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La Seguridad Social lo confirma: estos son los jubilados que podrán mejorar su pensión antes de 2027

Llegan novedades para las personas jubiladas a partir del próximo 25 de diciembre. La entrada en vigor del Real Decreto 739/2026, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado, permite a un determinado sector profesional cotizar por los años de trabajo previos a la incorporación del Régimen General de la Seguridad Social. Una medida que les permitirá mejorar la cuantía de su pensión por jubilación.

La convocatoria de elecciones ha provocado que se paralice la eliminación de los coeficientes reductores de la pensión para aquellos que soliciten la jubilación anticipada. Una proposición de ley que, a pesar de haber sido aprobada por el Consejo de Ministros, su tramitación ha quedado bloqueada con el adelanto electoral. Algo que no ocurrirá con la entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto 739/2026, que entrará en vigor el próximo 25 de diciembre.

El texto publicado en el BOE supone un cambio en el régimen jurídico para el cómputo de los años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social para los deportistas profesionales que comenzaron su actividad antes de la entrada en vigor de dicho régimen. Una medida que les permitirá solicitar un nuevo cálculo de su pensión, aumentando su cuantía si cumplen los requisitos establecidos.

Servirá para alcanzar los 15 años necesarios para jubilarse

En concreto, esta medida busca que puedan beneficiarse aquellos exdeportistas que tengan su residencia habitual en España y hayan realizado en el país su actividad deportiva bajo contrato profesional dentro del territorio nacional entre el 15 de marzo de 1980 "hasta la fecha de inclusión del colectivo de deportistas al que pertenece la persona interesada en el citado régimen". Dichos años pasarán a formar parte del cómputo para evaluar el reconocimiento de la prestación y su cuantía.

Al igual que ocurre con los trabajadores del resto de sectores, los deportistas necesitan 15 años cotizados para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Asimismo, al menos dos de dichos años deberán haberse realizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Por ello, aquellos profesionales que aún no cuenten con el periodo mínimo necesario, pero hayan trabajado algunos años antes de que su disciplina fuera incluida en el Régimen General, puede que ya alcancen dicho mínimo.

Sin embargo, no solo pueden beneficiarse aquellos que aún no han solicitado la jubilación, sino también quienes ya se encuentran recibiendo la pensión. Para ello, deberán tener en cuenta la fecha de incorporación de su disciplina en el régimen, la cual puede variar entre profesionales. Los más tempranos fueron los ciclistas, los cuales fueron integrados el 1 de febrero de 1992; seguidos de los profesionales del baloncesto, el 1 de agosto de 1993, y del balonmano, el 1 de enero de 1998.

Podrá aumentar la pensión de aquellos que ya estén jubilados

El resto de deportistas profesionales fueron incluidos a partir del 1 de junio de 2003, a excepción de los futbolistas profesionales, los cuales se rigen por una normativa específica. Por lo que todos los deportistas profesionales que comenzaron su actividad, bajo contrato, antes de dichas fechas, podrán solicitar un nuevo cálculo o revisión de su pensión. Algo que podría aumentar la cuantía que reciben actualmente o reducir los coeficientes reductores de aquellos que hayan solicitado la jubilación anticipada.

No obstante, esta medida no se aplica directamente, sino que se deberán cumplir una serie de requisitos y presentar diversos documentos. En primer lugar, para su solicitud se deberá presentar un certificado expedido por la entidad o club deportivo en el que se realizó la actividad. En dicho documento deberá aparecer la condición profesional del deportista y el periodo en el que permaneció desarrollando su actividad.

En el caso de que la entidad ya no se encuentre en activo, se deberá acudir a la federación deportiva que corresponda para que esta facilite la documentación necesaria. Los modelos que deberán rellenar en cada caso se encuentran incluidos en el BOE. Estos se tendrán que entregar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS, tanto de manera telemática como de forma presencial. Asimismo, el coste por dichos años cotizados será liquidado por el Consejo Superior de Deportes.

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