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Pedraz da dos días al PSOE para que entregue el listado de abogados y consultoras contratados por el partido entre 2021 y 2025

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un acto político de precampaña

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha vuelto a requerir al PSOE que entregue documentación sobre los despachos de abogados y consultoras contratados por el partido entre 2021 y 2025, según consta en una providencia dictada este martes, a la que ha tenido acceso El Independiente, en la causa que investiga un posible delito de tráfico de influencias. El magistrado se ha dirigido al servicio jurídico del PSOE y ha recordado que el requerimiento ya se acordó el pasado 6 de octubre.

En concreto, Pedraz reclama una relación completa de los letrados o despachos profesionales de abogacía y/o consultoría contratados por el PSOE en cualquiera de sus órganos centrales o territoriales durante ese periodo. Además, pide copia de los expedientes o documentación que permita comprobar para qué servicios se les contrató -incluidas las notas de encargo o contratos y la autorización correspondiente-, así como la documentación aportada para justificar que esos servicios, efectivamente se prestaron.

El juez hace constar que ha transcurrido el tiempo desde que realizó el primer requerimiento al servicio jurídico del PSOE sin que hasta la fecha haya recibido la documentación solicitada. Pedraz establece, no obstante, que la entrega deberá hacerse respetando el secreto profesional de los abogados y el derecho del partido a no aportar aquella información que considere que puede incriminarle, en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía.

Esta diligencia judicial se enmarca en la instrucción del 'caso Leire Díez', donde el magistrado investiga una presunta trama dirigida a desestabilizar causas judiciales que afectan al PSOE y al Gobierno. Según las investigaciones, esta red habría estado liderada por el exdirigente socialista Santos Cerdán y coordinada por la exmilitante Leire Díez.

Un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil incorporado a la causa señala que la gerente del PSOE, Ana María Fuentes -también imputada-, habría sido la encargada de falsear dos notas de encargo profesional bajo las directrices de Cerdán y con la intermediación de Díez.

Una de estas notas de encargo correspondería al despacho de abogados vinculado a Ismael Oliver, exletrado del exasesor ministerial Koldo García, y la otra a Jacobo Teijelo, abogado de Cerdán, figurando ambos letrados como investigados en el procedimiento. Asimismo, entre las principales líneas de investigación de Pedraz figura esclarecer si el PSOE utilizó sociedades mercantiles ligadas a Oliver y al exvicepresidente de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías para canalizar pagos a Leire Díez como contraprestación por sus servicios en la trama.

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El CNI revela que los migrantes marroquíes operaban bajo una "estructura establecida" con "alquileres estacionales" en Castillejos y "motos de agua" para cruzar a Ceuta

Varios migrantes a bordo de una colchoneta, en la playa del Trampolín, a 23 de septiembre de 2026, en Ceuta

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) describe en uno de sus análisis estratégicos una "estructura logística organizada" para facilitar la llegada de migrantes marroquíes a Ceuta, con una red de "facilitadores", alquileres temporales de viviendas en varias localidades del norte de Marruecos y el uso de motos de agua y pesqueros para trasladarlos desde las costas de Castillejos hasta la zona del Sarchal, en la ciudad autónoma.

La información aparece en el informe que el CNI ha remitido a la jueza María Tardón, instructora de la investigación sobre la entrada masiva de migrantes registrada los días 30 y 31 de julio y al que ha tenido acceso El Independiente. El documento, elaborado a requerimiento de la magistrada, repasa la información de inteligencia recopilada durante los meses anteriores y sitúa esta infraestructura dentro de los análisis que el servicio de inteligencia venía realizando sobre la presión migratoria hacia Ceuta.

El CNI afirma expresamente que sus informes recogían que los migrantes, "particularmente los de nacionalidad marroquí", operaban con una "estructura logística establecida". Según detalla, esta incluía una "red de facilitadores con alquileres estacionales en Castillejos, Mdiq, Martil y Tetuán", además del "uso de motos de agua y pesqueros para el traslado desde las costas de Castillejos a la zona del Sarchal en Ceuta".

Una red de apoyo

Se trata de uno de los elementos más novedosos del informe entregado ahora por el CNI a la Justicia, ya que aporta una descripción de cómo, según la inteligencia española, se articulaban los movimientos de los migrantes antes de alcanzar la ciudad autónoma. El documento no se limita a hablar de personas que intentaban cruzar individualmente a nado, sino que identifica una red de apoyo y medios materiales destinados a facilitar los desplazamientos desde el norte de Marruecos.

La referencia a los "alquileres estacionales" adquiere importancia por la concentración de población que se produce en Castillejos y otras localidades próximas a Ceuta durante los meses de verano. El propio CNI explica que sus análisis consideraban la presión migratoria procedente de Marruecos como un fenómeno estructural y que la zona colindante con Ceuta experimentaba una especial presión. En el caso de la ciudad autónoma, la vía marítima se había convertido en la principal forma de acceso irregular de los migrantes marroquíes, con casi 13.000 intentos de entrada a nado registrados durante 2025.

El informe sitúa esta estructura logística dentro de un escenario que los servicios de inteligencia españoles venían siguiendo desde comienzos de año. El CNI explica que sus análisis estratégicos recogían de forma periódica la elevada y constante presión migratoria sobre Ceuta y Melilla y las convocatorias de asalto difundidas a través de redes sociales, especialmente coincidiendo con festividades religiosas o locales.

El CNI habló con el CENIF

En julio, la atención del servicio de inteligencia se centró además en el posible efecto que una interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo podía tener sobre los intentos de entrada a nado. El 28 de julio, el CNI de Ceuta contactó con el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) para valorar conjuntamente el incremento de las entradas a nado y de ese intercambio salió el informe de riesgo difundido el día 29.

Ese episodio forma parte de los avisos previos a la entrada masiva que ya han sido documentados. El nuevo informe, sin embargo, permite añadir que la inteligencia española no solo estaba siguiendo el aumento de personas que pretendían alcanzar Ceuta, sino que describía una estructura de facilitación que, según el CNI, incluía alojamientos temporales y medios marítimos.

El documento detalla además cómo evolucionó la situación en las horas previas al 30 de julio. Según el CNI, las autoridades marroquíes tenían conocimiento del incremento de la afluencia de migrantes hacia la zona próxima a Ceuta. El 29 de julio aumentó de forma muy notable el número de personas interceptadas por las fuerzas de seguridad marroquíes y durante la noche se detectó un número creciente de ciudadanos que se dirigían hacia la ciudad autónoma. A primera hora del día 30 comenzaron las travesías a nado.

El CNI sostiene que durante esa jornada numerosos grupos de migrantes se aproximaron al litoral fronterizo desde las laderas de las montañas y que incluso se produjeron atascos en la carretera A-7 entre Tetuán y Castillejos por la llegada de personas en vehículos y a pie. Según su reconstrucción, los controles establecidos por la Gendarmería Real fueron insuficientes y la entrada masiva se produjo alrededor de las 11.00 horas.

Las figura de "Ahmed"

Ahora, la investigación judicial todavía trata de reconstruir qué ocurrió en las horas previas y cómo se organizó la llegada de miles de personas a la frontera. De hecho, el último auto dictado por Tardón, pone el foco precisamente en la información disponible antes de los acontecimientos. La magistrada ha ordenado identificar y llamar como testigo a una persona conocida como "Ahmed", residente en Benzú, después de que el entonces jefe de Gabinete del delegado del Gobierno, Gonzalo Sanz Ruiz, declarara que habría proporcionado información previa sobre "movimientos inusuales en Castillejos" y concentraciones de personas en territorio marroquí. Sanz lo describió, además, como un interlocutor "constante y fiable" de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.

La magistrada ha pedido también a la Guardia Civil y a la Policía que identifiquen a los agentes que hubieran mantenido interlocución con "Ahmed" para que puedan declarar como testigos. Al mismo tiempo, ha reclamado documentación de las reuniones celebradas los días 27, 28 y 30 de julio y grabaciones procedentes de cámaras, drones, sistemas de control fronterizo y otros medios audiovisuales. También ha solicitado los informes de inteligencia y seguridad elaborados entre el 15 de julio y el 7 de agosto y los informes generados por el grupo de seguimiento de Marruecos del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS).

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El CNI justifica que Marruecos desatendiera la frontera de Ceuta para blindar la Fiesta del Trono de Mohamed VI

Mohamed VI durante la Fiesta del Trono

En su último informe aportado a la jueza María Tardón en la causa en la que se investiga la entrada masiva el pasado 30 y 31 de julio en Ceuta, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha aportado una nueva cronología sobre la actitud de las autoridades marroquíes durante el comienzo de la crisis. Aunque en los días anteriores al 30 de julio –cuando 80.000 inmigrantes entraron ilegalmente en territorio español– Rabat mantenía "una cierta proactividad en la interceptación de nadadores", durante las horas críticas "se observó un insuficiente despliegue de las fuerzas de seguridad combinado con una actitud de pasividad". Esta actitud, según recoge el informe, al que ha tenido acceso El Independiente, "llevó al desbordamiento de su dispositivo".

Para el CNI, el motivo principal del "insuficiente despliegue" de las autoridades marroquíes ese día fue la Fiesta del Trono, que Mohamed VI celebraba a pocos kilómetros de la frontera española. Según detalla el informe, desde Rabat "decidieron dar prioridad" al dispositivo de seguridad para los festejos por el 27 aniversario de la llegada del monarca al trono marroquí. Y es que el 30 de julio Mohamed VI se encontraba en su palacio de M'diq (Rincón), situado a menos de treinta kilómetros de Ceuta.

"Esto produjo que la llegada de inmigrantes de forma descontrolada al entorno de Ceuta se pudiera hacer sin la oposición de las fuerzas de seguridad marroquíes", concluye el CNI. De hecho, el propio servicio de inteligencia admite que Marruecos comenzó a "aplicar medidas más contundentes" cuando ya se había producido "el
pico de entradas por tierra y mar" a la ciudad autónoma. Solo cuando ya habían entrado 80.000 personas al territorio español las autoridades alauís empezaron a realizar detenciones, traslados al interior y usar medios disuasorios.

Marruecos priorizó su seguridad pese al aviso desde España

Esta información llega mes y medio después de que el Gobierno desclasificase el contenido de cuarenta informes con los que se pretendía justificar su actuación durante el comienzo de la crisis. Uno de estos documentos era una comunicación entre el CNI y la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST) y de la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED), los servicios de inteligencia interior y exterior de Marruecos.

Según se desprende de ese documento, a las 18:26 horas del 29 de julio, el servicio secreto español se puso en contacto con su contraparte marroquí para avisarle de que al día siguiente había convocado un intento de entrada a la ciudad española. "POSIBLES INTENTOS DE ENTRADA A CEUTA DURANTE LA SEMANA DE LA FIESTA DEL TRONO", avisaban los agentes españoles. Sin embargo, y según se desprende de las nuevas conclusiones del CNI, Rabat decidió ignorar el aviso y priorizó el dispositivo de seguridad durante la Fiesta del Trono.

Rabat ignoró a Madrid

De hecho, el mismo informe que se publicó la semana pasada recoge que esta festividad es una fecha "recurrente y de referencia" en las convocatorias para cruzar ilegalmente promovidas en las redes sociales de Marruecos "al ser habitual que las fuerzas de seguridad marroquíes se centren en el control de las diferentes celebraciones". A pesar de esto, y de que la inteligencia española detectó grupos con miles de participantes, las autoridades de Rabar ignoraron la advertencia de Madrid.

Este último documento también apunta en esta dirección. "Las autoridades marroquíes eran conscientes, días antes de que se produjera la entrada masiva, de que se estaba generando una situación anómala en términos de posibles intentos de entradas irregulares a Ceuta, y habían decidido reforzar el dispositivo de seguridad existente hasta ese momento", asegura el CNI. Por ello, es chocante que, en la práctica, mostraran una implicación "muy irregular" en la prevención y control de la crisis, en las propias palabras de los servicios de inteligencia.

Los agentes marroquíes controlaron los alrededores de Castillejos

El nuevo documento revela a su vez que las fuerzas marroquíes retuvieron preventivamente a grupos de subsaharianos en los montes de Castillejos "para bloquear su avance" desde la tarde del 30 de julio. En estos montes se suelen establecer los inmigrantes subsaharianos que llegan hasta territorio marroquí con la intención de llegar hasta España. Desde allí, esperan su oportunidad para poder cruzar hacia Ceuta.

Según la cronología del CNI, "tras considerar que la situación de entrada masiva en Ceuta estaba completamente controlada", al día siguiente –el 1 de agosto– las autoridades marroquíes crearon "células de crisis". Estos operativos estaban destinados a asegurar que la convocatoria de un nuevo intento de cruce a Ceuta no tuviese éxito, tal y como sucedió el 15 de agosto. Aunque la inteligencia española no lo menciona, las imágenes tomadas ese día mostraban, en su mayoría, a inmigrantes subsaharianos, no marroquíes. Durante aquella jornada, los periodistas de RTVE y Efe que cubrían el dispositivo de seguridad desplegado por Rabat fueron expulsados de esta zona.

La intención de Marruecos de "controlar el relato"

El informe señala además que "se han observado las iniciativas de las autoridades marroquíes en diferentes ámbitos con objeto de tratar de evitar condenas o llamadas de atención por parte de organismos internacionales como la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 17.09.20266". Esta resolución salió adelante sin los votos de la izquierda parlamentaria.

Además, los agentes señalan que "la gestión de esta crisis por parte de las autoridades marroquíes tiene como finalidad prioritaria controlar el mensaje sobre la situación social en el norte del país y mantener la imagen de aliado comprometido y fiable con la Unión Europea y España en relación con los flujos migratorios", sentencian.

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El DAO investigó a la UCO cuando sus agentes aún comprobaban el origen de la filtración de los WhatsApps de Sánchez y Ábalos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a José Luis Ábalos, en una reunión del Comité Federal del PSOE

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, ordenó abrir una información reservada para investigar si la filtración de los WhatsApp de Pedro Sánchez y José Luis Ábalos publicados por El Mundo procedía de la Unidad Central Operativa (UCO) mientras los agentes seguían revisando los dispositivos de la Operación Delorme para comprobar si contenían los mensajes difundidos por el periódico. La cronología figura en la documentación incorporada a la causa que instruye el juez Santiago Pedraz, que ha pedido nuevas explicaciones sobre aquellas comprobaciones y sobre la información que manejaba la cadena de mando.

El 11 de mayo de 2025, después de que El Mundo publicara nuevas conversaciones entre el presidente del Gobierno y su entonces ministro de Transportes, el DAO llamó al jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad (JAES) y se reunió con él en la Dirección General de la Guardia Civil. Según declaró este mando ante la UCO, el DAO le comunicó que tenía intención de abrir una información reservada a raíz de las noticias sobre la investigación de Ábalos y Koldo García y le preguntó si tenía algún inconveniente en asumir la instrucción.

Una "posible filtración" de la UCO

La reunión se celebró entre las 11.30 y las 12.00 horas. La orden formal llegó al instructor el 13 de mayo, en un sobre cerrado, según su declaración. El objetivo era esclarecer una posible filtración por parte de la UCO relacionada con las investigaciones que desarrollaba y con las informaciones publicadas en prensa.

Sin embargo, ese mismo 11 de mayo, un mensaje de WhatsApp de López Malo a Llamas reflejaba que la UCO estaba revisando los dispositivos del 'caso Koldo' —discos duros, memorias USB, teléfonos y tabletas— "por si apareciera lo publicado en el diario Mundo". En la misma conversación se indicaba que no había nada relativo a los dispositivos a los que se refería Ábalos.

El mensaje no acredita por sí solo que la UCO hubiera abierto una investigación formal para identificar el origen de la filtración, pero sí que estaba buscando en los dispositivos que analizaba para saber si se encontraban los mensajes filtrados a la prensa y si se encontraban entonces poder actuar al respecto. Sin embargo, Manuel Llamas no esperó a que terminasen de evaluar la situación y decidió que, mientras buscaban, el DAO ponía en marcha una investigación interna para determinar si las conversaciones habían salido de la propia Unidad.

Pedraz pide aclarar la secuencia

El juez Santiago Pedraz ha pedido aclarar precisamente esa secuencia. En una providencia reclamó al jefe de la UCO un informe sobre la conversación del 11 de mayo y sobre los dispositivos intervenidos a Koldo García que podían contener información relacionada con la publicación. El magistrado quiere que se explique lo que la defensa de Llamas presenta como una contradicción entre la afirmación de que no había nada en los dispositivos a los que se refería Ábalos y el hecho de que la UCO continuara revisando otros equipos del caso para localizar los mensajes.

La cronología incluye un segundo mensaje que añade relevancia al episodio. El 14 de mayo, a las nueve de la mañana, el jefe de Policía Judicial remitió un WhatsApp al entonces responsable de la UCO en el que le trasladaba: "Me ha dicho DAO que tiene claro que la filtración no sale de UCO".

El jefe de Policía Judicial explicó que había comunicado previamente que la UCO no podía haber sido el origen de la filtración por razones cronológicas relacionadas con los archivos de los dispositivos. Según su declaración, el archivo más reciente del equipo del que supuestamente procedían los mensajes databa de octubre de 2021, antes de algunas de las conversaciones difundidas. Preguntado sobre si Llamas conocía esa circunstancia, respondió afirmativamente y aportó el mensaje del 14 de mayo como respaldo.

Pese a ello, la información reservada siguió su tramitación administrativa. El informe de la UCO destaca expresamente que, aunque el DAO conocía —según el testimonio del jefe de Policía Judicial— que la filtración no procedía de la Unidad, no se acordó el archivo de las actuaciones internas.

La difusión de datos personales

La defensa de Llamas sostiene que la apertura de la información reservada respondía a la necesidad de esclarecer la posible difusión de datos personales y que la actuación del DAO estaba justificada por la publicación de las conversaciones. También cuestiona la interpretación de los mensajes relativos a los dispositivos. Esa es la versión de la defensa, que debe contrastarse con los mensajes y las declaraciones incorporados a la causa.

La providencia de Pedraz no da por resuelta la controversia. El juez ha solicitado nuevas explicaciones a la UCO para contrastar la documentación aportada por la defensa con los extremos que constan en los informes y las declaraciones. Entre ellos figura la diferencia entre los dispositivos a los que se refería Ábalos y el conjunto de equipos que estuvo investigando la unidad.

La cronología documental sitúa, por tanto, el inicio de la información reservada el mismo día en que la UCO comunicaba que seguía buscando en sus dispositivos los mensajes publicados por El Mundo, sin dar por parte de DAO margen a que la duda sobre si estos mensajes se encontraban en posesión de la UCO en ese momento se resolviera de forma orgánica.

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De las informaciones reservadas muy graves que abrió la cúpula de la Guardia Civil de 2024 a 2026 sólo las de la UCO tienen que ver con supuestas 'filtraciones'

Varios agentes de la UCO de la Guardia Civil, durante un registro

La documentación aportada por el director adjutno operativo (DAO) de la Guardia Civil al magistrado Santiago Pedraz, recoge, entre otros, la relación de las 58 investigaciones reservadas por infracciones muy graves aplicadas por la cúpula de la Guardia Civil entre junio de 2024 y junio de 2026. La mayoría, según el documento al que ha tenido acceso El Independiente, corresponde a casos de abusos de atribuciones, desobediencia, incompatibilidades, trato vejatorio, abandono de servicios o negativa a someterse a pruebas, pero ninguna de ellas aparece vinculada a filtraciones de información.

La relación forma parte de la documentación aportada por la defensa del DAO, Manuel Llamas, después de su declaración ante Pedraz. El escrito explica que Llamas había señalado ante el magistrado que las informaciones reservadas "no son excepcionales" dentro de la Guardia Civil y que él mismo había abierto seis. El listado que se entrega al juez recoge únicamente aquellas de las que el DAO tiene conocimiento porque terminan vinculadas a infracciones muy graves. Según su declaración, si se sumaran las relativas a infracciones graves, leves o aquellas que finalmente no conllevan responsabilidad, el número podría situarse en torno al millar.

La relación, por tanto, no recoge todas las informaciones reservadas abiertas por la Guardia Civil durante esos dos años, sino el conjunto de 58 que la documentación vincula a infracciones muy graves. Y el contenido de esas investigaciones ofrece una fotografía bastante precisa de para qué se utilizó esta herramienta disciplinaria durante el periodo analizado.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil

La conducta que aparece de forma reiterada es el abuso de atribuciones previsto en el artículo 7.7 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Junto a ella figuran casos relativos a incompatibilidades, discriminación o acoso, trato inhumano, degradante o vejatorio, incumplimiento o abandono de servicios de especial relevancia, grave desobediencia o indisciplina, omisión injustificada de auxilio y negativa injustificada a someterse a pruebas médicas o de alcohol y drogas.

El listado distribuye estos casos entre puestos, compañías, comandancias y otras unidades de la Guardia Civil de distintos puntos de España. Es decir, se trata fundamentalmente de investigaciones sobre la actuación profesional de los agentes y mandos como posibles abusos en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos del servicio, conductas incompatibles con el cargo o actuaciones que pudieran causar un perjuicio grave.

La Ley Orgánica 12/2007 establece que la información reservada es una actuación previa al inicio de un procedimiento disciplinario. El artículo 39.5 permite a la autoridad disciplinaria ordenarla para esclarecer los hechos, determinar a sus posibles responsables y decidir si procede o no iniciar un procedimiento sancionador.

No aparece la filtración de información

En esa relación de 58 investigaciones no aparece, sin embargo, la filtración de información como conducta que haya motivado la apertura. No figuran como objeto de esas informaciones la publicación de informes policiales, la difusión de documentación judicial o la revelación de información reservada a medios de comunicación. Es precisamente este dato el que diferencia los casos relacionados con la UCO que el DAO ha tenido que explicar ante Pedraz.

La propia documentación aportada por Llamas incluye, además, tres informaciones reservadas abiertas por él distintas que no tienen como destinataria a la UCO. Una fue dirigida a Asuntos Internos; otra, a una Agregaduría de Interior en el extranjero por una filtración a la prensa; y una tercera afectó a un oficial del Sector de Tráfico por el uso para fines particulares de vehículos oficiales.

La primera de ellas está documentada en un escrito firmado por el propio Llamas el 30 de agosto de 2024. El DAO recibió un escrito procedente de la Agregaduría de Interior en Tánger en el que se comunicaba la filtración a la prensa de una nota informativa elaborada por el agregado y distribuida a varios destinatarios dentro de la Guardia Civil. Llamas ordenó entonces instruir una información reservada para esclarecer los hechos y determinar si procedía iniciar un procedimiento sancionador.

Pero esta investigación no forma parte de las 58 que constituyen la relación de informaciones reservadas por infracciones muy graves aportada al juez. Es decir, la propia documentación distingue entre esa información por una filtración y el listado de las 58 investigaciones que el DAO utiliza para contextualizar la frecuencia y naturaleza de estas actuaciones disciplinarias.

A la UCO sí

El contraste con la UCO es especialmente significativo. La primera información reservada relacionada con la unidad la abrieron el 4 de diciembre de 2024, después de que la prensa publicara direcciones de correo electrónico de personas a las que no se estaba investigadando en la causa de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.

Según la versión aportada por la defensa del DAO, Llamas se encontraba en París el 29 de noviembre de 2024 cuando tuvo conocimiento de la publicación. Pidió explicaciones al general jefe de la Policía Judicial y consideró insuficiente tanto la explicación verbal recibida como la primera nota de despacho que se le remitió. Fue después de esas explicaciones cuando ordenó abrir la información reservada.

La investigación puso posteriormente el foco en el supuesto incumplimiento del "Protocolo de control documental" en la documentación remitida al órgano judicial. Según la explicación ofrecida por el DAO, se habían incluido datos personales de personas ajenas a la investigación bajo la premisa de que no serían puestos en manos de las partes del procedimiento, algo que finalmente ocurrió.

Sánchez y Ábalos

El segundo caso es todavía más claro en cuanto a su relación con una posible filtración. Se trata de la información reservada abierta después de la publicación de los mensajes de WhatsApp intercambiados entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos.

El 11 de mayo de 2025, El Mundo publicó los mensajes y, al día siguiente, comenzaron las acusaciones públicas que apuntaban a la UCO como posible origen de la filtración. La documentación aportada por el DAO sostiene que la unidad tenía bajo su custodia dispositivos incautados en el 'caso Koldo' y que todavía estaba analizando parte de ese material. Por ello, Llamas defendió que existían elementos suficientes para investigar si los mensajes publicados podían haber salido de alguno de esos dispositivos.

La información reservada se abrió el 12 de mayo de 2025 y posteriormente fue cerrada después de que Ábalos afirmara que había autorizado la difusión de los mensajes. La UCO negó que los WhatsApp hubieran salido de los dispositivos que estaban bajo su custodia. La defensa del DAO insiste, no obstante, en que la investigación estaba justificada porque los mensajes afectaban a datos personales del presidente del Gobierno y porque inicialmente existía una duda sobre su posible origen.

Existe además una tercera información reservada relacionada con la UCO, aunque de naturaleza diferente a las dos anteriores. Según la documentación aportada por el DAO, fue incoada por la directora general de la Guardia Civil y estaba desvinculada de una instrucción judicial concreta. Se sitúa en el contexto de las notas de despacho de abril y mayo de 2025 que alertaban de una supuesta "campaña de descrédito contra la UCO". La defensa de Llamas niega que el DAO ocultara durante ocho días una de esas notas y sostiene que la comunicación fue finalmente despachada el 8 de mayo.

No todo acaba en información reservada

El propio DAO explicó ante el juez que la diferencia entre unas filtraciones y otras estaba precisamente en la naturaleza de la información afectada. Según su versión, cuando una filtración se produce dentro de una investigación penal y no afecta a datos de terceras personas ajenas al procedimiento, corresponde al magistrado instructor decidir si debe investigarse y no necesariamente se abre una información reservada desde la Guardia Civil. En cambio, defendió la apertura de las investigaciones relacionadas con la UCO cuando estaban comprometidos datos personales de terceros.

La documentación aportada al juez muestra, además, que no todas las filtraciones de informes de la UCO provocaron una actuación disciplinaria de la Dirección General. En el caso de Begoña Gómez, el juez Peinado abrió una pieza separada para investigar la filtración de un informe de la unidad. En la causa de David Sánchez, en cambio, la magistrada Biedma no abrió una investigación judicial y tampoco se inició una información reservada desde la Dirección General de la Guardia Civil.

El propio listado de 58 casos aporta otro elemento relevante para el debate sobre la actuación del DAO. Según la documentación, sólo en 2025 se abrieron cuatro expedientes disciplinarios por infracciones muy graves contra agentes de la UCO que no estuvieron precedidos de una información reservada porque, según explicó Llamas, los hechos estaban claros. La Guardia Civil, por tanto, no recurrió siempre a esta vía cuando se trató de posibles infracciones muy graves cometidas por miembros de la unidad.

La relación aportada a Pedraz permite así establecer una diferencia entre la utilización ordinaria de las informaciones reservadas por infracciones muy graves y los casos que han provocado la controversia en torno a la UCO.

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El DAO justifica ante Pedraz las sanciones a la UCO pese a que el Supremo le frenó una investigación: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria"

Imagen del acto de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, defiende ante el juez Santiago Pedraz que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) siguen sometidos al régimen disciplinario del Instituto Armado aunque actúen como Policía Judicial. Su argumento tiene un antecedente incómodo dentro de la misma causa, ya que en mayo de 2025, el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechazó tajantemente una información reservada impulsada por la cúpula de la Guardia Civil y su respuesta acabó llevando al archivo de las actuaciones sin que se practicara ninguna diligencia.

El contraste entre estos dos conceptos salta a la luz después de la documentación que ha aportado Llamas a Pedraz. En su escrito, el DAO invoca la relación entre la dependencia funcional de los agentes respecto de jueces y fiscales y la potestad disciplinaria de sus mandos para defender que la condición de Policía Judicial no los sitúa al margen de las normas internas de la Guardia Civil.

Sin embargo, el episodio de mayo de 2025 evidencia que esa potestad no puede ejercerse de espaldas a la autoridad judicial que dirige una investigación. Fuentes de la UCO consultadas por El Independiente resumen el principio que, a su juicio, debe regir en estos casos: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria". Cuando una actuación interna puede interferir en una investigación judicial, explican, debe prevalecer esta última y paralizarse la actuación disciplinaria que pueda comprometerla.

La decisión de Leopoldo Puente

El antecedente que se encuentra en la misma causa y que documentó la UCO en uno de sus informes se produjo después de que se ordenara una información reservada relacionada con la publicación de mensajes de WhatsApp entre el entonces ministro José Luis Ábalos y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La actuación pretendía indagar sobre el origen de las filtraciones periodísticas. La iniciativa se puso en marcha en mayo de 2025, en un momento en el que la UCO desarrollaba investigaciones judiciales sensibles para el entorno del Ejecutivo.

Según la documentación incorporada a la causa, el general que instruía aquella información reservada se reunió con responsables policiales y les trasladó su intención de informar a los magistrados que dirigían las investigaciones afectadas. El jefe de la UCO le desaconsejó hacerlo, al considerar que los agentes actuaban como Policía Judicial y que debían rendir cuentas ante el juez o fiscal responsable de cada procedimiento, no ante otros órganos ajenos a esa dirección funcional.

El instructor de la información reservada, sin embargo, ya había contactado con los magistrados. En el caso del Tribunal Supremo, la respuesta de Leopoldo Puente fue tajante. De acuerdo con la documentación presentada en la causa, la reacción del magistrado, transmitida al DAO, llevó a que se acordara el archivo de la información reservada sin practicar diligencia alguna.

La secuencia ilustra el límite de la potestad disciplinaria cuando la iniciativa interna afecta a una investigación judicial. No fue una investigación administrativa la que resolvió si había que practicar diligencias sobre los hechos investigados judicialmente, ya que la intervención del magistrado condicionó el desenlace de la información reservada.

Dependencia orgánica y funcional

En el escrito remitido a Pedraz, Manuel Llamas sostiene que la condición de Policía Judicial no exime a los agentes de la UCO del régimen disciplinario de la Guardia Civil. La cuestión jurídica exige distinguir dos planos. Los investigadores pertenecen orgánicamente al instituto armado, pero, cuando trabajan en una causa penal concreta, dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige las pesquisas.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge esa doble relación en su artículo 31. El Real Decreto 769/1987, que regula la Policía Judicial, desarrolla la dependencia funcional de la autoridad judicial y fiscal en las tareas de investigación criminal. Su artículo 11 establece, además, que las instrucciones técnicas de los superiores policiales no pueden contradecir las órdenes dictadas por el juez o fiscal para la investigación encomendada.

La normativa incluye una garantía específica para proteger esa función: los agentes de Policía Judicial no pueden ser apartados de una investigación concreta hasta que finalice, salvo decisión o autorización de la autoridad judicial o fiscal competente. La regla pretende evitar que una decisión de la jerarquía policial interfiera en el desarrollo de las diligencias que están bajo dirección judicial.

El régimen disciplinario, por tanto, no desaparece cuando un guardia civil ejerce funciones de Policía Judicial. Pero tampoco puede interpretarse como una habilitación para que los mandos policiales intervengan sin límites en el trabajo de una unidad que actúa por encargo judicial. El artículo 17 del Real Decreto 769/1987 contempla expresamente la relación entre la autoridad judicial y la potestad disciplinaria y permite que jueces, tribunales y fiscales insten actuaciones disciplinarias cuando consideren que la conducta de un funcionario puede merecer sanción y prevé su intervención cuando los hechos tengan relación directa con la investigación.

El argumento del DAO ante Pedraz

Llamas ha remitido su escrito a Pedraz en respuesta a un requerimiento judicial dentro de la causa que investiga una presunta trama de influencias y actuaciones dirigidas a obstaculizar investigaciones policiales y judiciales. El magistrado había pedido aclaraciones sobre diferentes actuaciones de la Guardia Civil y su eventual relación con investigaciones en curso.

El DAO defiende que la estructura jerárquica del cuerpo conserva sus competencias disciplinarias sobre los agentes de la UCO. Pero el precedente de Puente obliga a atender a la otra parte de esa relación que tiene que ver con la dirección de las investigaciones penales corresponde a los jueces y fiscales competentes y las actuaciones internas no pueden convertirse en una vía para interferir en ellas.

La información reservada de mayo de 2025 no equivale a los expedientes disciplinarios que ahora se analizan ante Pedraz, ni el archivo de aquella actuación supone por sí mismo la anulación de estos procedimientos. Se trata de actuaciones distintas. Su conexión está en el debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar la potestad de los mandos de la Guardia Civil cuando los agentes afectados trabajan en investigaciones judiciales.

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El juez del caso Koldo reclama a Pedraz las agendas de Cerdán al no poder determinar "ni el origen, ni la totalidad" de sus ingresos

El exsecretario de organización del PSOE Santos Cerdán a su salida de la prisión de Soto del Real, a 19 de noviembre de 2025

La Fiscalía Anticorrupción ha querido acceder a las evidencias digitales y la documentación intervenidas en el domicilio de Santos Cerdán y entregadas por el PSOE para esclarecer de dónde procedía el dinero del ex secretario de Organización socialista. El Ministerio Público considera que todavía no ha podido determinar "ni el origen, ni la totalidad" de sus ingresos y apunta a una posible fuente de efectivo vinculada a Servinabar y a las adjudicaciones de obra pública a Acciona.

El juez Ismael Moreno, que instruye la pieza separada sobre contratos de obra pública del 'caso Koldo', ha acordado este jueves reclamar a la Plaza 5 de la Audiencia Nacional, donde instruye el magistrado Santiago Pedraz el denominado 'caso Leire', una copia de ese material. El objetivo es analizarlo con una finalidad concreta que sería precisar las fuentes de ingresos de Cerdán y su relación con los hechos investigados.

La petición responde a un informe de la Fiscalía Anticorrupción fechado el pasado 14 de octubre. En él, el fiscal sostiene que de las diligencias practicadas se desprenden indicios de una posible fuente de efectivo relacionada con Servinabar, la empresa vinculada a Antxon Alonso, y las adjudicaciones de obra pública a Acciona.

Para avanzar en esa línea, reclama documentación intervenida en el registro del domicilio de Cerdán en Milagro (Navarra), practicado el pasado 27 de mayo, así como la información que el PSOE entregó al juzgado en cumplimiento de un requerimiento.

Más de 31.000 euros abonados en efectivo

El informe fiscal repasa las liquidaciones de gastos que el PSOE atribuye a Cerdán entre 2014 y 2025. Según esa documentación, el exdirigente socialista percibió un total de 119.950,27 euros por este concepto, de los que 31.285,17 euros habrían sido abonados en metálico.

Entre 2017 y 2025, el partido registró 30.797,38 euros en pagos en efectivo a Cerdán, distribuidos en 84 asientos. La Fiscalía examina estas cantidades junto a otros movimientos para tratar de esclarecer el origen de los fondos y determinar si guardan relación con las adjudicaciones investigadas.

Uno de los episodios que destaca el escrito se remonta a agosto de 2017. El día 27, Koldo García y Patricia Uriz hablaron de desplazarse hasta Milagro para reunirse con Cerdán. Al día siguiente, Koldo comunicó a Uriz que "el dinero lo tiene Fernando en Bilbao", en una conversación que la Fiscalía vincula presumiblemente con Fernando Agustín Merino Vera, directivo de Acciona Construcción relacionado con la oficina de la empresa en Bilbao.

El 30 de agosto, Koldo avisó a Uriz de que le daría dinero para ingresar "lo de santi". Al día siguiente se efectuó un ingreso de 600 euros en efectivo en la cuenta de Cerdán. La Fiscalía incorpora esta secuencia a las diligencias sobre el origen de los fondos del ex secretario de Organización.

Los beneficios vinculados a Servinabar

El Ministerio Público también recoge las conclusiones de los informes patrimoniales de la UCO sobre Servinabar. Según uno de ellos, la sociedad recibió de Acciona 6,7 millones de euros, que representaban el 75,33% de sus ingresos totales en el análisis realizado. Un informe posterior concluyó que el 87,04% de los ingresos de la mercantil procedían de Acciona o de proyectos vinculados a la constructora.

A partir del análisis de las cuentas de la sociedad y de la documentación intervenida, los investigadores identificaron bienes y servicios de los que habrían disfrutado Cerdán y miembros de su familia entre 2015 y 2024. La Fiscalía cifra esos beneficios en, al menos, 323.178,41 euros. Entre los conceptos recogidos figuran pagos relacionados con vehículos y nóminas de familiares, sufragados directa o indirectamente a través de sociedades vinculadas a Servinabar.

El informe destaca, además, que entre finales de 2021 y principios de 2022 Servinabar negoció la compra de un inmueble en Madrid para Cerdán por un importe cercano al millón de euros. La operación no llegó a cerrarse después de que la parte vendedora se retirara. Para la Fiscalía, este episodio, junto con los bienes y servicios efectivamente disfrutados, constituye un elemento relevante para valorar la relación del exdirigente socialista con los fondos de la mercantil.

Ábalos en Transportes

La evolución anual de esos beneficios también llama la atención de los investigadores. Según el informe patrimonial de la UCO recogido por la Fiscalía, las cantidades vinculadas a Santos Cerdán y a miembros de su familia alcanzaron sus máximos entre 2019 y 2023. Se trata de un periodo que coincide, en parte, con la etapa en la que José Luis Ábalos estuvo al frente del Ministerio de Transportes, cuando Acciona resultó adjudicataria de las licitaciones de obra pública investigadas, y con los años posteriores a su salida del Gobierno.

En esa segunda etapa, Cerdán asumió la Secretaría de Organización del PSOE en sustitución de Ábalos, un puesto desde el que se convirtió en uno de los principales dirigentes de la estructura socialista. La Fiscalía destaca expresamente esa coincidencia temporal al analizar los beneficios que, según los investigadores, habrían recibido Cerdán y su entorno familiar a través de bienes y servicios sufragados directa o indirectamente por Servinabar.

El informe no da por cerrado, sin embargo, el recorrido del dinero ni permite determinar todavía el origen de la totalidad de los ingresos del exdirigente socialista. Precisamente por eso, Anticorrupción considera necesario ampliar la documentación disponible y examinar las evidencias digitales y documentales intervenidas en su domicilio, además de la información aportada por el PSOE.

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