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La Seguridad Social lo confirma: estos son los jubilados que podrán mejorar su pensión antes de 2027

Llegan novedades para las personas jubiladas a partir del próximo 25 de diciembre. La entrada en vigor del Real Decreto 739/2026, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado, permite a un determinado sector profesional cotizar por los años de trabajo previos a la incorporación del Régimen General de la Seguridad Social. Una medida que les permitirá mejorar la cuantía de su pensión por jubilación.

La convocatoria de elecciones ha provocado que se paralice la eliminación de los coeficientes reductores de la pensión para aquellos que soliciten la jubilación anticipada. Una proposición de ley que, a pesar de haber sido aprobada por el Consejo de Ministros, su tramitación ha quedado bloqueada con el adelanto electoral. Algo que no ocurrirá con la entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto 739/2026, que entrará en vigor el próximo 25 de diciembre.

El texto publicado en el BOE supone un cambio en el régimen jurídico para el cómputo de los años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social para los deportistas profesionales que comenzaron su actividad antes de la entrada en vigor de dicho régimen. Una medida que les permitirá solicitar un nuevo cálculo de su pensión, aumentando su cuantía si cumplen los requisitos establecidos.

Servirá para alcanzar los 15 años necesarios para jubilarse

En concreto, esta medida busca que puedan beneficiarse aquellos exdeportistas que tengan su residencia habitual en España y hayan realizado en el país su actividad deportiva bajo contrato profesional dentro del territorio nacional entre el 15 de marzo de 1980 "hasta la fecha de inclusión del colectivo de deportistas al que pertenece la persona interesada en el citado régimen". Dichos años pasarán a formar parte del cómputo para evaluar el reconocimiento de la prestación y su cuantía.

Al igual que ocurre con los trabajadores del resto de sectores, los deportistas necesitan 15 años cotizados para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Asimismo, al menos dos de dichos años deberán haberse realizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Por ello, aquellos profesionales que aún no cuenten con el periodo mínimo necesario, pero hayan trabajado algunos años antes de que su disciplina fuera incluida en el Régimen General, puede que ya alcancen dicho mínimo.

Sin embargo, no solo pueden beneficiarse aquellos que aún no han solicitado la jubilación, sino también quienes ya se encuentran recibiendo la pensión. Para ello, deberán tener en cuenta la fecha de incorporación de su disciplina en el régimen, la cual puede variar entre profesionales. Los más tempranos fueron los ciclistas, los cuales fueron integrados el 1 de febrero de 1992; seguidos de los profesionales del baloncesto, el 1 de agosto de 1993, y del balonmano, el 1 de enero de 1998.

Podrá aumentar la pensión de aquellos que ya estén jubilados

El resto de deportistas profesionales fueron incluidos a partir del 1 de junio de 2003, a excepción de los futbolistas profesionales, los cuales se rigen por una normativa específica. Por lo que todos los deportistas profesionales que comenzaron su actividad, bajo contrato, antes de dichas fechas, podrán solicitar un nuevo cálculo o revisión de su pensión. Algo que podría aumentar la cuantía que reciben actualmente o reducir los coeficientes reductores de aquellos que hayan solicitado la jubilación anticipada.

No obstante, esta medida no se aplica directamente, sino que se deberán cumplir una serie de requisitos y presentar diversos documentos. En primer lugar, para su solicitud se deberá presentar un certificado expedido por la entidad o club deportivo en el que se realizó la actividad. En dicho documento deberá aparecer la condición profesional del deportista y el periodo en el que permaneció desarrollando su actividad.

En el caso de que la entidad ya no se encuentre en activo, se deberá acudir a la federación deportiva que corresponda para que esta facilite la documentación necesaria. Los modelos que deberán rellenar en cada caso se encuentran incluidos en el BOE. Estos se tendrán que entregar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS, tanto de manera telemática como de forma presencial. Asimismo, el coste por dichos años cotizados será liquidado por el Consejo Superior de Deportes.

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La Seguridad Social aclara cómo puedes trabajar y cobrar a la vez una incapacidad permanente
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Una abogada aclara quién debe pagar las actividades extraescolares de los hijos tras un divorcio: "Hay gastos que ya están incluidos dentro de la pensión de alimentos y otros que son extraordinarios"

El inicio de las clases supone un elevado gasto para los padres debido al material escolar, los libros de texto o el pago de servicios como el comedor, de los cuales se pueden aplicar deducciones en el IRPF dependiendo de la comunidad autónoma. A este desembolso, cabe sumar las actividades extraescolares y clases de apoyo a las que acudirán los más pequeños. Una cuantía cuya responsabilidad es muy discutida entre parejas de recién divorciados.

Cuando una pareja decide iniciar el proceso de divorcio, este no solo conlleva la disolución legal y definitiva del vínculo matrimonial que le unía, sino que también conlleva varios trámites notariales y legales. Algo que se vuelve aún más complejo cuando ambos se encuentran a cargo de hijos menores o dependientes. Por ello, lo que recomiendan los abogados especializados es tratar este tipo de cuestiones en el juicio y establecer en la demanda de divorcio cómo se resolverán cuestiones como la custodia o los gastos generados por ellos.

En caso de no haber dejado resuelta esta cuestión previamente, se pueden llegar a iniciar conflictos entre exparejas por quién debe cubrir el pago de las actividades extraescolares o las clases de apoyo. Concretamente, una de las dudas más comunes entre los clientes de los bufetes de abogados especializados en divorcios es si este tipo de gasto queda dentro de la cuota de alimentos previamente acordada o si se trata de un gasto extra.

Habrá que diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios

Según explica la letrada y asesora legal, Lucía Menéndez, este tipo de conflictos son bastante comunes entre parejas de divorciados y, para resolverlo, "lo primero que tenemos que mirar es lo que en la sentencia de divorcio o el convenio regulador que firmasteis de mutuo acuerdo". No obstante, en caso de que no haya quedado establecido cómo se debe actuar en estos casos, es necesario comprender la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Los gastos ordinarios son aquellos que se producen de manera periódica, previsible y son completamente necesarios para el bienestar del menor. Ello incluye el dinero que pueda requerirse para alimentación, vestimenta, salud, ocio ordinario y material escolar básico, y suelen quedar cubiertos con la pensión de alimentos, en el caso de custodia individual, o directamente en los periodos de convivencia si hay custodia compartida.

Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que tienen carácter imprevisible, imprevisible y que se producen de manera esporádica, pero que aun así deben quedar cubiertos por el progenitor. En el caso de que se pueda probar que son completamente necesarios para el menor, su coste no quedará cubierto por la pensión de alimentos, por lo que se deberá hacer un pago extra. En este concepto entran gastos como el cambio de gafas, operaciones médicas o tratamientos.

Las clases de apoyo no están incluidas en la cuota de alimentos

En el caso de que el gasto por actividades extraescolares y clases de apoyo no aparezca en el acuerdo de divorcio, "la jurisprudencia viene determinando que los gastos necesarios para el menor, como por ejemplo una clase de apoyo, son gastos extraordinarios", explica la abogada. Esto se debe a que se considera que este tipo de ayuda al estudio es algo esencial para el hijo, por lo que ambos progenitores deberán cubrirlo en partes iguales, a no ser que se haya pactado otra forma de reparto.

"Otro tipo de actividades extraescolares, más de diversión, como por ejemplo una clase de baile o de pintura, son gastos ordinarios que estarán incluidos en la cuota de alimentos", asegura la abogada. Ello se debe a que, aunque suponen un gasto adicional para el progenitor que decide apuntar al menor, no son estrictamente necesarias para su formación o para su salud, por lo que la expareja no tiene la obligación de abonar la mitad de ellas. Esto deja a su voluntad el pago o no de estas.

Para resolver este tipo de cuestiones es recomendable acudir a un abogado especializado, pues el conflicto puede escalar y llegar a juicio, como advierte la abogada Lucía Méndez. No obstante, para evitar este tipo de complicaciones, lo más aconsejable es establecer durante el proceso de divorcio cómo se van a repartir este tipo de gastos y quién tendrá la obligación de cubrirlos.

© EuropaPress y Dreamstime

Una abogada aclara quién debe pagar las actividades extraescolares de los hijos tras un divorcio: "Hay gastos que ya están incluidos dentro de la pensión de alimentos y otros que son extraordinarios"
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