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"Ley de nietos": petición de medidas urgentes de control del censo electoral

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha registrado ante la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dos escritos de personación y solicitud urgente de actuaciones cautelares en los procedimientos contencioso-administrativos promovidos por Iustitia Europa y Vox.

Ambos se refieren al acuerdo de la Junta Electoral Central y a las consecuencias censales de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como "ley de nietos".

Para ello se ha aportado documentación sobre la publicación en el BOE, los antecedentes procesales de la entidad, su certificación asociativa y el poder de representación. La presentación está acreditada, sin que ello suponga todavía que la Sala haya admtido la personación ni estimado las medidas interesadas.

Legitimación

La asociación solicita que el Tribunal Supremo examine su legitimación e incorporación procesal en cada uno de los dos recursos, teniendo en cuenta la actividad que ha desarrollado desde 2022 respecto de la Instrucción de 25 de octubre de aquel año, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y la reserva de ley en materia de nacionalidad.

La personación se solicita a raíz del emplazamiento acordado por los autos del pasado 12 de octubre, cuya parte dispositiva fue publicada en el Boletín Oficial del Estado tres días después.

La asociación reconoce expresamente que la publicación de ese llamamiento no atribuye de manera automática legitimación a cualquier entidad: corresponde a la Sala resolver sobre su interés legítimo y su posición procesal con arreglo a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala acordó el 10 de septiembre medidas cautelares relativas a las altas y efectos electorales en el CERA de determinados ciudadanos que adquirieron la nacionalidad española mediante el primer inciso de la disposición adicional octava.

Recursos

El 12 de octubre desestimó los recursos de reposición formulados por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadítica y confirmó las medidas.

Los autos contemplan una excepción para las personas cuya situación legal pueda acreditarse mediante certificación expedida bajo responsabilidad del encargado del Registro Consular, con prueba individualizada del cumplimiento de los requisitos legales indicados por la Sala, sin acogerse a la presunción temporal de exilio recogida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

La Asociación por la Reconciliación no solicita que se declare irregular, por principio, ninguna de esas certificaciones.

La actuación urgente principal solicitada consiste en comprobar cuántas certificaciones se han emitido para aplicar la excepción cautelar, qué consulados las han expedido, en qué fechas y con qué sistemas de comprobación. Insta a que pueda reconstruirse el vínculo entre cada certificación, el expediente original de nacionalidad y la inscripción electoral correspondiente, manteniendo la debida protección de los datos personales.

También se pide conservar los originales electrónicos, firmas, historiales de acceso, documentos de apoyo y registros de modificación, así como recabar información técnica de la Oficina del Censo Electoral y del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La finalidad es permitir una verificación documental y no convertir una discusión general sobre la Instrucción de 2022 en una presunción indiscriminada de irregularidad sobre personas concretas.

Si se detectasen certificaciones sin respaldo documental identificable, inconsistencias con los expedientes originales o uso de criterios excluidos por la propia resolución judicial, la asociación interesa que la Sala examine con urgencia esos supuestos individualizados y, con las garantías y audiencias legalmente procedentes, valore las medidas provisionales que resulten estrictamente necesarias.

Los escritos también interesan que la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral informen sobre la ejecución efectiva de los autos: identificación técnica de las inscripciones afectadas, envío de documentación electoral, advertencias dirigidas a los interesados, control de duplicidades y tratamiento de eventuales votos recibidos cuando sus efectos electorales se encuentren suspendidos.

La asociación subraya la proximidad de las elecciones generales, convocadas para el 29 de noviembre, y pide una respuesta judicial rápida.

La petición invoca, cuando proceda, la vía de especial urgencia prevista en el artículo 135 de la LJCA y, subsidiariamente, el procedimiento cautelar contradictorio ordinario. La procedencia concreta de cualquiera de estos cauces corresponde al Tribunal Supremo.

Los escritos hacen constar asimismo la decisión adoptada esta semana por el Pleno del Tribunal Constitucional, que inadmitió por "prematuro" el recurso de amparo promovido por el Defensor del Pueblo al considerar que la vía judicial ordinaria aún no había concluido.

Esta inadmisión no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia ni sobre la validez de cada expediente de nacionalidad.

La asociación considera que esta circunstancia refuerza la necesidad de que las cuestiones cautelares y las alegaciones de quienes comparezcan sean examinadas por el propio Supremo dentro de los procedimientos abiertos.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha mantenido actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con la Instrucción de 25 de octubre de 2022 desde su publicación.

En los nuevos escritos invoca además la interposición de un recurso contencioso propio durante septiembre de 2026 y acompaña los documentos relativos a esa actuación, a su capacidad asociativa y a la representación conferida para comparecer.

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El Tribunal Constitucional inadmitió por prematuro el recurso de amparo promovido por el Defensor del Pueblo
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