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El cambio clave de la Seguridad Social para parejas con hijos no casadas: así podrán solicitar la pensión de viudedad

Así pueden acceder estas parejas a la prestación

La Seguridad Social prepara un cambio relevante para las parejas que tienen hijos en común, pero no están casadas ni inscritas como pareja de hecho. La medida modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Hasta ahora, la falta de inscripción en un registro autonómico o municipal, o de un documento público, podía impedir el reconocimiento de la prestación, incluso cuando la pareja había convivido durante años y tenía descendencia común.

Qué cambia exactamente

Con la reforma, las parejas con al menos un hijo en común podrán solicitar la pensión de viudedad si demuestran que han convivido de forma ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud. El certificado de empadronamiento será la vía principal para acreditar esa convivencia, aunque la normativa admite otros medios de prueba válidos en Derecho.

La novedad elimina, para este colectivo, la exigencia de formalización pública de la pareja. Es decir, no hará falta estar casados ni haberse inscrito como pareja de hecho con la antelación mínima que exigía la regulación anterior.

No obstante, la pensión de viudedad seguirá estando condicionada a que la persona fallecida cumpla los requisitos generales de la Seguridad Social; estar afiliada y en alta, o en situación asimilada, con la cotización exigida; haber cotizado al menos 15 años si no estaba de alta; o ser perceptor de determinadas pensiones contributivas.

Requisitos para solicitarla

Para acogerse a la nueva vía de acceso, deberán concurrir varios elementos:

  • Existir al menos un hijo o hija en común entre la persona fallecida y quien solicita la pensión.
  • Acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de dos años.
  • Que ese periodo de convivencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.
  • Presentar, como prueba principal, el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
  • Que la persona fallecida reúna los requisitos de cotización o situación asimilada al alta exigidos por la Seguridad Social.

La solicitud podrá presentarse a través del portal electrónico de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. También es posible pedir cita previa para tramitarla de forma presencial o telefónica.

Plazo y revisión de denegaciones

El Gobierno contempla un plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto para solicitar la pensión en casos de fallecimientos anteriores. Así, las personas que vieron denegada la prestación por no haber formalizado su relación podrán pedir su revisión durante los 12 meses siguientes a la aprobación de la norma.

Para los fallecimientos que se produzcan una vez aplicada la reforma, habrá que demostrar la convivencia de los dos años previos a la solicitud. La prestación podrá solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, aunque el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha en que se presente la petición.

La reforma busca equiparar a los convivientes con hijos en común a las parejas de hecho que también tienen descendencia. Según datos del INE, alrededor de la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas, lo que explica el alcance práctico del cambio.

Cuánto se cobra y cuándo se extingue

Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Puede elevarse hasta el 70% en supuestos de cargas familiares y niveles de ingresos reducidos.

La prestación es vitalicia mientras se mantengan los requisitos. Se extingue, por regla general, si la beneficiaria o el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho, salvo las excepciones previstas para mayores de 61 años, personas con discapacidad reconocida o quienes dependan económicamente de la pensión.

El decreto deberá convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días. Hasta que se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado y se confirme su convalidación, conviene tratar la medida como aprobada en proyecto, no como plenamente consolidada.

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El empleo turístico cierra una temporada récord con más de tres millones de cotizantes desde mayo

Una camarera atiende a clientes en un restaurante de Blanes (Girona).

El récord de turistas extranjeros que se prevé para este año, con más de 100 millones de viajeros, esta impulsando las cifras de contratación a la Seguridad Social. En septiembre, el último mes de la temporada veraniega, el número de cotizantes vinculados al turismo (hoteles, servicios de comida y bebidas, agencias de viajes o turoperadores, entre otros) creció un 4,5% hasta los 3,05 millones, según la estadística hecha pública este martes por Turespaña. Es la primera vez que se encadenan cinco meses seguidos (desde mayo a septiembre, temporada alta) con más de tres millones de empleados ligados a la actividad turística.

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Las parejas con hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad si acreditan dos años de convivencia

Los convivientes con hijos en común tendrán derecho a pensión de viudedad si acreditan que en los dos años previos a la solicitud han vivido juntos ininterrumpidamente, sin necesidad de estar casados o haber formalizado la relación como pareja de hecho. Esta es una de las medidas contenidas en el decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, según el último documento al que ha tenido acceso EL PAÍS y que el Gobierno maneja la tarde de este lunes, cuyas líneas generales adelantó este diario. El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitarla. Se recupera así una medida que el Ejecutivo ya planteó a los sindicatos y a las patronales en la negociación para reformar la incapacidad temporal y que concretó en un texto en julio. Ahora, la propuesta de la Seguridad Social llega a la reunión del Gabinete como parte de una norma que entrará en aplicación tras ser aprobada. Para seguir en vigor, eso sí, deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes. El Gobierno tiene ese trámite más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, dado que en la Diputación Permanente no necesita el voto favorable de Junts.

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© Mariscal (EFE)

Una persona cruza por el puente de Eduardo Dato, en Madrid, el 12 de mayo.
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¿Cuidas de un familiar dependiente? La Seguridad Social te permite cotizar gratis

Cotización gratis si cuidas de un familiar dependiente

Cuidar de un familiar dependiente puede obligar a muchas personas a reducir su jornada laboral o incluso a abandonar su empleo, una decisión que puede afectar a sus futuras prestaciones. Para evitar que dedicarse a estos cuidados perjudique su vida laboral, la Seguridad Social ofrece un convenio especial que permite a determinados cuidadores no profesionales seguir cotizando sin tener que pagar las cuotas.

Sin embargo, no todas las personas que cuidan de un familiar pueden beneficiarse de ella automáticamente. Para acceder a esta opción es necesario cumplir una serie de requisitos y estar reconocido oficialmente como cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.

Quién puede suscribirse a este convenio

Para acceder al convenio es necesario cumplir dos condiciones principales. La primera es que la persona dependiente tenga reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, contemplada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El segundo requisito es que la persona que realiza los cuidados esté identificada oficialmente como cuidadora no profesional, tanto en la resolución por la que se concede dicha prestación como en el Programa Individual de Atención (PIA). Por tanto, no basta con atender a un familiar en casa, es necesario que la Administración haya reconocido esa situación.

Pueden ejercer como cuidadores no profesionales el cónyuge de la persona dependiente, sus familiares hasta el tercer grado de parentesco y convivir en el mismo domicilio con la persona dependiente. Solo quienes reúnan estos requisitos podrán acogerse a este convenio para cotizar sin asumir el pago de las cuotas.

Exclusiones del convenio

La Seguridad Social establece varias incompatibilidades para acogerse a este convenio especial. No pueden suscribirlo quienes ya cobran una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, las personas que perciben una pensión no contributiva o una pensión extranjera. También quedan excluidos los pensionistas de viudedad o en favor de familiares que tengan 65 años o más.

Cómo solicitar el convenio especial

La solicitud puede presentarse a través del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el trámite específico para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Para realizarla, se necesita la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados familiares y un documento de identificación vigente de la persona dependiente. Aunque, si se autoriza a la Tesorería a consultar los datos directamente, puede no ser necesario adjuntar la resolución.

Una de las particularidades de esta medida es que no exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social. Esto permite que personas que no han trabajado anteriormente por estar cuidando de un familiar, puedan acceder al convenio, siempre que cumplan las demás condiciones exigidas.

Cómo se calcula la cotización y quien asume el coste

La cantidad por la que cotiza cada cuidador depende del grado de dependencia reconocido a la persona atendida y de las horas de dedicación establecidas.

  • Grado III de dependencia: se toma como referencia la base mínima de cotización del Régimen General, que parte de los 1.424,40 euros mensuales en 2026.
  • Grado II de dependencia: la base se calcula en proporción al tiempo dedicado a los cuidados, con un mínimo equivalente a la mitad de la base mínima.
  • Grado I de dependencia: se aplica una base equivalente al 50% de la base mínima del Régimen General.

Este convenio también puede ser compatible con un empleo, siempre que la base por la que cotiza el trabajador sea inferior a la que le correspondería por el cuidado del familiar. En ese caso, la cotización del convenio se ajusta para cubrir la diferencia entre ambas bases.

El Imserso financia íntegramente las cuotas del convenio. No obstante, quienes quieran conservar una base de cotización superior pueden suscribir otro convenio complementario, cuyo coste asume normalmente el cuidador. Aunque hay una excepción para quienes dejaron de trabajar para atender a un familiar con dependencia de grado III: en ese supuesto, el Imserso cubre el 50% de la cuota complementaria y el cuidador paga la otra mitad.

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La Seguridad Social permitirá recuperar años de cotización para la jubilación a partir del 25 de diciembre

Tesorería General de la Seguridad Social

Los antiguos deportistas profesionales que no pudieron cotizar durante parte de su carrera podrán recuperar esos periodos a efectos de la pensión de jubilación. La medida, aprobada mediante el Real Decreto 739/2026, reconoce el tiempo de actividad desarrollado antes de que los distintos colectivos deportivos se incorporasen al Régimen General de la Seguridad Social, una situación que perjudicó a algunos profesionales al calcular sus futuras prestaciones.

La nueva regulación entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026 y permitirá tanto reconocer el derecho a una pensión como revisar su cuantía cuando ya se esté cobrando. No obstante, la medida no se aplica a todos los deportistas ni permite contabilizar cualquier periodo sin cotizar: será necesario acreditar que se ejerció una actividad profesional en las condiciones establecidos por la norma.

Quiénes pueden solicitarlo

La medida está dirigida a antiguos deportistas profesionales que residían en España y desarrollaban habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional mediante una relación laboral profesional. En concreto, podrán solicitar el reconocimiento de los periodos trabajados desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que su colectivo se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social.

El objetivo es corregir la situación de quienes ejercieron su profesión antes de que existiera una vía para cotizar por esa actividad dentro del sistema general. La incorporación de los deportistas se produjo de forma progresiva: los ciclistas profesionales se integraron en febrero de 1992, los jugadores de baloncesto en agosto de 1993 y los de balonmano en enero de 1998. Para el resto de los deportistas profesionales incluidos en la normativa, la integración llegó a partir de junio de 2003.

Sin embargo, existen exclusiones. La regulación no incluye a quienes jugaron al fútbol profesionalmente, puesto que este colectivo se rige por una normativa específica. Tampoco permite contabilizar dos veces un mismo periodo: los años que coincidan con otras cotizaciones a la Seguridad Social no podrán reconocerse de nuevo al amparo de esta medida.

Cómo tramitar el certificado

Los interesados deberán acreditar tanto su condición de deportistas profesionales como el tiempo durante el que desarrollaron esa actividad. Para ello, tendrán que solicitar un certificado al club o entidad deportiva en la que trabajaron, que deberá documentar los periodos correspondientes mediante el modelo previsto en el real decreto.

Si el club ha desaparecido o no dispone de la documentación necesaria, la federación deportiva correspondiente podrá emitir el certificado, siempre que tenga información suficiente para demostrar la actividad profesional realizada. Este documento será fundamental para que la Administración pueda determinar qué periodos pueden reconocerse como cotizados.

La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica, junto con la documentación acreditativa. El procedimiento podrá iniciarse al solicitar la pensión de jubilación o mediante una petición de revisión cuando la persona interesada ya tenga reconocida una prestación.

De qué forma afecta a la pensión

El reconocimiento de estos periodos puede ser relevante para quienes no alcanzan los años mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva. También puede influir en el cálculo de la prestación, ya que el tiempo reconocido se tendrá en cuenta para determinar el derecho a la jubilación, la base reguladora y el porcentaje aplicable, dentro de los límites establecidos legalmente.

En el caso de quienes ya cobran una pensión, los periodos reconocidos podrán utilizarse para recalcular el porcentaje aplicable a la base reguladora y, cuando corresponda, aumentar la cuantía. La norma establece que esta revisión no podrá reducir el porcentaje que ya tuviera reconocido el pensionista. Los efectos económicos de la modificación comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión, conforme a las condiciones previstas en el real decreto.

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