El Tribunal Supremo lo confirma: es legal una cláusula que prohíbe las prórrogas en los contratos de alquiler
La vivienda afronta uno de los momentos más delicados en España, a pesar de los llamados "decretos maricarmen" publicados en el BOE con el que se busca dar una solución. La regulación, sin embargo, no termina ni de lejos de solucionar el problema. Y es que a pesar del intento de extender las prórrogas de los contratos de alquiler, el Tribunal Supremo confirma que es legal hacer uso de una cláusula que los prohíbe.
Se pone de manifiesto una situación que tuvo lugar en Daimiel, en Ciudad Real, y fue llevada al Alto Tribunal, con una sentencia en la que aclaran que las prórrogas, más allá de las legislaciones o independientemente de la cláusula, no dejan de depender "de la voluntad del arrendador".
Un caso que se remonta a 2015
Tal y como indica Confilegal, en enero de 2015, las dos partes se vinculaban en un contrato de arrendamiento y se pactaba que el alquiler duraría hasta diciembre de 2019, es decir, un contrato de cinco años.
Llegado el plazo límite, el alquilado se negó al desalojo del espacio, puesto que quería estar más tiempo a pesar de que el contrato, según afirmaba el Tribunal Supremo en la sentencia, es que "la duración del presente contrato no podrá ser prorrogada, por lo que la finca habrá de ser desalojada por el arrendatario en la fecha de vencimiento, sin necesidad de denuncia por parte del arrendador".
Por tanto, ante la negativa del huésped, el dueño decidió imponer una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
La demanda recayó sobre el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Daimiel, que dictó sentencia 31/2021, entendiendo que "las partes habían pactado la duración" así como "la posibilidad de pactar la renuncia a la prórroga era perfectamente legítima".
Choque de interpretación entra la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo
No obstante, la Audiencia Provincial de Ciudad Real falló a favor del inquilino, puesto que entendió que "el carácter imperativo del sistema de prórrogas establecido en la ley, de manera tal que no cabría pactar una renuncia voluntaria a su aplicación”.
No obstante, ante la controvertida situación y tras llegar al Tribunal Supremo, el Alto Tribunal desestimó la decisión judicial de la audiencia en contra de la voluntad del inquilino y en favor del dueño del espacio.
"Las prórrogas no dejan de depender de la voluntad del arrendador, con tal de advertir con un año de antelación al arrendatario de su voluntad", explicaba la Sala de los Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán, y José Luis Seoane Spiegelberg (ponente). "Por consiguiente, no vemos que sea contrario convenir de antemano que tales prórrogas no tendrán lugar".
De este modo, el Tribunal Supremo sentencia que "la interpretación de la cláusula del contrato no ofrece dudas", estimando el recurso de casación del propietario. De esta forma, se consideraba "eficaz, y no nulo" el contrato de arrendamiento, en especial la afirmación en la que estaba presente la "cláusula de no extensión" del contrato de alquiler tras los cinco años pactados.


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