Sanidad rectifica y amplía la interpretación de la "urgencia vital" en los ingresos involuntarios
El Ministerio de Sanidad ha tenido que aclarar el alcance de la nueva regulación de los ingresos psiquiátricos involuntarios tras la preocupación generada entre las principales sociedades científicas de psiquiatría y salud mental y las asociaciones de pacientes y familiares de personas con enfermedades mentales graves. Después de horas de reunión este jueves entre la comisionada de Salud Mental, Belén González, la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepms), la Confederación Salud Mental España y la asociación Hierbabuena, los psiquiatras aseguran que los criterios clínicos para ingresar a un paciente contra su voluntad apenas cambian y que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue siendo la referencia para estos internamientos.
La rectificación llega después de que la Semps y otras veinte sociedades científicas alertaran del riesgo de que el artículo 13 bis de la Ley 4/2026 dejara sin una respuesta adecuada a pacientes con trastornos mentales graves. La controversia se centraba en la expresión "urgencia vital", que podía interpretarse de forma restrictiva y dificultar ingresos necesarios en personas que atraviesan una crisis psicótica, abandonan sus autocuidados o presentan otros cuadros graves sin que exista un peligro inminente de muerte.
"En definitiva, no cambia prácticamente nada respecto a lo que son los criterios de ingreso", ha señalado a LA RAZÓN la presidente de la Sepsm, Marina Díaz-Marsá tras el encuentro. La psiquiatra considera que la reunión ha permitido despejar las dudas sobre la aplicación de la norma y evitar que la nueva redacción se interprete como un obstáculo para ingresar a quienes necesitan atención hospitalaria.
Sanidad "vende" la reforma como un avance en derechos
Mientras sucedía la reunión, el Ministerio difundió una nota de prensa sobre la entrada en vigor de la reforma. Bajo el enfoque de la garantía de los derechos de los pacientes, Sanidad destacó el consentimiento informado, las decisiones anticipadas y las obligaciones que deberán cumplir los profesionales. Sin embargo, el comunicado no refleja en los mismos términos la rectificación interpretativa del concepto de "urgencia vital" que, según la Semps, se abordó en el encuentro.
La nueva regulación incorpora exigencias de documentación en la historia clínica. Los profesionales deberán dejar constancia de que han consultado las decisiones anticipadas del paciente, de que se han agotado las alternativas de tratamiento voluntario o de que estas son inadecuadas, insuficientes o no están disponibles, y de que se ha informado al paciente de su derecho a recibir asistencia legal.
Las decisiones anticipadas expresan las preferencias de una persona sobre su atención futura, pero, según ha explicado Díaz-Marsá, no serán vinculantes si resultan contrarias a lo que exige la situación clínica en ese momento. Además, será necesario desarrollar cómo se registran y consultan, ya que esta información todavía no está recogida en la historia clínica de todos los pacientes.
En cuanto a los tratamientos voluntarios, la presidenta de la Semps ha precisado que dejar constancia de que se han agotado o de que no son adecuados para la situación clínica ya forma parte de la práctica habitual. La nueva exigencia pasa por documentarlo expresamente, junto con la información sobre el derecho a asistencia legal.
La clave para los psiquiatras es que estas obligaciones no impidan que los profesionales actúen cuando la situación clínica requiere un ingreso. La aclaración sobre la urgencia vital pretende evitar que la norma se aplique de forma más restrictiva que los supuestos previstos en la legislación vigente.


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