el límite de la potestad disciplinaria cuando la iniciativa interna afecta a una investigación judicial. No fue una investigación administrativa la que resolvió si había que practicar diligencias sobre los hechos investigados judicialmente, ya que la intervención del magistrado condicionó el desenlace de la información reservada.

Dependencia orgánica y funcional

En el escrito remitido a Pedraz, Manuel Llamas sostiene que la condición de Policía Judicial no exime a los agentes de la UCO del régimen disciplinario de la Guardia Civil. La cuestión jurídica exige distinguir dos planos. Los investigadores pertenecen orgánicamente al instituto armado, pero, cuando trabajan en una causa penal concreta, dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige las pesquisas.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge esa doble relación en su artículo 31. El Real Decreto 769/1987, que regula la Policía Judicial, desarrolla la dependencia funcional de la autoridad judicial y fiscal en las tareas de investigación criminal. Su artículo 11 establece, además, que las instrucciones técnicas de los superiores policiales no pueden contradecir las órdenes dictadas por el juez o fiscal para la investigación encomendada.

La normativa incluye una garantía específica para proteger esa función: los agentes de Policía Judicial no pueden ser apartados de una investigación concreta hasta que finalice, salvo decisión o autorización de la autoridad judicial o fiscal competente. La regla pretende evitar que una decisión de la jerarquía policial interfiera en el desarrollo de las diligencias que están bajo dirección judicial.

El régimen disciplinario, por tanto, no desaparece cuando un guardia civil ejerce funciones de Policía Judicial. Pero tampoco puede interpretarse como una habilitación para que los mandos policiales intervengan sin límites en el trabajo de una unidad que actúa por encargo judicial. El artículo 17 del Real Decreto 769/1987 contempla expresamente la relación entre la autoridad judicial y la potestad disciplinaria y permite que jueces, tribunales y fiscales insten actuaciones disciplinarias cuando consideren que la conducta de un funcionario puede merecer sanción y prevé su intervención cuando los hechos tengan relación directa con la investigación.

El argumento del DAO ante Pedraz

Llamas ha remitido su escrito a Pedraz en respuesta a un requerimiento judicial dentro de la causa que investiga una presunta trama de influencias y actuaciones dirigidas a obstaculizar investigaciones policiales y judiciales. El magistrado había pedido aclaraciones sobre diferentes actuaciones de la Guardia Civil y su eventual relación con investigaciones en curso.

El DAO defiende que la estructura jerárquica del cuerpo conserva sus competencias disciplinarias sobre los agentes de la UCO. Pero el precedente de Puente obliga a atender a la otra parte de esa relación que tiene que ver con la dirección de las investigaciones penales corresponde a los jueces y fiscales competentes y las actuaciones internas no pueden convertirse en una vía para interferir en ellas.

La información reservada de mayo de 2025 no equivale a los expedientes disciplinarios que ahora se analizan ante Pedraz, ni el archivo de aquella actuación supone por sí mismo la anulación de estos procedimientos. Se trata de actuaciones distintas. Su conexión está en el debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar la potestad de los mandos de la Guardia Civil cuando los agentes afectados trabajan en investigaciones judiciales.

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