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La justicia aplica la 'doctrina Cakarevic' y exime a una perceptora del Ingreso Mínimo Vital de devolver los casi 5.000 euros que le reclamaba el INSS

Una empleada de hogar que percibía el ingreso mínimo vital recibió una reclamación de 4.969,05 euros por las prestaciones abonadas durante 2021, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recalculara su ayuda con los ingresos que había obtenido el año anterior. La mujer residía con una hija mayor de edad que no trabajaba y había comunicado su empleo a tiempo parcial cuando solicitó la prestación, reconocida en febrero de 2021 por 512,55 euros mensuales con efectos desde junio de 2020.

El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid respaldó inicialmente la devolución, pero la beneficiaria recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó aquella decisión al considerar desproporcionado que soportase una deuda de ese importe tras la tardía revisión administrativa.

De 512 a 60 euros al mes

La Sentencia número 684/2024, dictada el 12 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, recoge que la trabajadora declaró 1.277,36 euros de ingresos laborales correspondientes a 2019 cuando pidió el ingreso mínimo vital en junio de 2020.

Para calcular la cuantía de 2021, el INSS utilizó posteriormente la información tributaria sobre lo ganado en 2020 y, mediante una resolución del 28 de diciembre de 2021, redujo la prestación a 60,81 euros mensuales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año. En agosto de 2022 le exigió devolver 4.969,05 euros por los pagos de 2021, una reclamación basada en los ingresos de la unidad familiar de 2020, que la entidad gestora fijó finalmente en 6.601,11 euros, aunque la información inicial de la Agencia Tributaria mencionaba 6.703,40 euros de rentas del trabajo.

Tras una reclamación administrativa desestimada por silencio, la afectada acudió a los tribunales y perdió en primera instancia, antes de presentar el recurso que ha resuelto el TSJ madrileño a su favor.

Una revisión al final del año

El tribunal admite que la cuantía del ingreso mínimo vital puede cambiar entre ejercicios según varíen los ingresos, así como que la ley permite reclamar prestaciones percibidas indebidamente, pero subraya que la resolución que fijó la ayuda se dictó ya en 2021 y no advertía de que el importe de ese mismo año fuese provisional.

Los magistrados destacan que la mujer había facilitado sus datos y autorizado el acceso a su información tributaria, sin que se le atribuyera ocultación, incumplimiento ni retraso en sus declaraciones, por lo que podía confiar en la cuantía reconocida para 2021 hasta que la Administración decidió modificarla el 28 de diciembre.

La Sala compara los 4.969,05 euros exigidos con los 6.601,11 euros de ingresos familiares computados para 2020 y aprecia una carga especialmente gravosa para una unidad de convivencia formada por la trabajadora y su hija, cuya prestación estaba destinada a cubrir necesidades básicas.

También reprocha al INSS que esperase hasta finales de diciembre para regularizar la ayuda cuando, según razona, los datos fiscales definitivos debían estar disponibles como muy tarde a finales de junio y podía haber recurrido antes a información de cotizaciones o retenciones. Por ello, el TSJ deja sin efecto la orden de reintegro y condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a la beneficiaria cualquier cantidad que hubiera pagado o que se le hubiera descontado por esa deuda, sin imponer costas.

© istock

La Seguridad Social lo aclara: estos son los casos en los que puedes perder la pensión de viudedad

© EFE

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
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Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "Si alguno de tus hijos es menor de 12 años, tienes derecho a pedir una reducción de jornada"

La hora de salida del trabajo puede coincidir con la recogida de los niños o impedir atenderlos en casa, una situación ante la que la legislación laboral ofrece varias opciones para organizar los cuidados sin abandonar el empleo.

Una de ellas permite trabajar menos horas al día si se tiene a cargo directo a un menor de 12 años, aunque esa reducción lleva aparejada una disminución proporcional del salario y no debe confundirse con un simple cambio de turno. También se puede solicitar una distribución distinta del tiempo de trabajo o plantear la prestación a distancia, pero el alcance de esas peticiones depende de las necesidades familiares, de la organización de la empresa y de las reglas aplicables a cada medida.

Trabajar menos horas para cuidar

Sebastián Ramírez, abogado laboralista que publica vídeos divulgativos en la cuenta de TikTok LeyesConSebas, recuerda que, "si alguno de los hijos es menor de 12 años", se puede pedir una reducción de jornada, una posibilidad prevista para quien tiene a su cuidado directo a un menor por razones de guarda legal.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores fija para este supuesto una reducción de la jornada diaria de, como mínimo, un octavo y, como máximo, la mitad, acompañada de una rebaja salarial en la misma proporción. El ejemplo del abogado consiste en pasar de ocho a seis horas de trabajo al día para disponer de más tiempo de cuidado, una cuarta parte menos de jornada que conlleva la correspondiente disminución del sueldo, según explica en el vídeo.

La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, conforme al artículo 37.7, aunque los convenios colectivos pueden establecer criterios para aplicarla y las discrepancias con la empresa se resuelven ante la jurisdicción social. La ley también exige indicar la fecha de inicio y finalización de la reducción con un preaviso de quince días, salvo fuerza mayor o un plazo diferente fijado en el convenio colectivo, por lo que conviene distinguir la solicitud del momento en que comenzaría a aplicarse.

Cambiar el horario o pedir teletrabajo

Ramírez menciona además la adaptación de jornada, que puede consistir en un horario flexible, un cambio de turno o una mayor flexibilidad en la entrada y la salida, sin que esa petición suponga por sí misma recortar horas de trabajo o salario. El artículo 34.8 reconoce el derecho a solicitar estos ajustes para conciliar la vida familiar y laboral hasta que los hijos cumplen 12 años, así como en otras situaciones de cuidado previstas en la norma, siempre mediante propuestas razonables y proporcionadas a las necesidades de ambas partes.

Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa debe abrir una negociación de un máximo de quince días y responder por escrito con la aceptación, una alternativa o una negativa motivada; la petición se presume concedida si no existe oposición motivada expresa dentro de ese plazo.

El teletrabajo también puede formar parte de una solicitud de adaptación, pero no nace automáticamente por tener hijos: la Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige un acuerdo por escrito, sin perjuicio de los derechos que reconozcan otras normas o el convenio. En el vídeo, el abogado sostiene que las empresas cuyas tareas permitan trabajar a distancia deben facilitar esa vía "en la medida de lo posible", una formulación que remite al examen de cada caso y que no convierte la compatibilidad técnica del puesto en una concesión obligatoria sin valorar las necesidades organizativas.

© EP

Imagen de archivo de personas paseando con niños
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María Dolores, 92 años, explica por qué quiere echar a su nieto de su vivienda tras 14 años: "Él quiere hacer pisos turísticos y yo no quiero"

María Dolores tiene 92 años y hace 14 permitió que su nieto Juan se instalara en una de sus viviendas, pero ahora desea que se marche porque, según cuenta, la relación con él le impide estar tranquila en el piso que ella ocupa dentro del mismo edificio.

La mujer sostiene que el joven pretende convertir el piso en un alojamiento turístico, una idea que rechaza porque preferiría tener cerca a una familia, sobre todo por las noches, cuando se queda sola en casa tras la partida de la persona que la ayuda por horas.

El conflicto ha llegado a la televisión después de que la abuela denunciara conductas que, según su relato, han deteriorado la convivencia, aunque Juan niega las acusaciones y afirma que es ella quien intenta perjudicarlo, de modo que ambos ofrecen versiones distintas de lo que sucede dentro del inmueble.

La convivencia en el mismo edificio

En un extracto emitido por 'Y ahora Sonsoles', de Antena 3, María Dolores explica que el joven ocupa el piso de arriba y que, cuando recibe a sus amigas, mira hacia la escalera porque cree que él la está grabando: "Me graba cuando salgo con mis amigas", dice antes de describir una ocasión en la que abrió la puerta y, según cuenta, lo vio detrás grabándola.

La mujer insiste en que quiere vivir sola y sin esa vigilancia que denuncia, "no me deja vivir", y señala que Juan podría instalarse en la casa de su madre o ir con su padre, que, según María Dolores, está enfermo y necesita ayuda para bañarse y realizar otras tareas.

María Dolores afirma que su nieto quiere hacer pisos turísticos, mientras que ella preferiría que se mudara una familia: "Yo por la noche me quedo sola", explica al hablar de la compañía que le gustaría tener cerca cuando termina la jornada de la mujer que la ayuda por horas.

Acusaciones cruzadas

La información publicada por Antena 3 recoge otras acusaciones de María Dolores contra Juan: asegura que ha causado daños en la casa que ocupa, que le ha robado y que ha intentado agredirla, e incluso sostiene que él trató de tirarla por las escaleras.

La información publicada no aclaran bajo qué acuerdo comenzó Juan a vivir en el piso, si se ha iniciado algún trámite para que lo deje ni si existe un proyecto de alojamiento turístico, una intención que solo aparece en el relato de María Dolores. Ella explica que preferiría ver instalada a una familia en la vivienda y pide a su nieto que se traslade con alguno de sus padres, en lugar de seguir viviendo en el piso que le dejó ocupar hace 14 años.

Juan rechaza las acusaciones y afirma, por su parte, que su abuela ha echado aceite en las escaleras y le ha roto ventanas para dificultar que siga viviendo allí, unas acciones que, según el relato del programa, María Dolores reconoce y justifica porque quiere que él se vaya: "Quiero que se vaya, no voy a esperar a que me eche".

© Pexels

Imagen de archivo de una anciana
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