Desde el 25 de diciembre, los exdeportistas profesionales podrán sumar años de cotización para mejorar su pensión: quién puede pedirlo y cómo
Durante décadas, muchos deportistas de alto nivel compitieron en España sin que esos años de actividad profesional cotizaran para su jubilación, una desprotección social que en 2024 llegó al debate del Congreso y reabrió el camino hacia una solución. Ahora, el Real Decreto 739/2026 permitirá a antiguos profesionales de varias disciplinas solicitar que parte de esos periodos se incorpore a su historial de cotización, con efectos desde el 25 de diciembre de 2026.
La norma puede beneficiar a ciclistas, jugadores de baloncesto y balonmano y otros profesionales del deporte. Los futbolistas quedan excluidos, porque cuentan con una regulación específica. El reconocimiento no supone un pago directo al antiguo deportista: permite que determinados periodos de actividad se tengan en cuenta al calcular el derecho a una pensión contributiva o su cuantía.
¿Qué años se podrán reclamar?
La incorporación de las distintas disciplinas al Régimen General se produjo de forma escalonada. Por ello, algunos profesionales trabajaron con contrato sin que esos años generaran derechos de cotización para su jubilación. El decreto busca cubrir esas lagunas y fija el 15 de marzo de 1980 como fecha de referencia inicial, además de establecer un límite diferente para cada colectivo.
Los ciclistas podrán reclamar los periodos anteriores al 1 de febrero de 1992; los jugadores de baloncesto, los anteriores al 1 de agosto de 1993; y los de balonmano, los anteriores al 1 de enero de 1998. Para el resto de deportistas profesionales, el límite será el 1 de junio de 2003.
La medida no se aplica a cualquier persona que haya practicado deporte. Para acogerse, será necesario haber residido en España, haber desarrollado habitualmente la actividad deportiva en territorio español y haber tenido un contrato profesional sujeto a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Tampoco se contabilizarán los meses que coincidan con otros periodos ya cotizados, por ejemplo, por un empleo simultáneo.
Puede completar el mínimo o aumentar la prestación
El efecto dependerá de la situación de cada solicitante. Para quien no alcance el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva, los años reconocidos podrían ser determinantes para cumplir ese requisito. En otros casos, sumar tiempo de actividad al historial puede mejorar el cálculo de la prestación.
También podrán solicitar una revisión quienes ya estén jubilados. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce los nuevos periodos, recalculará la pensión con efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. El pago de la nueva cuantía y de las diferencias acumuladas quedará pendiente de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ingrese el coste correspondiente.
La actividad tendrá que acreditarse
El reconocimiento no será automático. Cada interesado deberá presentar una solicitud ante el INSS, presencialmente o por vía electrónica, y demostrar el periodo profesional que reclama. Podrá hacerlo al solicitar la jubilación o, si ya cobra una pensión, pedir en cualquier momento que se revise.
La prueba principal será un certificado del club o entidad deportiva que indique las fechas de actividad. Si el club ha desaparecido o no conserva sus archivos, la federación correspondiente podrá certificar el periodo.
Los deportistas no tendrán que abonar cotizaciones atrasadas. El coste será asumido por el CSD —organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes—, que realizará un pago único. Para valorar los meses reconocidos se aplicarán las bases mínimas de cotización de cada época para los trabajadores mayores de 18 años en el Régimen General.
Aunque el decreto ya está publicado, habrá que esperar hasta el 25 de diciembre de 2026 para iniciar los trámites. Desde esa fecha, los antiguos profesionales afectados podrán pedir que se compute un tiempo que hasta ahora no figuraba como cotizado y que, según cada caso, puede influir en el acceso a la jubilación o en el importe mensual de la pensión.


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