Fire at Starlink Center in Lithuania Was Sabotage, Officials Say

© Inna Varenytsia/Reuters

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La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha ampliado la investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio y ha ordenado identificar a un confidente de la Guardia Civil que habría alertado de movimientos inusuales en Marruecos antes de los hechos. La magistrada reclama, además, nuevos informes de inteligencia al Ejército, grabaciones de los sistemas de vigilancia fronteriza y documentación sobre las advertencias y decisiones adoptadas por las autoridades en los días previos a la crisis.
En un auto fechado el 16 de octubre, la instructora acuerda también citar como testigos el 27 de octubre a Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina y Alejandro Ramírez, consejeros del Gobierno de Ceuta que, según la declaración del presidente de la ciudad, Juan Jesús Vivas, estuvieron presentes en las zonas afectadas o participaron activamente en la gestión de la crisis.
Al día siguiente comparecerán tres funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en la frontera el 30 de julio. La providencia del 19 de octubre añade las declaraciones de Lorenzo Juan Fages Cortés, inspector jefe de la Policía Nacional, y del teniente coronel de la Guardia Civil que ejercía como jefe de Operaciones de la Comandancia de Ceuta. Ambos están citados para el 26 de octubre.
Las nuevas diligencias buscan esclarecer qué información tenían las distintas administraciones antes de los acontecimientos, quién la recibió y qué medidas se adoptaron para responder a una movilización de una magnitud extraordinaria. La investigación se inició para determinar las posibles responsabilidades penales derivadas de unos hechos que la jueza considera susceptibles de constituir un delito contra la paz e independencia del Estado.
Una de las principales líneas de investigación pasa por identificar a un hombre conocido como Ahmed, residente en la barriada ceutí de Benzú, que habría trasladado información sobre concentraciones de personas y movimientos inusuales en Castillejos, en territorio marroquí, antes de la entrada masiva. La referencia procede de la declaración de Gonzalo Sanz, quien era jefe de gabinete del delegado del Gobierno cuando ocurrieron los hechos. Según explicó ante la jueza, Ahmed mantenía una interlocución habitual y fiable con la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.
Tardón ha ordenado a las jefaturas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que identifiquen tanto a este informante como a los agentes que hubieran mantenido contacto con él. Una vez localizados, deberán ser citados a declarar como testigos. La instructora pretende así comprobar qué información llegó a las fuerzas de seguridad antes de la crisis y cómo se trasladó a los responsables de la respuesta operativa.
La magistrada también reclama a la Ciudad Autónoma y a la Delegación del Gobierno las actas, notas, correos electrónicos, borradores de comunicados y documentos preparatorios de las reuniones celebradas los días 27, 28 y 30 de julio. Según recoge el auto, varios testigos han coincidido en que en esos encuentros se abordó la gravedad de la situación, se solicitaron medidas extraordinarias y se advirtió de la necesidad de actuar con urgencia.
La ampliación de las diligencias alcanza también a las Fuerzas Armadas. Tardón requiere al Ejército de Tierra todos los informes de inteligencia y seguridad elaborados por la Comandancia de Ceuta entre el 15 de julio y el 7 de agosto, así como el informe original REW 32 que figura entre los documentos desclasificados por el Gobierno.
Al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) le solicita los informes generados en el grupo de seguimiento de Marruecos, más imágenes satelitales de la frontera y las interceptaciones del programa Santiago correspondientes al mismo periodo.
Además, ordena recabar grabaciones de cámaras de videovigilancia, drones y sistemas de control fronterizo de la Policía, la Guardia Civil, la Autoridad Portuaria, la Ciudad Autónoma y los organismos militares. El objetivo es reconstruir cronológicamente lo ocurrido y contrastar las declaraciones de los testigos con registros objetivos.
La jueza reclama asimismo cifras oficiales sobre entradas, retornos, devoluciones, rescates, fallecimientos, menores atendidos y efectivos desplegados. También pide informes sobre la repercusión de la crisis en los servicios públicos esenciales y sobre los daños económicos sufridos por la ciudad, para lo que requiere documentación a la Cámara de Comercio y a la Confederación de Empresarios de Ceuta.
El juez de Instrucción número 6 de Majadahonda (Madrid), Gerardo Calvo, ha archivado la denuncia presentada por Vito Quiles contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de denuncia falsa. El comunicador acudió a los tribunales al considerar que Gómez había mentido al denunciarlo por las presuntas coacciones sufridas durante un incidente en un restaurante de Las Rozas (Madrid), el pasado abril. Sin embargo, el magistrado ha estimado el recurso de la defensa de la mujer del presidente y ha inadmitido la querella por incumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que deja sin efecto la declaración que ambos tenían prevista para este viernes.
El archivo de esta denuncia se produce en medio del enfrentamiento judicial que comenzó con aquel episodio en el restaurante. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la causa iniciada a raíz de la denuncia de Gómez contra Quiles, al considerar prematuro el archivo acordado inicialmente por un juzgado de Majadahonda. Los magistrados entienden que es necesario investigar si el comportamiento del comunicador pudo constituir un delito de coacciones.
En el auto que archiva la querella de Quiles, el juez Calvo señala que el comunicador fundamentó su denuncia en que Gómez había sido imputada en otro procedimiento judicial, pero omitió que esa decisión no era firme y había sido recurrida ante la Audiencia Provincial. El magistrado considera que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir la querella en esas circunstancias.
Calvo añade que Quiles podría volver a solicitar que se investigue a Gómez si la imputación llegara a adquirir firmeza. No obstante, la decisión de la Audiencia Provincial sobre los hechos denunciados por la esposa del presidente impide que prospere ahora la pretensión del comunicador en los términos planteados.
El enfrentamiento judicial se remonta al pasado mes de abril, cuando Vito Quiles acudió a un restaurante de Las Rozas en el que Begoña Gómez se encontraba acompañada de varias personas. Tras el episodio, la esposa de Pedro Sánchez denunció al comunicador por las presuntas coacciones sufridas, mientras que Quiles respondió con una querella contra ella por denuncia falsa, al sostener que había mentido sobre lo ocurrido.
La denuncia de Gómez fue archivada inicialmente por un juzgado de Majadahonda, que no apreció indicios suficientes de delito. Sin embargo, la defensa de la esposa del presidente recurrió esa decisión y la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón, al ordenar que se reabra la investigación para examinar las circunstancias del incidente.
Los magistrados consideran que el cierre de la causa fue prematuro y señalan que lo sucedido “no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito”. El propio Quiles difundió un vídeo del episodio en el que se le ve intentando acercarse a Gómez mientras varias personas de su entorno tratan de impedirlo.
La Audiencia precisa que las grabaciones aportadas a la causa no acreditarían que se produjera un zarandeo ni que Quiles rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento. No obstante, entiende que esos extremos no bastan para descartar la posible existencia de coacciones y que debe examinarse si la actuación del comunicador pudo limitar la libertad de la denunciante.
Toni Comín viajará este jueves 22 de octubre a Madrid para acatar la Constitución y completar los trámites que le permitirán ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena haya levantado la orden nacional de detención que pesaba sobre él por su implicación en el procés. El exconseller de Salud de la Generalitat, que reside en Bélgica desde 2017, ha adelantado así su regreso a España, aunque mantiene que su exilio no terminará hasta el domingo 25 de octubre, cuando prevé cruzar a pie la frontera francesa para volver a Cataluña.
Comín ha explicado en una entrevista en 3Cat que su viaje a la capital no supone el final de su exilio, ya que acudirá exclusivamente para realizar el trámite electoral pendiente y regresará después al extranjero. “Yo el día 22 iré a Madrid. De la misma manera que durante mi exilio ha habido ocasiones en las que he tenido que ir a París, a Roma o a Ámsterdam. Y eso no pone fin a mi exilio”, ha afirmado.
El dirigente independentista ha insistido en que considera Cataluña su país y que, por tanto, no dará por concluido su exilio hasta que regrese allí. “Mi exilio termina el día 25, que es el día en el que regreso a mi país”, ha señalado. Su intención es viajar a Madrid desde Francia, sin pasar por Cataluña, y salir de nuevo de España una vez haya completado las gestiones ante la Junta Electoral Central (JEC).
La JEC ha citado a Comín este jueves a las 12.00 horas en la sede del organismo, ubicada en el Congreso de los Diputados, para que preste el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. Se trata de un requisito que tiene pendiente desde las elecciones europeas de junio de 2024, en las que obtuvo un escaño como candidato de Junts.
Aunque resultó elegido en aquellos comicios, Comín no había podido completar los trámites para incorporarse a la Eurocámara porque se negaba a viajar a España ante el riesgo de ser detenido. La retirada de la orden nacional de detención ha despejado ese obstáculo y le permitirá acudir a Madrid para formalizar su condición de eurodiputado.
El exconseller ha reconocido que mantiene sus recelos ante la convocatoria de la JEC, que ha llegado a calificar de posible “trampa”. Por ese motivo, su plan es permanecer en la capital el tiempo imprescindible para realizar el trámite y abandonar después el territorio español.
Una vez cumplido ese requisito, Comín prevé regresar a Cataluña el domingo 25 de octubre mediante una caminata desde Francia. Inicialmente, había anunciado que cruzaría la frontera el sábado 24 y había invitado a sus allegados a acompañarlo, pero la citación electoral ha obligado a modificar el calendario.
El viaje de Comín es posible después de que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena dejara sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención que pesaban sobre él, Carles Puigdemont y Lluís Puig. Este lunes, el instructor ha confirmado esa decisión al rechazar el recurso presentado por Vox, que se oponía al levantamiento de las medidas.
Comín abandonó España en 2017, tras el proceso independentista catalán, y se instaló en Bélgica junto a otros dirigentes vinculados al ‘procés’. Desde entonces, ha defendido que su situación constituye un exilio político y ha condicionado su regreso a la desaparición de las restricciones judiciales que podían conducir a su detención.
El exconseller también ha diferenciado su retorno del de Puigdemont, al considerar que ambos tienen circunstancias y condicionantes políticos distintos. En su caso, el regreso a Cataluña coincidirá con la posibilidad de completar los trámites que le permitan ejercer el mandato europeo obtenido en las urnas en 2024.
Pese a que prevé regresar a Cataluña este domingo, Comín ha anunciado que mantendrá su residencia en Lovaina (Bélgica) por su proximidad a las instituciones europeas, donde desarrolla su actividad como eurodiputado. Su viaje a Madrid le permitirá completar los trámites pendientes para ocupar su escaño, mientras que sitúa el final de su exilio en el momento en que cruce la frontera y regrese a Cataluña.
José Ignacio Landaluce dejará de ser alcalde de Algeciras (Cádiz) el próximo domingo 25 de octubre, después de más de quince años al frente del Ayuntamiento. El regidor ha anunciado su dimisión en un vídeo difundido en sus redes sociales, en el que ha atribuido su salida a la pérdida de apoyos dentro de su propio partido y a la moción de censura registrada por doce concejales del PP y cuatro de Vox. “Me obliga a presentar mi dimisión como alcalde”, ha asegurado, antes de reiterar que las acusaciones contra él son “absolutamente y rotundamente falsas”.
El anuncio pone fecha al final de una etapa política marcada por la ruptura del equipo de Gobierno municipal y por las denuncias presentadas contra el alcalde por presuntos delitos contra la libertad sexual. Landaluce ha defendido su inocencia y ha asegurado que quienes, a su juicio, están detrás de las acusaciones tendrán que responder ante la Justicia. “Frente a un gran montaje, yo me defenderé ante la Justicia”, ha afirmado.
El regidor ha explicado que ha elegido el 25 de octubre para formalizar su salida con el objetivo de facilitar un traspaso ordenado de responsabilidades y evitar perjuicios para el funcionamiento del Ayuntamiento. Antes, el sábado 24, protagonizará el que ha definido como su último acto institucional. “Deseo que mi último acto como alcalde sea el día 24 de octubre, el sábado, con la entrega del bastón de mando al señor de Algeciras, el Cristo de Medinaceli”, ha señalado. Con ese gesto, ha dicho, quiere despedirse desde el respeto a las tradiciones de la ciudad y a la institución que ha presidido durante más de quince años.
La renuncia llega después de que doce de los quince concejales del PP en el equipo de Gobierno abandonaran sus responsabilidades municipales ante la negativa de Landaluce a dejar el cargo. Los ediles populares registraron una moción de censura junto a los cuatro concejales de Vox, cuyos votos permiten reunir una mayoría suficiente para relevar al alcalde en una corporación de 27 miembros.
La iniciativa propone como sustituto a Jacinto Muñoz, hasta hace unos días primer teniente de alcalde. El pleno extraordinario para debatir la moción está convocado para el miércoles 28 de octubre a las 12.00 horas. Vox ha anunciado que facilitará el cambio de alcalde, pero que no entrará en el nuevo Gobierno municipal.
La crisis ha dejado a Landaluce con un respaldo muy reducido dentro del Ayuntamiento y ha abierto una fractura en el PP local. El dirigente, que abandonó el partido en diciembre de 2025, se había resistido hasta ahora a renunciar a la Alcaldía, pese a la presión de la dirección provincial de los populares y a la salida de la mayoría de sus concejales del Ejecutivo municipal.
La dimisión se produce, además, en plena escalada de la presión judicial. Landaluce está citado a declarar el próximo viernes 23 de octubre como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual, en relación con una denuncia presentada por una joven afiliada al PP. La denunciante sostiene que el alcalde le habría tocado en el pecho en julio de este año, en su despacho, bajo el pretexto de examinarle un lunar.
A esta denuncia se suma otra presentada por una segunda militante popular ante el Tribunal Supremo, relativa a presuntos episodios ocurridos entre 2020 y 2021. Las acusaciones han provocado una crisis política que ha terminado por dividir al grupo municipal del PP y ha precipitado la operación para sustituir a Landaluce al frente del Ayuntamiento.
El alcalde ha rechazado ambas acusaciones y sostiene que son falsas. En su mensaje de despedida, ha asegurado que luchará para demostrar su inocencia y ha reclamado que quienes considera responsables de lo que califica como un montaje asuman también las consecuencias de sus actos. La investigación judicial deberá determinar los hechos y las eventuales responsabilidades, sin que la citación como investigado implique una declaración de culpabilidad.
Landaluce ha concluido su intervención agradeciendo el apoyo recibido de vecinos y seguidores en las redes sociales. “Algeciras, siempre con mi pueblo, siempre con mi gente”, ha dicho al cerrar un mensaje en el que ha reivindicado su trayectoria al frente de la ciudad y ha defendido su derecho a proteger su honor y el de su familia.

© Andreea Campeanu for The New York Times
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, después de que el Tribunal Constitucional corrigiera la interpretación que había llevado al Alto Tribunal a excluir este delito de la ley de amnistía. El magistrado, que ya había dejado sin efecto las órdenes el pasado 6 de octubre, rechaza ahora el recurso de la acusación popular contra esa decisión y ordena mantenerlas canceladas.
El auto, fechado el 16 de octubre, tiene dos consecuencias que conviene distinguir. Por un lado, los tres dirigentes independentistas dejan de tener vigentes las órdenes nacionales de detención que se mantenían contra ellos por la malversación. Por otro, la resolución no supone todavía el cierre definitivo de la causa ni declara extinguida de forma definitiva su responsabilidad penal. Esa decisión deberá adoptarla el órgano judicial competente mediante el procedimiento correspondiente.
La resolución incluye, además, un reproche expreso de Llarena al Constitucional por la forma en que censuró el criterio del Supremo sobre la malversación. Aunque el instructor reconoce que está obligado a aplicar la doctrina del tribunal de garantías, discrepa de que la interpretación que mantuvo el Alto Tribunal fuera jurídicamente inadmisible. “Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, escribe el magistrado, en referencia a la división que provocó la sentencia entre los propios miembros del Constitucional.
El origen de la decisión está en la sentencia del Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa. El tribunal rechazó la interpretación que había servido al Supremo para negar la amnistía por malversación a los principales dirigentes del ‘procés’: que estos habían obtenido un beneficio personal al utilizar fondos públicos para financiar los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El razonamiento del Supremo partía de que los responsables de esos gastos habían evitado asumirlos con su propio patrimonio. El Constitucional, sin embargo, consideró que financiar con dinero público el referéndum no bastaba para concluir que sus promotores habían obtenido un beneficio patrimonial personal. A su juicio, ese razonamiento confundía el coste de llevar adelante el proyecto político con una ventaja económica individual que debía poder identificarse por separado.
Aunque Llarena mantiene sus discrepancias con esa interpretación, considera que la doctrina del Constitucional debe aplicarse también a Puigdemont, Comín y Puig. Los tres se encontraban en una situación jurídica similar a la examinada en el recurso de Bassa: la exclusión de la amnistía se apoyaba en el mismo argumento sobre el supuesto beneficio patrimonial.
El magistrado entiende que no existe una circunstancia específica de los tres procesados que permita mantener las órdenes de detención con una justificación diferente de la que el Constitucional ha rechazado. Por ello, concluye que ya no hay base jurídica suficiente para mantener esas medidas cautelares.
El juez dedica buena parte del auto a explicar por qué, aunque acata la decisión, no comparte las razones con las que el Constitucional corrigió al Supremo. A su juicio, una cosa es que el tribunal de garantías considere que una interpretación legal no es compatible con la Constitución y otra que esa interpretación careciera de fundamento jurídico.
Llarena defiende que la propia ley de amnistía contempla expresamente la exclusión de las conductas realizadas con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Por eso, sostiene que el Supremo no introdujo una excepción ajena a la norma, sino que interpretó el alcance de una condición que el legislador había incluido en ella.
El instructor también recuerda que cinco magistrados del Constitucional defendieron la validez de la interpretación del Supremo, frente a los siete que integraron la mayoría que la rechazó. A su entender, esa división muestra que existía una controversia jurídica real y que el criterio del alto tribunal no podía considerarse una interpretación carente de fundamento.
El magistrado, no obstante, reconoce que la decisión del Constitucional es vinculante y que no puede seguir eligiendo entre ambas interpretaciones. “La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse”, señala. Su discrepancia, añade, no le permite conservar los efectos de una interpretación que el tribunal de garantías ha rechazado.
La acusación popular había recurrido la decisión de levantar las órdenes y solicitado que se mantuvieran hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera las cuestiones prejudiciales pendientes sobre la ley de amnistía. Llarena rechaza ese argumento: considera que la existencia de procedimientos abiertos ante la Justicia europea no basta para mantener una medida que debe contar con una justificación jurídica vigente.
El juez sostiene que la posibilidad de que las futuras resoluciones europeas influyan en la valoración del caso no permite mantener ahora unas órdenes de detención cuyo fundamento ha quedado debilitado por la doctrina constitucional.
Sin embargo, el auto deja claro que esta decisión se limita a las medidas cautelares. Llarena advierte de que el levantamiento de las órdenes no pone fin al procedimiento ni sustituye a la resolución que debe decidir sobre la extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento. Esa decisión corresponde a la Sala de enjuiciamiento, que deberá tramitarla conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La resolución ordena cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, así como los mandamientos de ingreso en prisión que dependan exclusivamente de ellas. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, aunque esos recursos no suspenden la ejecución de lo acordado.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes la prórroga durante 2026 de las ayudas vigentes al transporte público y que a partir del 15 de enero empezará a funcionar un "abono único", que permitirá viajar por todo el país en trenes de Cercanías y de Media Distancia, así como en autobuses de competencia estatal, pero que, sin embargo, deja fuera las redes de Metro o de autobuses urbanos debido a que de momento no ha sido posible sumar a las administraciones autonómicas y municipales a este programa.
Según ha explicado en la rueda de prensa de balance del año, será una "tarifa plana" de 60 euros durante 30 días para la población general y de 30 euros para pasajeros hasta 26 años y podrá suponer para quienes puedan utilizarlo en los medios de transporte incluidos hasta un ahorro "de casi el 60%" al mes de lo que gastan para transportarse, según cálculos del Gobierno.
Además, en el Consejo de Ministros del 23 de diciembre se "extenderán las ayudas al transporte". Según fuentes gubernamentales, se trata de una prórroga para todo 2026 de ayudas vigentes, que el Ministerio de Transportes todavía está perfilando del todo para incluir en el real decreto ley que aprobará el Gobierno la semana que viene y que después deberá ser convalidado por el Congreso.
De prorrogarse todas las ayudas al transporte tal y como existen en la actualidad —desde la última rebaja que entró en vigor el 1 de julio pasado—, se extendería en 2026 el descuento de hasta el 40% de los abonos transportes y del 50% para los abonos jóvenes, para lo que el Gobierno central podrá un 20% que deberá ser complementado con otra rebaja mínima del 20% por parte de los gobiernos autonómicos. Seguirá siendo gratis el abono hasta los 14 años, en este caso, hasta ahora financiado íntegramente por el Ministerio.
De la misma manera, se extenderá un año más el abono mensual para viajar en la Cercanías por 20 euros al mes y descuentos de entre el 40 y el 70% en autobuses interregional de titularidad estatal.
El decreto que se aprobará la semana que viene previsiblemente también prorrogará la rebaja del 50% para el abono de trenes Avant y otros de Media Distancia y también del 50% en el caso de los billetes de 10 viajes.
Si bien es previsible que las actuales ayudas al transporte público se extiendan al año que viene, lo que ha quedado más descafeinado ha sido el "abono único". En un principio, la idea de Ministerio de Transportes era crear una herramienta a imagen y semejanza de la que existe en Austria o la que entrará totalmente en vigor en Alemania el 1 de enero, que permite viajar por una cantidad fija al mes por todo el país en cualquier medio de transporte público, excluida también la alta velocidad.
En España, sin embargo, se verá limitado a los medios de transporte de titularidad estatal, es decir, trenes de Renfe de Cercanías y de Media Distancia -no de alta velocidad- y de los autobuses que recorren las líneas estales competencia del Ministerio, es, decir, que hacen rutas entre distintas comunidades autónomas. Quedan fuera de esta tarifa plana las redes de Metro o de autobuses urbanos, debido a que de momento no existe un acuerdo con las comunidades autónomas para integrarlos.
Sánchez ha asegurado este lunes que el abono único es "una apuesta muy rotunda por la movilidad sostenible y por la clase media y trabajadora, porque es un ahorro para el bolsillo de muchas familias", pero ha cifrado en "dos millones" los ciudadanos que podrán beneficiarse de ella, aquellos que se desplazan con frecuencia entre distintas provincias. "Un trabajador que todos los días va de Vigo a Santiago o de Jerez a Sevilla puede ahorrarse hasta casi 60% del gasto mensual en transporte público gracias a este abono", ha dicho.
En este contexto, el presidente ha lanzado un llamamiento "a las comunidades autónomas" para que "se vayan adhiriendo" y que el abono único español sea como el que funciona en Alemania o Austria, incluyendo redes de transporte urbano, competencia de gobiernos regionales y ayuntamientos.
Según ha informado el Ministerio de Transportes, el abono único podrá adquirirse a través de la web, aplicaciones, taquillas y máquinas de auto venta de los operadores, es decir de Renfe en el caso de Cercanías y Media Distancia o de las empresas concesionarias de las líneas de autobús de competencia estatal a las que también se aplica. Todos estos canales expedirán un localizador que podrá canjearse después cuando se compre cada título de viaje.
De una manera parecida al programa Verano Joven, los jóvenes de hasta 26 años, que se beneficiarán del precio reducido, deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y allí obtendrán un código para canjear en el momento de la compra y rebajar a 30€ el precio del Abono Único.

Los 163.020 españoles afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ tienen hasta este próximo jueves 22 de octubre para personarse ante el Tribunal Supremo y presentar alegaciones contra la medida que les impide participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para hacerlo deben comparecer con abogado y procurador, un requisito que obliga a los afectados a organizar su defensa en un plazo de cinco días hábiles.
El plazo comenzó el viernes 16 de octubre, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la parte dispositiva de los autos del Supremo que mantienen la suspensión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha habilitado este trámite para que los ciudadanos afectados puedan intervenir en el procedimiento como parte codemandada y formular las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.
La comparecencia no garantiza que recuperen el derecho al sufragio ni suspende automáticamente la decisión judicial. Su finalidad es permitir que los afectados defiendan su posición ante el tribunal que mantiene la medida. La suspensión tampoco implica que pierdan la nacionalidad española: afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.
Los ciudadanos que quieran intervenir en el procedimiento deben hacerlo mediante abogado y procurador. La representación profesional es obligatoria y, por tanto, constituye el primer paso para quienes quieran presentar alegaciones dentro del plazo concedido por el tribunal.
Los afectados deben trasladar a sus representantes la documentación que permita identificar su situación y explicar por qué consideran que no deben quedar sometidos a la suspensión. El abogado y el procurador deberán formalizar la personación ante el Supremo y presentar las alegaciones correspondientes dentro del plazo procesal.
El tribunal ha ordenado publicar los autos en el BOE, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de anuncios de los consulados españoles para dar publicidad a la resolución. La medida pretende que los ciudadanos afectados puedan conocer el procedimiento y comparecer, aunque la Administración no dispone de una relación completa que permita notificarlos individualmente.
La dificultad es especialmente relevante para quienes residen fuera de España y deben localizar representación profesional desde el extranjero. El plazo es breve y la presentación de alegaciones exige actuar con rapidez, pero no debe confundirse con una resolución individual sobre la validez del voto de cada ciudadano.
La personación permite a los ciudadanos intervenir en el procedimiento y defender sus intereses frente a la medida cautelar. Las alegaciones pueden abordar las circunstancias particulares del expediente y los motivos por los que consideran que la suspensión no debe aplicarse a su caso.
El Supremo mantiene la medida porque cuestiona la interpretación administrativa utilizada para presumir el exilio de determinados ascendientes de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. Por ello, la controversia gira en torno a si se cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por esa vía y a los efectos que debe tener esa acreditación sobre el derecho al sufragio.
La presentación de alegaciones no implica que el tribunal vaya a levantar la suspensión. La decisión corresponde al Supremo, que deberá valorar los argumentos presentados y determinar si procede modificar las medidas cautelares. Tampoco existe garantía de que el procedimiento concluya antes de las elecciones.
Los autos del Supremo contemplan una excepción para los ciudadanos que puedan acreditar documentalmente que cumplen los requisitos legales relativos al exilio de sus ascendientes. En estos casos, la suspensión no se aplicará si los encargados de los registros consulares expiden, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa de que, a fecha de 1 de agosto de 2026, los interesados habían accedido a la nacionalidad demostrando que eran hijos o nietos de españoles originarios que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, en los términos previstos por la ley.
Esta vía no se aplica automáticamente a todos los nacionalizados por la ‘ley de nietos’. La certificación debe acreditar que se cumplen las condiciones establecidas por el Supremo y que la nacionalidad se obtuvo mediante la documentación exigida, sin recurrir a la presunción de exilio introducida por la instrucción de Justicia de octubre de 2022.
Los afectados que consideren que reúnen esos requisitos deben dirigirse al registro consular correspondiente para consultar qué documentación necesitan aportar y solicitar que se examine su expediente. La obtención de la certificación puede ser determinante para acogerse a la excepción, aunque la falta de tiempo y la necesidad de revisar documentación individual dificultan su aplicación antes de las elecciones.
El plazo para comparecer ante el Supremo termina el jueves 22 de octubre. Quienes no lo hagan no podrán intervenir mediante este trámite dentro del plazo concedido, pero eso no significa que pierdan la nacionalidad española ni permite concluir que renuncien automáticamente a cualquier otra vía judicial que pudiera corresponderles.
La suspensión electoral seguirá vigente mientras no sea modificada por una resolución judicial o se acredite que concurre la excepción prevista en los autos. Por ello, quienes no puedan personarse deben consultar con un profesional si existe alguna actuación individual adecuada a sus circunstancias, sin dar por hecho que una reclamación censal o una solicitud de certificación consular dejarán sin efecto la medida.
El calendario electoral añade presión al procedimiento. La Oficina del Censo Electoral tiene previsto comenzar el envío de la documentación destinada a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, mientras que las papeletas se enviarán en noviembre. Cualquier decisión que permita modificar la situación de los afectados deberá aplicarse dentro de esos plazos para que puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 29 de noviembre.

Chancellor John Healey plans to use his upcoming Budget to make digital platforms directly responsible for collecting VAT owed by all merchants trading on their sites

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