Le despiden por gastar 53 de su tarjeta de comidas durante una baja médica y recurre el despido: El Tribunal Superior de Justicia lo ratifica como procedente
Utilizar los recursos corporativos al margen de las directrices establecidas por la empresa puede acarrear consecuencias drásticas para el trabajador. Así lo ha refrendado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia Nº 5379 de 2024 que desestima el recurso interpuesto por un empleado, confirmando la procedencia de su despido disciplinario tras comprobarse que hizo uso de la tarjeta de manutención mientras se encontraba de baja médica.
Los hechos se remontan al verano de 2023, cuando el trabajador, que prestaba servicios como especialista de primera, inició un proceso de incapacidad temporal a raíz de un accidente laboral. La compañía le había entregado previamente una tarjeta de crédito destinada exclusivamente a cubrir los gastos ordinarios de manutención asociados a su actividad profesional, especificando de forma clara que su uso estaba prohibido durante periodos vacacionales, permisos retribuidos o bajas médicas.
La reactivación de la tarjeta y el aviso previo de la empresa
A pesar de que el departamento de recursos humanos desactiva automáticamente el sistema en estas situaciones, el afectado disponía de la opción de desbloquearlo a través de una aplicación informática. Entre los días 2 y 9 de junio de 2023, estando ya de baja, el empleado utilizó el soporte en media docena de ocasiones acumulando un consumo total de 53,51 euros.
Ante esta anomalía, la compañía le remitió un correo electrónico advirtiéndole de la situación y recordándole que las normas de utilización estaban estrictamente vinculadas a la actividad laboral en activo. Pese al aviso, el cauce de los acontecimientos desembocó en la comunicación formal de despido disciplinario el 13 de julio de 2023, fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y la desobediencia de las políticas internas.
La confirmación judicial del despido
Tras acudir a los tribunales, el Juzgado de lo Social n 8 de Barcelona declaró inicialmente la procedencia de la medida adoptada por la empresa. Disconforme con el fallo, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que ahora ha vuelto a dar la razón a la entidad mercantil, validando el cese por quebrantamiento de la confianza y el uso irregular de los medios facilitados por la compañía.


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