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España e Italia acuerdan levantar los controles fronterizos a vuelos y las conexiones marítimas

22 October 2026 at 09:19

España e Italia han acordado no prorrogar los controles fronterizos que recuperaron el pasado mes de agosto para los vuelos y las conexiones marítimas, coincidiendo con la crisis migratoria de Ceuta, según ha informado el Ministerio del Interior español. El Ejecutivo de Giorgia Meloni impuso esta medida el pasado 1 de agosto como respuesta a la entrada irregular a la ciudad autónoma de miles de migrantes procedentes de Marruecos a finales de julio, y el Gobierno español respondió el 9 de agosto con medidas de control en frontera similares que afectaban a los viajeros procedentes de Italia. Los grandes damnificados de este choque que ha durado más de dos meses han sido los numerosos viajeros que tenían a estos países como destino.

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© Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

Una persona consulta un panel informativo sobre vuelos en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 14 de agosto de 2026, en Madrid (España).

El jurado declara culpable por unanimidad al primer teniente general de la Guardia Civil juzgado por corrupción

21 October 2026 at 11:27

El juicio del llamado caso Cuarteles que ha sentado en el banquillo al teniente general Pedro Vázquez Jarava, el más alto mando de la Guardia Civil juzgado por corrupción, ya tiene veredicto: culpable. Los nueve miembros del jurado popular han concluido por unanimidad que Vázquez Jarava favoreció a su amigo empresario, Ángel Ramón Tejera de León, Mon, también declarado culpable, para que este se hiciera con contratos de obra en diversas comandancias del instituto armado a cambio de dádivas.

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© guardia civil

El teniente general de la Guardia Civil Pedro Vázquez Jarava, principal acusado en el 'caso Cuarteles', en mayo de 2014.

El DAO investigó a la UCO cuando sus agentes aún comprobaban el origen de la filtración de los WhatsApps de Sánchez y Ábalos

17 October 2026 at 23:00
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a José Luis Ábalos, en una reunión del Comité Federal del PSOE

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, ordenó abrir una información reservada para investigar si la filtración de los WhatsApp de Pedro Sánchez y José Luis Ábalos publicados por El Mundo procedía de la Unidad Central Operativa (UCO) mientras los agentes seguían revisando los dispositivos de la Operación Delorme para comprobar si contenían los mensajes difundidos por el periódico. La cronología figura en la documentación incorporada a la causa que instruye el juez Santiago Pedraz, que ha pedido nuevas explicaciones sobre aquellas comprobaciones y sobre la información que manejaba la cadena de mando.

El 11 de mayo de 2025, después de que El Mundo publicara nuevas conversaciones entre el presidente del Gobierno y su entonces ministro de Transportes, el DAO llamó al jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad (JAES) y se reunió con él en la Dirección General de la Guardia Civil. Según declaró este mando ante la UCO, el DAO le comunicó que tenía intención de abrir una información reservada a raíz de las noticias sobre la investigación de Ábalos y Koldo García y le preguntó si tenía algún inconveniente en asumir la instrucción.

Una "posible filtración" de la UCO

La reunión se celebró entre las 11.30 y las 12.00 horas. La orden formal llegó al instructor el 13 de mayo, en un sobre cerrado, según su declaración. El objetivo era esclarecer una posible filtración por parte de la UCO relacionada con las investigaciones que desarrollaba y con las informaciones publicadas en prensa.

Sin embargo, ese mismo 11 de mayo, un mensaje de WhatsApp de López Malo a Llamas reflejaba que la UCO estaba revisando los dispositivos del 'caso Koldo' —discos duros, memorias USB, teléfonos y tabletas— "por si apareciera lo publicado en el diario Mundo". En la misma conversación se indicaba que no había nada relativo a los dispositivos a los que se refería Ábalos.

El mensaje no acredita por sí solo que la UCO hubiera abierto una investigación formal para identificar el origen de la filtración, pero sí que estaba buscando en los dispositivos que analizaba para saber si se encontraban los mensajes filtrados a la prensa y si se encontraban entonces poder actuar al respecto. Sin embargo, Manuel Llamas no esperó a que terminasen de evaluar la situación y decidió que, mientras buscaban, el DAO ponía en marcha una investigación interna para determinar si las conversaciones habían salido de la propia Unidad.

Pedraz pide aclarar la secuencia

El juez Santiago Pedraz ha pedido aclarar precisamente esa secuencia. En una providencia reclamó al jefe de la UCO un informe sobre la conversación del 11 de mayo y sobre los dispositivos intervenidos a Koldo García que podían contener información relacionada con la publicación. El magistrado quiere que se explique lo que la defensa de Llamas presenta como una contradicción entre la afirmación de que no había nada en los dispositivos a los que se refería Ábalos y el hecho de que la UCO continuara revisando otros equipos del caso para localizar los mensajes.

La cronología incluye un segundo mensaje que añade relevancia al episodio. El 14 de mayo, a las nueve de la mañana, el jefe de Policía Judicial remitió un WhatsApp al entonces responsable de la UCO en el que le trasladaba: "Me ha dicho DAO que tiene claro que la filtración no sale de UCO".

El jefe de Policía Judicial explicó que había comunicado previamente que la UCO no podía haber sido el origen de la filtración por razones cronológicas relacionadas con los archivos de los dispositivos. Según su declaración, el archivo más reciente del equipo del que supuestamente procedían los mensajes databa de octubre de 2021, antes de algunas de las conversaciones difundidas. Preguntado sobre si Llamas conocía esa circunstancia, respondió afirmativamente y aportó el mensaje del 14 de mayo como respaldo.

Pese a ello, la información reservada siguió su tramitación administrativa. El informe de la UCO destaca expresamente que, aunque el DAO conocía —según el testimonio del jefe de Policía Judicial— que la filtración no procedía de la Unidad, no se acordó el archivo de las actuaciones internas.

La difusión de datos personales

La defensa de Llamas sostiene que la apertura de la información reservada respondía a la necesidad de esclarecer la posible difusión de datos personales y que la actuación del DAO estaba justificada por la publicación de las conversaciones. También cuestiona la interpretación de los mensajes relativos a los dispositivos. Esa es la versión de la defensa, que debe contrastarse con los mensajes y las declaraciones incorporados a la causa.

La providencia de Pedraz no da por resuelta la controversia. El juez ha solicitado nuevas explicaciones a la UCO para contrastar la documentación aportada por la defensa con los extremos que constan en los informes y las declaraciones. Entre ellos figura la diferencia entre los dispositivos a los que se refería Ábalos y el conjunto de equipos que estuvo investigando la unidad.

La cronología documental sitúa, por tanto, el inicio de la información reservada el mismo día en que la UCO comunicaba que seguía buscando en sus dispositivos los mensajes publicados por El Mundo, sin dar por parte de DAO margen a que la duda sobre si estos mensajes se encontraban en posesión de la UCO en ese momento se resolviera de forma orgánica.

De las informaciones reservadas muy graves que abrió la cúpula de la Guardia Civil de 2024 a 2026 sólo las de la UCO tienen que ver con supuestas 'filtraciones'

16 October 2026 at 23:03
Varios agentes de la UCO de la Guardia Civil, durante un registro

La documentación aportada por el director adjutno operativo (DAO) de la Guardia Civil al magistrado Santiago Pedraz, recoge, entre otros, la relación de las 58 investigaciones reservadas por infracciones muy graves aplicadas por la cúpula de la Guardia Civil entre junio de 2024 y junio de 2026. La mayoría, según el documento al que ha tenido acceso El Independiente, corresponde a casos de abusos de atribuciones, desobediencia, incompatibilidades, trato vejatorio, abandono de servicios o negativa a someterse a pruebas, pero ninguna de ellas aparece vinculada a filtraciones de información.

La relación forma parte de la documentación aportada por la defensa del DAO, Manuel Llamas, después de su declaración ante Pedraz. El escrito explica que Llamas había señalado ante el magistrado que las informaciones reservadas "no son excepcionales" dentro de la Guardia Civil y que él mismo había abierto seis. El listado que se entrega al juez recoge únicamente aquellas de las que el DAO tiene conocimiento porque terminan vinculadas a infracciones muy graves. Según su declaración, si se sumaran las relativas a infracciones graves, leves o aquellas que finalmente no conllevan responsabilidad, el número podría situarse en torno al millar.

La relación, por tanto, no recoge todas las informaciones reservadas abiertas por la Guardia Civil durante esos dos años, sino el conjunto de 58 que la documentación vincula a infracciones muy graves. Y el contenido de esas investigaciones ofrece una fotografía bastante precisa de para qué se utilizó esta herramienta disciplinaria durante el periodo analizado.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil

La conducta que aparece de forma reiterada es el abuso de atribuciones previsto en el artículo 7.7 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Junto a ella figuran casos relativos a incompatibilidades, discriminación o acoso, trato inhumano, degradante o vejatorio, incumplimiento o abandono de servicios de especial relevancia, grave desobediencia o indisciplina, omisión injustificada de auxilio y negativa injustificada a someterse a pruebas médicas o de alcohol y drogas.

El listado distribuye estos casos entre puestos, compañías, comandancias y otras unidades de la Guardia Civil de distintos puntos de España. Es decir, se trata fundamentalmente de investigaciones sobre la actuación profesional de los agentes y mandos como posibles abusos en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos del servicio, conductas incompatibles con el cargo o actuaciones que pudieran causar un perjuicio grave.

La Ley Orgánica 12/2007 establece que la información reservada es una actuación previa al inicio de un procedimiento disciplinario. El artículo 39.5 permite a la autoridad disciplinaria ordenarla para esclarecer los hechos, determinar a sus posibles responsables y decidir si procede o no iniciar un procedimiento sancionador.

No aparece la filtración de información

En esa relación de 58 investigaciones no aparece, sin embargo, la filtración de información como conducta que haya motivado la apertura. No figuran como objeto de esas informaciones la publicación de informes policiales, la difusión de documentación judicial o la revelación de información reservada a medios de comunicación. Es precisamente este dato el que diferencia los casos relacionados con la UCO que el DAO ha tenido que explicar ante Pedraz.

La propia documentación aportada por Llamas incluye, además, tres informaciones reservadas abiertas por él distintas que no tienen como destinataria a la UCO. Una fue dirigida a Asuntos Internos; otra, a una Agregaduría de Interior en el extranjero por una filtración a la prensa; y una tercera afectó a un oficial del Sector de Tráfico por el uso para fines particulares de vehículos oficiales.

La primera de ellas está documentada en un escrito firmado por el propio Llamas el 30 de agosto de 2024. El DAO recibió un escrito procedente de la Agregaduría de Interior en Tánger en el que se comunicaba la filtración a la prensa de una nota informativa elaborada por el agregado y distribuida a varios destinatarios dentro de la Guardia Civil. Llamas ordenó entonces instruir una información reservada para esclarecer los hechos y determinar si procedía iniciar un procedimiento sancionador.

Pero esta investigación no forma parte de las 58 que constituyen la relación de informaciones reservadas por infracciones muy graves aportada al juez. Es decir, la propia documentación distingue entre esa información por una filtración y el listado de las 58 investigaciones que el DAO utiliza para contextualizar la frecuencia y naturaleza de estas actuaciones disciplinarias.

A la UCO sí

El contraste con la UCO es especialmente significativo. La primera información reservada relacionada con la unidad la abrieron el 4 de diciembre de 2024, después de que la prensa publicara direcciones de correo electrónico de personas a las que no se estaba investigadando en la causa de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.

Según la versión aportada por la defensa del DAO, Llamas se encontraba en París el 29 de noviembre de 2024 cuando tuvo conocimiento de la publicación. Pidió explicaciones al general jefe de la Policía Judicial y consideró insuficiente tanto la explicación verbal recibida como la primera nota de despacho que se le remitió. Fue después de esas explicaciones cuando ordenó abrir la información reservada.

La investigación puso posteriormente el foco en el supuesto incumplimiento del "Protocolo de control documental" en la documentación remitida al órgano judicial. Según la explicación ofrecida por el DAO, se habían incluido datos personales de personas ajenas a la investigación bajo la premisa de que no serían puestos en manos de las partes del procedimiento, algo que finalmente ocurrió.

Sánchez y Ábalos

El segundo caso es todavía más claro en cuanto a su relación con una posible filtración. Se trata de la información reservada abierta después de la publicación de los mensajes de WhatsApp intercambiados entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos.

El 11 de mayo de 2025, El Mundo publicó los mensajes y, al día siguiente, comenzaron las acusaciones públicas que apuntaban a la UCO como posible origen de la filtración. La documentación aportada por el DAO sostiene que la unidad tenía bajo su custodia dispositivos incautados en el 'caso Koldo' y que todavía estaba analizando parte de ese material. Por ello, Llamas defendió que existían elementos suficientes para investigar si los mensajes publicados podían haber salido de alguno de esos dispositivos.

La información reservada se abrió el 12 de mayo de 2025 y posteriormente fue cerrada después de que Ábalos afirmara que había autorizado la difusión de los mensajes. La UCO negó que los WhatsApp hubieran salido de los dispositivos que estaban bajo su custodia. La defensa del DAO insiste, no obstante, en que la investigación estaba justificada porque los mensajes afectaban a datos personales del presidente del Gobierno y porque inicialmente existía una duda sobre su posible origen.

Existe además una tercera información reservada relacionada con la UCO, aunque de naturaleza diferente a las dos anteriores. Según la documentación aportada por el DAO, fue incoada por la directora general de la Guardia Civil y estaba desvinculada de una instrucción judicial concreta. Se sitúa en el contexto de las notas de despacho de abril y mayo de 2025 que alertaban de una supuesta "campaña de descrédito contra la UCO". La defensa de Llamas niega que el DAO ocultara durante ocho días una de esas notas y sostiene que la comunicación fue finalmente despachada el 8 de mayo.

No todo acaba en información reservada

El propio DAO explicó ante el juez que la diferencia entre unas filtraciones y otras estaba precisamente en la naturaleza de la información afectada. Según su versión, cuando una filtración se produce dentro de una investigación penal y no afecta a datos de terceras personas ajenas al procedimiento, corresponde al magistrado instructor decidir si debe investigarse y no necesariamente se abre una información reservada desde la Guardia Civil. En cambio, defendió la apertura de las investigaciones relacionadas con la UCO cuando estaban comprometidos datos personales de terceros.

La documentación aportada al juez muestra, además, que no todas las filtraciones de informes de la UCO provocaron una actuación disciplinaria de la Dirección General. En el caso de Begoña Gómez, el juez Peinado abrió una pieza separada para investigar la filtración de un informe de la unidad. En la causa de David Sánchez, en cambio, la magistrada Biedma no abrió una investigación judicial y tampoco se inició una información reservada desde la Dirección General de la Guardia Civil.

El propio listado de 58 casos aporta otro elemento relevante para el debate sobre la actuación del DAO. Según la documentación, sólo en 2025 se abrieron cuatro expedientes disciplinarios por infracciones muy graves contra agentes de la UCO que no estuvieron precedidos de una información reservada porque, según explicó Llamas, los hechos estaban claros. La Guardia Civil, por tanto, no recurrió siempre a esta vía cuando se trató de posibles infracciones muy graves cometidas por miembros de la unidad.

La relación aportada a Pedraz permite así establecer una diferencia entre la utilización ordinaria de las informaciones reservadas por infracciones muy graves y los casos que han provocado la controversia en torno a la UCO.

El DAO justifica ante Pedraz las sanciones a la UCO pese a que el Supremo le frenó una investigación: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria"

15 October 2026 at 21:47
Imagen del acto de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, defiende ante el juez Santiago Pedraz que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) siguen sometidos al régimen disciplinario del Instituto Armado aunque actúen como Policía Judicial. Su argumento tiene un antecedente incómodo dentro de la misma causa, ya que en mayo de 2025, el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechazó tajantemente una información reservada impulsada por la cúpula de la Guardia Civil y su respuesta acabó llevando al archivo de las actuaciones sin que se practicara ninguna diligencia.

El contraste entre estos dos conceptos salta a la luz después de la documentación que ha aportado Llamas a Pedraz. En su escrito, el DAO invoca la relación entre la dependencia funcional de los agentes respecto de jueces y fiscales y la potestad disciplinaria de sus mandos para defender que la condición de Policía Judicial no los sitúa al margen de las normas internas de la Guardia Civil.

Sin embargo, el episodio de mayo de 2025 evidencia que esa potestad no puede ejercerse de espaldas a la autoridad judicial que dirige una investigación. Fuentes de la UCO consultadas por El Independiente resumen el principio que, a su juicio, debe regir en estos casos: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria". Cuando una actuación interna puede interferir en una investigación judicial, explican, debe prevalecer esta última y paralizarse la actuación disciplinaria que pueda comprometerla.

La decisión de Leopoldo Puente

El antecedente que se encuentra en la misma causa y que documentó la UCO en uno de sus informes se produjo después de que se ordenara una información reservada relacionada con la publicación de mensajes de WhatsApp entre el entonces ministro José Luis Ábalos y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La actuación pretendía indagar sobre el origen de las filtraciones periodísticas. La iniciativa se puso en marcha en mayo de 2025, en un momento en el que la UCO desarrollaba investigaciones judiciales sensibles para el entorno del Ejecutivo.

Según la documentación incorporada a la causa, el general que instruía aquella información reservada se reunió con responsables policiales y les trasladó su intención de informar a los magistrados que dirigían las investigaciones afectadas. El jefe de la UCO le desaconsejó hacerlo, al considerar que los agentes actuaban como Policía Judicial y que debían rendir cuentas ante el juez o fiscal responsable de cada procedimiento, no ante otros órganos ajenos a esa dirección funcional.

El instructor de la información reservada, sin embargo, ya había contactado con los magistrados. En el caso del Tribunal Supremo, la respuesta de Leopoldo Puente fue tajante. De acuerdo con la documentación presentada en la causa, la reacción del magistrado, transmitida al DAO, llevó a que se acordara el archivo de la información reservada sin practicar diligencia alguna.

La secuencia ilustra el límite de la potestad disciplinaria cuando la iniciativa interna afecta a una investigación judicial. No fue una investigación administrativa la que resolvió si había que practicar diligencias sobre los hechos investigados judicialmente, ya que la intervención del magistrado condicionó el desenlace de la información reservada.

Dependencia orgánica y funcional

En el escrito remitido a Pedraz, Manuel Llamas sostiene que la condición de Policía Judicial no exime a los agentes de la UCO del régimen disciplinario de la Guardia Civil. La cuestión jurídica exige distinguir dos planos. Los investigadores pertenecen orgánicamente al instituto armado, pero, cuando trabajan en una causa penal concreta, dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige las pesquisas.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge esa doble relación en su artículo 31. El Real Decreto 769/1987, que regula la Policía Judicial, desarrolla la dependencia funcional de la autoridad judicial y fiscal en las tareas de investigación criminal. Su artículo 11 establece, además, que las instrucciones técnicas de los superiores policiales no pueden contradecir las órdenes dictadas por el juez o fiscal para la investigación encomendada.

La normativa incluye una garantía específica para proteger esa función: los agentes de Policía Judicial no pueden ser apartados de una investigación concreta hasta que finalice, salvo decisión o autorización de la autoridad judicial o fiscal competente. La regla pretende evitar que una decisión de la jerarquía policial interfiera en el desarrollo de las diligencias que están bajo dirección judicial.

El régimen disciplinario, por tanto, no desaparece cuando un guardia civil ejerce funciones de Policía Judicial. Pero tampoco puede interpretarse como una habilitación para que los mandos policiales intervengan sin límites en el trabajo de una unidad que actúa por encargo judicial. El artículo 17 del Real Decreto 769/1987 contempla expresamente la relación entre la autoridad judicial y la potestad disciplinaria y permite que jueces, tribunales y fiscales insten actuaciones disciplinarias cuando consideren que la conducta de un funcionario puede merecer sanción y prevé su intervención cuando los hechos tengan relación directa con la investigación.

El argumento del DAO ante Pedraz

Llamas ha remitido su escrito a Pedraz en respuesta a un requerimiento judicial dentro de la causa que investiga una presunta trama de influencias y actuaciones dirigidas a obstaculizar investigaciones policiales y judiciales. El magistrado había pedido aclaraciones sobre diferentes actuaciones de la Guardia Civil y su eventual relación con investigaciones en curso.

El DAO defiende que la estructura jerárquica del cuerpo conserva sus competencias disciplinarias sobre los agentes de la UCO. Pero el precedente de Puente obliga a atender a la otra parte de esa relación que tiene que ver con la dirección de las investigaciones penales corresponde a los jueces y fiscales competentes y las actuaciones internas no pueden convertirse en una vía para interferir en ellas.

La información reservada de mayo de 2025 no equivale a los expedientes disciplinarios que ahora se analizan ante Pedraz, ni el archivo de aquella actuación supone por sí mismo la anulación de estos procedimientos. Se trata de actuaciones distintas. Su conexión está en el debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar la potestad de los mandos de la Guardia Civil cuando los agentes afectados trabajan en investigaciones judiciales.

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