La Justicia avala el despido de un camionero que se negó a hacer un viaje alegando que terminaba su turno, al concluir que rechazó la orden de forma unilateral y "contumaz"
Un conductor recibió un encargo para llevar un conjunto de vehículos desde Zaragoza hasta Calatayud un domingo por la tarde, pero respondió que saldría del trabajo a las cuatro, que el domingo anterior ya había terminado tarde y que aquella semana había trabajado 50 horas, según recoge la resolución judicial.
La responsable de tráfico le reiteró la orden, pero el trabajador no hizo ese trayecto: completó otro servicio y acabó su jornada a las 16.54 horas, mientras que la empresa abrió un expediente disciplinario dos días después y le comunicó el despido el 27 de septiembre de 2025. El conductor recurrió la decisión alegando que la orden prolongaba su jornada por encima de los límites legales y que el cese respondía a su participación en una candidatura de un sindicato, pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el fallo del juzgado que declaró procedente el despido.
La orden del domingo y las horas de trabajo
La Sentencia número 692/2026, dictada el 13 de octubre por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, sitúa el conflicto en el servicio que se le asignó el 21 de septiembre de 2025: la instrucción llegó por WhatsApp a las 15.28 horas y fue reiterada a las 15.43, mientras que el empleado alegó que no podía asumirla porque ya había acumulado 50 horas aquella semana y quería terminar a las cuatro.
El tribunal no da por probado que existiera un pacto para finalizar la jornada a esa hora y tampoco acepta fijar en 46 horas y un minuto el tiempo de trabajo efectivo de la semana, como pedía el conductor, pues considera que esos datos ya se valoraron en primera instancia y que no se acreditó la necesidad de una pausa de 45 minutos por conducción continuada el domingo.
La Sala recuerda que el despido disciplinario exige una falta grave y culpable, valorada según las circunstancias del caso, y aquí considera acreditada una negativa consciente ante una orden reiterada que obligó a la empresa a encargar el servicio a otro conductor; califica la conducta de "falta muy grave" por desobediencia conforme al convenio del transporte de mercancías de Zaragoza.
El conocimiento de la candidatura sindical
El otro motivo del recurso se refería a las elecciones sindicales convocadas en la empresa: el sindicato había presentado el preaviso el 5 de septiembre y comunicó a la dirección una lista de candidatos el día 17, pero el nombre del conductor no figuraba en ese correo enviado antes de que se abriera su expediente.
La resolución recoge varias listas en la documentación electoral del 9 de septiembre, incluida una en la que sí aparecía el trabajador, pero la Sala afirma que no hay prueba de que la empresa conociera su inclusión antes de despedirlo y precisa que la candidatura definitiva en la que figuraba se comunicó el 24 de octubre, casi un mes después del cese.
Desde junio hasta la constitución de la mesa electoral, la compañía abrió 26 expedientes disciplinarios y nueve acabaron en despido, pero los magistrados rechazan que esas cifras acrediten una represalia contra este conductor y desestiman la revisión de hechos que pretendía vincular varios ceses con la candidatura sindical.
El TSJ concluye que no existen indicios de vulneración de la libertad sindical en este despido y confirma la sentencia del juzgado sin imponer costas, aunque las partes pueden preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.


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